🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1749 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1749 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1749 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos, por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020 -2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022004499

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y ten iendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900, del 7 de febrero de 2022, el cual da alcance al oficio CNE-I-2022-000872FNFPCE-900 de asunto “ Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos – Elecciones Atípicas 2020-2021”, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política , Doctora Zam ira Gómez Carrillo, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a algunos candidatos inscritos por el movimiento AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO, que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al incumplir con la obligación de presentar

AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO, que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, para las elecciones atípicas 20202021 (visible a folios 1 a 3). La relación de dichos candidatos es la siguiente:

MOVIMIENTO CÉDULA NOMBRE

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDÍGENAS DE

COLOMBIA-AICO

19788282 LUIS RIVELINO

ESCAMILLA

QUINTERO

CONCEJO MUNICIPAL BOLÍVAR ACHI

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDÍGENAS DE

COLOMBIA-AICO

1193128131 JORGE LUIS

BARRIOS

FLORES

CONCEJO MUNICIPAL BOLÍVAR ACHI

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDÍGENAS DE

COLOMBIA-AICO

8867116 DEIVIS

DIOMEDES

GARCÍA PEREZ

CONCEJO MUNICIPAL BOLÍVAR ACHI

MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDÍGENAS DE

COLOMBIA-AICO

3803584 FRANKLIN LOPEZ CERPA CONCEJO MUNICIPAL BOLÍVAR ACHIResolución No. 1749 de 2023 Página 2 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013,

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 17 de febrero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistra do César Augusto Abreo Mendez, conocer del asunto bajo numero de Radicado CNE-E-DG-2022-004499.

1.3. Mediante Resolución No. 2877 de l 17 de mayo de 2022, se abr ió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499 (visible a folios 4 a 22).

1.4. La citada Resolución fue notificada el día 26 de mayo de 2022, por int ermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 23 a 36) .

Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (visible a folios 23 a 36) . Frente a la Resolución no se allegaron descargos por pa rte de las partes implicadas en el presente proceso.

1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , actuar como ponente del radicado 4499-2022 a partir del 9 de septiembre de 2022, fecha en la cual le fueron entregados los expedientes que eran de conocimiento del ex magistrado ABREO

MÉNDEZ.

1.6. Mediante auto del 3 de octubre de 2022, se corr ió traslado para alegar de conclu sión dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004499 (visible a folios 40 a 41).

1.7. El citado auto fue notificado, el día 13 de octubre de 2022, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 42 a 48)

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1.DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.Resolución No. 1749 de 2023 Página 3 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas

Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…) “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011.Resolución No. 1749 de 2023 Página 4 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para for mular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partid o o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos

rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACIÓN DE INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes,Resolución No. 1749 de 2023 Página 5 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año

transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”

RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y

GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

3.ACERVO PROBATORIO 3.1. Oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022, suscrito por la Doctora Zamira Gomez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual adviritió la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de unos candidatos al Concejo de ACHI-BOLIVAR, avalados por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA-AICO, en las elecciones atípicas del año 2021-2022.

3.2. Oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022, por el cual se dio alcance a la comunicación descrita en el numeral 3.1, en el cual se relaciona una lista de candidatos que no presentaron el informe de ingresos y gastos en las elecciones atípicas de 2020-2021. (visible

a la comunicación descrita en el numeral 3.1, en el cual se relaciona una lista de candidatos que no presentaron el informe de ingresos y gastos en las elecciones atípicas de 2020-2021. (visible a Folios 2 y 3)Resolución No. 1749 de 2023 Página 6 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

3.3. Calendario electoral. Decreto 303 del 31 de Julio de 2020 Por el cual se modifica el Decreto 298 del 28 de julio de 2020 expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar ELECCIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL -REPETICÓN MUNICIPIO ACHÍ -30 DE AGOSTO DE 2020.

3.4. Decreto no. 303 de 2020. “por medio del cual se modifica el Decreto 298 de 2020”.

3.5. Decreto no. 298 de 2020. “por medio del cual se convoca a elecciones de concejales del Municipio de ACHÍ, Bolívar”.

3.6. Formulario E8 de partidos o movimientos político con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral. Lista femenina de candidatos inscritos al Concejo. Elecciones 27 de octubre

Municipio de ACHÍ, Bolívar”.

3.6. Formulario E8 de partidos o movimientos político con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral. Lista femenina de candidatos inscritos al Concejo. Elecciones 27 de octubre de 2019 periodo 2020 -2023 en el Departamento de Bolívar -Achí. Movimiento A utoridades Indígenas de Colombia-AICO.

3.7. Formulario E6 de partidos o movimientos político con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral. Solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos. Elecciones 27 de octubre de 2019 periodo 2020 -2023 en el Departamento de Bolívar-Achí. Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia-AICO.

4. CONSIDERACIONES 4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ej ercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento .

En este senti do, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el

En este senti do, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que laResolución No. 1749 de 2023 Página 7 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y

administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representant es legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revis a el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional 2, es una obligación garantizar, de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M .P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 1749 de 2023 Página 8 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas

c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes individuales de ingresos de los candidatos y de gerentes frente a sus organizaciones políticas, y éstas a su vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elecc ión popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito

Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que

significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos s ignificativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.Resolución No. 1749 de 2023 Página 9 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE L OS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE L OS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatur a, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campa ña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artícu lo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”

Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”

Ahora bien, a fin de establecer la responsabilidad individual por la no presentación de los informes de ingresos y gastos según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, por in termedio de la precitada disposición reglamentaria, atribuye responsabilidad tanto a las organizaciones políticas, como a los candidatos y gerentes de campaña, por el incumplimiento de sus obligaciones al respecto, las cuales devienen de la falta al deber de diligencia y cuidado en el cumplimiento de las disposiciones referentes al funcionamiento y financiación. Si bien es cierto, la obligación legal de dar apertura de cuenta única bancaria, y el manejo de los recursos en dinero que reciban las campañas políticas a través de la misma, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es una obligación que está en cabeza de los gerentes de campaña y candidatos de forma solidaria, no se puede desconocer que dicha obligación guarda relación directa con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, al estimarse responsables a los partidos y movimientos políticos por la vulneración de “ las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación ”; así como del numeral 1° del artículo 10, como las faltas imputadas a los directivos y movimientos políticos por “incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos” y de igual forma con lo establecido en el inciso primero del artículo 12 de la referida normativa sobre las sanciones

aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos” y de igual forma con lo establecido en el inciso primero del artículo 12 de la referida normativa sobre las sanciones aplicables a los partidos y movimientos: “ Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de lasResolución No. 1749 de 2023 Página 10 de 23

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa seguida en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, y algunos de sus ex candidatos , por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el año 2020-2021, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004499.

faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...