CNE - Resolución 1750 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1750 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1750 de 2022 ( 25 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno municipal de Girón - Santander.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.
CONSIDERANDO
A través de la Resolución N°. 1068 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Po líticas, las declaraciones emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentra la declaración política de gobierno , en relación con el Gobierno municipal de Girón Santander .
El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Mediante comunicación allegada vía correo electrónico de fecha 09 de agosto del 2021 , el doctor LUIS GUILLERMO ACUÑA MATEUS , quien funge como Registrador Municipal de Giron – Santander , remitió a la Asesoria de Inspección y Vigilancia la Resolucion N° 6872 del 30 de julio de 2021,”Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 59 86 del 30 de
Giron – Santander , remitió a la Asesoria de Inspección y Vigilancia la Resolucion N° 6872 del 30 de julio de 2021,”Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 59 86 del 30 de enero de 2020 , respecto de la declaración política del municipio de Girón (Santander)”, suscrita por CESAR AUGUSTO GAVIRIA TRUJILLO (Director Nacional) y MIGUEL ANGEL SANCHEZ VASQUEZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, en la cual manifiestan su intención de modificar la declaración política inscrita frente al Gobierno municipal de Girón – Santander, asi:Resolución No. 1750 de 2022 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a L Gobierno municipal de Girón Santander. .
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraci ones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de
referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
En concordancia con lo anterior, se observa que la solicitud de modificación de la declaración política, una vez revisada la documentación allegada, se ajusta a lo establecido en la Circular N°. 037 de 19 de diciembre de 2019, proferida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en la cual se estableció:
“(…) Mientras se ajustan los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, las declaraciones políticas las emite el Director Nacional ante el Consejo Nacional Electoral, toda vez que, dentro de sus funciones se encuentran las de representación y conducción de las relaciones de la Colectividad”.
Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l a modificacion de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para tales fines.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
FECHA
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN
INICIAL
SENTIDO DE
LA
MODIFICACIÓN
09/08/2021
Santander
Girón
Municipal
Gobierno
DECLARACIÓN
INICIAL
SENTIDO DE
LA
MODIFICACIÓN
09/08/2021
Santander
Girón
Municipal
Gobierno
IndependenciaResolución No. 1750 de 2022 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a L Gobierno municipal de Girón Santander. .
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno municipal de Girón – Santander, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Santander
Girón Municipal Independencia
-Cesar Augusto Gaviria Trujillo
-Miguel Angel Sanchez Vasquez -Director Nacional
-Secretario General y Representante Legal
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación , al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en la siguiente dirección: Avenida Caracas No. 36-01 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico dirección.juridica@partidoliberal.org.co y rendiciondecuentas@partidoliberal.org.co
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al alcalde municipal de Girón – Santander, así como a l concejo municipal.Resolución No. 1750 de 2022 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones
concejo municipal.Resolución No. 1750 de 2022 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a L Gobierno municipal de Girón Santander. .
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Proyectó: JDLD
Revisó: JAPF
Aprobó: JAPF