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CNE - Resolución 1750 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1750 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1750 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 9821-20,9822-20, 9823-20, 9823-20, 982420, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 987720, 9878-20 y 9878-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue as ignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1750 de 2023 Página 2 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Junta Administradora Local municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 c ircunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los do cumentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 1750 de 2023 Página 3 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20. 1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la re lación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga la circunscripción electoral del Junta Administradora Local de Medellín -Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMEROS DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 9814-20 9818-20 9819-20 9820-20 9821-20 9822-20 9823-20 9823-20 9824-20 9824-20 9825-20 9825-20 9872-20 9873-20 9874-20 9875-20 9876-20 9877-20 9877-20 9878-20 9878-20

Medellín - - Antioquia

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo

9878-20

Medellín - - Antioquia

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, aval ados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”Resolución No. 1750 de 2023 Página 4 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20.

20 y 9878-20.

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días si guientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,

presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el art ículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:Resolución No. 1750 de 2023 Página 5 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20.

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, ava lados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, ava lados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cu ales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumpl ieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandid atos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el

la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de laResolución No. 1750 de 2023 Página 6 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20. Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Mediante Auto del 31 de mayo de 2021, el despacho del Magistrado instructor decreto la

de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Mediante Auto del 31 de mayo de 2021, el despacho del Magistrado instructor decreto la práctica de pruebas, enfatizando en la identificación de algunos gerentes de campaña, en concreto se solicitó lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Partido Colombia Renaciente y a los candidatos que se relacionan en el siguiente cuadro que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, alleguen a este Despacho información de quienes fungiero n como gerentes de campaña (nombre completo y número de documento de identidad) en las circunscripciones descritas a continuación, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.18. Que mediante Resolución 8619 del 25 de noviembre de 2021, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMALAR CARGOS contra trece (13) excandidatas y tres (3) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín– Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 9821-20,982220, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 987520, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 9878-20 y 9878-20.

Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 ADRIANA MILENA OLIVERIOS DAVID 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

2 LUZ MARINA CUARTAS ZAPATA 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

3 MARGARITA MARLENY ALVAREZ RIOS 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentóResolución No. 1750 de 2023 Página 7 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con

ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20.

4 LUZ ELENA ZAPATA JIMENEZ 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

5 JHERALDIN MUÑOZ GOMEZ 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

6 ALEXANDRA MARIA CAÑAS CORREA 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

7 MARIA DIOCELINA ACEVEDO MONSALVE 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

8 DANNA SOFIA CHACON GUTIERREZ 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

9 YAZER CORDOBA VALENCIA 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

10 DIANA PATRICIA CASTAÑO RODRIGUEZ 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

11 HUMBERTO STIVEN MIRA ARBOLEDA 30-12-2021

Cartelera

Cartelera

24-01-2022

No presentó

11 HUMBERTO STIVEN MIRA ARBOLEDA 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

12 GUSTAVO MANCO GOMEZ 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

13 LIDIA NICOLASA SEPULVEDA JIMENEZ 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

14 ALBA LUCIA MUÑOZ ARROYAVE 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

15 LUZ MARY JIMENEZ RENDON 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó

16 IRIS ANDREA RUIZ OSORIO 30-12-2021

Cartelera

24-01-2022

No presentó 17 MINISTERIO PÚBLICO 24-12-2021 Correo electrónico

17-01-2022

No presentó

1.18. Mediante auto del 29 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

ADRIANA MILENA OLIVERIOS DAVID 13-04-2022

Cartelera

29-04-2022

No presentó

LUZ MARINA CUARTAS ZAPATA 13-04-2022

Cartelera

de Alegatos

ADRIANA MILENA OLIVERIOS DAVID 13-04-2022

Cartelera

29-04-2022

No presentó

LUZ MARINA CUARTAS ZAPATA 13-04-2022

Cartelera

29-04-2022

No presentó

MARGARITA MARLENY ALVAREZ RIOS 13-04-2022

Cartelera

29-04-2022

No presentó

LUZ ELENA ZAPATA JIMENEZ 13-04-2022

Cartelera

29-04-2022

No presentóResolución No. 1750 de 2023 Página 8 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20.

JHERALDIN MUÑOZ GOMEZ 13-04-2022

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No presentó

20 y 9878-20.

JHERALDIN MUÑOZ GOMEZ 13-04-2022

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No presentó

ALEXANDRA MARIA CAÑAS CORREA 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

MARIA DIOCELINA ACEVEDO MONSALVE 13-04-2022

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No presentó

DANNA SOFIA CHACON GUTIERREZ 13-04-2022

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No presentó

YAZER CORDOBA VALENCIA 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

DIANA PATRICIA CASTAÑO RODRIGUEZ 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

HUMBERTO STIVEN MIRA ARBOLEDA 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

GUSTAVO MANCO GOMEZ 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

LIDIA NICOLASA SEPULVEDA JIMENEZ 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

ALBA LUCIA MUÑOZ ARROYAVE 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

LUZ MARY JIMENEZ RENDON 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

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29-04-2022

No presentó

LUZ MARY JIMENEZ RENDON 13-04-2022

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29-04-2022

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IRIS ANDREA RUIZ OSORIO 13-04-2022

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29-04-2022

No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 06-04-2022

Correo electrónico

22-04-2022

No presentó

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra los Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 9821-20,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 9878-20 y 9878-20, Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.20. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 elaborado por los miembros escrutadores con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.Resolución No. 1750 de 2023 Página 9 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20. 1.21. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en

Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del exped iente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de

2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio po drá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)Resolución No. 1750 de 2023 Página 10 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a dieciséis (16) excandidatos a la Junta Administradora Local de Medellín – Antioquia, avalados por el

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo Radicados: 9814-20, 9818-20, 9819-20, 9820-20, 982120,9822-20, 9823-20, 9823-20, 9824-20, 9824-20, 9825-20, 9825-20, 9872-20, 9873-20, 9874-20, 9875-20, 9876-20, 9877-20, 9877-20, 987820 y 9878-20.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la c

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