CNE - Resolución 1751 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1751 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1751 DE 2021 (26 de mayo)
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación administrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucio nales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política; los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 21 de la ley 996 de 2005, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-2570 radicado el día 18 de junio de 2018 1 bajo el número 201800008074-00 (8074 -19), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Doctor Álvaro Campos Medina, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el oficio 2018-01-279457 del 5 de junio de 20182 mediante el cual el superintendente d elegado para la Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades dio traslado de la denuncia suscrita por el señor Eduardo Rincón Herrera por unas presuntas irregularidades en la financiación de una campaña electoral en los siguientes términos:
“(…) EDUARDO RINCÓN HERRERA, ciudadano colombiano, CC. 17.064.841, y además Abogado titulado e inscrito, T.P. 24.006, respetuosamen te me dirijo a
“(…) EDUARDO RINCÓN HERRERA, ciudadano colombiano, CC. 17.064.841, y además Abogado titulado e inscrito, T.P. 24.006, respetuosamen te me dirijo a usted, a fin de solicitarle, se digne ordenar con carácter urgente, una visita de supervisión y control a la Sociedad MONOMEROS S.A., con domicilio social en Barranquilla, a objeto de verificar la existencia de giros y/o transferencias a favor de personas naturales o jurídicas, aparentemente referidas a relaciones públicas, publicidad, transporte, mensajería, suministro de alimentos, servicios temporales, apoyo a la comunidad, labores externas y otras no especificadas, cuyo alcance pueda tener relación con las campañas al Congreso y a la Presidencia de la República, en 2018, y en los que probablemente haya recibido beneficio económico la agru pación política COLOMBIA HUMANA, liderada por el señor GUSTAVO PETRO, u otras organizaciones electorales afines.
Resulta, señor Superintendente, que la citada Sociedad es propiedad en un 94.47% de la empresa estatal venezolana PEQUIVEN, filian de la petr olera
1 Folio 1 2 Folio 2 a 4Resolución No. 1751 de 2021 Página 2 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
PDVSA, que de tiempo atrás, en otros procesos electorales y por órdenes de los señores HUGO CHAVES y NICOLAS MADURO, ha trasladado gruesas sumas de
sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
PDVSA, que de tiempo atrás, en otros procesos electorales y por órdenes de los señores HUGO CHAVES y NICOLAS MADURO, ha trasladado gruesas sumas de dinero en efectivo, para fondear gastos de campaña en beneficio de la extrema izquierda, alineada con la “Revolución Bolivariana”.
PRESUNCIÓN
El hecho de que el señor PETRO sacara una copiosa e inusitada votación en el Departamento del Atlántico, el domingo 27 de mayo de 2018, que ascendió a 331.687 votos, igual a 38,52%, en la primera vuelta presidencial, crea un ambiente de dudas sobre la pureza de la votación, porque nunca, ni el PARTIDO COMUNISTA, ni el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ni la ALIANZA VERDE, ni la UNIÓN PATRIÓTICA, y menos el PARTIDO FARC, u otros partidos o movimientos afines a la izquierda, han sacado semejante caudal electoral en la historia del país, en ese Departamento.
Eso solo basta para generar un ambiente de suma preocupación asociada a que una empresa petroquímica, del tamaño de MONOMEROS S.A, se presta para mover suma s de dinero circulante en volumen significativo, para los fines que motivan las preocupaciones aquí expuestas. Puede que sea apenas una alarma, y que otros hayan hecho el milagro, pero doctor REYES, tenemos derecho a la verdad.
PETICIÓN ESPECÍFICA
Consecuentemente, ayúdenos a todos los colombianos, señor Superintendente, a despejar tan preocupante incógnita, y a tomar las medidas a fin de evitar que las
verdad.
PETICIÓN ESPECÍFICA
Consecuentemente, ayúdenos a todos los colombianos, señor Superintendente, a despejar tan preocupante incógnita, y a tomar las medidas a fin de evitar que las anomalías puedan convertirse en la garantía a favor de las trampas asociadas al sufragio. (…)
1.2 Mediante auto suscrito por la m agistrada Gloria Inés Gómez Ramírez del 9 de julio de 20183, se ordenó el desglose de la denuncia por presuntas irregularidades en la financiación de una campaña electoral y se solicitó la asignación de un nuevo número de radicado con los documentos desglosados y someterlo a reparto entre los magistrados de la Corporación.
1.3 Por reparto efectuado el 16 de julio de 2018, le correspondió al despacho del magistrado Felipe Garcia Echeverri, el conocimiento del expediente con Radicado 8894-18.
1.4 Mediante Auto del 29 de agosto de 20184 se abrió indagación preliminar por la presunta violación a las normas de financiación de campañas electorales a l Congreso y a la Presidencia de la República.
1.5 Al concluir el periodo constitucional del m agistrado Felipe García Echeverri, correspondió actuar como ponente de la presen te actuación administrativa al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
3 Folios 5 y 6 4 Folios 9 y 10Resolución No. 1751 de 2021 Página 3 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
1.6 Mediante Autos del 18 de febrero de 2019 5, del 18 de marzo de 2019 6, del 12 de junio de 20197, del 15 de julio de 2019 8, del 25 de noviembre de 20199, del 26 de diciembre de 201910 y del 20 de enero de 202011 se ordenaron y practicaron pruebas para un mejor proveer dentro de la indagación preliminar.
1.7 Mediante Resolución 0692 del 18 de febrero de 2020, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de ex candidato a la Presidencia de la República, a la seño ra BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, al señor DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE en su condición de auditor de la campaña, por la presunta vulneración del artíc ulo 27 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña a la Presidencia de la República –primera vuelta - realizada el 27 de mayo del 2018, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL MAIS y a la señora MAR THA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal de esa organización política, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
1.8 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/04978/RRCO/201900008894-00 del 6 de marzo de
representante legal de esa organización política, por la presunta vulneración del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
1.8 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/04978/RRCO/201900008894-00 del 6 de marzo de 2020, se comunicó a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la Resolución 0692 de 2020 , en cumplimiento del artículo octavo del acto administrativo.12
1.9 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/04972/RRCO/201900008894-00 del 6 de marzo de 2020, se comunicó a la Fiscalía General de la Nación de la Resolución 0692 de 2020 , en cumplimiento de los artículos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo del acto administrativo.13
1.10 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/04978/RRCO/201900008894-00 del 6 de marzo de 2020, se notificó mediante correo electrónico al Ministerio Público de la Resolución 0692 de 2020.14
5 Folios 140 y 141 6 Folios 146 y 147 7 Folios 226 y 227 8 Folios 239 y 250 9 Folio 735 10 Folio 745 11 Folio 740 12 Folio 783-784 13 folios 785-784 14 folios 799-800Resolución No. 1751 de 2021 Página 4 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
1.11 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/04979/RRCO/201900008894-00 del 6 de marzo de
sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
1.11 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/04979/RRCO/201900008894-00 del 6 de marzo de 2020, se comunicó al señor EDUARDO RINCÓN HERRERA, en su calidad de quejoso, de la Resolución 0692 de 2020.15
1.12 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/05023/RRCO/201900008894-00 del 10 de marzo de 2020, se notificó mediante correo electrónico al Fondo Nacional de Financiación Política, de la Resolución 0692 de 2020.16
1.13 Mediante diligencia de notificación personal del 17 de marzo de 2020, se notificó de la Resolución 0692 de 2020, el señor DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE y por medio de aviso de notificación personal el cual fue entregado en la dirección de correspondencia del investigado el 4 de junio de 2020.17
1.14 Por medio de aviso de notificación por cartelera, el cual fue desfijado el 10 de julio de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el art ículo 69 de la Ley 1437 de 2011 , se notificó de la Resolución 0692 de 2020, el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO.18
1.15 Mediante aviso de notificación entregado del 4 de junio de 2020, se notificó de la Resolución 0692 de 2020, la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ.19
1.16 Mediante aviso de notificación entregado del 4 de junio de 2020, se notificó de la
Resolución 0692 de 2020, la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ.19
1.16 Mediante aviso de notificación entregado del 4 de junio de 2020, se notificó de la Resolución 0692 de 2020, el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS.20
1.17 Mediante aviso de notificación entregado del 4 de junio de 2020, se notificó de la Resolución 0692 de 2020, la s eñora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS.21
1.18 Mediante Auto del 24 de septiembre de 2020, se decidió sobre las pruebas aportadas en los escritos de descargos de los investigados, se ordenó la práctica de otras pruebas y se reconoció personería a unos apoderados.22 1.19 El Auto del 24 de septiembre de 2020 se comunicó en debida forma a los sujetos procesales, así como a las entidades y personas naturales y jurídicas requeridas para aportar información23.
15 folios 800-801 16 folio 802 17 folio 803-809 18 folios 804-805 19 folios 806-807,930 20 folios 810-811 21 Folios 812-813 22 folios 985-987 23 Folios 988-1017Resolución No. 1751 de 2021 Página 5 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
1.20 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, se citó por segunda vez a rendir declaración
sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
1.20 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, se citó por segunda vez a rendir declaración juramentada al representante legal de la sociedad ePayco PAGA Y COMPRA ONLINE S.A.S., identificada con el NIT 900.471.052-8 dentro del Radicado No. 8894 -1824.
1.21 El Auto del 13 de octubre de 2020 se comunicó en debida forma a los sujetos procesales, así como a las entidades y p ersonas naturales y jurídicas requeridas para aportar información25.
1.22 Mediante Auto del 21 de octubre de 2020, se modificó el artículo primero del Auto del 13 de octubre de 2020, el cual fue debidamente comunicado a los sujetos procesales.26
1.23 Mediante Auto del 28 de enero de 2021, se corrió traslado para alegatos a los investigados y al ministerio público por 15 días.27
1.24 El Auto del 28 de enero de 2021se comunicó en debida forma a los sujetos procesales, así como a sus apoderados y al Ministerio Público28.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes:
2.1. Oficio suscrito por el señor EDUARDO RINCÓN HERRERA, r adicado en la Superintendencia de Sociedades el 1 de junio de 2018, en donde expone las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial segunda vuelta, correspondiente al señor GUSTAVO PETRO URREGO. (Fs. 3 a 4)
irregularidades en la financiación de la campaña presidencial segunda vuelta, correspondiente al señor GUSTAVO PETRO URREGO. (Fs. 3 a 4)
2.2. Oficio CNE -FNFP-6666 r adicado el 28 de diciembre de 2018 suscrito por el do ctor JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral donde remite el informe 6 y anexos presentados por el Grupo Significativo de Ciudadanos COLOMBIA HUMANA, correspondiente a la campaña presidencial del 27 de mayo de 2018. (Fs. 19 a 20)
2.3. Copia del informe de ingresos y gast os de la campaña p residencial del Movimiento Alternativo y Social MAIS y del Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana
24 Folios 1030 -1031 25 Folios 1032-1052 26 Folios 1056-1093 27 Folios 1110-1112 28 Folios 1113-1137Resolución No. 1751 de 2021 Página 6 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
que inscribió como candidato a la Presidencia de la República al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, suscrito por la respectiva gerente de campaña señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ y el auditor interno señor DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE. (Fs. 21 a 138)
FRANCISCO PETRO URREGO, suscrito por la respectiva gerente de campaña señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ y el auditor interno señor DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE. (Fs. 21 a 138)
2.4. Oficio 20193000213681 de fecha 2 de julio de 2019 suscrito por el doctor AND RÉS FELIPE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, a sesor de la dirección de empleo público y coordinador del grupo de Asesoría y gestión del empleo público del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual da cuenta de la información que registra la base de datos SIGEP, respecto del listado de aportantes de la campaña del señor GUSTAVO PETRO URREGO, en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 12 de junio de 2018. (Fs. 231 a 232)
2.5. Concepto 222081 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, allegado al expediente por el despacho sustanciador y consultado en el sistema EVA – gestor normativo- (Fs. 237)
2.6. Oficio 2019EE0095689 susc rito por el doctor ANTONIO RAFAEL DÍAZ MONTIEL , director de recursos físicos de la Contraloría General de la República , por medio del cual da respuesta a lo ordenado mediante Auto del 15 de julio de 2019. (Fs. 307)
2.7. Oficio D.J. 467 suscrito por el doctor R ICARDO ANTONIO BERNAL CAMARGO , director jurídico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia , por medio del cual da respuesta a lo ordenado mediante Auto del 15 de julio de 2019. (Fs. 308 a 579)
director jurídico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia , por medio del cual da respuesta a lo ordenado mediante Auto del 15 de julio de 2019. (Fs. 308 a 579)
2.8. Oficio 2019EE0098058 suscrito por el doctor LUIS FRANCISCO BALAGUERA BARACALDO, director de gestión de talento humano de la Contraloría General de la República, por medio del cual da respuesta a lo ordenado mediante Auto del 15 de julio de 2019. (Fs. 581 a 596)
2.9. Oficio AMC -OFI-0120702-2019 suscrito por la señora MARTHA PÁEZ CANENCIA, subdirectora técnica de talento humano SED de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, por medio del cual da respuesta a lo ordenado mediante Auto del 15 de julio de 2019. (Fs. 604)Resolución No. 1751 de 2021 Página 7 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
2.10. Copia del acuerdo de coalición entre el Movimiento Alternativo y Social, MAIS y el Grupo Significativo de Ciudadanos “Colombia Humana” para la Presidencia de la República. (Fs. 619 a 623)
2.11. Copia de la adición al acuerdo de coalición entre el Movimiento Alternativo y Social MAIS y el Grupo Significativo de Ciudadanos “Colombia Humana” para la Presidencia de la República periodo 2018-2022. (Fs. 624 a 626)
2.12. Copia del otro sí al acuerdo de coalición entre el Movimiento Alternativo y Social MAIS
y el Grupo Significativo de Ciudadanos “Colombia Humana” para la Presidencia de la República periodo 2018-2022. (Fs. 624 a 626)
2.12. Copia del otro sí al acuerdo de coalición entre el Movimiento Alternativo y Social MAIS y el Grupo Sign ificativo de Ciudadanos “Colombia Humana” para la Presidencia de la República periodo 2018-2022. (Fs. 627 a 629)
2.13. Copia del sistema de auditoría interna de la campaña para la Presidencia de la República del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO inscrito por coalición entre el Movimiento Alternativo y Social MAIS y el Grupo Significativo de Ciudadanos “Colombia Humana”. (Fs. 630 a 656)
2.14. Copia del Sistema de Auditoría Externa de las Campañas Presidenciales, adoptado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0994 de 2018. (Fs. 657 a 673)
2.15. Informe final de Auditoría Externa de las Campañas Presidenciales ma yo 27 de 2018, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política. (Fs. 674 a 676)
2.16. Soportes de inscripción de candidatura del Seño r GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, suscrito por la coalición “Petro Presidente” conformado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Colombia Humana” y el Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS, para las elecciones de Presidencia de la República del 27 de mayo de 2018. (Fs. 677 a 686)
2.17. Copia del dictamen del auditor interno al informe integral del Ingresos y gastos de la
Social, MAIS, para las elecciones de Presidencia de la República del 27 de mayo de 2018. (Fs. 677 a 686)
2.17. Copia del dictamen del auditor interno al informe integral del Ingresos y gastos de la campaña presidencial del ex candidato GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, suscrito por el auditor DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE. (Fs. 705 a 734)
2.18. Acta de inspección ocular al Libro mayor y balances, al Libro diario columnario, al Libro auxiliar y a los soportes de ingresos y gastos de la campaña del ex candidato GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO con los archivos descritos en la misma acta, diligencia ordenada mediante Auto del 26 de diciembre de 2019 y realizada el 21 de enero de 2020. (Fs. 743 a 765)Resolución No. 1751 de 2021 Página 8 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
2.19. Captura de la imagen de pantalla de la declaración de donaciones. (Fs. 814 a 815)
2.20. Copia simple del contrato de términos y condiciones de la empresa ePayco, no firmado y con fecha de actualización 7 de septiembre de 2016 (fol. 874-882)
2.21. Escrito suscrito por Lena Hoyos González subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en el cual certifica que los investigados no registran sanciones al 24 de julio de 2020.
2.22. Oficio RDE-DGE-1616 suscrito por la directora de gestión electoral de la Registraduría
en el cual certifica que los investigados no registran sanciones al 24 de julio de 2020.
2.22. Oficio RDE-DGE-1616 suscrito por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual señaló que el señor GUSTAVO FRANCISO PETRO URREGO, ha participado en las siguientes elecciones29:
a. Elecciones 1991: Cámara de Representantes , departamento de Cundinamarca, aval de la Alianza Democrática M-19. b. Elecciones 1997: Alcaldía de Bogotá, por coalición no identificada. Código 49. c. Elecciones 1998: Cámara de Representantes , circunscrip ción de Bogotá, aval de otros Partidos. Código 50. d. Elecciones 2002: Cámara de Representantes, circunscripción de Bogotá, aval del Movimiento Vía Alterna. e. Elecciones 2006: Senado de la República, aval del Polo Democrático Alternativo. f. Elecciones 2010: Presidencia de la República , aval del Polo Democrático Alternativo. g. Elecciones 2011: Alcaldía de Bogotá, aval de Progresistas. h. Elecciones 2018: Presidencia de la Republica, aval de la Coalición Petro Presidente – Colombia Humana y Partido MAIS.
2.23. Oficio RDE-DGE-1616 suscrito por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual señaló que el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS desde el 2014, año en que se le otorgó la personería jurídica, ha avalado a 13.003 candidatos30.
Nacional del Estado Civil, en el cual señaló que el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS desde el 2014, año en que se le otorgó la personería jurídica, ha avalado a 13.003 candidatos30.
2.24. Acta de declaración juramentada del 27 de octubre de 2020 de la señora DIANA MELISSA GONZÁLEZ MEJÍA identificada con la cédula de ciudadanía 43.252.126 de Medellín, en su calidad de Representante Le gal de la sociedad ePayco PAGA y COMPRA ONLINE S.A.S., identificada con el NIT. 900.471.052-19 en la cual se realizó el siguiente cuestionario por parte del despacho y algunos sujetos procesales.
29 1053 30 1053Resolución No. 1751 de 2021 Página 9 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
PREGUNTADO: ¿Conoce usted el motivo de la presente diligencia? CONTESTO: Si doctor. PREGUNTADO: Ya que manifiesta usted conocer los motivos de la presente diligencia, sírvase a realizar un resumen de los hechos de la misma.
CONTESTO: Nosotros recibimos un comunicado el día 15 de octubre para una audiencia presencial el día 13 de octubre, ya habían pasado unos días al día de la audiencia, nuestros abogados notificaron lo sucedido, y en base a esto programaron una audiencia virtual. Tengo conocimiento que se me cita como representante legal de la compañía por 3 transacciones que fueron procesadas a través de nuestra plataforma con la finalidad de una donación para la campaña
programaron una audiencia virtual. Tengo conocimiento que se me cita como representante legal de la compañía por 3 transacciones que fueron procesadas a través de nuestra plataforma con la finalidad de una donación para la campaña del señor Gustavo Petro. Ahí aclaro que nuestra figura legal es por mandato, y le permitimos a las personas y a los comercios que puedan cobrar sus productos o servicios a través de internet en el año que se hizo este procesamiento. No teníamos ningún tipo de restricción con el tema de donaciones, de hecho, es un rubro restringido mas no prohibido. La restricción está en que no permitimos que se hagan pagos con tarjeta cré dito/debito sino en efectivo para así poder evitar todo tema de fraude. Hubo un registro para uso de nuestra plataforma el día 15 de febrero 2018 a nombre de Colombia Humana y posterior a esto, hubo transacciones entre montos de $ 20.000 y $ 50.000 pesos. PREGUNTADO: Manifiesta usted al despacho el objeto preciso del contrato con acuerdo celebrado entre la empresa que usted representa y la campaña Petro presidente en el año 2018 CONTESTO: Para el uso de nuestra plataforma en el modelo agregador que es un registro a través de nuestra página web no se genera un contrato físico, hay una opción de aceptar las políticas y los usos de la plataforma y por ende queda el contrato aceptado a clic. Realmente la representante legal, quien llenó la información fue Blanca Inés Duran Hernandez, no teníamos conocimiento en ese momento, pues porque no estaba el nombre del señor Gustavo Petro en ninguno de los registros, por lo tanto, no teníamos conocimiento. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si ¿dentro de las obligaciones c ontractuales pactadas entre su empresa y la empresa del señor Gustavo Petro o con quien se haya
de los registros, por lo tanto, no teníamos conocimiento. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si ¿dentro de las obligaciones c ontractuales pactadas entre su empresa y la empresa del señor Gustavo Petro o con quien se haya celebrado el respectivo vínculo contractual en el año 2018, esa empresa debía consultar sí o no las donaciones de fuentes de financiación prohibida de la que trata el artículo 27 de la ley 1475/11? CONTESTO: No, realmente no se hizo énfasis en esto. Dentro de nuestro actuar como plataforma de pagos es a través de intermediación y no es competencia de nosotros validar si las personas que realizan las donaciones o los pagos están inmersas o no en una causal de aportes prohibidos, la persona ingresa al sitio web o al portal de pagos y le dan varias opciones de asignar el monto que va a donar y llena su información y realiza el pago en las entidades de recaudo que nosotros tenemos dispuestas para canales en efectivo, no quedamos con información relevante de esta persona porque como no son pagos a través de tarjetas débito/crédito, entonces no se solicita mayor información. PREGUNTADO: Para claridad de los interviniente s ¿hacia usted algún tipo de consulta cerca del origen de los aportes de las donaciones que se hacían a través de la plataforma? CONTESTO: Realmente eran montos muy pequeños los aportes por lo que no se realizaban ningún tipo de verificación adicional. Vue lvo y aclaro como eran pagos en efectivos no se quedaba con información del cliente pagador, es muy diferente el formulario cuando es con tarjeta débito o crédito, que ahí si se solicitaba dirección, correo, cédula. Cuando es pago en efectivo se solicita correo electrónico, nombre y teléfono y ya se genera
información del cliente pagador, es muy diferente el formulario cuando es con tarjeta débito o crédito, que ahí si se solicitaba dirección, correo, cédula. Cuando es pago en efectivo se solicita correo electrónico, nombre y teléfono y ya se genera un pin para acercarse al punto que la persona eligió para realizar el recaudo.
PREGUNTADO: Entonces para confirmar, ¿manifiesta usted si al momento en que se recibía o realizaba estas donaciones o contribuciones se verificaba si esta provenía de manera directa o indirecta de gobiernos, personas naturales o jurídicas, o extranjeras? CONTESTO: No, no se verificaba nada de eso.
PREGUNTADO: ¿Verificaba usted que estas donaciones provinieran de actividad ilícitas, o que tuvieren por objeto financiar fines antidemocráticos o que atentaran al orden público? CONTESTO: No, no se hacia esta verificación. PREGUNTADO: ¿Verificaba usted que estas donaciones o contribuciones provinieran de personas titulares de derecho real, personal, aparente o presunto de dominio respecto a los bienes en relación con los cuales se ha iniciado un proceso de extinción de dominio? CONTESTO: No, no es nuestro deber realizar esto y tampoco tenemos acceso a consultar ese tipo de listado o información. PREGUNTADO: ¿Verificaba usted si estas donaciones o contribuciones provenían de cuentas anónimas?
CONTESTO: No, normalmente se solicitaba una información, pero todo el procesoResolución No. 1751 de 2021 Página 10 de 67
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
es en línea, entonces no hay una persona como tal que valide un trasfo ndo de
Por medio de la cual se corrigen irregularidades en la actuación admi nistrativa y se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del radicado 8894 -19.
es en línea, entonces no hay una persona como tal que valide un trasfo ndo de esto. Todo se realiza de manera virtual. PREGUNTADO: ¿Verificaba usted si estas donaciones o contribuciones provenían de personas naturales contra la cuales hubiesen formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionado con la financiación pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, o contra los mecanismos de participación democrática o delitos de lesa humanidad?
CONTESTO: No, no señor PREGUNTADO: ¿Verificaba usted si las donaciones o contribuciones provenían de personas que desempeñaran funciones públicas?
CONTESTO: Todas estas verificaciones deben ser por parte del comercio que se suscribe para uso de la plataforma, nosotros somos un intermediario, nosotros no tenemos acceso a hacer esas consultas de todo lo que usted me menciona. Al que le correspondía validar de donde proviene o las personas que realizaban los aportes o donaciones, es netamente por parte del comercio. Nosotros no tenemos acceso, simplemente nos aparece un nombre, un teléfono y un correo electrónico, y no información sobre la persona. Y tampoco la obligación de validar esta.
PREGUNTADO: ¿Recibieron ustedes alguna instrucción respecto de parte de la persona que los contactó y con la cual hicieron la transacción contractual?
CONTESTO: No. PREGUNTADO: ¿Tiene algo usted más que decir, aclarar, corregir al despacho? CONTESTO: No. APODERADO DYLAN FRAGUA: Usted manifestaba al principio de las preguntas que le realizaba el Magistrado que no
CONTESTO: No. PREGUNTADO: ¿Tiene algo usted más que decir, aclarar, corregir al despacho? CONTESTO: No. APODERADO DYLAN FRAGUA: Usted manifestaba al principio de las preguntas que le realizaba el Magistrado que no conocía el nombr e de Gustavo Petro, que había suscrito un documento o una forma de vínculo entre la señora Blanca Inés Durán y usted, quisiera que nos explicara ¿en qué consiste ese vínculo y si dentro de ese documento se encontraba el nombre del señor Dylan Fragua o de l a señora Martha Peralta?
CONTESTO: Al momento de registrarse para uso de nuestra plataforma, nosotros solicitamos una información del comercio y del representante legal, entonces lo que mencionaba era que el registro se hizo a través del comercio Colombia Humana, que fue el día 15 de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.