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CNE - Resolución 1751 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1751 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1751 de 2022 (25 de Marzo)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, frente a l Gobierno Municipal de Granada – Meta.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.

CONSIDERANDO

A través de la Resolución No. 2248 de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones po líticas emitidas por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, frente algunos gobiernos locales , entre los cuales se enc uentra la declaración política de Gobierno en relación con el Gobierno municipal de Granada – Meta.

El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Mediante comunicación allegada vía Gestor Documental EPX , bajo radicado CNE -E-2021022841, el señor CAMILO ERNESTO RODRIGUEZ QUISPE , en su calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, remitió solicitud de modificación de la declaración política inscrita en relación con el Gobierno Municipal de Granada - Meta, así:

Representante Legal del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, remitió solicitud de modificación de la declaración política inscrita en relación con el Gobierno Municipal de Granada - Meta, así:

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro

FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN

DECLARACIÓN

INICIAL

SENTIDO DE LA

MODIFICACIÓN

22/10/2021

Meta

Granada

Municipal

Gobierno

IndependenciaResolución No. 1751 de 2022 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el MOVIMIENTO DE AU TORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, frente al Gobierno Municipal de Granada - Meta.

Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaracio nes políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud allegada por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, se observa que la mencionada modificación, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 32 de los Estatutos de dicha colectividad, los cuales establecieron lo siguiente:

“ARTÍCULO 20 FUNCIONES: Son funciones de la Dirección Política Nacional (…)

b.) Ejercer la personería del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO ante las diversas ramas del poder publico, Institucionales y Autoridades Nacionales, Departamentales y Locales y ante sectores no gubernamentales.

(…) m.)Las demás que le sean asignadas por la Asamblea Nacional del Movimiento.

(…) “ARTÍCULO 32. REPRESENTANTE LEGAL.

(…) Son funciones del Representante Legal de AICO:

b) Ejercer la vocería política del Movimiento ante la opinión pública, el Gobierno, ante las instituciones Públicas y Privadas, ante las Directivas de otros Partidos, cuando se requiera.”

Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las modificaciones de las declaraciones políticas, adoptadas de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE

políticas, adoptadas de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO.Resolución No. 1751 de 2022 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el MOVIMIENTO DE AU TORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, frente al Gobierno Municipal de Granada - Meta.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO frente Al Gobierno Municipal de Granada – Meta, la cual quedara así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Meta Granada Municipal Independencia Camilo Ernestro Rodríguez Quispe

Representante Legal

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la

Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación , al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO en la siguiente dirección: Carrera 7 No. 21 -73 Piso 2 Edificio Cooptel P.H. Bogotá, y al siguiente correo electrónico: partidoaico@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde del Municipio de Granada – Meta, así como al Concejo Municipal de lo aquí resuelto.Resolución No. 1751 de 2022 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el MOVIMIENTO DE AU TORIDADES

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el MOVIMIENTO DE AU TORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, frente al Gobierno Municipal de Granada - Meta.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: MAQC

Revisó: JAPF

Aprobó: JAPF

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