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CNE - Resolución 1753 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1753 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 1753 DE 2020 (29 de abril)

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor LUIS ARTURO SERRANO MONSALVE contra la señora NELCY CÁRDENAS , por lo que considera un atropello y uso indebido de las insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRÁ QUE QUEREMOS”, dentro del expediente 21312-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido por atención al ciudadano CNE, radicado ante esta Corporación el día 5 de septiembre de 2019 y suscrito por el señor LUIS ARTURO SERRANO MONSALVE, se allegó solicitud, en los siguientes términos: “(…) En mi condición de Representante de la coalición POR LA MONIQUIRA QUE QUEREMOS, conformada por Colombia Humana -,Unión Patriótica ,-Polo Democrático Alternativo – y ciudadanos Independientes, debidamente avalados por los partidos políticos correspondientes e inscritos como movimiento político en la Registraduria Municipal de Moniquir á (Boyacá), solicitamos a Uds, y a los demás organismos competentes para que intervengan y resuelvan, lo que consideramos un atropello y uso indebido de nuestras insignias electo rales, que actualmente estamos utilizando en la actual Campaña electoral . Se trata del abuso que comete la señora Nelcy Cárdenas, inscrita con el número 9 del tarjetón electoral Por el

un atropello y uso indebido de nuestras insignias electo rales, que actualmente estamos utilizando en la actual Campaña electoral . Se trata del abuso que comete la señora Nelcy Cárdenas, inscrita con el número 9 del tarjetón electoral Por el Partido MAIS. Quedo atento a las acciones por ud. Adelantada - Atentamente Luis Arturo Serrano, y recib o notificaciones por este medio y/ o dirección anteriormente señalada. (…)”

1.2. Por reparto efectuado el día 11 de septiembre de 2019, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , conocer de la solicitud presentada por el señor LUIS SERRANO MONSALVE, mediante radicado 21312-19.

1.3. Mediante Auto del 27 de septiembre de 2019 , se requirió al señor LUIS ARTURO SERRANO MONSALVE para que completara la solicitud presentada, en el sentido de aportar pruebas de la presunta utilización indebida de las insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRA QUE QUEREMOS” por parte de la señora NELCY CÁRDENAS.Resolución 1753 de 2020 Página 2 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor Luis Arturo Serrano Monsalve contra la señora Nel cy Cárdenas, por lo que considera un atropello y uso indebido de las insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRÁ QUE QUEREMOS”, dentro del expediente 21312-19.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución, modificado mediante el

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación "Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS DE LOS PARTIDOS Y LOS MOVIMIENTOS

POLÍTICOS

Dispone el artículo 5° de la Ley 130 de 1994:

"(…) ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo qu e señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes (…)"

estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes (…)" La Corte Constitucional mediante Sentencia C-490 de 2011(1) ha señalado:

“(…) En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento , y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”.

1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución 1753 de 2020 Página 3 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor Luis Arturo Serrano Monsalve contra la señora Nel cy Cárdenas, por lo que considera un atropello y uso indebido de las insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRÁ QUE QUEREMOS”, dentro del expediente 21312-19.

señora Nel cy Cárdenas, por lo que considera un atropello y uso indebido de las insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRÁ QUE QUEREMOS”, dentro del expediente 21312-19.

2.3. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO

Ley 1437 de 2011: “(…) ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que e l interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”

expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”

3. CASO CONCRETO

Sobre el caso concreto, mediante correo electrónico recibido por atención al ciudadano CNE, el señor LUIS ARTURO SERRANO MONSALVE solicitó que esta Corporación interviniera y resolviera lo que considera un atropello y uso indebido de las insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRÁ QUE QUEREMOS” conformada por los partidos políticos Unión Patriótica – UP y Polo Democrático Alternativo.

Por consiguiente, una vez revisados los documentos aportados, m ediante Auto del 27 de septiembre del 2019 se requirió al señor SERRANO MONSALVE para que completara su solicitud, en el sentido de que aportara las pruebas de la presunta utilización indebida de lo que denomina insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRA QUE QUEREMOS”, por parte de la señora NELCY CÁDERNAS.

En este orden, se debe señalar que a la fecha el señor SERRANO MONSALVE no presentó respuesta de lo solicitado en el artículo primero del auto del 27 de septiembre de 2019 , y que este le fue comunicado el día 9 de octubre de 2019, mediante correo electrónico.

En consecuencia, al no completar su petición según lo solicitado en el auto del 27 de septiembre, en los términos del artículo 17 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esta Corporación rechazará la solicitud radicada.

septiembre, en los términos del artículo 17 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esta Corporación rechazará la solicitud radicada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución 1753 de 2020 Página 4 de 4 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud presentada por el señor Luis Arturo Serrano Monsalve contra la señora Nel cy Cárdenas, por lo que considera un atropello y uso indebido de las insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRÁ QUE QUEREMOS”, dentro del expediente 21312-19.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el señor LUIS ARTURO SERRANO MONSALVE contra la señora NELCY CÁRDENAS, por lo que considera un atropello y uso indebido de las insignias electorales de la coalición “POR LA MONIQUIRÁ QUE

QUEREMOS”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación en los términos indicados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al ciudadano LUIS ARTURO SERRANO MONSALVE, de no ser posible la notificación personal se procederá conforme al artículo 69 de la norma citada.  Correo electrónico: luisarturoserranomonsalve@hotmail.com  Celular: 3108186044

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, a la ciudadana NELCY CARDENAS, de conformidad al artículo 69 de del Código de

 Celular: 3108186044

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, a la ciudadana NELCY CARDENAS, de conformidad al artículo 69 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , toda vez que no reposa información de contacto en el expediente.

ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2020.

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA Magistrado Ponente Aprobado en Sala Plena el 29 de abril de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario.

RRCO - DOM

Rad. 21312-19

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