CNE - Resolución 1753 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1753 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1753 de 2022 (25 de marzo) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglam entan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en opo sición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. 1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3134 de 2018, en su artículo segundo, modificado por le a rtículo primero de la Resolución No. 3941 de 2019, señaló que los partidos y movimiento políticos con personería jurídica dentro del mes siguiente a la posesión deben presentar las declaraciones políticas, ya sean de nivel segundo, modificado por le a rtículo primero de la Resolución No. 3941 de 2019, señaló que los partidos y movimiento políticos con personería jurídica dentro del mes siguiente a la posesión deben presentar las declaraciones políticas, ya sean de nivel nacional, departamental o municip al, por la persona estatutariamente habilitada para ello. 1.3. Que mediante el referido acto administrativo, en su art ículo sexto párrafo segundo se indica que, la modificación a la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido, salvo en el evento que , “(…) de lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una nueva declaración política (…)” (subrayado y negrilla fuera de texto)Resolución 1753 de 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. 1.4. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición , son aplicables a los partidos y movi mientos políticos con personería jurídica , es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió la Resolución No. 2241 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró los siguientes partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro de los que se encuentra el Partido Conservador Colombiano. políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro de los que se encuentra el Partido Conservador Colombiano. 1.5. Ante el Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , mediante radicados Nos. CNE -E-2021-020235, CNE-E-2021-020266 Y CNE -E-2021020300, el oficio PCC/SJ-380-2021, solicitó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Polític os y Agrupaciones Políticas de las siguientes declaraciones políticas, de acuerdo a elecciones atípicas realizadas:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Antioquia Caucasia Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Antioquia Tarazá Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Antioquia Titiribí Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Antioquia Urrao Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Bolívar Margarita Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Bolívar Margarita Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Boyacá Duitama Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Boyacá Paez Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Chocó Tadó Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Huila Agrado Municipal Gobierno 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y PresidenteResolución 1753 de 2022 Página 3 de 20 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. Magdalena Tenerife Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Nariño Roberto Payán Magdalena Tenerife Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Nariño Roberto Payán Municipal Oposición 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Norte de Santander Tibú Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Santander Betulia Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Santader Girón Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Santander Simacota Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente Sucre San Onofre Municipal Independiente 07 de octubre de 2021 Omar Yepes Alzate Representante Legal y Presidente 1.6. Que las elecciones atípicas de los citados municipios en el anterior cuadro, fueron realizadas en las siguientes fechas:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE ELECCIÓN Legal y Presidente 1.6. Que las elecciones atípicas de los citados municipios en el anterior cuadro, fueron realizadas en las siguientes fechas:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE ELECCIÓN Antioquia Caucasia 6 de junio de 2021 Antioquia Tarazá 25 de julio de 2021 Antioquia Titiribí 25 de julio de 2021 Antioquia Urrao 21 de febrero de 2021 Bolívar Margarita 12 de septiembre de 2021 Boyacá Duitama 12 de septiembre de 2021 Boyacá Paez 21 de febrero de 2021 Chocó Tadó 23 de mayo de 2021 Huila Agrado 09 de mayo de 2021Resolución 1753 de 2022 Página 4 de 20 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. Magdalena Tenerife 09 de mayo de 2021 Nariño Roberto Payán 21 de febrero de 2021 Norte de Santander Tibú 1 de agosto de 2021 Santander Betulia 1 de agosto de 2021 Santader Girón 20 de junio de 2021 Santander Simacota 20 de junio de 2021 Sucre Santander Betulia 1 de agosto de 2021 Santader Girón 20 de junio de 2021 Santander Simacota 20 de junio de 2021 Sucre San Onofre 12 de septiembre de 2021 1.7. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la elección atípica en el municipio de Roberto Payán – Nariño indicó que esta no se realizó en los siguientes términos:
“(…) Mediante Auto del 18 de febrero de 2021 del CONSEJO DE ESTADO SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN
B. Proceso: 1001 -03-15-000-2021-00228-00 se ordenó la suspensión provisio nal inmediata de los efectos de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del proceso No. 52 -001-23-33-000-2019-00611-00, e, igualmente, el proceso electoral convo cado en el municipio de Roberto Payán (Nariño) para el próximo domingo 21 de febrero del presente año, hasta tanto esta Corporación profiera el fallo de tutela correspondiente.” 1.8. Que la Declaración Política de Oposición presentada por el Partido Conservado r frente al gobierno local del municipio de Roberto Payán – Nariño en la vigencia 2020 se registró mediante Resolución No. 1587 de 2020. 1.9. Que las declaraciones políticas presentadas frente a los gobiernos locales de Agrado frente al gobierno local del municipio de Roberto Payán – Nariño en la vigencia 2020 se registró mediante Resolución No. 1587 de 2020. 1.9. Que las declaraciones políticas presentadas frente a los gobiernos locales de Agrado – Huila, Simacota – Santander y Titiribí – Antioquia, una vez verficado el E-6 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidencia que los candidatos fueron avalados y/o coavaldos por el Partido Conservador, por lo cual, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución 3134, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3941 de 2019, son de Gobierno o en Coalición de Gobierno.Resolución 1753 de 2022 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposi ción al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. <Inciso adicionado por el artículo 1del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. <Inciso adicionado por el artículo 1del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos171y176. Las demás curules no aumentarán el númer o de miembros de dichas corporaciones. <Inciso adicionado por el artículo 1del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones dichas corporaciones. <Inciso adicionado por el artículo 1del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo263. (…) ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
(…) c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; (…) 2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016Resolución 1753 de 2022 Página 6 de 20 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. “Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis mese s mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.” 2.2. LEGALES 2.2.1. Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición. Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes. El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. (…) Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. (…) Artículo 6°. Declaración política . Dentro del mes siguiente al inicio del fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. (…) Artículo 6°. Declaración política . Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán co mo de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políti cas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…)Resolución 1753 de 2022 Página 7 de 20 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. Artículo 9°. Registro y publicidad . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Aut oridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)”. 2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. De manera particular, en el acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:
“Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatu tariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.(Negrilla fuera del texto) (...)Resolución 1753 de 2022 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. “Artículo 6°. De la modificación de la declaración política . Los partidos y DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. “Artículo 6°. De la modificación de la declaración política . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, distintos a los que inscribieron al candidato que resulte electo como presidente de la República, gobernador de departamento o alcalde distrital o municipal, podrán modificar su declaración política por una sola vez durante el periodo constitucional del ejercicio del respectivo cargo. La modificación de la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido o mientras se mantenga en ejercicio del cargo, salvo en el evento que se presente falta absoluta (muerte, incapacidad física permanente, renuncia aceptada, declaratorio de nulidad de la elección declaratoria de pérdida del cargo, reocatoria de mandato, destitución, interdicción judicial, condena a pena privativa de la libertad, etc.) que dé lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una nueva declaración política.(…) (Subsrayado y Negrilla fuera de texto) 2.4. JURISPRUDENCIAL La Corte Constitucional, mediante Sentencia C -018-18, efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes ”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, en la cu al resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formación y organizaciones políticas independientes ”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, en la cu al resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/1 7 Senado –006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03 /17 Senado –006/17 Cámara, salvo (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES. CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, salvo la expresión “en partes iguales” contenida en el inciso 1º del mencionado artículo, que se declara INEXEQUIBLE, y se sustituye por la expresión “de manera proporcional”, la cual deberá interpretarse conforme a las reglas fijadas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011. QUINTODeclarar INEXEQUIBLE el artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara.
(…) 2.5. ESTATUTOS Y DECISIONES INTERNAS D EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO:Resolución 1753 de 2022 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. El Partido Conservador Colombiano en sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 45. ( Modificado por la conferencia de Directorios Regionales ) Son funciones del Directorio Nacional Conservador:
18. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos. “
(…)” “(…) Artículo 45. ( Modificado por la conferencia de Directorios Regionales ) Son funciones del Directorio Nacional Conservador:
18. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos. “
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Para el registro de las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO frente algunos gobiernos locales, se deben tener en cuenta el oficio presentado y las fechas de las elecciones atípicas celebradras así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE CELEBRACIÓN DE
ELECCIÓN ATÍPICA
FECHA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN POLÍTICA ANTE EL CNE Antioquia Caucasia 6 de junio de 2021 7 de octubre de 2021 Antioquia Tarazá 25 de julio de 2021 7 de octubre de 2021 Antioquia Titiribí 25 de julio de 2021 7 de octubre de 2021 Antioquia Urrao 21 de febrero de 2021 7 de octubre de 2021 Bolívar Margarita 12 de septiembre de 2021 7 de octubre de 2021 Boyacá Duitama 12 de septiembre de 2021 7 de octubre de 2021 Boyacá Paez 21 de febrero de 2021 7 de octubre de 2021 Chocó Tadó 23 de mayo de 2021 7 de octubre de 2021 Huila Agrado 09 de mayo de 2021 21 de febrero de 2021 7 de octubre de 2021 Chocó Tadó 23 de mayo de 2021 7 de octubre de 2021 Huila Agrado 09 de mayo de 2021 7 de octubre de 2021 Magdalena Tenerife 09 de mayo de 2021 7 de octubre de 2021 Nariño Roberto Payán 21 de febrero de 2021 7 de octubre de 2021 Norte de Santander Tibú 1 de agosto de 2021 7 de octubre de 2021 Santander Betulia 1 de agosto de 2021 7 de octubre de 2021 Santader Girón 20 de junio de 2021 7 de octubre de 2021Resolución 1753 de 2022 Página 10 de 20 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. Santander Simacota 20 de junio de 2021 7 de octubre de 2021 Sucre San Onofre 12 de septiembre de 2021 7 de octubre de 2021 3.2. Que de acuerdo con lo establecid o en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y en el Sucre San Onofre 12 de septiembre de 2021 7 de octubre de 2021 3.2. Que de acuerdo con lo establecid o en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y en el artículo 2° de la Resolución 3134 de 2018 modificado por el artículo 1° de la Resolución 3941 de 2019, las declaraciones políticas presentadas en término son:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE CELEBRACIÓN DE
ELECCIÓN ATÍPICA
FECHA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN
POLÍTICA ANTE EL CNE Bolívar Margarita 12 de septiembre de 2021 7 de octubre de 2021 Boyacá Duitama 12 de septiembre de 2021 7 de octubre de 2021 Sucre San Onofre 12 de septiembre de 2021 7 de octubre de 2021 3.3. Que de acuerdo al artículo 2° de la Resolución 3134 de 2018 modificado por el artículo 1° de la Resolución 3941 de 2019, en el aparte de “(…) Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno (…)”, por tal motivo, estas declaraciones no pueden ser tenidas en cuenta toda vez que, el partido conservador colombiano inscribió mediante coalición al candidato elegido como Alcalde, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE CELEBRACIÓN DE ELECCIÓN ATÍPICA conservador colombiano inscribió mediante coalición al candidato elegido como Alcalde, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE CELEBRACIÓN DE
ELECCIÓN ATÍPICA
FECHA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN
POLÍTICA ANTE EL CNE Antioquia Titiribí 25 de julio de 2021 7 de octubre de 2021 Huila Agrado 09 de mayo de 2021 7 de octubre de 2021 Santander Simacota 20 de junio de 2021 7 de octubre de 2021 3.4. Que la declaración política frente al gobierno municipal de Roberto Payán no es procedente, ya que la elección atípica no se celebró:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE CELEBRACIÓN DE
ELECCIÓN ATÍPICA
FECHA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN POLÍTICA ANTE EL CNE
Nariño Roberto Payán 21 de febrero de 2021 7 de octubre de 2021Resolución 1753 de 2022 Página 11 de 20 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales. 3.5. Que las demás declaraciones polític as presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, fueron presentadas de manera extemporánea, asi:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE CELEBRACIÓN DE
ELECCIÓN ATÍPICA FECHA DE PRESENTACIÓN DE COLOMBIANO, fueron presentadas de manera extemporánea, asi:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO FECHA DE CELEBRACIÓN DE
ELECCIÓN ATÍPICA
FECHA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN POLÍTICA ANTE EL CNE Antioquia Caucasia 6 de junio de 2021 7 de octubre de 2021 Antioquia Tarazá 25 de julio de 2021 7 de octubre de 2021 Antioquia Urrao 21 de febrero de 2021 7 de octubre de 2021 Boyacá Paez 21 de febrero de 2021 7 de octubre de 2021 Chocó Tadó 23 de mayo de 2021 7 de octubre de 2021 Magdalena Tenerife 09 de mayo de 2021 7 de octubre de 2021 Norte de Santander Tibú 1 de agosto de 2021 7 de octubre de 2021 Santander Betulia 1 de agosto de 2021 7 de octubre de 2021 Santader Girón 20 de junio de 2021 7 de octubre de 2021
4. CONSIDERACIONES El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que
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