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CNE - Resolución 1754 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1754 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1754 de 2022 (25 de marzo)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la s MODIFICACIONES DE LA S DECLARACIONES POLÍTICAS del “PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U” frente a los Gobiernos Municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.

CONSIDERANDO

Que por medio de Resolución No. 8802 de 2021, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , registró su cambio de nombre quedando de la siguiente manera “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U”.

Que a través de la Resolución No. 1588 del 1 de abril de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente algunos gobiernos locales , entre los cuales se enc uentran las declaraciones políticas de Gobierno en relación con los Gobiernos municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca.

El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que m ediante comunicación allegada por el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ , en su

una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que m ediante comunicación allegada por el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ , en su condición de secretario General de esa colectivdad, remi tió los oficios, OFI21-SGPU-719 de fecha 31 de agosto de 2021 y OFI21-SGPU-1045 de fecha 08 de noviembre de 2021 , en los cuales solicita la s modificaciones de la declaración política inscrita en relación con los Gobiernos Municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca, en el siguiente sentido:Resolución No. 1754 de 2022 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del “PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U” frente a los Gobiernos Municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca.

Que esta Corporación profirió la Resolución N° 1241 del 14 de abril del 2021 , en la cual se ordenó lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR Y REGISTRAR al ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106 , como secretario general del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR Y REGISTRAR al ciudadano JORGE LUIS

secretario general del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR Y REGISTRAR al ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106, como representante legal delegado del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo (…)” (Subrayado fuera de texto).”

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaracion es políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Para el análisis del cumplimiento de los requisitos estatutarios, referentes a la autoridad habilitada y el procedimiento para la modificación de la declaración política, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en los estatutos de l PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en los siguientes términos:

“(…)

“ARTÍCULO 202. - MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL

en cuenta lo establecido en los estatutos de l PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en los siguientes términos:

“(…)

“ARTÍCULO 202. - MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO.- El Partido de la U, informará su postura ante el gobierno nacional, departamental, distrital, municipal y local en cada periodo constitucional, así: (…)

En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría de miembros de la bancada del Concejo Distrital o Municipal, los Diputados de la respectiva circunscripción, los

FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

DECLARACIÓN

FINAL 31-08-2021 Titiribí Antioquia Municipal Gobierno Independiente 08-11-2021 Alcalá Valle del Cauca Municipal Independiente OposiciónResolución No. 1754 de 2022 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del “PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U” frente a los Gobiernos Municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca.

Senadores de la República y Representantes a la Cámara más votados en la misma circunscripción en la última elección y, a falta de cualesquiera de estos, los candidatos más votados en la referida circunscripción; previa convocatoria efectuada por el Directorio Distrital o Municipal del Partido, a falta de éstos, por el Directorio

circunscripción en la última elección y, a falta de cualesquiera de estos, los candidatos más votados en la referida circunscripción; previa convocatoria efectuada por el Directorio Distrital o Municipal del Partido, a falta de éstos, por el Directorio Departamental y en defecto de los anteriores, por parte de la Secretaria General del Partido de la U. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del Presidente del Direc torio Distrital o Municipal y al no encontrarse éste vigente, por el Directorio Departamental y, en ausencia de ambos por el Secretario General del Partido de La U.

PARÁGRAFO PRIMERO. - La omisión en el registro de la postura, constituye falta disciplinaria.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - La modificación a la postura registrada inicialmente, se tramitará atendiendo el procedimiento señalado en este artículo.”

(Negrillas y subrayas fuera del texto)”

Que mediante Resolución No. 4708 de 2021 “ Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021. ” Se estableció el Art. 209, MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO.

El cual reza lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 20 9. MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO. El Partido de la U informará su postura ante el Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal en cada periodo constitucional, así:

“(…) ARTÍCULO 20 9. MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO. El Partido de la U informará su postura ante el Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal en cada periodo constitucional, así:

En el Nivel Nacional: La declaratoria de oposición, independencia u organización de gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de las Bancadas conjuntas del Senado de la República y Cámara de Representantes, previa convocatoria que para el efecto dispondrá la Dirección del Partido a través de la Secretaria General.

Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del representante legal del Partido de la U.

En el Nivel Departamental: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada de diputados de la Asamblea Departamental.

En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la respectiva circunscripción en la última elección, tomará la decisión.

Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la au toridad electoral que corresponda a través del Presidente del Directorio Departamental y al no encontrarse éste vigente, por el Secretario General del Partido de La U.

En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada del Concejo Distrital o Municipal.

En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la resp ectiva circunscripción en la última

bancada del Concejo Distrital o Municipal.

En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la resp ectiva circunscripción en la última elección, tomará la decisión.Resolución No. 1754 de 2022 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del “PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U” frente a los Gobiernos Municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca.

PARÁGRAFO PRIMERO. La omisión en el registro de la postura constituye falta disciplinaria. La modificación a la postura registrada inicialmente se tramitará atendiendo el procedimiento señalado en este artículo. (…)”

Así las cosas, se hace necesario manifestar que mediante oficio OFI21-SGPU-719, el Secretario General del Partido estableció la siguiente pretención:

“(…)

1. El señor Leo Jair Taborda López, obrando en su calidad de concejal del Partido de la U en el Municipio de Titiribí – Antioquia, tomó la decisión de declarar su postura política frente al alcalde municipal de Titiribí – Antioquia como de (sic) gobierno, tal como quedo consignado en la resolución No. 1588 de 2020 expedida por el

Consejo Nacional Electoral – CNE. (…)

III. Solicitud respetuosa

En atención de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 202 de los estatutos de esta colectividad, en mi calidad de Secretario General del

Consejo Nacional Electoral – CNE. (…)

III. Solicitud respetuosa

En atención de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 202 de los estatutos de esta colectividad, en mi calidad de Secretario General del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” por medio del presente me permito solicitar se MODIFIQUE la postura política de nuestro concejal representante en la Corporación del Concejo Municipal de Titiribí – Antioquia, en relación al Gobierno de la Alcadesa de dicha municipalidad es de INDEPENDIENTE, por tanto, solicito respetuosamente proceder a la inscripción de dicha manifestación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. (…)”

Concomitante lo anterior, el Secretario General del Partido de la “U” suma la solicitud de modificación de postura para el Municipio de Alcalá, Departamento de Valle del Cauca, mediante oficio OFI21-SGPU-642, en el cual señala lo siguiente:

“(…)

1. Los señores Juan Carlos López Abahonza, Luz Adriana Marín Marín y Jhon Romario Bedoya, obrando en calidad de concejales del Partido de la “U” en el Municipio de Alcalá – Valle del Cauca, tom aron la decisión de declarar su postura política frente al gobierno del Alcalde Municipal de Alcalá – Valle del Cauca como independientes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1588 del 01 de abril del 2020 emitida por el Consejo Nacional Electoral –

CNE.

(…)

III. Solicitud respetuosa

No. 1588 del 01 de abril del 2020 emitida por el Consejo Nacional Electoral – CNE.

(…)

III. Solicitud respetuosa

En atención de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 202 de los estatutos de esta colectividad, en mi calidad de Secretario Gener al del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” por medio del presen te me permito solicitar se MODIFIQUE la declaratoria política del Partido de la U en el Municipio de Alcalá – Valle del Cauca registrada mediante Resolución No. 1588 de 2020 y proceder a la inscripción de la misma en el Registro Único de Pa rtidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas como de OPOSICIÓN al gobierno del alcalde de la citada circunscripción, por tanto, solicito respetuosamente proceder a la inscripción de dicha manifestación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. (…)”Resolución No. 1754 de 2022 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del “PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U” frente a los Gobiernos Municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca.

Puede concluirse entonces, que al no encontrarse vigentes los Directorios Departamentales y

PARTIDO DE LA U” frente a los Gobiernos Municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca.

Puede concluirse entonces, que al no encontrarse vigentes los Directorios Departamentales y Municipales de la reiterada Colectividad, tal como se certificó al indicar que en los Departamentos de Antio quia y Valle del Cauca no se encuentran vigentes Directorios Departamentales ni Municipales, razón por la cual, el Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, está legitimado para adelantar el trámite de modificación de la declaración política que nos ocupa.

Así las cosas , luego de una revisión fáctica y jurídica de la s solicitudes allegadas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , se observa que la modificaciones de declaración política, fue ron adoptadas y presentada s conforme a lo dispuesto en los estatutos de esa organización política.

Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificación a la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la s modificaciones de las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente a los Gobiernos

Agrupaciones Políticas, la s modificaciones de las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente a los Gobiernos municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca, los cuales quedarán así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Antioquia Titiribí Municipal Independiente Jorge Luis Jaraba Díaz Secretario General y Representante Legal Valle del Cauca Alcalá Municipal Oposición

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDOResolución No. 1754 de 2022 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del “PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U” frente a los Gobiernos Municipales de Titiribí – Antioquia y Alcalá – Valle del Cauca.

DE LA U en la siguiente dirección: Calle 36 No. 20 -41 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico info@partidodelau.com.

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

correo electrónico info@partidodelau.com.

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a los Alcaldes Municipales de Titiribi-Antioquia y Alcalá-Valle del Cauca, así como a los Concejos Municipales de esas territorialidades, de lo aquí resuelto.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MENDEZ

Presidente Reglamentario

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: DLQC

por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: DLQC

Revisó y Aprobó: JAPF

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