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CNE - Resolución 1755 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1755 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN Nº 1755 DE 2020 (29 abril de 2020)

Por medio de la cual se rechaza por improcedente la solicitud efectuada por los ciudadanos Luis Fernando Ayola Suarez y Miguel Ángel Álvarez Coneo.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 , el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 19 de diciembre bajo número 36611-2019, presentada por los señores LUIS FERNANDO AYOLA SUAREZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ CONEO, se solicita revocar la inscripción del señor RAUL ENRIQUE CABARCAS VASQUEZ como candidato a la alcaldía de Clemencia – Bolívar.

La solicitud se sustenta en que el señor RAUL ENRIQUE CABARCAS VASQUEZ. Presuntamente se encuentra inhabilitado ya que su hermana EDELVIS CABARCAS, quien se encuentra desempeñando el cargo de secretario en la IETA de san Jose de clemencia y es participante en el manejo de la cuenta bancaria que posee la entidad en el banco BBVA donde llegaron los recursos que maneja la institución, así mismo es de conocimiento público que el candidato convive hace años con la señora MARLEN MO RALES, quien se desempeña como tesorera en el municipio.

posee la entidad en el banco BBVA donde llegaron los recursos que maneja la institución, así mismo es de conocimiento público que el candidato convive hace años con la señora MARLEN MO RALES, quien se desempeña como tesorera en el municipio.

1.2. Por reparto efectuado e l 09 de enero de 2020 , le fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , el expediente radica bajo el número 36611-19.Resolución 1755 de 2020 Página 2 de 4

“Por medio de la cual se rechaza por improcedente la solicitud efectuada por los ciudadanos Luis Fernando Ayola Suarez y Miguel Ángel Álvarez Coneo.”

2. CONSIDERACIONES

La revocatoria de la inscripción de la candidatura a la alcaldía de Clemencia – Bolívar del señor RAUL ENRIQUE CABARCAS VASQUEZ , tiene como fundamento, que su hermana EDELVIS CABARCAS, se encuentra desempeñando el cargo de secretario en la IETA sS an José de Clemencia y es participante en el manejo de la cuenta bancaria que posee la entidad en el banco BBVA donde llegaron los recursos que maneja la institución, así mismo porque convive hace años con la señora MARLEN MORALES, quien se desempeña como tesorera en el Municipio.

De esta manera, debe señalarse que como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuyó la competencia pa ra decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando

Nacional Electoral el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuyó la competencia pa ra decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.

A pesar del reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto, razón por la cual, la Corporación para el ejercicio de dicha competencia además de atender los principios del debido proceso estable cidos en el artículo 29 Superior y los principios que rigen la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 del CPACA, se rige por el procedimiento común y general dispuesto para las actuaciones administrativas en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-.

Con ocasión de las elecciones llevadas a cabo en el territorio patrio el 27 de octubre de 2019, el Consejo Nacional Electoral recibió un sin número de solicitudes de revocatorias de inscripción de diferentes candidatos a Gobernador, Alcalde, Diputado, Concejal y Edil , sumadas a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, fundamentadas en que los candidatos se encontraban inhabilitados para aspirar a dicho cargo , por doble militancia y otras causales constitucionales y legales.

Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 27 de julio de 2019, fecha

candidatos se encontraban inhabilitados para aspirar a dicho cargo , por doble militancia y otras causales constitucionales y legales.

Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 27 de julio de 2019, fecha de cierre de ins cripciones de candidatos y fueron decididos en su mayorí a antes de la jornada electoral.Resolución 1755 de 2020 Página 3 de 4

“Por medio de la cual se rechaza por improcedente la solicitud efectuada por los ciudadanos Luis Fernando Ayola Suarez y Miguel Ángel Álvarez Coneo.”

Pese a lo anterior, esta solicitud fue recibida en la corporación el 19 de diciembre de 2019 y repartida el 09 de enero de 2020, fechas en las cuales ya había pasado la jornada electoral y ya se había declarado la elección de alcalde municipal de Clemencia – Bolívar.

En tal sentir como el E -26 obrante en el expediente se observa qu e el señor Raúl Enrique Cabarcas Vásquez fue elegido como alcalde de esta municipalidad, contra dicho acto solo procede el medio de control de nulidad electoral ante la jurisdicción contenciosa administrativa y dentro de los 30 días siguientes a la publicación del acto de elección

Colofón de lo anterior, la solicitud de revocatoria en estudio ha de ser rechazada por improcedente.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción del alcalde RAUL ENRIQUE CABARCAS VASQUEZ del municipio de Clemencia - Bolívar., avalado por la coalición Unidos por la Clemencia Que Q ueremos para

de inscripción del alcalde RAUL ENRIQUE CABARCAS VASQUEZ del municipio de Clemencia - Bolívar., avalado por la coalición Unidos por la Clemencia Que Q ueremos para las elecciones del 27 de octubre de 2019 , de conformidad con los argumentos expuesto s en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO : Por Subsecretaría de la C orporación, notifíquese el contenido de la presente Resolución a los peticionarios en el mu nicipio de C lemencia - Bolívar en la

dirección Barrio cooperativo calle 12#10 -14 o al correo electrónico oscarjjh@yahoo.com así como al A lcalde Enrique Cabarcas Vásquez al correo recabarcas@hotmail.com en los términos a que se contraen los artículos 66 y siguientes del CPACA.Resolución 1755 de 2020 Página 4 de 4

“Por medio de la cual se rechaza por improcedente la solicitud efectuada por los ciudadanos Luis Fernando Ayola Suarez y Miguel Ángel Álvarez Coneo.”

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición, el cual se deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2020.

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ.

Vicepresidente

ORIGINAL FIRMADO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

ORIGINAL FIRMADO

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ.

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de la Sala Plena del veintinueve (29) de abril de 2020.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: CAOR

Radicado No. 36611-19

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