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CNE - Resolución 1755 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1755 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1755 de 2022 (25 de marzo)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos de los Municipios de Cienega Boyaca y Buenaventura Valle del Cauca.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.

CONSIDERANDO

A través de la Resolución No. 1069 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Po líticas, las declaraciones emitidas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se enc uentra la declaraci ón política de Independencia en relación con el Gobierno del Municipio de Cienega – Boyaca y de Gobierno frente a l Municipio de Buenaventura Valle del Cauca.

El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Mediante comunicación allegada ante la Asesoria de Inspección y Vigilancia por medio del

Gestor Documental ePx, de fecha 20 de enero de la corriente anualidad, bajo radicado CNEE-DG-2022-001249, el doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ , en calidad de Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, envió solicitud de modificación de la declaración política inscrita en relación con el Gobierno Municipal de Cienega - Boyaca, en el siguiente sentido:

FECHA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

SENTIDO DE LA

MODIFICACIÓN

20/01/2022

Boyaca

Cienega

Municipal

Independencia

OposiciónResolución No. 1755 de 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos Municipales de Cienega Boyaca y Buenaventura Valle del Cauca.

Asi mismo, se remite oficio por medio del Gestor Documental ePx, el cual se relaciona con el radicado CNE-E-2021-021575, donde el doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, en calidad de Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, envió solicitud de modificación de la declaración política inscrita en relación con el Gobierno Municipal de Buenaventura – Valle del Cauca, en el siguiente sentido:

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le

declaración política inscrita en relación con el Gobierno Municipal de Buenaventura – Valle del Cauca, en el siguiente sentido:

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaracio nes políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Que una vez realizada la verificación de los requisitos formales, y al no encontrarse acorde con el procedimiento estatutariamente establecido por el partido político en referencia para tales fines, mediante oficio CNE-S-2022-000774-DVIE-700 de fecha 23 de febrero de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó al Señor GERMAN CORDOBA ORDOÑEZ en su calidad de Director Nacional del Partido CAMBIO RADICAL, aclarar el nombre del Municipio respecto del cual se realiza la solicitud de la modificación de la declaración política, toda vez , que en el Departamento de Boyacá no existe ningún municipio denominado "CIÉNAGA" e igualmente CERTIFICAR, si en el citado municipio existe o no Directorio Municipal. La misma Certificacion, se solicitó para el Municipio de Buenaventura Valle del Cauca, a fin de establecer

igualmente CERTIFICAR, si en el citado municipio existe o no Directorio Municipal. La misma Certificacion, se solicitó para el Municipio de Buenaventura Valle del Cauca, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL, en sus resoluciones reclamentarios para la presentación de las declaraciones políticas.

Que en respuesta, al oficio anteriormente referenciado, se recibió contestación de aclaración en la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante oficios con radicado s CNE-E-DI-2022000246 y CNE-E-DG-2022-006317 en fecha 01 de marzo de 2022, suscritos por el señor LUIS MARIO HERNANDEZ VARGAS en su calidad de Director Juridico del PARTIDO CAMBIO RADICAL, mediante el cual se subsanó lo relacionado con el procedimiento para la modificación de la declaración política de los Municipios de Cienega - Boyaca y Buenaventura

FECHA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

SENTIDO DE LA

MODIFICACIÓN

22/10/2022

Valle del Cauca

Buenaventura

Municipal

Gobierno

IndependenciaResolución No. 1755 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos Municipales de Cienega Boyaca y Buenaventura Valle del Cauca.

Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos Municipales de Cienega Boyaca y Buenaventura Valle del Cauca.

  • Valle del Cauca , aportando las certificaciones debidamente firmanadas por el Doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ , en calidad de Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, donde se aclara que no han sido conformados en los Municipios de la referencia, los Directorios Municipales, que por lo tanto no es aplicable la Resolucion N° 020 del 05 de diciembre del 2019, y en el mismo sentido aclarando, que al no existir D irectorios en los Municipios de Cienega - Boyaca y Buenaventura - Valle del Cauca, se debe dar aplicación al articulo primero de la Resolución N° 022 del 26 de diciembre del 2019.

Por lo anterior, y habiéndose procedido a la subsanación de las solicitud es en referencia y luego de una revisión fáctica y jurídica del oficio aclaratorio allegado por el señor LUIS MARIO HERNANDEZ VARGAS, Director Juridico del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se observa que el oficios recibidos mediante Gestor Documental ePx fueron emanados por la autoridad estatutariamente habilitada , así mismo, fueron presentados conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 022 del 26 de diciembre de 2019, en la cual se adicionó el parágrafo tercero al artículo 13 de la Resolución No. 020 del 5 de diciembre de 2019, estableciéndose lo siguiente:

“Parágrafo Tercero . De no haberse realizado y hasta la constitución de los correspondientes directorios departamentales, distrital y municipales, será

“Parágrafo Tercero . De no haberse realizado y hasta la constitución de los correspondientes directorios departamentales, distrital y municipales, será facultad del Director Nacional realizar o modificar la respectiva declaración política”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)”.

Que con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de l a modificación de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en las resoluciones reglamentarias No. 020 del 5 de diciembre de 2019 y No. 022 del 26 de diciembre de 2019 y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para tales fines.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Municipal de Buenaventura Valle del Cauca, la cual quedará así:Resolución No. 1755 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos Municipales de Cienega Boyaca y Buenaventura Valle del Cauca.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Municipales de Cienega Boyaca y Buenaventura Valle del Cauca.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Valle del Cauca Buenaventura Municipal Independencia

Germán Córdoba Ordoñez

Director Nacional

ARTÍCULO SEGUNDO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL frente al Gobierno municipal de Cienega – Boyaca la cual quedará de la siguiente manera.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Boyaca Cienega Municipal Oposición

Germán Córdoba Ordoñez

Director Nacional

ARTÍCULO TERCERO NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO CAMBIO RADICAL, en la siguiente dirección: Carrera 7 No. 26 -20 piso 26 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico contacto@partidocambioradical.gov.co. ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

contacto@partidocambioradical.gov.co. ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a los alcaldes Municipales de Bueneventura Valle del Cauca y Cienega Boyaca, así como a los Concejos Municipales de lo aquí resuelto.Resolución No. 1755 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente a los Gobiernos Municipales de Cienega Boyaca y Buenaventura Valle del Cauca.

ARTÍCULO NOVENO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidos (2022).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidos (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: FDMQ.

Aprobó: JAPF.

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