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CNE - Resolución 1755 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1755 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1755 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe indivi dual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019,

presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de acta de reparto especial de l a Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que pres untamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 1755 de 2023 Página 2 de 28

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a

el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador av ocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los exc andidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del

de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los exc andidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 1755 de 2023 Página 3 de 28

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicita do en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9980-20 en la circunscripción electoral de las Alcaldías muni cipales de La Sierra, -

le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9980-20 en la circunscripción electoral de las Alcaldías muni cipales de La Sierra, - Cauca avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 9980-20 Alcaldías de La Sierra

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación

Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los in formes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el d espacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca: “ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos,Resolución No. 1755 de 2023 Página 4 de 28

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a

el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Co lombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que

según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en e l presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E-7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 20 11, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:Resolución No. 1755 de 2023 Página 5 de 28

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se

La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partid o

Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partid o Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigació n y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.18. Mediante la Resolución 1969 del 10 de junio de 2021, esta Corpo ración ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato avalado por el PARTIDO

1.18. Mediante la Resolución 1969 del 10 de junio de 2021, esta Corpo ración ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a la Alcaldía de La Sierra -Cauca, el ciudadano JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.290.324, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación del informe de ingresos y gastos campaña. Igualmente abre investigación y formula cargos contra el excandidato a la Alcaldía de Bolívar -Cauca, el c iudadano JORGE ALBERTO MACIAS FORERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.612.775 y a su exgerente de campaña, MARIO ALEXANDER RENDON MUÑOZ, identificado con cédula deResolución No. 1755 de 2023 Página 6 de 28

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

ciudadanía N° 76.333.675, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la apertura de cuenta única para el manejo de los recursos de campaña. Todo ello con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y bajo el Rad. 9980-20.

Que se comunicó de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 JIMMY ALFREDO TROCHEZ 19-07-2021

Cartelera 10-08-2021 No presentó

2 JORGE ALBERTO MACIAS FORERO

15-07-2021 Correo electrónico 06-08-2021 05-08-2021

3 MARIO ALEXANDER RENDÓN

MUÑOZ 19-07-2021 Cartelera 10-08-2021 05-08-2021 4 MINISTERIO PÚBLICO 15-07-2021 Correo electrónico 06-08-2021 No presentó

1.19. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, que incluyó la acumulación de expedientes de las alcaldías del departamento de Cauca, por lo que se hace necesario adicionar el radicado

Subsecretaría de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, que incluyó la acumulación de expedientes de las alcaldías del departamento de Cauca, por lo que se hace necesario adicionar el radicado CNE-I-2022-004734-FNFPCE-900 a la Resolución 1969 del 10 de junio de 2021, a través del presente acto administrativo.

1.20. Que a través del Auto 07 de marzo de 2022 se dio traslado para la presentación de descargos.

Que se comunicó de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1 JIMMY ALFREDO TROCHEZ 28-03-2022

Cartelera 21-04-2022 No presentó

2 JORGE ALBERTO MACIAS FORERO

22-03-2022 Correo electrónico 12-04-2022 04-04-2022

3 MARIO ALEXANDER RENDÓN

MUÑOZ 22-03-2022 Correo electrónico 12-04-2022

04-04-2022 4 MINISTERIO PÚBLICO 22-03-2022

Correo electrónico 12-04-2022 No presentóResolución No. 1755 de 2023 Página 7 de 28

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de

La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

1.21. A través del oficio CNE -I-2022-004734-FNFPCE-900 del 16 de junio de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNEI2022-004645-FNFPCE-900 en el que relaciona a JUAN CARLOS LOPEZ CASTRILLON excandidato a la alcaldía del municipio de POPAYAN departamento de CAUCA, avalado por el Partido Colombia Renaciente, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por presuntamente haber incumplido con los deberes legales establecido s en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo que tiene que ver con el manejo parcial de los recursos de campaña por medio de la cuenta única, tal como se muestra a continuación:

1.22. Que por medio de la Resolución 4514 del 24 de agosto de 2022 se adicionó la Resolución

1969 del 10 de junio de 2021, en su contenido, la remisión del oficio CNE-I-2022-004645FNFPCE-900 del 13 de junio de 2022 en el que relaciona a JUAN CARLOS LOPEZ CASTRILLON excandidato a la alcaldía del municipio de POPAYAN departamento de CAUCA, y a LAURA MARÍA LOPEZ CASTRILLON ex gerente de campaña, avalado por el Partido Colombia Renaciente, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por presuntamente haber incumplido con los deberes legales establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo que tiene que ver con consistente en el manejo parcial de los recursos de campaña por medio de la cuenta única y las decisiones adoptadas por esta Corporación para este caso.

Que se comunicó de la siguiente manera: Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

JUAN CARLOS LOPEZ

CASTRILLÓN

(Excandidato) 09-09-2022 Correo electrónico 30-09-2022 28-09-2022

LAURA MARÍA LÓPEZ

CASTRILLÓN

(Exgerente) 09-09-2022 Correo electrónico 30-09-2022 28-09-2022Resolución No. 1755 de 2023 Página 8 de 28

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de

La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

MINISTERIO PÚBLICO 09-09-2022

Correo electrónico 30-09-2022 No presentó

1.23. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 009980 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.24. Que a través del Auto del 9 de diciembre de 2022 se dio traslado para la presentación de descargos.

Que se comunicó de la siguiente manera: Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de alegatos

JUAN CARLOS

descargos.

Que se comunicó de la siguiente manera: Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de alegatos

JUAN CARLOS

LOPEZ CASTRILLÓN

(Excandidato) 12-12-2022 Correo electrónico 02-01-2023 No presentó

LAURA MARÍA LÓPEZ

CASTRILLÓN

(Exgerente) 12-12-2022 Correo electrónico 02-01-2023 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 12-12-2022

Correo electrónico 02-01-2023 No presentó

1.25. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios E26 de Las Alcaldías de Bolívar, La Sierra y Popayán - Cauca con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.26. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 08 de febrero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético pre sentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho el día 09 de febrero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentidoResolución No. 1755 de 2023 Página 9 de 28

en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentidoResolución No. 1755 de 2023 Página 9 de 28

Por medio del cual se SANCIONA al Señor JIMMY ALFREDO TROCHEZ MUÑOZ excandidato a la Alcaldía del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de cuenta única, manejo total de los recursos a través de la cuenta y/o no designación de gerente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 9980-20.

estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y

políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no

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