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CNE - Resolución 1756 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1756 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 1756 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de diez (10) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Sup ía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos cam paña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-S-2022-000736-FNFPCE-900 del 22 de febrero de 202 2, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos inscritos al Concejo Municipal de Supia - Caldas, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE; los cuales presuntamente habrían omitido la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de

algunos ciudadanos inscritos al Concejo Municipal de Supia - Caldas, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE; los cuales presuntamente habrían omitido la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades locales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, los cuales se indican a continuación:

CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

DUVAN ARLEY RIVERA SANCHEZ 1.060.589.206 Concejo CALDAS SUPIA

LUZ MARY ROMAN USUGA 1.060.594.745 Concejo CALDAS SUPIA

XIOMARA VALENTINA CEBALLOS ZAMORA 1.002.899.796 Concejo CALDAS SUPIA AMADO DE JESUS OSPINA CATAÑO 17.845.330 Concejo CALDAS SUPIAResolución No 1756 de 2023 Página 2 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

1.2. A través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación el día 28 de febrero de 2022 , le correspondió al Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA

1.2. A través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación el día 28 de febrero de 2022 , le correspondió al Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer respecto del asunto de los candidatos del PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos individual de campaña bajo Radicado número 000736-22.

1.3. Por medio de Resolución número 2318 del 04 de mayo del 2022, proferida por ésta corporación, en la que se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de diez (10) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supia – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval; por la presunta vulneración de las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la no presentación del informe individual de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, bajo Radicado número 000736-22.

1.4. Los investigados, el Partido Alianza Verde y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:

NOMBRE NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

DUVAN ARLEY RIVERA SANCHEZ 17-05-2022 No presento

LUZ MARY ROMAN USUGA 01-06-2022 Cartelera No presento

XIOMARA VALENTINA CEBALLOS

ZAMORA

01-06-2022 Cartelera No presento

LUZ MARY ROMAN USUGA 01-06-2022 Cartelera No presento

XIOMARA VALENTINA CEBALLOS

ZAMORA

01-06-2022 Cartelera No presento

AMADO DE JESUS OSPINA CATANO 01-06-2022

Cartelera No presento

LILIANA MARIA CARDONA PANIAGUA 01-06-2022

Cartelera No presento

LILIANA MARIA CARDONA PANIAGUA 1.060.586.688 Concejo CALDAS SUPIA

JOSE ARCADIO LEON 15.926.280 Concejo CALDAS SUPIA

MARIO CESAR RIVERA 15.930.096 Concejo CALDAS SUPIA

NORA ELENA ZAPATA BONILLA 33.991.275 Concejo CALDAS SUPIA

ALBERTO ANTONIO JARAMILLO

GALLEGO 4.593.314 Concejo CALDAS SUPIA HOSMAN ANTONIO REYES HERNANDEZ 15.926.086 Concejo CALDAS SUPIAResolución No 1756 de 2023 Página 3 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

JOSE ARCADIO LEON 01-06-2022

Cartelera

dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

JOSE ARCADIO LEON 01-06-2022

Cartelera No presento

MARIO CESAR RIVERA 01-06-2022

Cartelera No presento

NORA ELENA ZAPATA BONILLA 01-06-2022

Cartelera No presento

ALBERTO ANTONIO JARAMILLO

GALLEGO

01-06-2022 Cartelera No presento

HOSMAN ANTONIO REYES

HERNANDEZ

01-06-2022 Cartelera No presento

PARTIDO ALIANZA VERDE 17-05-2022 No presento

MINISTERIO PUBLICO 17-05-2022 No presento

1.5. A través de Auto del 18 de julio de 2022, el Despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado como se indica a continuación:

NOMBRE NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

DUVAN ARLEY RIVERA SANCHEZ 19-07-2022 No presento

LUZ MARY ROMAN USUGA 04-08-2022

Cartelera No presento

XIOMARA VALENTINA CEBALLOS ZAMORA 04-08-2022

Cartelera No presento

AMADO DE JESUS OSPINA CATANO 04-08-2022

Cartelera No presento

LILIANA MARIA CARDONA PANIAGUA 04-08-2022

Cartelera No presento

JOSE ARCADIO LEON 04-08-2022

Cartelera No presento

MARIO CESAR RIVERA 04-08-2022

LILIANA MARIA CARDONA PANIAGUA 04-08-2022

Cartelera No presento

JOSE ARCADIO LEON 04-08-2022

Cartelera No presento

MARIO CESAR RIVERA 04-08-2022

Cartelera No presento

NORA ELENA ZAPATA BONILLA 04-08-2022

Cartelera No presento

ALBERTO ANTONIO JARAMILLO GALLEGO 04-08-2022

Cartelera No presento

HOSMAN ANTONIO REYES HERNANDEZ 04-08-2022

Cartelera No presento

PARTIDO ALIANZA VERDE

19-07-2022 10-08-2022

MINISTERIO PUBLICO

19-07-2022 10-08-2022

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA, dentro de losResolución No 1756 de 2023 Página 4 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de

Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

que se encuentra el 3404-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.7. A través de Resolución número 4925 de 2022 proferida por esta Corporación el 26 octubre de 2022, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO en virtud de la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE y sus avalados para las elecciones territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019; estos expedientes, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE -S-2022005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.8. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA

005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.

1.8. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el teste de proporcionalidad en sentido estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No 1756 de 2023 Página 5 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No 1756 de 2023 Página 5 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes. (…)”

Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes. (…)”

“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuib les, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuib les, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No 1756 de 2023 Página 6 de 28

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investiga ción, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”.

“ARTICULO 109.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la or ganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”Resolución No 1756 de 2023 Página 7 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS

Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicati vo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenida s en la Resoluci ón número 3097 que las desarrolla, relacionadas con la presentación de i nformes de ingresos y gastos de campaña . El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

presentación de i nformes de ingresos y gastos de campaña . El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-S-2022-000736-FNFPCE-900 del 22 de febrero de 2022 3.2. Oficio CNE-S-2022-000730-FNFPCE-900 del 18 de febrero de 2022 3.3. Informe auditoria PARTIDO ALIANZA VERDEResolución No 1756 de 2023 Página 8 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

3.4. Formularios 7B, 7.1B, 7.6B 3.5. Formularios E8 3.6. Formularios E6-E7 3.7. Informe subsecretaría con relación a los antecedentes de sanciones a los candidatos 3.8. Alegatos de Conclusión Ministerio Público 3.9. Alegatos de Conclusión PARTIDO ALIANZA VERDE

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado

3.8. Alegatos de Conclusión Ministerio Público 3.9. Alegatos de Conclusión PARTIDO ALIANZA VERDE

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de e ste mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia

adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la activid ad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No 1756 de 2023 Página 9 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, e sta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos

administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional2, es una obligación garantizar, de parte de los actores de la s elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por par te del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes individuales de ingresos de los candidatos y de gerentes frente a sus organizaciones política s, y éstas a su vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses

2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No 1756 de 2023 Página 10 de 28 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de 10 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Supía – Caldas y al PARTIDO ALIANZA VERDE, organización política que les otorgó el aval, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 000736-22.

siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas

informes por parte de sus respectivos candidatos, obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito.

Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que: “ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANO S EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electr

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