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CNE - Resolución 1757 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1757 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 1757 DE 2023 (01 de marzo)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de B olívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guaca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente omitieron la obligación legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de

Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente omitieron la obligación legal de presentar su informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre del 2019.

1.2. A través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de l a Corporación el día 17 de junio de 2020, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer respecto del asunto de los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que presuntamente incumplieron con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación con la no presentación de informes de ingresos y gastos individual de campaña bajo Radicado número 9989-20.Resolución No. 1757 de 2023 Página 2 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

1.3. Por medio de Subsecretaría de la Corporación, le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política respecto a los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que presuntamente vulneraron las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: (…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia...

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que

allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia...

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)

1.5. A través de oficios números 620 y 643 del 2020, el Despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (….)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal. (…) 3.Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. ... asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."Resolución No. 1757 de 2023

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listas de candidatos a la Asamblea departamental. ... asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."Resolución No. 1757 de 2023 Página 3 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9989 -20 en la circunscripción electoral de las Alcaldías de Bolívar, Guaca y Barrancabermeja , Municipios que corresponden al D epartamento de Santander; candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta omisión al deber legal de presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, el cual está contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; lo anterior con ocasión de las elecciones de autori dades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, como se indica a continuación:

No. PARTIDO NUMERO DE EXPEDIENTE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente

9989-20 Municipio de Bolívar, Guasca Y BarrancabermejaDepartamento de Santander

1.9. A través de Auto del 13 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020. “ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,

artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020. “ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.Resolución No. 1757 de 2023 Página 4 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación

expediente con número de Radicado 9989-20.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos declarados renuentes por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El oficio en mención fue radicado con el número 10717 -20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. A través de Auto del 9 de nov iembre de 2020, el Despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca: “ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Co lombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo con el volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el Despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas.Resolución No. 1757 de 2023

circunscripción departamental…”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el Despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas.Resolución No. 1757 de 2023 Página 5 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

1.14. A través de Auto del 19 de febrero de 2021, el Despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas.

1.15. El estudio de responsabilidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución número 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente

este se expidió la Resolución número 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.16. Mediante Resolución número 1477 del 05 de mayo del 2021 se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS en contra la excandidata inscrita a la Alcaldía de Bolívar - Santander SANDRA MILENA GONZALEZ CARANTON identificada con cedula de ciudadanía 63.449.765 , avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado número 9989-20. 1.17. La investigada y el Ministerio Público fueron notificados como se indica a continuación:

PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN

DE DESCARGOS

SANDRA MILENA GONZALEZ CARANTON 04/06/2021

Correo Electrónico No presentó

MINISTERIO PUBLICO 04/06/2021

Correo Electrónico No Presentó

1.18. Mediante auto del 21 de abril 2022, el Despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

MINISTERIO PUBLICO 04/06/2021

Correo Electrónico No Presentó

1.18. Mediante auto del 21 de abril 2022, el Despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

1.19. La investigada y el Ministerio Público fueron notificados como se indica a continuación:

PARTES EN EL PROCESO COMUNICACIÓN PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

SANDRA MILENA GONZALEZ CARANTON

03/05/2022 Correo Electrónico No presentóResolución No. 1757 de 2023 Página 6 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

MINISTERIO PÚBLICO

03/05/2022 Correo Electrónico No Presentó

1.20. A través de Resolución número 7700 del 21 de Octubre del 2021 , se dio APERTURA

MINISTERIO PÚBLICO

03/05/2022 Correo Electrónico No Presentó

1.20. A través de Resolución número 7700 del 21 de Octubre del 2021 , se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS en contra la excandidata inscrita a la Alcaldía Municipal de Gusca – Santander ELBA CARVAJAL VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía 63.486.211, candidatura avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado número 9989-20.

1.21. La investigada y el Ministerio Público fueron relacionados como se indica a continuación:

PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

ELBA CARVAJAL VALENCIA 26/11/2021

Físico No presentó

MINISTERIO PUBLICO

04/11/2021 Correo Electrónico No Presentó

1.22. Mediante Resolución número 3107 del 08 de Junio del 2021 se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS en contra la excandidata inscrita a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja - Santander CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cedula de ciudadanía 63.485.600, candidatura avalada por la coal ición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANA Y EN PAZ”

GONZALEZ, identificada con cedula de ciudadanía 63.485.600, candidatura avalada por la coal ición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANA Y EN PAZ” compuesta por los partidos COLOMBIA HUMANA -UNION PATRIOTICA UP Y EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , y a su exgerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801. 794 por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en manejo parcial de recursos a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado número 9989-20.Resolución No. 1757 de 2023 Página 7 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

1.23. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el Radicado número 9989-20.

1.24. Mediante auto de l 21 de abril 2022 , el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

1.25. Los Investigados y el Ministerio Público fueron notificados como se indica a continuación:

PARTES EN EL PROCESO COMUNICACIÓN PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

ELBA CARVAJAL VALENCIA 01/11/2022

Cartelera No presentó

CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ 01/11/2022

Cartelera No Presentó

JOSE ARISTIDES ANDRADE 01/11/2022

Cartelera No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 24/10/2022

Correo Electrónico 04/11/2022

1.26. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA

Cartelera No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 24/10/2022

Correo Electrónico 04/11/2022

1.26. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 8 de febrero de

2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala.

Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este

PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ 29/07/2022

Cartelera No presentó

JOSE ARISTIDES ANDRADE 29/07/2022

Cartelera No Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 29/06/2022

Correo Electrónico 04/11/2022Resolución No. 1757 de 2023 Página 8 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades

COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

Despacho, el día 11 de febrero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se confirmó el porcentaje del 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y una nueva línea con relación a la interpretación de la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando que la misma se configuraría el 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”Resolución No. 1757 de 2023 Página 9 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la Alcaldía Municipal de Bolívar, una excandidata a la Alcaldía Municipal de Guasca y una excandidata a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y a su exgerente de campaña, Municipios que pertenecen al Departamento de Santander y candidaturas avaladas por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en relación con la presentación individual del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales ejecutadas el 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente con número de Radicado 9989-20.

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos

(…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a lasResolución No. 1757 de 2023 Página 10 de 32

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra de una excandidata a la

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