CNE - Resolución 1758 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1758 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 1758 DE 2020 (29 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO , relacionada con impedir la posesión en cargos uninominales y en curules de Corporaciones Públicas de ciudadanos electos en las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36679-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito fechado del 20 de diciembre de 2019, radicado ante la Corporación con el número 201 900036679-00, la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO presentó solicitud ante el Consejo Nacional Electoral relacionando algunos ciudadanos que fueron electos en cargos uninominales y en curules de corporaciones públicas , personas de las cuales solicitó no permitir su posesión en tales cargos así:
“(…)
Se debe anular la posesión y destituirlo del cargo luis peres gutierrez (sic) como gobernador y evitar que las organizaciones criminales tengan el control de cargos de elección popular con identidades masónicas.
Mauricio toro alcalde del municipio de fredonia (sic) también fue del cartel de chicago se creo (sic) una identidad en Colombia, y su identidad masónica era Mauricio toro, también
elección popular con identidades masónicas.
Mauricio toro alcalde del municipio de fredonia (sic) también fue del cartel de chicago se creo (sic) una identidad en Colombia, y su identidad masónica era Mauricio toro, también se debe anular la posesión y destituirlo del cargo.
(…)
Marleny fue del cartel de chicago y se creo (sic) esta identidad en Colombia y su identidad masónica es Aura Marleny Arcila Giraldo del concejo de medellin (sic) y quien ha estadoResolución No. 1758 de 2020 Página 2 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO, relacionada con impedir la posesión en cargos uninominales y en curules de Corporaciones Públicas de ciudadanos electos en las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36679-19. en varios periodos e incluso ha sido presidenta de esta corporación, con su otra identidad masónica fue María Victoria Henao esposa de Pablo Escobar Gaviria. Fue elegida nuevamente como consejal (sic), que no se permita su posesión en el concejo de medellin (sic).
(…)
Gloria Diaz del partido conservador (sic) es una identidad masónica de Luis Catalina Otalvaro y salio (sic) electa para el concejo de bogota (sic) para el próximo año que no se permita su posesión su cargo lo usara para ejecutar todos los planes de guerra de los denominados esclavos de satan (sic).
(…)”
permita su posesión su cargo lo usara para ejecutar todos los planes de guerra de los denominados esclavos de satan (sic).
(…)”
1.2. Por reparto le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de solicitud, de la cual la Subsecretaría de la Corporación dio traslado en tal sentido el día 30 de diciembre del año 2019.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 108. (…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
14. Las demás que le confiera la ley”. (…)Resolución No. 1758 de 2020 Página 3 de 5
inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
14. Las demás que le confiera la ley”. (…)Resolución No. 1758 de 2020 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO, relacionada con impedir la posesión en cargos uninominales y en curules de Corporaciones Públicas de ciudadanos electos en las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36679-19.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Sin embargo, los hechos objeto de la presente solicitud no evidencian conductas que transgredan en forma alguna la normativa electoral vigente, y si en gracia de discusión así fuera, resulta claro que, para el caso de quienes fueron declarados electos en cargos uninominales o como miembros de corporaciones públic as, se ha agotado el procedimiento en sede administrativa para referirse a las calidades de tales ciudadanos.
Incluso, la disposición del artículo 265 constitucional señala en el numeral 12 como función de esta Corporación el revocar la inscripción de can didatos a corporaciones públicas o cargos uninominales, así como no declarar la elección de los mismos, cuando exista plena prueba de
esta Corporación el revocar la inscripción de can didatos a corporaciones públicas o cargos uninominales, así como no declarar la elección de los mismos, cuando exista plena prueba de hallarse incursos en causales de inhabilidad, situación que procede únicamente bajo el entendido de que la elección no haya sido declarada, lo que, para el caso, ya sucedió.
Conforme a los cánones transcritos se colige que, de acuerdo a la solicitud presentada por la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO, relacionada con anular la posesión y destituir del cargo a quienes, para la fecha de radicado el escrito ante ésta Corporación, detentaban cargos de elección popular, así como con impedir que algunos ciudadanos que, tras las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, resultaron electos en cargos uninominales y en curules de corporaciones públicas, el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para decidir al respecto.
3.2. Caso concreto:
Con respecto al caso que nos ocupa, la ciudadana Daisy Milena Gómez Otálvaro, acudió ante el Consejo Nacional Electoral solicitando no permitir la posesión de unos ciudadanos en cargos uninominales en curules de corporaciones públicas, bajo el argumento de que tales personas eran “identidades masónicas”, y debían tomarse medidas para evitar su acceso a los cargos públicos.
Como quiera que de acuerdo con las funciones asignadas a ésta Corporación por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia ya mencionado, no se halla facultad para adelantarResolución No. 1758 de 2020 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO, relacionada con impedir la posesión en cargos uninominales y en curules de Corporaciones Públicas de ciudadanos electos en las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36679-19.
investigaciones relacionadas con los hechos que se narran en la solicitud, el Consejo Nacional Electoral rechazará por improcedente la solicitud al carecer de competencia, y, en consecuencia, dispondrá archivarla.
De manera adicional, se encuentra que, declarada la elección correspondiente, y agotada, como se ha dicho, la actuación en sede administrativa electoral, al solicitante le asiste la posibilidad de acudir al medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tenor de lo previsto en los artículos 237 superior y 139 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del cual los ciudadanos que estén inconformes con el resultado de una elección y que consideren que, basados en cualquiera de las causales constitutivas de nulidad electoral a l tenor de lo previsto en el artículo 275 de la norma en comento, pueden controvertir la declaratoria de las elecciones proferidas por las distintas comisiones escrutadoras.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente identificado con el radicado
36679-19.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO en el correo electrónico
santisimoyelcielo@gmail.com, para lo cual la ciudadana autorizó ser notificada por tal medio, de conformidad con el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 1758 de 2020 Página 5 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora DAISY MILENA GÓMEZ OTÁLVARO, relacionada con impedir la posesión en cargos uninominales y en curules de Corporaciones Públicas de ciudadanos electos en las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 36679-19.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Sala Plena Virtual de veintinueve (29) de abril de 2020 VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Revisó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Radicado 36679-19