CNE - Resolución 1759 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1759 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1759 de 2022 (25 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.
1.2. A través de la Resolución N°. 1586 del 01 de abril del 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió la declaración política emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de Puerto López de Independencia.
1.2. A través de la Resolución N°. 1586 del 01 de abril del 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió la declaración política emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de Puerto López de Independencia.
1.3. El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
1.4. Que mediante radicado CNE-E-2021-018760 y CNE-E-2021-018825 de fecha 21 de septimebre de 2021, el concejal José Tito Loaiza Viña presentó escrito solicitando la modificación de la declaración política frente al gobierno municipal de Puerto López – Meta en el sentido de declararse en Oposición.Resolución No. 1759 de 2022 Página 2 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. . 1.5. La referida declaración no cumpli ó los requisitos estatutarios y mediante oficio CNES-2021-002078, se solicitó al concejal y al Partido Alianza Verde Subsanar la declaración política.
1.6. Que a través del oficio de radicado No. CNE-E-2021-021725 los Doctores RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Director Ejectivo y JAIME NAVARRO WOLF
declaración política.
1.6. Que a través del oficio de radicado No. CNE-E-2021-021725 los Doctores RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Director Ejectivo y JAIME NAVARRO WOLF en calidad de Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, conforme a lo dispuesto en sus estatutos, subsanaron y realizaron solicitud para inscribir la modificación a la declaración política de Oposición frente al Gobierno Municipal de Puerto López – Meta.
1.7. Por otra lado, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3134 de 2018, en su artículo segundo, modificado por el artículo primero de la Resolución No. 3941 de 2019, señaló que los partidos y movimiento políticos con personería jurídica dentro del mes siguiente a la posesión deben presentar las declaraciones políticas, ya sean de nivel nacional, departamental o municipal, por la persona estatutariamente habilitada para ello.
1.8. Que mediante oficio No. CNE-AIV-1276-2020 del 13 de abril de 2020 esta Asesoría informó al doctor José Ignacio Rangel Andrade, presidente del Concejo Municipal de Los Patios - Norte de Santander, la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva curul conforme la certificaci ón expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en atención a la curul vacante otorgada en virtud del derecho personal otorgado mediante artículo 25 de la Ley 1909 de 2018.
1.9. Que a través de oficio No. CNE-AIV-1379-2020 del 29 de abril de 2020 esta Asesoría informó al doctor Hernán Yovany Herrera, presidente del Concejo Municipal de NocaimaCundinamarca, la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva
informó al doctor Hernán Yovany Herrera, presidente del Concejo Municipal de NocaimaCundinamarca, la persona a quien le correspondió ocupar la respectiva curul conforme la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en atención a la curul vacante otorgada en virtud del derecho personal otorgado mediante artículo 25 de la Ley 1909 de 2018.
1.10. Que con oficio No. CNE-AIV 0836-2021 esta Asesoría informó a la Subsecretaría de la Corporación que al 21 de junio de 2021 el Partido Alianza Verde no había allegado las declaraciones políticas en los Concejos Municipales de Nocaima - Cundinamarca y Los PatiosNorte de Santander, presentándose el incumplimiento en la presentación de las declaraciones políticas – Ley 1909 de 2018 - Estatuto de la Oposición frente a los referidos Gobiernos Locales, correspondiéndole por reparto al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega mediante radicado No 5788-21.Resolución No. 1759 de 2022 Página 3 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. .
1.11. Que el despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega expidió la Resolución No. 2890 del 12 de agosto de 2021, la cual fue notificada a la referida
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1.11. Que el despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega expidió la Resolución No. 2890 del 12 de agosto de 2021, la cual fue notificada a la referida Organización Política mediante correo electrónico el día 9 de septiembre de 2021, la que en su artículo segundo otorgó al Partido Alianza Verde el término de un (01) mes, para allegar a esta Corporación las declaraciones políticas de los municipios de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander.
1.12. Que mediante radicado CNE-E-2021-020501 y CNE-E-2021-020502 de fecha 8 de octubre de 2021 , los Doctores RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ , en calidad de Director Ejectivo y JAIME NAVARRO WOLF en calidad de Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , conforme a lo dispuesto en sus estatutos , realizaron solicitud para inscribir unas declaraciones políticas frente a los Gobiernos municipales NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander, asi:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, co n las restricciones
libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, co n las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN SENTIDO DE LA
DECLARACIÓN
08/10/2021
Cundinamarca Nocaima Municipal
Independencia
08/10/2021
Norte de Santander Los Patios Municipal
IndependenciaResolución No. 1759 de 2022 Página 4 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. . <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto
MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. . <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.
(…)
ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
(…)
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
(…)
ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprender á la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”.
Dicho trámite comprender á la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”.
2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016
“Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Es table y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.”
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición.
Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se recon oce a los partidos y movimientos políticos conResolución No. 1759 de 2022 Página 5 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. . personería jurídica , como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición o independencia.
2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.
De manera particular, en el acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:
“Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los
siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguient e al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.(Negrilla fuera del texto)
Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitosResolución No. 1759 de 2022 Página 6 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. . formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud.
En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política.
Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.
La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición,
declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.
La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno”.
(…)
“Artículo 6°. De la modificación de la declaración política . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, distintos a los que inscribieron al candidato que resulte electo como presidente de la República, gobernador de departamento o alcalde distrital o municipal, podrán modificar su declaración política por una sola vez durante el periodo constitucio nal del ejercicio del respectivo cargo.
(…)”
2.4. JURISPRUDENCIAL
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C -018-18, efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, en la cual resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.
SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13,
algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.
SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos der echos a las organizaciones políticas independientes.
TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, salvo (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaci ones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.
(…)Resolución No. 1759 de 2022 Página 7 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES
(…)Resolución No. 1759 de 2022 Página 7 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. . QUINTODeclarar INEXEQUIBLE el artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara.
(…)”
2.5. ESTATUTOS Y DECISIONES INTERNAS DEL PARTIDO ALIANZA VERDE
Luego de una revisión fáctica y jurídica de la s solicitudes allegadas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, se observa que tanto la modificación de la declaración política inscrita mediante la Resolución No. 1586 del 01 de abril del 2020 frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta, como las declaraciones políticas allegadas con ocasión a la curul vacante otorgada en virtud del derecho personal otorgado mediante artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, frente a los gobiernos municipales de Nocaima – Cundinamarca y Los Patios – Norte de Santander, fueron adoptadas y presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos, en cuyo numeral 24 se lee:
“Artículo 22. La Dirección Nacional ejercerá las siguientes funciones:
(…)
24. Declarar el carácter sea de oposición, independencia o de gobierno, en los términos del Estatuto de la Oposición vigentes.
“Artículo 22. La Dirección Nacional ejercerá las siguientes funciones:
(…)
24. Declarar el carácter sea de oposición, independencia o de gobierno, en los términos del Estatuto de la Oposición vigentes.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Para el registro de modificación de la declaración política emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE frente al gobierno local de Puerto López - Meta, se deben tener en cuenta el oficio presentado, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN
INICIAL
MODIFICACIÓN FECHA DECLARANTES
CARGO
DECLARANTE
Meta Puerto López Municipal Independencia
Oposición 25/10/2021
Rodrigo Romero HernándezJaime Navarro Wolff Director EjecutivoSecretario General
3.2. Que de acuerdo a las declaraciones políticas presentedas frente a los Gobiernos Municipales de Nocaima – Cundimarca y Los Patios Norte de Santander y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 2890 del 12 de agosto de 2021, las declaraciones políticas fueron presentadas en término, asi:Resolución No. 1759 de 2022 Página 8 de 12
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POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. .
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN
INICIAL
FECHA DECLARANTES
CARGO
DECLARANTE
Cundinamarca Nocaima Municipal Independencia 08/10/2021
Rodrigo Romero Hernández - Jaime Navarro Wolff Director EjecutivoSecretario General Norte de Santander Los Patios Municipal Independencia 08/10/2021
Rodrigo Romero Hernández - Jaime Navarro Wolff Director EjecutivoSecretario General
4. CONSIDERACIONES
El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición l as organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derec ho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
electromagnético, al derec ho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Ahora bien, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue ex pedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "El Estatuto de la Oposición Política y Algunos Derechos a las Organizaciones Políticas Independientes", en la que se consagró la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), y el cual permite “ proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno".
El Estatuto de la Oposición, desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, se precisa que dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes.
En cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, estas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante laResolución No. 1759 de 2022 Página 9 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. . Registraduría Distrital o Municipal, quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
5. CASO CONCRETO
Como se precisó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, y en el acervo probatorio, el PARTIDO ALIANZA VERDE presentó la modificación frente al Gobierno Municipal de Puerto López – Meta cumpliendo los requisitos establecidos en los estautos y, del mismo modo, presentó en término las declaraciones políticas frente a los Gobiernos Municipales de Nocaima – Cundinamarca y Los Patios – Norte de Santander.
Conforme con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, pr evia verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del
departamentales, distritales y municipales, según corresponda, pr evia verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Sobre la oportunidad o término legal, para realizar la declaración política, en el contexto del Estatuto de la Oposición, el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, consagró lo siguiente:
“Artículo 6°. Declaración política . Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. (Negrilla fuera del texto)
Por otro lado, de acue rdo al artículo 6 de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. esta
Por otro lado, de acue rdo al artículo 6 de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. esta Corporación consagró:Resolución No. 1759 de 2022 Página 10 de 12
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente los Gobiernos Municipales de NocaimaCundinamarca y Los PatiosNorte de Santander y LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del mismo partido frente al Gobierno municipal de Puerto López - Meta. . “Artículo 6°. De la modificación de la declaración política . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, distintos a los que inscribieron al candidato que resulte electo como presidente de la República, gobernador de
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