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CNE - Resolución 1759 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1759 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1759 DE 2023 (01 de marzo) Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resoluci ones No. 2422 y 8810 de 2021, ordenó dar apertura y formular cargos contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Conc ejos y Alcaldías Municipales respecto de las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; algunos exgerentes de campañas; y contra el Partido Conservador Colombiano, como organización avalista, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de las respectivas campañas electorales, dentro del expediente No. 5068-20. 1.2. Los anteriores pronunciamientos fueron notificados por la Subsecretaría de la Corporación ,

ingresos y gastos de las respectivas campañas electorales, dentro del expediente No. 5068-20. 1.2. Los anteriores pronunciamientos fueron notificados por la Subsecretaría de la Corporación , entre otros a los investigados que a continuación se indican: ITE M

CARGO O

CORPORACIÓN DEPTO MUNICIPIO IDENTIFIC

ACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS RESOLU

CIÓN FECHA NOTIFICA

CIÓN DESCARGOS 1 ALCALDIA ARAUCA ARAUQUITA 6771979 OTTO FRITZGERALD REINA VEGA 8810 1-dic-21 Por correo

17/01/2022 PRESENTÓ

2 ALCALDIA BOLIVAR SANTA

CATALINA 73560762 VICTOR MANUEL PARDO PAJARO 8810 1-dic-21 Por correo

17/01/2022 PRESENTÓ

3 ALCALDIA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 5173334 JOSE ENRIQUE ROMERO BAQUERO 8810 1-dic-21 Por correo

17/01/2022 NO

PRESENTÓ 4 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ 2422 14-jul-21 Por correo

04/08/2021 PRESENTÓ

1.3. El 08 de agosto de 2022 el entonce s Magistrado Sustanciador José Nelson Polanía Tamayo, profirió Auto de Alegatos de Conclusión, otorgando el término de quince (15) días para tal efecto a los sujetos procesales, y para que el Ministerio Publico, si a bien lo tenía, se pronunciara al respec to. El citado proveído fue comunicado por la Subsecretaría de esta

tal efecto a los sujetos procesales, y para que el Ministerio Publico, si a bien lo tenía, se pronunciara al respec to. El citado proveído fue comunicado por la Subsecretaría de esta Corporación y respecto de éste se presentaron algunos escritos de defensa, como se indica en el cuadro siguiente:Resolución No. 1759 de 2023 Página 2 de 23

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

ITEM

CARGO O

CARGO O

CORPORACIÓN

DEPTO MUNICIPIO IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS COMUNICACIÓN ALEGATOS

1 ALCALDIA ARAUCA ARAUQUITA 6771979 OTTO FRITZGERALD REINA

VEGA Por correo

09/08/2022 NO PRESENTÓ

2 ALCALDIA BOLIVAR SANTA CATALINA 73560762 VICTOR MANUEL PARDO

PAJARO Por correo

09/08/2022 NO PRESENTÓ

3 ALCALDIA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL

PILAR 5173334 JOSE ENRIQUE ROMERO

BAQUERO Por correo

09/08/2022 PRESENTÓ

4 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS

HERNANDEZ Por correo

22/12/21 NO PRESENTÓ

BAQUERO Por correo

09/08/2022 PRESENTÓ

4 CONCEJO ANTIOQUIA BETANIA 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS

HERNANDEZ Por correo

22/12/21 NO PRESENTÓ

1.4. El 31 de agosto de 2022, culminó el periodo Constituciona l del Magistrado Polanía Tamayo, quien hasta entonces tenia a su cargo el conocimiento del expediente que aquí se decide, correspondiendole, el conocimiento y sustanciacion del presente asunto al Despacho del Magistrasdo César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo el 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos noventa pesos ($169.268.290) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 1759 de 2023 Página 3 de 23

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a

las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 1759 de 2023 Página 3 de 23

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas

preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final,

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS

RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 1759 de 2023 Página 4 de 23

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo N acional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo N acional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)” 2.2.3. Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 2007, modificada por la Resolución 3097 del 2013 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos p olíticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e indiv iduales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del

Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e indiv iduales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.Resolución No. 1759 de 2023 Página 5 de 23

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos si gnificativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a

parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.” (…)” (subrayado fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes: 3.1. Oficio CNE-FNFP-803 de 2020 remitido por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Elector ales del Consejo Nacional Electoral a través de l cual se informó la relación de los candidatos, que fueron avalados por el Partido Conservador Colombiano para las Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, pero no dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la presentación de informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales. 3.2. Copia de los Dictámenes rendidos por el Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en relación con cada una de las campañas de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, relacionados en el numeral 1.2 del acápite de hechos y actuaciones del presente proveído. 3.3. Formularios E-6, E-7 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones del 27 de octubre de 2019, relacionados

3.3. Formularios E-6, E-7 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones del 27 de octubre de 2019, relacionados en el numeral 1.2 del acápite de hechos y actuaciones del presente proveído. 3.4. Certificados de antecedentes de sanciones de los investigados relacionados en las Resoluciones Nos. 2422 y 3810 de 2021, expedidos por la Subsecretaria de la Corporación. 3.5. Pruebas allegadas por los ciudadanos Otto Fritzgerald Reina Vega , Víctor Manuel Pardo Pájaro, Jose Enrique Romero Baquero y Hugo Alexander Villegas Hernandez en sus escritos de defensa. 3.6. Formularios E-26 de Declaratoria de Elección de las Alcaldías de ArauquitaArauca, Santa Catalina – Bolívar, La Jagua Del PilarLa Guajira y el Concejo Municipal de Betania – Antioquia.Resolución No. 1759 de 2023 Página 6 de 23

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones.

4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones.

Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para qu e el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princip ios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “ velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos (…) y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 3, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico

non bis in ídem. Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 a tribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, mo vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no, de la falta puesta en c onsideración y en garantía del debido

3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1759 de 2023 Página 7 de 23

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones pertinentes. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunt a vulneración de las conductas establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional4:

“3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador5. En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva – se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado (…)” En concordancia a lo descrito, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de

forma paradigmática de control de la potestad punitiva – se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado (…)” En concordancia a lo descrito, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando no se realiza la presentación de informes de ingresos gastos de campaña, consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se torna obligatoria, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas, considerándose que la conducta cometida tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos de dichas campañas, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad, transparencia y moralidad. En este orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada l a sanción a imponer, y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Al respecto vale la pena resaltar lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C -372 de 2002 6, donde refiere tanto los principios como los el ementos que deben tenerse en cuenta respecto de la potestad sancionatoria del Estado: “El ius puniendi del Estado proclama una serie de principios comunes a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos o que se establezcan por el legislador para proteger el interés general, dentro del Estado Social de Derecho. Estos principios son los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in

regímenes sancionatorios establecidos o que se establezcan por el legislador para proteger el interés general, dentro del Estado Social de Derecho. Estos principios son los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in ídem”.

4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -214 de 1994; M. P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 6 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución No. 1759 de 2023 Página 8 de 23

Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

No obstante, debemos recordar que la aplicación de los principios del Ius Puniendi en materia sancionatoria administrativa, no ha sido de manera absoluta, bajo la consideración de una necesidad de “matizar” la incorporación de los principios y garantías mínimas del debido proceso7. Precisamente, respecto al primer criterio, la Cor te Constitucional en Sentencia C -490 de 2011

necesidad de “matizar” la incorporación de los principios y garantías mínimas del debido proceso7. Precisamente, respecto al primer criterio, la Cor te Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 indicó que por mandato de la Constitución Política uno de los principios predicables del derecho sancionador es el de legalidad, que, de acuerdo con este, corresponde a la Ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, el contenido de dicha sanción y el procedimiento aplicable para llevar a cabo su imposición. De igual manera, dicho principio cobra carácter concreto en el principio de tipicidad, en el cual el legislador debe establecer expresamente los el ementos fundamentales del tipo, lo que implica que se efectúe: i) la

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