CNE - Resolución 1760 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1760 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1760 DE 2020
(29 DE ABRIL)
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el señor CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ , en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alc aldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y lega les, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Mediante oficio radicado en la Corporación el 6 de agosto de 2019, con el número 15653-19, el señor CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ , presentó queja en contra de la decisión de l PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO de Coavalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RIOS . El quejoso relató que desde el año 2015, el Partido Conservador, ha venido desconociendo las decisiones tomadas por el Directorio Municipal Conservador, relacionadas con el otorgamiento de avales a la Alcaldía Municipal de Jericó. Adujo el señor VANEGAS PELÁEZ que, para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, la Dirección Nacional del Partido Conservador no tuvo en cuenta la postulación que hiciera el Directorio Municipal.
Adujo el señor VANEGAS PELÁEZ que, para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, la Dirección Nacional del Partido Conservador no tuvo en cuenta la postulación que hiciera el Directorio Municipal.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación , efectuado el 9 de agosto de 2019 le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento y sustanciación del radicado número 15653-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOSResolución No. 1760 de 2020 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el seño r CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mov imientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan norma s sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos . Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan s ido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si
gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días sig uientes a l a misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.3. LEY 1475 DE 20 11 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)Resolución No. 1760 de 2020 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el seño r CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR
MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos e l Consejo d e Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
(…)
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decis iones adopt adas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedi mientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
(…)
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
(…)”.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes accione s u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes accione s u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en caus ales objeti vas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; c ontra la existencia y seguridad del
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; c ontra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de c orrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular,Resolución No. 1760 de 2020 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el seño r CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente”. (Negrita añadida)
delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente”. (Negrita añadida)
2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
ARTICULO 23. Los órganos del Partido son:
1. De dirección y representación.
2. De consulta y participación.
3. De ejecución y administración.
4. De control.
Los órganos de dirección y representación, y los de consulta y participación, son de obligatoria existencia en cada uno de los niveles nac ional, departamental, distrital municipal y local.
ARTÍCULO 24. Son organismos de dirección y representación del Partido Conservador Colombiano, por orden jerárquico:
1. Del nivel nacional:
a. La Convención Nacional del Partido. b. El Directorio Nacional Conservador, o el Presidente Nacional del Partido, o la Dirección única o plural de tres (3) miembros, cuando así fuere dispuesto.
C. La Bancada del Partido en el Congreso.
d. La Conferencia de Directorios Regionales
2. Del nivel regional:
a. Las Convenciones Departamentales y Distntales del Partido. b. Los Directorios Departamentales y Distntales. d. La Bancada de diputados o concejales distntales. f. La Conferencia de Directorios Municipales
3. Del nivel municipal:
a. Las Convenciones Municipales del Partido. b. Los Directorios Municipales.
C. La Bancada de concejales municipales.
4. Del nivel local:
a. Los Directorios de localidades, comunas o corregimientos. b. La Bancada de ediles o comuneros. (…)
b. Los Directorios Municipales.
C. La Bancada de concejales municipales.
4. Del nivel local:
a. Los Directorios de localidades, comunas o corregimientos. b. La Bancada de ediles o comuneros. (…)
ARTICULO 27. (No modificado) En caso de con flicto entre las políticas nacionales y las departamentales y distritales, primará el interés nacional. Así mismo, en caso de conflicto entre las políticas departamentales y municipales primará el interés departamental.
Cuando se presentaren conflictos en tre directorios de diferente jerarquía, prevalecerá el criterio del directorio de jerarquía superior, especialmente cuando estén en riesgo la unidad, la coherencia política y la credibilidad del Partido. Siempre que se presentare un conflicto entre directo rios, éste deberá dirimirse con total acatamiento a los Estatutos del Partido y con estricto respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 46 . Mecanismos de impugnación a las decisiones de los órganos directivos y de control. Contra las decisiones adoptadas po r los órganos de dirección, gobierno, administración y control del Partido, procederán los recursos de reposición yResolución No. 1760 de 2020 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el seño r CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR
MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
de apelación, según sea el caso. El Directorio Nacional Conservador reglamentará el procedimiento, los requisitos, los términos y la oportunidad para resolver los recursos.
(…)
ARTÍCULO 100. Son Órganos de Control del Partido:
1. La Veeduría, y
2. El Consejo de Control Ético.
(…)
ARTÍCULO 102. Son funciones del Veedor Nacional del Partido:
1. Vigilar, investigar y acusar ante el Consejo de Control Ético, si fuere el caso, a aquellos miembros de la Colectividad que infrinjan las normas estatutarias, o incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Ética y Disciplinario del Partido o desacaten las políticas y decisione s adoptadas por la Convención Nacional, el Directorio Nacional o los demás órganos directivos del
Partido.
2. Vigilar, investigar y acusar ante el Consejo de Control Ético, si fuere el caso, a los militantes conservadores que en nombre del Part ido ejerzan cargos de elección popular, o que hagan parte de la administración pública, cuando quiera que incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, contra el patrimonio o los intereses del Estado, o cuando su conducta no corresponda a las
popular, o que hagan parte de la administración pública, cuando quiera que incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, contra el patrimonio o los intereses del Estado, o cuando su conducta no corresponda a las reglas de la moral y el decoro público.
3. Velar por el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los militantes conservadores que ejerzan como servidores públicos, así como por su gestión transparente en la rendición de cuentas con ocasión del ejercicio de sus funciones como servidores públicos.
4. Presentar ante el Directorio Nacional, y de manera previa a unas elecciones, informe sobre los aspirantes a ser candidatos por el Partido que estén o hubier en sido investigados o condenados durante el ejercicio de un cargo público.
5. Acusar ante el Consejo de Control Ético a los militantes que en su calidad de candidatos realicen alianzas con aspirantes de otros Partidos o movimientos o grupos significativos de ciudada nos, sin autorización del órgano del Partido, competente según los Estatutos.
6. Investigar y acusar ante el Consejo de Control Ético a los miembros de las Bancadas que incurrieren en las faltas previstas en el Artículo 65 de los presentes
Estatutos.
7. Acusar ante el Directorio Nacional a los miembros del Consejo de Control Ético Nacional que incurrieren en falta disciplinaria establecida en el Código Ético.
8. Vigilar las actuaciones de los funcionarios o quienes ocupen cargos orgánicos dentro de la Co lectividad, y denunciar ante el Directorio Nacional o el Consejo de Control Ético, cuando atentaren contra el patrimonio y los intereses del Partido.
8. Vigilar las actuaciones de los funcionarios o quienes ocupen cargos orgánicos dentro de la Co lectividad, y denunciar ante el Directorio Nacional o el Consejo de Control Ético, cuando atentaren contra el patrimonio y los intereses del Partido.
9. Conciliar o acudir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos para dirimir los casos expresamente permitidos por el Régimen Disciplinario.
10. Velar por el cabal cumplimiento de buenas prácticas políticas adoptadas por el
Partido. Parágrafo 1. El Veedor Nacional del Partido podrá suspender automáticamente a cualquier miembro de la Co lectividad cuando se profiera en su contra una acusación formal dentro de investigaciones penales, fiscales o disciplinarias o de cualquiera otra índole que causaren daño a la credibilidad, imagen y el buen nombre de la Colectividad. También podrá decidir su expulsión inmediata cuando existiere condena en firme. Parágrafo 2. El Directorio Nacional podrá levantar las medidas de suspensión o expulsión cuando exista la claridad necesaria sobre la conformidad de los actos de sus representantes con la Constitución Política, la Ley y las buenas costumbres políticas y sociales que el Partido lidera.(…)”Resolución No. 1760 de 2020 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el seño r CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR
MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
2.5. CÓDIGO DE ÉTICA – PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
ARTÍCULO 46. - Titularidad de la potestad disciplinaria. - El Partido Conservador Colombiano es el titular de la potestad disciplinaria. ARTÍCULO 47. - Titularidad de la acción disciplinaria. - La acción disciplinaria está a cargo del Veedor y los Consejos de Control Ético. ARTÍCULO 48.- Sujetos del régimen disciplinario.-El régimen disciplinario se aplicará a los militantes del Partido, según lo estipulado en los Estatutos y en el presente Código. (…) ARTÍCULO 57. - Queja.- Toda persona, debidamente identificada, podrá instaurar queja ante el órgano competente por conductas o comportamientos contra la ética y la disciplina in terna del Partido, soportando sumariamente la posible comisión de una falta disciplinaria. Parágrafo. - Entiéndase por soporte sumario cualquier evidencia legalmente obtenida que pueda ser presentada a través de documentos físicos, magnéticos, e lectrónicos y audiovisuales, que sirvan como prueba para la investigación.
3. PRUEBAS
Con la petición no se adjuntó ningún elemento probatorio.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
investigación.
3. PRUEBAS
Con la petición no se adjuntó ningún elemento probatorio.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Ele ctoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y can didatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
A su turno, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, facultó a esta Corporación para conocer de las impugnaciones que se presenten a propósito de (i) cláusula s estatutarias contrarias a la Constitución Política, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y, (ii) decisiones de las autoridades de los partidos contrarias a las normas antedichas.
Sin embargo, en el caso concreto, el señor VANEGAS PELAEZ no formuló impugnación en contra de la decisión del Partido Conservador de coavalar al señor WILTON ALBERTOResolución No. 1760 de 2020 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el seño r CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR
MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
CHAVERA, sino que se limitó a manifestar ante esta Corporación, en forma de queja, el presunto desconocimiento de los estatutos en el que ha incurrido la Dirección Nacional del Partido Conservador. No puede entonces, esta Colegiatura tramitar un oficiosamente una impugnación en contra de una decisión del Partido Conservador Colombiano, pues de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994 se trata de un trámite que debe ser iniciado a petición de parte.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para la imposición de sanciones a partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. A su turno, una de las faltas consagradas en el artículo 10 ejusdem es el desconocer en forma reiterada, grave e injustificada la solicitud de alguna instancia u organismo interno del Partido. De esa manera esta Colegiatura es competente para investigar y sancionar al Partido Conservador Colombiano, por presuntamente, desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno del mismo Partido; que, en el caso concreto, corresponde al Directorio Municipal de JERICÓ – ANTIOQUIA.
4.2. Del desconocimiento reiterado, grave e injustificado de la solicitud de alguna instancia u organismo interno del Partido
concreto, corresponde al Directorio Municipal de JERICÓ – ANTIOQUIA.
4.2. Del desconocimiento reiterado, grave e injustificado de la solicitud de alguna instancia u organismo interno del Partido
El desconocimiento reiterado, grave e injustificado de la solicitud de alguna ins tancia u organismo interno del Partido, es una falta sancionable por esta Corporación, en los términos de los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011. De lo anterior, se colige que no cualquier desconocimiento a una instancia del Partido, es sanci onable por e sta Corporación, pues se requiere que el mismo sea reiterado, grave e injustificado conjunta y no alternativamente.
El tipo sancionatorio del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 establece que el desconocimiento de las instancias partidistas debe ser reiterado. Es claro entonces, que una sola decisión en tal sentido no configuraría la falta de marras, sino que debe ser una decisión sostenida luego de haberse agotado los mecanismos estatutarios para su impugnación. Así las cosas , de acuerdo con el numeral 8 del artículo 4º de la Ley 1475 de 2011, uno de los elementos de la esencia de los estatutos, es la consagración deResolución No. 1760 de 2020 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el seño r CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR
MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, de los partidos políticos. En ese sentido, si a nivel estatutario existen determinados mecanismos de impugnación, es necesario que estos sean agotados; primero, por cuanto los estatutos revisten carácter vinculante (Art. 7 L. 130 de 1994 y Art. 4 L. 14 75 de 2011), y segundo, por cuanto una vez se han agotados puede determinarse si el desconocimiento de una instancia partidista es reiterado o no. Entonces, si luego de agotados todos los mecanismos de impugnación estatutarios, se mantiene el desconocimiento grave e i njustificado, debe procederse a investigar al Partido infractor y a imponer la sanción a que haya lugar. En el caso concreto, los Estatutos del Partido Conservador Colombia no, contempla unos mecanismos para la impugnación de sus decisiones int ernas, y la forma de solucionar los conflictos que se presenten al interior del mismo. De esa manera, de acuerdo con el artículo 27 de los Estatutos vigentes de la Colectividad, “ en caso de conflicto entre las políticas nacionales y las departamentales y d istritales, primará el interés nacional. Así mismo, en caso de conflicto entre las políticas departamentales y municipales primará el interés
27 de los Estatutos vigentes de la Colectividad, “ en caso de conflicto entre las políticas nacionales y las departamentales y d istritales, primará el interés nacional. Así mismo, en caso de conflicto entre las políticas departamentales y municipales primará el interés departamental. / Cuando se presentaren conflictos entre directorios de diferente jerarquía, prevalecerá el criteri o del direct orio de jerarquía superior, especialmente cuanto estén en riesgo la unidad, la coherencia política y la credibilidad del Partido. Siempre que se presentare un conflicto entre directorios, éste deberá dirimirse con total acatamiento de a los Estatutos del Partido y con estricto respeto al debido proceso”. De la cláusula estatutaria citada, se infiere que, en casos de conflicto entre Directorios, primará el interés nacional. Así, en el caso concreto, existiendo diferencia entre el Directorio Municipal de Jericó – Antioquia, y el Directorio Nacional, debe primar el interés nacional, con la finalidad de asegurar la unidad y coherencia al interior del Partido Conservador. Ahora bien, el artículo 46 de los estatutos establece que “ contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control del Partido, procederán los recursos de reposición y de apelación, según sea el caso”. Por último, en el caso bajo estudio, el Directorio Municipal de Jericó, al quedar inconforme con las dec isiones tomadas por la Dirección Nacional, debe tomar las medidas estatutarias establecidas para controvertirlas, tal y como los recursos de reposición y apelación de que habla el artículo 46, y con respeto del derecho al debido proceso conteni do, entre ot ros, en el artículo 27 de los Estatutos. De
tal y como los recursos de reposición y apelación de que habla el artículo 46, y con respeto del derecho al debido proceso conteni do, entre ot ros, en el artículo 27 de los Estatutos. De lo contrario, no es posible determinar que exista un desconocimiento reiterado, grave e injustificado de una de las instancias del Partido Conservador.Resolución No. 1760 de 2020 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la impugnación presentada por el seño r CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
Consecuencia de lo expuesto, al no haberse acre ditado en el sub lite, el agotamiento de todos los recursos e instancias internas del Partido Conservador para controvertir la decisión del Directorio Nacional de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS, no puede esta Corporación investigar la presunta comisión de la falta contenida en el numeral 2º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. Entonces, se rechazará la queja interpuesta, por falta de competencia frente a una situación que debía ser dirimida, en un principio, por las autoridades y a través de los mecanismos dispuestos para tal fin en el Partido Conservador Colombiano. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
autoridades y a través de los mecanismos dispuestos para tal fin en el Partido Conservador Colombiano. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por improcedente la impugnación presentada por el señor CARLOS MARIO VANEGAS PELÁEZ, en contra de la decisión de avalar al señor WILTON ALBERTO CHAVERA RÍOS como candidato a la Alcaldía de JERICÓ - ANTIOQUIA, tomada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de los comicios del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado número 15653-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 al señor Carlos Mario Vanegas Peláez al correo electrónico directorioconservadorjerico@hotmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para
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