CNE - Resolución 1760 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1760 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1760 de 2022 (25 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno municipal de Duitama - Boyacá.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.
CONSIDERANDO
A través de la Resolución No. 2153 de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente algunos gobiernos locales , entre los cuales se enc uentra la declaración política de Gobierno frente al Gobierno Municipal de Duitama – Boyacá.
La nueva declaración Politica, obedece a la situcion especial, de elección atípica realizada en el Municipio de Duitama Boyacá el dia 12 de septiembre del 2021.
El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modi ficar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Mediante comunicación remitida por el señor JUAN CARLOS BORDA TORRES , en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Boyaca del Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, presentó solicitud de inscripción de la declaración en relación con el Gobierno Municipal de Duitama – Boyacá, así:
de Presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Boyaca del Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, presentó solicitud de inscripción de la declaración en relación con el Gobierno Municipal de Duitama – Boyacá, así:
Por lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales,
FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
12/10/2021
Boyacá
Duitama
Municipal
IndependenciaResolución No.1760 de 2022 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno Municipal de Duitama - Boyacá.
referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Que una vez realizada la verificación de los requisitos formales, y al no encontrarse acorde con el procedimiento estatutariamente establecido por el partido político en referencia para
la Ley 1909 de 2018.
Que una vez realizada la verificación de los requisitos formales, y al no encontrarse acorde con el procedimiento estatutariamente establecido por el partido político en referencia para tales fines, mediante oficio CNE-S-2022-000739-DVIE-700 de fecha 25 de febrero de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó al Señor JUAN CARLOS BORDA TORRES , en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Boyacá del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, aclarar al Consejo Nacional Electoral, cual es la disposición estatutaria y/o normativa que faculta al Presidente del Comité Ejecutivo Departamental, para remplazar la fusiones del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal, e igualmente que portara el acta de reunión donde se someti ó a discuc ión la decisión de la declacion política del Municipio de la referencia.
Que en respuesta al oficio anteriormente referenciado, mediante memorial con radicado CNEE-DG-2022-006558 de fecha 04 de marzo d e 2022, suscrito por el señor JUAN CARLOS BORDA TORRES, en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Boyacá, del PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI , se subsanó lo relacionado con el procedimiento para la modificación de la declaración política en el Municipio de Duitama – Boyacá aclarando “que para el municipio de Duitama no se cuenta con comité ejecutivo municipal, dado que solo se cuenta con un (1) concejal electo, no existen ediles u otra figura de elección popular perteneciente al partido, y es por lo anterior, y en cumplimiento
ejecutivo municipal, dado que solo se cuenta con un (1) concejal electo, no existen ediles u otra figura de elección popular perteneciente al partido, y es por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por los estatutos del partido ASI, el mencionado concejal del municipio, con la participación y apoyo de los miembros del comité departamental procedieron a resolver el caso en mención mediante el acta 01 del 1 de octubre de 2021. Por tanto y si bien es cierto que esta decisión se tomo en ese momento a través del acta mencionada, fue esta ultima la que permitió al presidente del comité ejecutivo departamental refrendar tal decisión y acompañar su adopción.” Por lo anterior, y habiéndose procedido a la subsanación de la solicitud en referencia y luego de una revisión fáct ica y jurídica del oficio aclaratorio allegado por el señor JUAN CARLOS BORDA TORRES, en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Boyacá, del PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, se observa que el oficio recibido mediante Gestor Documental ePx el 04 de marzo del 2022, fue emanado por autoridad estatutariamente habilitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de los estatutos , en cuyo numeral 3 se lee:Resolución No.1760 de 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno Municipal de Duitama - Boyacá.
“ARTÍCULO 143. De la competencia y término para la declaratoria. Dentro del
DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno Municipal de Duitama - Boyacá.
“ARTÍCULO 143. De la competencia y término para la declaratoria. Dentro del mes siguiente al inicio del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, son competentes para realizar la declaratoria de que trata el artículo 141 de los estatutos, los siguientes:
(…)
3. Gobierno Municipal o Distrital. La declaratoria política deberá adoptarse entre los concejales y ediles electos por el respectivo municipio o distrito y el Presidente (a) del Comité Ejecutivo Municip al, su delegado o quien haga sus veces . En caso de presentarse un empate en la votación para adoptar la declaratoria, la decisión será dirimida por el Comité Ejecutivo Departamental, excepto en el caso de Bogotá y ciudades similares, en los que la decisión corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional. En ausencia de concejales o ediles electos en el municipio o distrito, la declaratoria será adoptada por el Comité Ejecutivo municipal o comisión de trabajo en ausencia del primero (…)”.
En cuanto al procedimiento de modificación de la declaración política, se encuentra que cumple con lo estipulado en el artículo 144 de los estatutos, en le cual se determinó:
“ARTÍCULO 144. De la modificación de la declaración política. El partido Alianza Social Independiente a través de sus órganos competentes y bajo el procedimiento utilizado para la primera declaración política, podrán modificar su declaración política por una sola vez durante el periodo constitucional del ejercicio del respectivo cargo.
La modificación de la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido o mientras se mantenga en ejercicio
una sola vez durante el periodo constitucional del ejercicio del respectivo cargo.
La modificación de la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido o mientras se mantenga en ejercicio del cargo, salvo en el evento que se presente falta absoluta (m uerte, incapacidad física permanente, renuncia aceptada, declaratoria de nulidad de la elección, declaratoria de pérdida del cargo, revocatoria del mandato, destitución, interdicción judicial, condena a pena privativa de la libertad, etc) que de lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una nueva declaración política.
En el caso que uno de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica declarados de Gobierno, distinto al que inscribió al candidato elegido, tenga representación en el mismo y modifique su declaración política, solicitará a sus militantes apartarse del cargo que ejerza en el gobierno del respectivo nivel territorial”.
Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Pa rtidos, Movimientos Político s y Agrupaciones Políticas, de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutaria mente habilitada por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI.Resolución No.1760 de 2022 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno Municipal de Duitama - Boyacá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno Municipal de Duitama - Boyacá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI frente al Gobierno municipal de Duitama - Boyacá, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Boyacá Duitama Municipal Independencia JUAN CARLOS BORDA TORRES Presidente del Comité Departamental de Boyacá.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI en la siguiente dirección: Calle 34 No. 21 – 46, Barrio La Soledad en la ciudad de Bogotá D.C. y al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde municipal de Duitama - Boyacá, así como a l Concejo municipal de lo aquí resuelto.Resolución No.1760 de 2022 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno Municipal de Duitama - Boyacá.
ARTÍCULO OCTAtVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil veintidos (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil veintidos (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Proyectó: FDMQ.
Revisó: JAPF