CNE - Resolución 1760 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1760 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1760 DE 2023 (01 de marzo)
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS
1.1. El Consejo Nacional Electoral , mediante Resolución 4848 del 18 de septiembre 2019, revocó la inscripción de la candidatura de JOSE VICENTE TIBAQUICHA TRIVIÑO del Grupo Significativo de Ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN para las elecciones al Concejo de Cota, Cundinamarca del pasado 27 de octubre de 2019.
1.2. El 27 de octubre de 2019 se realizaron eleccione s de autoridades territoriales Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, en todo el país.
1.3. La subsecretaria de esta corporación, mediante el oficio CNE-SS-LHG-10001C, radicado
Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, en todo el país.
1.3. La subsecretaria de esta corporación, mediante el oficio CNE-SS-LHG-10001C, radicado con el No 3822-00 del 13 de mayo del 2020, señaló que el Grupo Significativo de Ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN inscribió al candidato JOSE VICENTE TIBAQUICHA T RIVIÑO al Concejo de Cota, Cundinamarca, y que el Consejo Nacional Electoral posteriormente le revocó la inscripción, mediante la Resolución 4848 del 18 de septiembre 2019.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 13 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado N° 3822 -20, según consta en el acta de reparto.
2.2.- Mediante Resolución No. 1204 de 14 de abril de 2021 , el Consejo Nacional Electoral ordenó “abrir investigación administrativa y formular cargos, por la inscripción de candidatoResolución 1760 de 2023 Página 2 de 22
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN”
2.2.1. La Resolución N° 1204 de 14 de abril de 2021de esta Corporación se notificó así:
- Al señor JOSE DAVID GOMEZ VARGAS se l e notificó el 03 de mayo de 2021, mediante correo electrónico autorizado gomez.jose.david@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-FGP/C-08213/PFGS/202000003822-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al señor MARIO RICARDO SEGURA GONZALEZ se le notificó el 03 de mayo de 2021, mediante correo electrónico autorizado mariorsegura@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-FGP/C-08214/PFGS/202000003822-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al señor FREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ se le notificó el 10 de mayo de 2021, mediante correo electrónico autorizado fredypachon14@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-FGP/C-08246/PFGS/202000003822-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 03 de mayo de 2021, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el
suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 03 de mayo de 2021, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-FGP/C-08216/PFGS/202000003822-00 de la misma fecha , suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.3. Los investigados y miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN, los señores JOSE DAVID GOMEZ VARGAS, MARIO RICAR DO SEGURA GONZALEZ y FREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ, presentaron descargos el día 27 de mayo de 2021 bajo radicación No. 202100006963 -00, a través de apoderada.
2.4. Mediante oficio CNE -PFGS-V200-2021 del 03 de junio de 2021, esta Corporación dio traslado del expediente digital No. 3822 -20 en veintinueve (29) folios al señor JOSE DAVID GOMEZ VARGAS, este auto fue comunicado el 04 de junio de 2021 como consta en el oficio
CNE-SS-JFM/C-15151/PFGS/ CNE-PFGS-V200-2021.
2.5. Mediante Auto de 21 de abril de 20 22 se corrió traslado al grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN, a los miembros de su comité inscriptor, los señores JOSE DAVID GOMEZ VARGAS, MARIO RICAR DO SEGURA GONZALEZ yResolución 1760 de 2023 Página 3 de 22
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
FREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ y, al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.
2.5.1. El Auto del 21 de abril de 2022 fue comunicado, así:
- Al señor JOSE DAVID GOMEZ VARGAS le fue comunicado el 25 de abril de 2022, mediante correo electrónico autorizado gomez.jose.david@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/29020/PFGS/202000003822-00 del 22 de abril de 2022, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al señor MARIO RICARDO SEGURA GONZALEZ le fue comunicado el 25 de abril de 2022, mediante correo electrónico autorizado mariorsegura@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/29021/PFGS/202000003822-00 del 22 de abril de 2022, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al señor FREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ le fue comunicado el 25 de abril de 2022, mediante correo electrónico autorizado fredypachon14@gmail.com, según da
suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al señor FREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ le fue comunicado el 25 de abril de 2022, mediante correo electrónico autorizado fredypachon14@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/29022/PFGS/202000003822-00 del 22 de abril de 2022, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN le fue comunicado el 25 de abril de 2022, mediante correo electrónico autorizado
jhonny1983.jjtt@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/29023/PFGS/202000003822-00 del 22 de abril de 2022 , suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
- Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 25 de abril de 2022, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/29024/PFGS/202000003822-00 del 22 de abril de 2022, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.6. Los señores JOSE DAVID GOMEZ VARGAS, MARIO RICARDO SEGURA GONZALEZ y FREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ presentaron alegatos de conclusión a través de su apoderada mediante escrito bajo radicado CNE-E-DG-2022-012934 del 18 de mayo de 2022.
2.7. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.
2.8. Mediante Auto de 15 de junio de 2022 se ordenó la práctica de prueba para mejor proveer
2.7. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.
2.8. Mediante Auto de 15 de junio de 2022 se ordenó la práctica de prueba para mejor proveer dentro de la actuación administrativa, requiriendo “a la Coordinación del Sistema deResolución 1760 de 2023 Página 4 de 22
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI de la Procuraduría General de la Nación, para que se sirva señalar, la causal de inhabilidad en la que se encontraba incurso el ciudadano JOSE VICENTE TIB AQUICHA TRIVIÑO identificado con C.C. 2.988.890, para participar en la elección del Concejo Municipio de Cota, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019”.
2.8.1. El Auto del 15 de junio de 2022 fue comunicado, así:
- A la COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD – SIRI, le fue comunicado el 15 de junio de 2022, mediante el correo electrónico autorizado
- A la COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD – SIRI, le fue comunicado el 15 de junio de 2022, mediante el correo electrónico autorizado
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/41226/PFGS/202000003822-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.9. La Coordinación del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad-SIRI de la Procuraduría General de la Nación no dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto de 15 de junio de 2022.
2.10. Con ocasión del nuevo período institucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente No. 4014 -19 fue trasladado al despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio No. CGS 3498 del 9 de agosto de 2019, mediante el cual el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, radicó ante esta Corporación el reporte de control electoral de candidatos inhabilitados, con miras a la elección de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.2. Resolución 4848 del 18 de septiembre 2019 por medio de la cual esta corporación revocó la inscripción de la candidatura de JOSE VICENTE TIBAQUICHA TRIVIÑO, candidato inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN.
la inscripción de la candidatura de JOSE VICENTE TIBAQUICHA TRIVIÑO, candidato inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN.
3.3. Oficio CNE-SS-LHG-10001C, radicado con el No 3822-00 del 13 de mayo del 2020 de la Subsecretaría de la Corporación, mediante el cual señala que el Grupo Significativo de Ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN inscribió al candidato JOSE VICENTE TIBAQUICHA TRIVIÑO, al concejo de Cota, Cundinamarca.Resolución 1760 de 2023 Página 5 de 22
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
3.4. Formularios de inscripción E-6, y E-8, del candidato del grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN para el concejo municipal de Cota, Cundinamarca,
periodo 2020-2023, JOSE VICENTE TIBAQUICHA TRIVIÑO.
4. ANEXOS
Obran como anexos en el expediente:
4.1. Poder especial otorgado por el señor FREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ, miembro
4. ANEXOS
Obran como anexos en el expediente:
4.1. Poder especial otorgado por el señor FREDY ALEJANDRO PACHON NUÑEZ, miembro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN , a la abogada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 20.441.380 y tarjeta profesional No. 125.733.
4.2. Poder especial otorgado por el señor JOSE DAVID GOMEZ VARGAS , miembro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN , a la abogada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.441.380 y tarjeta profesional No. 125.733.
4.3. Poder especial otorgado por el señor MARIO RICARDO SEGURA GONZALEZ, miembro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos COTENSE DE CORAZÓN , a la abogada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 20.441.380 y tarjeta profesional No. 125.733.
5.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5.1.- COMPETENCIA.
5.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y decidir sobre la revocatoria de inscripción de las candidaturas, así:
cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y decidir sobre la revocatoria de inscripción de las candidaturas, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)Resolución 1760 de 2023 Página 6 de 22
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
El artículo 108 de la Constitución Política, modificada por el artículo 2 del Acto Le gislativo 01 del 2009, permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscribir candidatos.
Al respecto la mencionada norma señala:
“(…) El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no con siguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…) Los partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegué.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”.
5.1.2.- LEY 130 DE 1994
La presente Ley determina la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución 1760 de 2023 Página 7 de 22
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades
investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documento s públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
5.2.- LEY 1475 DE 2011
La ley estatutaria mencionada determina las conductas irregulares de los directivos de las organizaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…) 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”
Por su parte, la misma regulación establece que los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidaturas, mediante la recolección de firmas . A su vez, obliga a los partidos y
mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”
Por su parte, la misma regulación establece que los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidaturas, mediante la recolección de firmas . A su vez, obliga a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, así: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de lo s géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y,
significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuereResolución 1760 de 2023 Página 8 de 22
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
pertinente, los derechos y gara ntías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.”
pertinente, los derechos y gara ntías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.”
5.3.- LEY 1437 DE 2011
Esta ley ordinaria señala que, en lo no regulado por leyes especiales , en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará lo siguiente:
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”.
A su vez, señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden imponer sanciones a los administrados, así:
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanción caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. (…)”.
6.- CONSIDERACIONES
de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. (…)”.
6.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control, inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de elección popular.
La Ley 1475 de 2011 regula la inscripción de candidaturas de los partidos y mov imientos políticos con personería jurídica y de los grupos significativos de ciudadanos, señalando las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, así:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección pop ular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,Resolución 1760 de 2023 Página 9 de 22
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,Resolución 1760 de 2023 Página 9 de 22
Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para adelantar investigación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos denominado COTENSE DE CORAZÓN , por la inscripción de candidato inhabilitado al Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca , en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3822-20.
excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán fig urar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”. (Negrita fuera de texto).
La norma obliga a las organizaciones políticas a revisar los antecedentes de los ciudadanos que postulan a cargos de elección popular. Sobre este mandato la honorable Corte Constitución, mediante sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
que postulan a cargos de elección popular. Sobre este mandato la honorable Corte Constitución, mediante sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los d erechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con lo s supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Estado, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de verificación de requisitos y calidades, así como de constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulaci
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