CNE - Resolución 1761 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1761 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1761 DE 2022 (25 de marzo de 2022)
Por medio de la cual se REGISTRA a ESPERANZA VILLEGAS CALDERÓN identificado con C.C. No 51.588.349 de Bogotá D.C como Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDIDAD, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-002029.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta corporación el 26 de enero de 2022, vía correo electrónico, con el radicado CNE -E-DG-2022-002029, asignado al despacho del magistrado Virgilio Almanza Ocampo mediante acta No. 010 del 2 de Febrero de 2022, el doctor Gustavo Rubén Triana Suarez, quien funge como Secretario General de Partido Político Dignidad, elevó ante esta Corporación la solicitud de actualización del nombre de la Auditora Interna del Partido Político Dignidad, el escrito en referencia se acompañó de los siguientes documentos:
- Acta 003 de la comisión de administrativa 13 de enero de 2022 - Extracto del acta de la reunión ordinaria No. 023 noviembre 29 de 2021
1.2. A través de Auto del 17 de febrero de 2022, el despacho del magistrado sustanciador solicitó al Partido Político Dignidad allegara las siguientes pruebas:
1.2. A través de Auto del 17 de febrero de 2022, el despacho del magistrado sustanciador solicitó al Partido Político Dignidad allegara las siguientes pruebas: “ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al PARTIDO POLÍTICO DIGNIDIDAD, que en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, allegue copia de la carta de aceptación de la designación como Auditora, de no haber aceptado, certificar dicha situación y copia de la renuncia que se encuentre en el cargo de Auditor interno.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto sea remitida:Resolución 1761 del 2022 Página 2 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA a ESPERANZA VILLEGAS CALDERÓN identificado con C.C. No 51.588.349 de Bogotá D.C como Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDIDAD, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-002029.
- Copia de los estatutos vigentes del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDIDAD.
- Certifique los nombres e identi ficación de los Directivos del Partido Político Dignidad que se encuentren inscritos ante la Corporación y adjuntar copia de la Resolución mediante la cual se llevó a cabo el respectivo registro.
- Certifique nombre e identificación de quien haya sido inscrito ante esta Corporación como Auditor interno del Partido Político Dignidad, adjuntando copia de la Resolución que autorizó dicho registr o, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia del nombramiento.”
Corporación como Auditor interno del Partido Político Dignidad, adjuntando copia de la Resolución que autorizó dicho registr o, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia del nombramiento.”
1.3. Mediante oficio CNE-I-2022-001354-DVIE-700 el Asesor José Antonio Parra Fandiño de Inspección y Vigilancia del CNE, brindó respuesta al requerimiento elevado en el Auto del 17 de febrero de 2022, así:
“Así las cosas, de conformidad a lo arriba descrito y conforme a lo solicitado por su despacho, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitir la documentación que a continuación se relaciona:
- Copia de los Estatutos del Partido Político Dignidad, en cincuenta y dos (52) folios útiles.
Acompaño al presente escrito la Resolución N° 7767 del 21 de octubre del 2021 , mediante la cual se decidió la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la nómina de Junta Directiva Nacional, revisor fiscal, auditor interno y reforma estatutaria del Partido Político Dignidad, bajo diecinueve (19) folios útiles.
Así mismo, se remite una certificación bajo consecutivo CNE-S-2022-000786-DVIE700, en la cual se indican los Directivos y el Auditor Interno del Partido Político Dignidad inscritos.
Al oficio se anexó lo siguiente:
- Resolución No. 1291 de 2021, con fecha del 21 de abril “Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20”.
- Resolución No. 1291 de 2021, con fecha del 21 de abril “Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20”. - Resolución No. 7767 de 2021, con fecha del 21 de octubre “ Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radic ados No. 7281-21, 7282-21, 728321 y 7358-21”. - Estatutos del Partido Político Dignidad. - Mediante oficio CNE-S-2022-000786-DVIE-700, suscrito por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, certifica que a partir de la Resolución No. 7767 del 21 de octubre de 2021 se registró a la Señora GLORIA STELA MORALES TORRES en el cargo de Auditor Interno.Resolución 1761 del 2022 Página 3 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA a ESPERANZA VILLEGAS CALDERÓN identificado con C.C. No 51.588.349 de Bogotá D.C como Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDIDAD, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-002029.
1.4. El 18 de febrero de la presente anualidad, el señor el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, secretario general del Partido Dignidad dio respuesta al Auto del 17 de febrero de 2022, informando:
1.4. El 18 de febrero de la presente anualidad, el señor el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, secretario general del Partido Dignidad dio respuesta al Auto del 17 de febrero de 2022, informando:
“Por la presente anexamos documentos solicitados en el Auto del 17 de febrero de 2022, con el fin que se realice la actualización del nombre de la Auditora Interna de
DIGNIDAD.
- Carta de renuncia de Glorias Stelea Morales identificada con número de cédula 41.642.515. • Carta de aceptación de Esperanza Villegas Calderón con número de cédula
51.588.349.”
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Aportadas por el Partido Político Dignidad
- Carta de renuncia debidamente suscrita por la señora Gloria Stella Morales Torres
identificada con cédula No. 41.642.515 de Bogotá D.C al cargo de Auditoria Interna del Partido Político Dignidad a partir del 12 de enero de 2022.
- Carta de aceptación debidamente sus crita por la señora Esperanza Villegas Calderón
identificada con cédula No. 51.588.349 de Bogotá D.C, al cargo de Auditora, designación que se dio el día 13 de enero de 2022 de conformidad con el artículo 77 de los Estatutos del Partido Político Dignidad.
2.2. Recolectadas de oficio
- Resolución No. 1291 de 2021, con fecha del 21 de abril “Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20”.
- Resolución No. 1291 de 2021, con fecha del 21 de abril “Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica solicitado por el partido político DIGNIDAD dentro del expediente con radicación número 11861-20”. - Resolución No. 7767 de 2021, con fecha del 21 de octubre “ Por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro del Comité Ejecutivo Nacional, de la Nómina de Junta Directiva Nacional, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, así como la reforma estatutaria del Partido Dignidad, dentro del expediente con radicados No. 7281 -21, 7282-21, 728321 y 7358-21”. - Estatutos del Partido Político Dignidad.Resolución 1761 del 2022 Página 4 de 12
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- Mediante oficio CNE-S-2022-000786-DVIE-700, suscrito por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, certifica que a partir de la Resolución No. 7767 del 21 de octubre de 2021 se registró a la Señora GLORIA STELA MORALES TORRES en el cargo de Auditor Interno.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. CONSTITUCION POLITICA
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral
3.1. CONSTITUCION POLITICA
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinió n política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
3.2. LEY 130 DE 1994.
“Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de
Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.
Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consej o Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.Resolución 1761 del 2022 Página 5 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA a ESPERANZA VILLEGAS CALDERÓN identificado con C.C. No 51.588.349 de Bogotá D.C como Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDIDAD, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-002029.
3.3. LEY 1475 DE 2011.
“Artículo 3 o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus
CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
Artículo 4o. Contenido de los E statutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decis iones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el
a sus miembros influir en la toma de las decis iones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órga nos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.Resolución 1761 del 2022 Página 6 de 12
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10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante meca nismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de
deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimien tos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la
y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimien tos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.
(…)
Artículo 9o. D irectivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo N acional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.Resolución 1761 del 2022 Página 7 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA a ESPERANZA VILLEGAS CALDERÓN identificado con C.C. No 51.588.349 de Bogotá D.C como Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDIDAD, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-002029.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”
3.4. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
“ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”
3.5. ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD
“(…)
Artículo 30°. FUNCIONES La comisión Administrativa y Financiera del Partido tendrá, entre otros, las siguientes funciones:
6. Emitir concepto sobre los informes de auditoría y exigir el cumplimiento de los planes de mejoramiento a las regiones y en nivel nacional, dar concepto sobre los responsables administrativos y financieros que se deleguen para estas funciones en las organizaciones territoriales.
Artículo 33°. FUNCIONES de la Secretaría General. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:
8. Atender las recomendaciones y los ajustes necesarios para velar por el cumplimiento de las políticas de auditoría en el Partido.
Artículo 73°. Auditoría interna . Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal, el Partido contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá la
de las políticas de auditoría en el Partido.
Artículo 73°. Auditoría interna . Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal, el Partido contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá la estructura y las funciones que señale el Comité Ejecutivo Nacional y la Ley, en especial las contenidas en la Ley 130 de 1994 y las reglamentaciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo 1° La Auditoría Interna ejercerá el control y seguimiento a los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participe el Partido. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia y control de la Au ditoría Externa contratada por la registraduría Nacional del Estado Civil, para tal fin.
Artículo 74°. Designación y requisitos. El sistema de Auditoría Interna del Partido podrá estar a cargo de una persona natural que deberá contar con título en contaduría pública, o de una persona jurídica que tenga dentro de su objeto social la prestación del servicio de au ditoría y no podrá formar parte de ninguna instancia de Dirección del Partido.
La Comisión Administrativa y Financiera será la encargada de escoger mediante el sistema que establezcan para tal fin, a cargo de quien estará el Sistema de Auditoría Interna del Partido (…)”Resolución 1761 del 2022 Página 8 de 12
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4. CONSIDERACIONES
D.C como Auditora Interna del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDIDAD, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-002029.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimie ntos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:
“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:
“ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos polít icos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:
estatuto básico de los partidos y movimientos polít icos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:
“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisionesResolución 1761 del 2022 Página 9 de 12
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políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personer ía jurídica a los partidos y movimientos políticos
constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personer ía jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, y otorgó al Consejo Nacional Elector al su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de
que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO D E PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particular señalo: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de lasResolución 1761 del 2022 Página 10 de 12
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organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos,
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
4.2. Del caso en concreto
El caso sub examine tiene su origen en la solicitud radicada ante esta Corporación por el Secretario General del Partido Político Dignidad, doctor Gustavo Rubén Triana Suárez, el día 26 de enero de 2022, quien solicitó la actualización del nombre de la Auditora Interna de dicha organización política, designada mediante acta 003 de la Comisión Administrativa que se dio el día 13 de enero de 2022 , la ciudadana Esperanza Villegas Calderón identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.588.349. Junto con la solicitud se allegaron los documentos descritos en el numeral 1.3 del presente acto administrativo.
Ahora bien, de acuerdo al articulo 74 de los Estatutos del Partido Político Dignidad, es claro que la comisión Administrativa y Financiera resulta ser la encargada de escoger mediante el sistema o mecanismo que determine, quién estará a cargo d el Sistema d e Auditoría Interna del Partido, al determinar su órbita de competencia y establecer las reglas para la designación del auditor.
Con base en lo anterior, el Despacho Sustanciador profirió Auto del 17 de febrero de 2022, en el cual solicitó al Partido Político Dignidad allegar la carta de renuncia y de aceptación del cargo
del auditor.
Con base en lo anterior, el Despacho Sustanciador profirió Auto del 17 de febrero de 2022, en el cual solicitó al Partido Político Dignidad allegar la carta de renuncia y de aceptación del cargo de Audit
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