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CNE - Resolución 1761 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1761 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1761 de 2023 (01 de marzo)

Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023 . Radicado No. CNE-E-DG2023-000268, acumulado CNE-E-DG-2023-001524.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucional es y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Por medio de escrito radicado el 3 de enero de 2023, el señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Secretario General del Movimiento Político Colombia Humana , comunicó a esta entidad el llamamiento a ocupar cargos vacantes de manera provisional en la Junta Nacional de Coordinación de la colectividad política mencionada, debido a la renuncia y designación de algunos directivos en cargos del Gobierno Nacional.

De acuerdo con lo señalado por el solicitante, las vacantes provisionales en la Junta Nacional de Coordinación y los llamados a ocuparlas , son los siguientes: (i) el señor Marco Emilio Hincapié en la Secretaría General, (ii) la señora Saray Guevara Osorio en el Enlace de

de Coordinación y los llamados a ocuparlas , son los siguientes: (i) el señor Marco Emilio Hincapié en la Secretaría General, (ii) la señora Saray Guevara Osorio en el Enlace de Gestión Política, (iii) el señor Andrés Felipe Páez en el Enlace Programático y F ormación y; (iv) el señor Jorge Iván Giraldo en el Enlace Internacional , esto mientras se reali za la Asamblea General convocada para los días 25 y 26 de marzo del 2023, en la cual se elegirán en propiedad los órganos de dirección y control del movimiento.

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 2 del 11 de enero de 2023, el radicado No. CNE-EDG2023-000268 fue asignado para su conocimiento y trámite al despacho de la Honorable Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. En correo electrónico del 12 de e nero de 202 3, el despacho sustanciador solicitó a la Asesoría de inspección y Vigilancia, copia de los estatutos internos y certificación de los directivos inscritos del Movimiento Político Colombia Humana.Resolución 1761 de 2023 Página 2 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

1.4. A través del oficio CNE-MMA-002-2023 del 13 de ene ro del presente año, el despacho ponente requirió al Movimiento Político Colombia Humana para que remitiera unos documentos e información necesaria para el estudio del tema puesto en conocimiento.

1.5. Por medio del oficio CNE-S-2023-000074-DVIE-132 del 16 de enero de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia dio respuesta a la solicitud elevada por el despacho ponente.

1.6. El día 25 de enero de 2023, el Movimiento Po lítico Colombia Humana presentó escrito dando cumplimiento al requerimiento realizado por el despacho sustanciador.

1.7. El día 26 de enero de 2023, se repartió para su estudio el expediente con radicado CNEE-DG-2023-001524 al despacho de la Honorable Magistrada Maritza Martínez Aristizabal, contentivo de la solicitud de impugnación c ontra la Resolución No. 001 de 2023 proferida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, de conformidad con el Acta de Reparto No. 5 de la Sala Plena de la Corporaci ón. La impugnación fue presentada en los siguientes términos:

“12. Luego de varias renuncias de miembros de la Junta Nacional de Coordinación, esta expide el día 3 de enero de 2023 la Resolución 001 de 2023, “por la cual llama a ocupar algunos cargos en la junta”, la cual tuvo publicidad por correo y otros me dios

esta expide el día 3 de enero de 2023 la Resolución 001 de 2023, “por la cual llama a ocupar algunos cargos en la junta”, la cual tuvo publicidad por correo y otros me dios el día 5 de enero de 2023.

13. Los señores Marco Emilio Hincapié, Jorge Iván Giraldo y la señora Saray Guevara Osorio NO fueron elegidos DELEGADOS PRINCIPALES O SUPLENTES para ocupar los cargos de la Junta Nacional de Coordinación dentro de la Asambl ea Nacional Ordinaria realizada el día 18 de diciembre de 2021, como consta el acta 001 de 2021. Es decir que La Secretaria General, Enlace Internacional y Enlace Político; tres de los cuatro llamamientos están viciados, no cumplen con la legalidad de los estatutos y procedimiento. Toda vez que dentro del desarrollo de la asamblea Si bien es cierto que estaban los señores Marco Emilio Hincapié, Jorge Iván Giraldo y la señora Saray Guevara Osorio en las ternas estos no lograron ser elegido (sic) por las mayorías.

(…) 14. Se configuro (sic) la falta absoluta o definitiva de la Secretaria General ya que el señor Dagoberto Quiroga Collazos elegido como delegado principal en Asamblea de 2021, renuncio (sic) el día 19 de septiembre de 2022, y el señor Guillermo Alfonso Jaramillo elegido como delegado suplente renuncio (sic) el día 3 del enero de 2023, por tanto la Junta Nacional de Coordinación debe aplicar el artículo 30 de los estatutos es cierto que el señor Marco Emilio Hincapié se encontraba en la lista de el egibles, este ocupó el cuarto lugar en la votación, por

artículo 30 de los estatutos es cierto que el señor Marco Emilio Hincapié se encontraba en la lista de el egibles, este ocupó el cuarto lugar en la votación, por tanto no octavo (sic) ninguna de las dos condiciones de elección legítimas para ocupar cargos en la Junta la cual era principal o suplente para ser llamado.

(…) 15. El desarrollo del proceso interno en condiciones de plenas garantías de todos los militantes afiliados al movimiento político Colombia Humana, se transgredió presto a que solo se tuvo en cuenta la condición del porcentaje, cual fue modifico (sic) los valores estatutarios de procedimiento y reglamentación de votación significativa cuya regla de asumir el llamamiento de la SUPLENCIA a cual quiere cargo de la Junta como segunda votación esta persona debe haber obtenido tener una votación del 10% superior frente al total de número de voto, com o fue precisado en la Resolución 002 del día 20 de septiembre de 2022, valor porcentual modificadoResolución 1761 de 2023 Página 3 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

al 8% en la resolución 001 de 2023 para ayudar al llamamiento a ocupar la secretaria general a quien fue llamado tuvo apenas 8.9% del total de votos.

CNE-E-DG2023-000268”.

al 8% en la resolución 001 de 2023 para ayudar al llamamiento a ocupar la secretaria general a quien fue llamado tuvo apenas 8.9% del total de votos.

(…) 16 . A falta absoluta o definitiva de Álvaro Mois és Ninco Daza del delegado designado PRINCIPAL en el cargo de Enlace de Gestión Política de la Junta Nacional de Coordinación, por el máximo órgano, la Asamblea Nacional del Movimiento Político Colombia Humana el día 18 de diciembre de 2021, este CARGO seria asumido por el SUPLENTE, Tamara Ospina Posse, quien según la resolución 001 de 2023 señala en el numeral número trece (13) que rechaza la toma de asumir funciones para el cargo y a falta de ambos –PRINCIPAL Y SUPLENTE no existe forma de suplir el cargo hasta una nueva elección por la Asamblea Nacional del movimiento, por tanto no se puede llamar a ocupar cargo de manera temporal o provisional a la señora Saray Guevara Osorio.

(…) 17. A falta absoluta o definitiva de Gillian Maghmud Galindo delegada designada PRINCIPAL elegida en el cargo de Enlace de Internacional de la Junta Nacional de Coordinación, por el máximo órgano, la Asamblea Nacional del Movimiento Político Colombia Humana el día 18 de diciembre de 2021, este CARGO seria asumido por el SUPLENTE, Yolanda Villavicencio, quien según la resolución 001 de 2023 señala en el numeral número catorce (14) que bajo la resolución 8962 de 28 de noviembre de 2022 por medio de ministerio fue desganada (sic) a cargo de gobierno y a falta de

el numeral número catorce (14) que bajo la resolución 8962 de 28 de noviembre de 2022 por medio de ministerio fue desganada (sic) a cargo de gobierno y a falta de ambas –PRINCIPAL Y SUPLENTE no existe forma de suplir el cargo hasta una nueva elección por la Asamblea Nacional del movimiento, por tanto no se puede llamar a ocupar cargo de manera temporal o provisional al señor Jorge Iván Giraldo.

18. Realizando una revisión a falta absoluta o definitiva de Tania Helena Gómez Alarcón del designado PRINCIPAL elegido en el cargo de Enlace de Programático y Formación de la Junta Nacional de Coordinación, por el máximo órgano, la Asamblea Nacional del Movimiento Político Colombia Humana el día 18 de diciembre de 2021, este CARGO sería asumido por el SUPLENTE , Andrés Felipe Páez a quien si fue llamado a ocupar el cargo sin embargo no se conoce de su aceptación.

PRETENSIONES

1. DEJAR SIN EFECTOS los artículos primero, segundo y tercero de la resolución 001 de 2023, en el llamamiento a ocupar los cargos dentro de la Junta Nacional de

Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana.

2. RECHAZAR la inscripción en el Registro Único de Partidos a inscri pción de directivos del Movimiento Político Colombia Humana a los señores Marco Emilio Hincapié Ramírez, y Jorge Iván Giraldo y a la señora Saray Guevara Osorio. (…)”.

1.8. El despacho sustanciador a través del AUTO -MMA-002-2023 del 03 de febrero de 2023 decidió acumular los expedientes No. CNE-E-DG2023-000268 y CNE-E-DG-2023-001524, en

1.8. El despacho sustanciador a través del AUTO -MMA-002-2023 del 03 de febrero de 2023 decidió acumular los expedientes No. CNE-E-DG2023-000268 y CNE-E-DG-2023-001524, en el que tomó otras decisiones, teniendo en cuenta que se cumplen los supuestos señalados en los artículos 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 1 de la Resolución No. 3345 de 2013 del Consejo Nacional Electoral “ Por la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes”.

2.- ACERVO PROBATORIO

En el expediente obran las siguientes pruebas:

2.1. Acta No. 01 de la Asamblea General, celebrada el 18 de diciembre de 2021.Resolución 1761 de 2023 Página 4 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

2.2. Acta No. 01 del 3 de enero de 2023 de la reunión ordinaria de la Junta Nacional de Coordinación. 2.3. Acta No. 02 del 3 de enero de 2023 de la reunión ordinaria de la Junta Nacional de Coordinación. 2.4. Acta No. 019 del 11 de noviembre de 2022 de la reunión ordinaria de la Junta Nacional de Coordinación.

Coordinación. 2.4. Acta No. 019 del 11 de noviembre de 2022 de la reunión ordinaria de la Junta Nacional de Coordinación. 2.5. Carta de renuncia de la señora Tania Helena Gómez Alarcón al cargo de Enlace Programático y de Formación. 2.6. Carta de renuncia del señ or Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez al cargo de Secretario General del movimiento político. 2.7. Carta de no aceptación del cargo de Enlace de Gestión Política, suscrita por la señora Tamara Ospina Posse. 2.8. Acta No. 022 del 18 de noviembre de 2022 de la reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación. 2.9. Acta No. 024 del 28 de noviembre de 2022 de la reunión ordinaria de la Junta Nacional de Coordinación. 2.10. Acta No. 026 del 9 de diciembre de 2022 de la reunión ordinaria de la Junta Nacional de Coordinación. 2.11. Carta de aceptación en el cargo de Enlace de Gestión Política, suscrita por la señora Saray Guevara Osorio. 2.12. Carta de aceptación en el cargo de Enlace Internacional, suscrita por el señor Jorge Iván Giraldo Sánchez. 2.13. Carta de aceptación en el cargo de Enlace Programático y de Formación, suscrita por el señor Andrés Felipe Páez Barahona. 2.14. Carta de aceptación en el cargo de Secretario General , suscrita por el señor Marco Emilio Hincapié Ramírez. 2.15. Estatutos vigentes del Movimiento Político Colombia Humana, inscritos en el Registro Único por la Resolución No. 5029 de 2022.

Emilio Hincapié Ramírez. 2.15. Estatutos vigentes del Movimiento Político Colombia Humana, inscritos en el Registro Único por la Resolución No. 5029 de 2022. 2.16. Oficio CNE-S-2023-000074-DVIE-132 del 16 de enero de 2023, remitido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia. 2.17. Decreto 2283 d el 22 de noviembre de 2022 , “Por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”. 2.18. Ratificación del nombramiento del Secretario General del Movimiento Político C olombia Humana, de fecha 23 de enero de 2023. 2.19. Carta de renuncia presentada por la ciudadana Gillian Maghmud Galindo al cargo de Enlace Internacional.Resolución 1761 de 2023 Página 5 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

2.20. Resolución 001 de 2023, “ Por la cual se llama a ocupar de manera provisional los cargos vacan tes de Secretaria General, Enlace de Gestión Política, Enlace Internacional y Enlace Programático y Formación en la Junta Nacional de Coordinación”. 2.21. Acta de metodología de la Primera Asamblea Nacional para la elección de los Órganos

cargos vacan tes de Secretaria General, Enlace de Gestión Política, Enlace Internacional y Enlace Programático y Formación en la Junta Nacional de Coordinación”. 2.21. Acta de metodología de la Primera Asamblea Nacional para la elección de los Órganos de Dirección, Gestión y Control del Movimiento Político Colombia Humana. 2.22. Resolución 002 del 14 de septiembre de 2022, “Por la cual se llama a ocupar de manera provisional cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación a quienes ocuparon el segundo lugar en la s elecciones realizadas el 18 de diciembre del 2021 en la I Asamblea Nacional, y se establece un mecanismo de trabajo de cara a la realización de la II Asamblea Nacional convocada para los días 26 y 27 de noviembre próximo, en el marco de la cual se establecerá el horizonte político del Movimiento Político de la cual se establecerá el horizonte político del Movimiento Político Colombia Humana y se conformarán los Órganos de Dirección, Gestión y Control”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral, en los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden. En síntesis , es competente para velar por el cumplimiento de las normas s obre partidos y movimientos políticos.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden. En síntesis , es competente para velar por el cumplimiento de las normas s obre partidos y movimientos políticos.

En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en el Registro Único de P artidos y Movimientos Políticos. Para el efecto, los representantes legales de dichas colectividades deberán radicar actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Así mismo, la norma atribuye al C onsejo Nacional Electoral la competencia para autorizar el registro de los documentos indicados en el párrafo anterior, luego de verificar los principios, reglas de la organización y funcionamiento, siempre que consulten la Constitución, la Ley y los propios estatutos de las organizaciones partidarias.Resolución 1761 de 2023 Página 6 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

En concordancia con lo anterior , el Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Part idos y Movimient os Políticos, razón por la cual esta entidad decidió regular su

CNE-E-DG2023-000268”.

En concordancia con lo anterior , el Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Part idos y Movimient os Políticos, razón por la cual esta entidad decidió regular su funcionamiento mediante la Resolución No. 0266 de 2019 , en la que se establece dentro de los capítulos del Registro Único, el acápite sobre la designación y remoción de directi vos, en concordancia con el artículo quinto1 de la Resolución referida.

En igual sentido, esta autoridad electoral puede conocer de las impugnaciones contra las decisiones tomadas al interior de los partidos, movimientos políticos y agrupaciones política s presentadas por ciudadanos que argumenten infracción a sus normas estatutarias, en atención a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 130 de 1994.

La agrupación política solicitante radicó junto al escrito: a) las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional de Coordinación concernientes a la aprobación de las renuncias y provisión de los cargos vacantes temporalmente; b) el acta No. 01 de la Asamblea Nacional, aprobada el 18 de diciembre de 2021; c) los estatutos vigentes inscritos a través de la Resolución 0972 de 2022 del Consejo Nacional Electoral; d) las renuncias a los cargos respectivos y; e) las cartas de aceptación de la ciudadana Saray Guevara Osorio, y los ciudadanos Jorge Iván Giraldo, Andrés Felipe Páez y Marco Emilio Hincapié.

Por su parte, el señor Walter Darío Pinzón Abello presentó impugnación en término contra la decisión adoptada mediante Resolución 001 de 2023 proferida por la Junta Nacional de

Hincapié.

Por su parte, el señor Walter Darío Pinzón Abello presentó impugnación en término contra la decisión adoptada mediante Resolución 001 de 2023 proferida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, situación que traba una litis respecto de la solicitud de inscripción, l o cual debe ser abordado desde las normas estatutarias que rigen el procedimiento de elección de los directivos que conforman la Junta , para verificar la validez de las decisiones adoptadas.

Así mismo, mediante Resolución No. 0972 del 26 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir a la Junta Nacional de Coordinación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Pol íticas, de manera transitoria; y a través de la Resolución No. 5029 de 2022 se inscribi eron provisionalmente tres directivos del Movimiento Político Colombia Humana , quienes hacen parte de la Junta Nacional de Coordinación.

1 “Artículo Quinto: sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes qu e en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (…)”Resolución 1761 de 2023 Página 7 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos

efectúen las organizaciones políticas. (…)”Resolución 1761 de 2023 Página 7 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

En este sentido, e sta Sala es competente para decidir sobre l a solicitud presentada por el Movimiento Político Colombia Humana teniendo en cuenta que se pretende la inscripción de dignatarios que componen un órgano de dirección y administración del movimiento político, de acuerdo con el artículo 11 de sus estatutos, y la presentada por el impugnante Walter Darío Pinzón Abello frente a esa decisión.

3.2. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos

El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización bajo un marco democrático interno y de conformidad con los p rincipios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género , en atención a sus programas políticos que deben definir y divulgar.

En ese orden de ideas, en relación con la autonomía y autogestión reconocida a los partidos y movimientos políticos, la Sentencia 0585 de 2017 2 de la Corte Constitucional señaló que, a pesar de las modificaciones introducidas por las reformas políticas de 2003 y 2009 que

movimientos políticos, la Sentencia 0585 de 2017 2 de la Corte Constitucional señaló que, a pesar de las modificaciones introducidas por las reformas políticas de 2003 y 2009 que generaron más limitaciones a la misma, la garantía de independencia no ha dejado de existir dentro de un ámbito mínimo y fundamental de acción interna, según los límites impuestos por la Constitución y la ley.

Ahora, de acuerdo con el principio de autonom ía3 partidista, el legislador impuso unos deberes a las organizaciones políticas, ya que, a pesar de su libertad para auto gestionarse, aquellas están obligadas a cumplir con los mandatos constitucionales y legales, dirigidos a garantizar el mantenimiento de un orden electoral justo y la vigencia del sistema democrático, dada su trascendencia para el desarrollo de los derechos políticos de las personas. Sin embargo, esta regulación estatutaria no se traduce en el desconocimiento de la garantía de auto organización ni dejadez del principio de no injerencia del Estado en los asuntos internos de las colectividades políticas, pues estas son instituciones jurídicas que promueven plataformas políticas, mecanismos de expres ión y participación democrática, que pretenden acceder al poder público y ejercer control sobre el mismo.

Este principio de auto organización incluye la posibilidad de determinar la forma en que se materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de tales colectividades, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 que establece el contenido de los estatutos , y la determinación propia de sus funciones y estructura.

materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de tales colectividades, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 que establece el contenido de los estatutos , y la determinación propia de sus funciones y estructura.

2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-585 del 21 de septiembre de 2017. M.P. Alejandro Linares CantilloResolución 1761 de 2023 Página 8 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

3.3. Del registro de estatutos y el contenido mínimo de los mismos

Mediante el Acto Legislativo 01 de 2009 que modif icó los artículos 107, 108 y 10 9 de la Constitución Política, se establecieron los principios que deben regir la organización de los partidos políticos, lo concerniente a la obligatoriedad de los estatutos y el contenido mínimo que deberán desarrollar para el diseño de su estructura general y funcionamiento conforme al sistema democrático.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 4 dispuso que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos debe rá regirse por sus propios estatutos; además, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 5 estipula que los representantes legales de las colectividades deberán solicitar ante esta Corporación el registro de las actas

estatutos; además, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 5 estipula que los representantes legales de las colectividades deberán solicitar ante esta Corporación el registro de las actas de fundación, los estatutos internos, la plataforma ideológica y progra mática, así como el nombramiento y remoción de sus directivos. Sobre el punto , el Consejo de Estado se pronunció el 5 de marzo de 2015, en estos términos:

“En particular, en lo que toca con los estatutos de los partidos, para garantizar su obligatoriedad y controlar que se sujeten al ordenamiento, la Ley 130 de 1994 dispuso que “…[c]ualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias c ontrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”; asimismo que se impugne ante esa autoridad “…la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”6

Para esos mismos fines, la Ley 1475 de 2011 ordenó que el Consejo Nacional Electoral lleve “…el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas” y que “…[l]os respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o

lleve “…el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas” y que “…[l]os respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al C onsejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”7.

3.4. De las impugnaciones contra decisiones tomadas por los partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas

4 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políti cos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia 2013-00194 del 5 de marzo de 2015. Consejera Ponente: Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo - Rad.: AP 25000-23-41-000-2013-00194-01 - Actor: Silvio Nel Huertas Ramírez - Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro. Ref.: Acción popular. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Rad. AP 25000 -23-41-000-2013-00194-01. Actor: Silvio Nel Huertas

Silvio Nel Huertas Ramírez - Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro. Ref.: Acción popular. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Rad. AP 25000 -23-41-000-2013-00194-01. Actor: Silvio Nel Huertas Ramírez. Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro. M.P.: Stella Conto Díaz del Castillo.Resolución 1761 de 2023 Página 9 de 26

“Por la cual se RESUELVE una solicitud de registro de directivos elegidos provisionalmente para ocupar cuatro (4) cargos vacantes en la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y una impugnación presentada contra esa decisión adoptada por la colectividad en Resolución No. 001 del 3 de enero de 2023. Radicado No.

CNE-E-DG2023-000268”.

Si bien es cierto , como se plante ó anteriormente, los partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas gozan de autonomía interna para tomar decisiones respecto a su rumbo, este derecho no puede sobrepasar sus propias normas y el ordenamiento jurídico en general y

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