CNE - Resolución 1762 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1762 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1762 DE 2020
(29 DE ABRIL)
Por medio de la cual se RECHAZA la denuncia presentada por Yuly Natalia G ómez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “NATALY VELEZ” al Concejo de Medellín y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 20410-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El día 2 de Septiembre de 2019 bajo radicado número 20410 -19, la señora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA , en su calidad de subsecretaria de despacho de la subsecretaria de espacio público , presentó denuncia en contra de la campaña de “NATALY VELEZ”, al concejo de Medellí n por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en l as elecciones del pasado 27 de octubre de 2019 en los siguientes términos:
“(…) 1. El dia 12 de Agosto de 2019 en recorrido realizado por el personal técnico adscrito a la subsecretaria de Espacio Público, a la carrera 34 con calle 16 sur del municipio de Medellin, se encontró instalado un (1) Elemento con propaganda electoral tipo valla alusiva a “NATALY VELEZ CONCE JO DE MEDELLIN – 3 GREGORIO
municipio de Medellin, se encontró instalado un (1) Elemento con propaganda electoral tipo valla alusiva a “NATALY VELEZ CONCE JO DE MEDELLIN – 3 GREGORIO
ASAMBLEA – 75, CENTRO DEMOCRÁTICO, MANO FIRME, CORAZON GRANDE
2. Verificada la base de datos de la subsecretaria de espacio publico se constató que el elemento publicitario tipo valla, a la fecha no cuenta con solicitud de autorización de instalación, incumpliendo lo establecido en la resolución 201950064464 de 15 de Julio de 2019 “Por medio de la cual se regula la propaganda electoral en el municipio de Medellin para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de Octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en que su artículo 4 prevé: “(…) los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrit o candidatos, deberán presentar solicitud de autorización para la instalación de propaganda electoral ante la subsecretaria de espacio público del municipio de Medellín (…)Resolución 1762 de 2020 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “NATALY VELEZ” al Concejo de Medellín y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 20410-19.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 05 de septiembre de 2019, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 05 de septiembre de 2019, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vi gilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ello s corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
2.2. LEY 130 DE 1994
ARTÍCULO 24. Propaganda electoral . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la
meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio públic o y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos polít icos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado pro paganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.Resolución 1762 de 2020 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de
esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.Resolución 1762 de 2020 Página 3 de 10
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2.3. LEY 140 DE 1994.
“ARTÍCULO 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de c omunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, ter restres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella informació n temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del resp ectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
ocupen más del 30% del tamaño del resp ectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
ARTÍCULO 3°. - Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicid ad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades. b. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. c. Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. d. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. e. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las red es eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
(…)
2.4. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos
(…)
2.4. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grup os significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, losResolución 1762 de 2020 Página 4 de 10
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cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
ARTÍCULO 36. Espacios gratuitos en radio y televisión . Dentro de los dos meses
movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
ARTÍCULO 36. Espacios gratuitos en radio y televisión . Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República.
Igualmente, previo concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripción territorial.
(…)
ARTÍCULO 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tene r en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
2.5. LEY 1801 DE 2016.
“ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e
inscrito candidatos”.
2.5. LEY 1801 DE 2016.
“ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación públi ca, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducció n de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protecc ión de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente,
legalmente protegidos; la zona de seguridad y protecc ión de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Parágrafo 1°. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a o bras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.Resolución 1762 de 2020 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “NATALY VELEZ” al Concejo de Medellín y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 20410-19.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes
ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuida do e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. (…)”.
2.6. RESOLUCIÓN No. 0715 DE 2019 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que p ueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo en el año 2019 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilan cia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.
“(…) ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias que puedan instalas cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos signi ficativos de ciudadanos , en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019, así: En los Municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho ( 8) vallas.
Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019, así: En los Municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho ( 8) vallas. En los Municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los Municipio de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los Municipios de categoría Especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2)
3. PRUEBAS
3.6. Registro Fotográfico aportado por la subsecretaría de Espacio Público. (Folio 2)Resolución 1762 de 2020 Página 6 de 10
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4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esen ciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la
jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esen ciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.
Así mismo, las norma s en cita e stablecen el término con el que cuentan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.
Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos:
En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobreResolución 1762 de 2020 Página 7 de 10
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espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “NATALY VELEZ” al Concejo de Medellín y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 20410-19.
el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
De acuerdo a lo anterior, las actuaciones de esta Corporación en la etapa preelectoral, tienen como finalidad evitar y conjurar las situaciones que atente n contra la transparencia y el equilibrio electoral, mediante el ejercicio de sus funciones de policía administrativa, las cuales se orientan a la prevención y restablecimiento de los derechos y garantías, dentro de los distintos escenarios de convivencia pacífica, de conformidad con la competencia asignada.
En segundo lugar, a señalar el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 3°, que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las l eyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
En este mismo sentido, el numeral 12 del precitado artículo señala que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos en aras de garantizar el cumplimiento del principio de economía.
En este mismo sentido, el numeral 12 del precitado artículo señala que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos en aras de garantizar el cumplimiento del principio de economía.
Por tanto, es obligación de esta Corporación en el desarrollo de los asuntos de su competencia, dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1437 de 2011, toda vez que son aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la luz de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 el cual estableció: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”
Establecido lo anterior, procede la Sala a analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si exis ten méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.Resolución 1762 de 2020 Página 8 de 10
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De la remisión de infracción por presunta propaganda electoral solicitud de medida cautelar enviada por la subsecretaría de espacio público.
La subsecretaria de es pacio público del municipio de Medellí n, remitió infracción efectuada por el partido político Centro Democrático a las normas de la propaganda electoral contenidas
cautelar enviada por la subsecretaría de espacio público.
La subsecretaria de es pacio público del municipio de Medellí n, remitió infracción efectuada por el partido político Centro Democrático a las normas de la propaganda electoral contenidas en la ley 130 de 1994 y ley estatutaria 1475 de 2011, con el ánimo que se garantice el acceso equitativo por parte de la campaña “ NATALY VELEZ concejo de Medellín” por la utilización de una valla.
De igual forma y según se pudo constatar el elemento publicitario tipo valla, no cuenta con solicitud de autorización de instalación , incumpliendo lo dispuesto en la re solución 201950064464 de 15 de j unio de 2019 “Por medio de la cual se regula la propaganda electoral en el municipio de Medellín para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
Así las cosas , debe concluirse que el asunto denunciado no es competencia del Consejo Nacional Electoral; toda vez que no versa sobre el uso del espacio público, lo cual es un tema de competencia de la Alcaldía de Medellín. Lo anterior, teniendo en cuenta que:
a. La Ley 1801 de 2016 estableció en los numerales 4 y 12 del artículo 140 que son comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público:
“4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (…)
12. Fijar en espa cio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
(…)
12. Fijar en espa cio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
b. El numeral 3º del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016 establece que en l os casos de contaminación visual, procede la medida correctiva de multa especial cuyo valor oscila entre uno punto cinco y cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2 artículo 140 L. 1801 de 2016).
c. De acuerdo con el numeral 3 del a rtículo 198 de la citada Ley, los Alcaldes Municipales son autoridades de policía. d. Corresponde al Alcalde, ente otras funciones, velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan (Núm. 3 Art. 205 L. 1801 de 2016). e. El artículo 4° de la resolución 201950064464 de 15 de junio de 2019 establece:Resolución 1762 de 2020 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “NATALY VELEZ” al Concejo de Medellín y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 20410-19.
“(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de c iudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, deberán presentar solicitud de
“(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de c iudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, deberán presentar solicitud de autorización para la instalación de propaganda electoral ante la subsecretaría de espacio público del municipio de Medellin (…)”
En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Municipales , en virtud del ejercicio de la función de policía, impartir las medidas correctivas que sean pertinentes, por el no retiro de los pasacalles y pendones contentivos de propaganda electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.
Reunido en Sala Plena, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la denuncia presentada por la subsecretaría de espacio público del municipio de Medellín – Antioquia en contra de la Campaña “NATALY VELEZ” al concejo de Medellin por el Partido Centro Democrático, bajo el radicado número 2041019.
ARTÍCULO SEGUNGO: NOTIFICAR, a través de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente decisión al Alcalde del municipio de Medellin , Antioquia, s eñor
DANIEL QUINTERO CALLE.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión través de la Registraduría especial de Medellín, a la Subsecretaría de espacio Público de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín en la dirección Carr era 42 No. 47 – 15 Torres de Bomboná, de conformidad con los artículos 57 Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
Convivencia de la Alcaldía de Medellín en la dirección Carr era 42 No. 47 – 15 Torres de Bomboná, de conformidad con los artículos 57 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.Resolución 1762 de 2020 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “NATALY VELEZ” al Concejo de Medellín y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 20410-19.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado número 20410-19.
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 29 de abril de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radi
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