CNE - Resolución 1762 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1762 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1762 DE 2022
(marzo 25)
Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada por la directora única el día 1 de marzo de 202 2, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006761.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 5 de marzo de 2022, el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz solicitó la inscripción de la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U, designada por la directora única de esa colectividad, el día 1 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“(…) En atención al asunto de la referencia, por medio del presente me permito informar que la Directora Única de esta colectividad política, Dra. DILIAN FRANCISCA TORO en uso de sus atribuciones legales y estatutarias contenidas en los artículos 22, literal t ) del artículo 45 y 195 y siguientes, emitió la Resolución No. 004 de fecha 01 de marzo de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNA A LA AUDITORA INTERNA DEL PARTIDO DE
artículo 45 y 195 y siguientes, emitió la Resolución No. 004 de fecha 01 de marzo de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNA A LA AUDITORA INTERNA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, ello, con ocasión a las siguientes consideraciones a saber;
1. Que la señora CLAUDIA SUAREZ MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.062.180 de Bogotá, con tarjeta profesión número 172953 -T de profesión Contadora Pública, se desempeñó como Auditora I nterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, hasta el día 28 de febrero de 2022, con ocasión a la renuncia presentada a esta colectividad política, el pasado 24 de febrero del año en curso.
2. Como consecuencia de lo anterior, la Direc tora Única del Partido de la “U”, en Resolución No. 004 del 01 de marzo del 2022, designó a la señora YOLANDA PENAGOS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.461.069 de Bogotá, de profesión Contadora Pública con tarjeta profesional número 158416-T expedida por la Junta Central de Contadores, como AUDITORA INTERNA de esta organización, a partir del 01 de marzo de 2022.
Así pues, de acuerdo al nombramiento realizado mediante Resolución No. 004 de fecha 01 de marzo de 2022, a la señora YOLANDA PENAGOS, solicitamos respetuosamente se realice su inscripción como AUDITORA INTERNA de esta organización política, dignidad que ejerce desde el 01 de marzo de 2022. (…)”
01 de marzo de 2022, a la señora YOLANDA PENAGOS, solicitamos respetuosamente se realice su inscripción como AUDITORA INTERNA de esta organización política, dignidad que ejerce desde el 01 de marzo de 2022. (…)”
1.2. Mediante acta de reparto No. 026 del 8 de marzo de 2022, se asignó para su conocimiento y trámite la petición radicado No. CNE-E-DG-2022-006761, al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.Resolución No. 1762 de 2022 Página 2 de 7
“Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U– en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada por la directora única el día 1 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006761”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición,
principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidato s, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mo vimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. Ley 130 de 1994
“Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente”.
2.3. Ley 1475 de 2011
“Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de susResolución No. 1762 de 2022 Página 3 de 7
“Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U– en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada por la directora única el día 1 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006761”.
afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para
correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solic itud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designa do como representante legal del partido o movimiento así constituido”.
2.4. Resolución No. 0266 de 31 de enero de 2019
“Artículo TerceroCapítulos del Registro Único, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:
3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosímbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica.
3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”.
(…)
Artículo Quinto: sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (…)”
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.Resolución No. 1762 de 2022 Página 4 de 7
“Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U– en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada por la directora única
“Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U– en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada por la directora única el día 1 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006761”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley.
Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, establece que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus dire ctivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Por su parte, el artículo 9° ibidem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para el caso en particular señalo:
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se
de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para el caso en particular señalo:
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento, estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del regist ro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Esta Sala es entonces, competente para decidir sobre la solicitud presentada por el señor Jorge Luis Jaraba Díaz, en calidad de secretario general del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U.
3.2. Designación de la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U
Al respecto, el Secretario General del Partido de la Unión por la Gente informó que la señora Claudia Suárez Miranda presentó carta de renuncia al cargo de auditora interna el día 24 de febrero de 2022, desempañando funciones hasta el 28 de febrero del mismo año. La carta de
Claudia Suárez Miranda presentó carta de renuncia al cargo de auditora interna el día 24 de febrero de 2022, desempañando funciones hasta el 28 de febrero del mismo año. La carta de renuncia fue presentada junto a la solicitud del presente trámite; así mismo, el solicitante allegó acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios celebrado entre el Partido de la U y Claudia Suarez Miranda , en el que la ordenadora del gasto y la contratistaResolución No. 1762 de 2022 Página 5 de 7
“Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U– en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada por la directora única el día 1 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006761”.
acordaron mutuamente terminar anticipadamente y liquidar de manera bilateral el contrato de prestación de servicios, el cual fue suscrito a conformidad por ambas partes.
El peticionario allegó con la solicitud: a) carta de renuncia al cargo de auditora interna, presentada por la señora Claudia Suárez Miranda; b) acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios celebrado entre el Partido de la Unión por la gente –Partido de la U y Claudia Suárez Miranda; c) Resolución No. 004 del 01 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se designa a la auditora interna del Partido de la Unión por la Gente –Partido de la “U” y se dictan otras disposiciones”; d) carta de aceptación en el cargo de auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U presentada por la señora Yolanda Penagos;
“U” y se dictan otras disposiciones”; d) carta de aceptación en el cargo de auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U presentada por la señora Yolanda Penagos; e) fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Yolanda Penagos; f) tarjeta profesional de contadora pública No. 158416 -T y; g) certificado No. 08089EE9120CDC56 sobre la vigencia de la tarjeta profesional de la señora Yolanda Penagos, expedida por la Junta Central de Contadores.
Ahora bien, esta Corporación declaró que el Partido de la Unión por la gente –Partido de la U conservaría su personería jurídica a través de la Resolución No. 2241 del 10 de agosto de 2018, de acuerdo con el artículo 108 constitucional, al haber cumplido el tres por ciento (3%) de la votación válidamente obtenida en el territorio nacional, correspondiente a l a circunscripción ordinaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del año 2018.
Así las cosas, en virtud de la renuncia de la señora Claudia Suárez Miranda, la Directora Única del Partido de la Unión por la Gente –Partido de la U, profirió la Resolución No. 004 del 01 de marzo de 2022, “Por medio de la cual se designa a la auditora interna del Partido de la Unión por la Gente –Partido de la “U” y se dictan otras disposiciones ”, nombrando a la ciudadana Yolanda Penagos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069 y Tarjeta Profesional de Contadora Pública No. 158416 -T para ocupar el cargo vacante de auditora interna del Partido de la U.
Yolanda Penagos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069 y Tarjeta Profesional de Contadora Pública No. 158416 -T para ocupar el cargo vacante de auditora interna del Partido de la U.
Para el efecto, el secretario general de la organización política, adjuntó la Resolución No. 004 del 01 de marzo de 2022, carta de aceptación en el cargo suscrita por la señora Yolanda Penagos, así como copia de su documento de identidad, copia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia No. 08089EE9120CDC56 del 3 de marzo de 2022 expedid a por la Junta Central de Contadores.
Ahora bien, de conformidad con el literal t) del artículo 45 de los estatutos vigentes del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U , la directora única de esa agrupación tiene las siguientes funciones:
“Artículo 45. Funciones. Serán funciones del Director Único:
a. Ejercer por sí mismo, o mediante su delegado, la representación legal del Partido. b. Ejercer como presidente de la Dirección Alterna. c. Ejercer por sí mismo, o mediante su delegado, la ordenación del gasto. d. Coordinar y supervisar en la actividad legislativa y de control político de la Bancada, así como la actuación de sus representantes, en los diferentes cuerpos colegiados. e. Aut orizar en las campañas electorales y en las demás actividades del Partido, la utilización de denominaciones suplementarias.Resolución No. 1762 de 2022 Página 6 de 7
“Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U– en el Registro Único
utilización de denominaciones suplementarias.Resolución No. 1762 de 2022 Página 6 de 7
“Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U– en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada por la directora única el día 1 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006761”.
(…)
t. Designar y vincular mediante contratos de derecho privado a los empleados del nivel directivo, a saber: secretario general, director administrativo y financiero, director jurídico, director político, tesorero, auditor interno y revisor fiscal”.
En este orden de ideas, queda claro que l a auditora interna fue designada por parte d e la autoridad competente dentro de la colectividad, como se anotó previamente. A su vez , se observa que la señora Yolanda Penagos fue vinculada , aceptó el cargo y mandato correspondiente, según los estatutos internos de la organización política.
4. Conclusión
En virtud de lo expuesto, e sta Sala ordenará la inscripción de la señora Yolanda Penagos como auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U , en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 004 de 2022, expedida por la directora única y la carta de aceptación del cargo suscrita por la ciudadana en mención, y en consonancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 0266 y No. 1002 de 2019, proferidas por la
suscrita por la ciudadana en mención, y en consonancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 0266 y No. 1002 de 2019, proferidas por la Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR a la ciudadana Yolanda Penagos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.069 de Bogotá y tarjeta profesional de contadora pública No. 158416-T como auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U , de acuerdo con la solicitud radicado No. CNE-E-DG-2022-006761 y la carta de aceptación correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión, de acuerdo con los artículos 5 6, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor JORGE LUIS
JARABA DÍAZ , en la Calle 36 No. 15 -08, Barrio La Soledad y en el correo electrónico info@partidodelau.com
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez ( 10) días siguientes a su
info@partidodelau.com
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez ( 10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 1762 de 2022 Página 7 de 7
“Por la cual se ordena inscribir a la auditora interna del Partido de la Unión por la gente –Partido de la U– en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada por la directora única el día 1 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006761”.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente con
radicado No. CNE-E-DG-2022-006761.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2022.
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente
Aprobado en Sala Plena del veinticinco (25) de marzo de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario.
Proyectó: DGR
Revisó: VJRB
Radicado: CNE-E-DG-2022-006761