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CNE - Resolución 1764 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1764 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1764 DE 2022 (25 de marzo)

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “CENTRO ESPERANZA” conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO”, para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado

CNE-E-DG-2022-008760.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en el siguiente:

1.HECHO

1.1. Mediante oficio de 23 de marzo del 2022, radicación CNE-E-DG-2022-008760, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó la solicitud de registro del logo símbolo de la “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA”, para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, con ocasión de los comicios del 29 de mayo de 2022.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Información de la fórmula presidencial de la “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA”:

NOMBRES Y APELLIDOS FÓRMULA CÉDULA

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA PRESIDENCIAL 70.546.658

2.1. Información de la fórmula presidencial de la “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA”:

NOMBRES Y APELLIDOS FÓRMULA CÉDULA

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA PRESIDENCIAL 70.546.658

LUIS GILBERTO MURILLO

URRUTIA VICEPRESIDENCIAL 11.794.488

2.2. Imagen del logo símbolo de la “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA”, suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.3. Formulario E -6P de inscripción de candidatos y constancia de aceptaci ón de las candidaturas a Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2022-2026.Resolución 1764 de 2022 Página 2 de 8

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “ CENTRO ESPERANZA” conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO” , para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-008760.

2.4. Formulario E -8 P de lista definitiva de candidatos inscritos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2022-20

2.5. Acuerdo de coalición entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBER ALISMO y el Grupo Significativo de

2.5. Acuerdo de coalición entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBER ALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO, para participar en la elección para la

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, período 2022-2026.

3. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

3.1. El 24 de marzo de 202 2 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-008760.

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS

4.1. Competencia

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo y la pureza de los procesos electorales, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (Negrilla fuera de texto).

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (Negrilla fuera de texto).

A su vez, la Constitución Política permite a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica la inscripción de listas de candidatos en coalición, para la conformación de corporaciones públicas, así:

“ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:>

(…)

La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. LosResolución 1764 de 2022 Página 3 de 8

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “ CENTRO ESPERANZA” conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO” , para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-008760.

partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva

partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

4.2. Ley 130 de 1994

Esta regulación estatutaria en lo que atañe a los logos símbolos, señala:

“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” (Negrilla fuera de texto).

4.3. Ley 1475 de 2011

Esta regulación estatutaria señala que, las organizaciones políticas en propaganda electoral

utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” (Negrilla fuera de texto).

4.3. Ley 1475 de 2011

Esta regulación estatutaria señala que, las organizaciones políticas en propaganda electoral solo podrán utilizar símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. ” (Negrilla fuera de texto).Resolución 1764 de 2022 Página 4 de 8

los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. ” (Negrilla fuera de texto).Resolución 1764 de 2022 Página 4 de 8

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “ CENTRO ESPERANZA” conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO” , para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-008760.

5. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas.

Las restricciones para el registro de logo símbolos en cuanto a organizaciones políticas se trate, se encuentran previstas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 . La mencionada regulación señala que, ellos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los patrios o con los estatales, como tampoco con los de otros partidos o movimientos previamente registrados.

Al respecto, el honorable Consejo de Estado, mediante sentencia de siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015), C.P. Alberto Yepes Barreiro, señaló: “Se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con

de dos mil quince (2015), C.P. Alberto Yepes Barreiro, señaló: “Se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”1.

Excepcionalmente se plantea una limitación adicional, la de símbolos o emblemas que puedan comprometer la seguridad del Estado o el sistema electoral colombiano.

Ahora bien, en cuanto al registro del nombre o imagen de una p ersona en una denominación y/o logo-símbolo como distintivo de una organización política, el honorable Consejo de Estado, en el mismo pronunciamiento, expresó: “4.1 Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo-símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido político o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo anterior porque como se anotó solo el individuo tiene derecho a determinar que parte de su identidad puede ser difundida y cual no. En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política.

identidad puede ser difundida y cual no. En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política. 4.2 Al ser la imagen y el nom bre un derecho fundamental es por naturaleza irrenunciable e intransferible, entonces cuando alguno de los elementos que conforman la identidad quieran incorporarse al nombre o logo-símbolo de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no nace para la organización política un derecho de propiedad, sino un derecho de uso sobre la imagen y el nombre

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. (07 de septiembre de 2015). Rad. 11001-0328-000-2014-00066-00- [C.P. Alberto Yepes Barreiro].Resolución 1764 de 2022 Página 5 de 8

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “ CENTRO ESPERANZA” conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO” , para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-008760.

de la persona, el cual tendrá que ceñirse estrictamente al convenio de “términos de uso” descrito en el numeral anterior. Y es que no pu ede nacer derecho de propiedad, toda vez que, como se anotó este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter

uso” descrito en el numeral anterior. Y es que no pu ede nacer derecho de propiedad, toda vez que, como se anotó este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter fundamental, adicionalmente, se puede concluir que, de una lectura armónica del orden jurídico, solo puede nacer derecho de propiedad cuando exista una creación inventiva, es decir, cuando el nombre y logo nazca de la creatividad de las personas que conforman la agrupación política. Por supuesto, el derecho de uso implica tal y como lo estipula la Ley 130 de 1994 que dicha denominación y grafía “no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente”. 4.3 Otro de los presupuest os básicos para que sea viable registrar el nombre y/o imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos es contar con la autorización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen p ara representar a las anteriores personas jurídicas. El citado consentimiento debe ser explicito, inequívoco, libre de cualquier vicio (errorfuerza) y debe constar por escrito. 4.4 Como es necesario contar con el consentimiento manifiesto de la persona cuyo nombre y/o imagen será utilizada por la organización política, es evidente que no sería posible registrar ni el nombre ni la imagen de una persona fallecida. Lo anterior se refuerza, si se tiene en cuenta que no es posible consentir que se utilice la trayectoria que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político, y es por esta misma razón que tampoco los familiares de una persona que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea utilizado en la

que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político, y es por esta misma razón que tampoco los familiares de una persona que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea utilizado en la denominación o en los símbolos de una organización política. 4.5 El consentimiento que una persona preste para que se utilice su nombre y/o imagen en la denominación de un partido o movimiento político no puede estar mediado de valor monetario o contrapres tación alguna. Esto es así porque quien acepta que su nombre y/o imagen represente una colectividad lo hace porque está convencido de lo que promulga la organización política, es decir, debido a que coincide con los ideales y pensamientos que esa organizac ión simboliza y no por razones económicas 4.6 Solo las personas que de conformidad con el artículo 2º y 9º de la Ley 1475 de 2011 funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes de partidos o movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones. Lo propio sucede, con los grupos significativos de ciudadanos en los cuales podrán prestar su nombre y/o imagen los candidatos que sean avalados por ese movimiento, las personas que integren el comité promotor o los miembros de aquel”2.

Si bien, está permitida la utilización de imágenes y nombres de personas, ello está condicionado a la autorización del titular y a la militancia que tenga en la organización política.

En dicho sentido, no es procedente el registro del nombre o imagen de una persona fallecida en tanto no es factible contar con su consentimiento, el cual tampoco puede ser otorgado por

2 Ibidem.Resolución 1764 de 2022 Página 6 de 8

En dicho sentido, no es procedente el registro del nombre o imagen de una persona fallecida en tanto no es factible contar con su consentimiento, el cual tampoco puede ser otorgado por

2 Ibidem.Resolución 1764 de 2022 Página 6 de 8

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “ CENTRO ESPERANZA” conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO” , para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-008760.

sus familiares, “si se tiene en cuenta que no es posible consentir que s e utilice la trayectoria que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político3”.

5.1. Caso Concreto

La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , trasladó solicitud de registro del logo símbolo de la “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA”, conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO”, para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con ocasión de los comicios del 29 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

“Asunto: Aprobación Logo símbolo Coalición Centro Esperanza.

Respetada Doctora Lena:

REPÚBLICA, con ocasión de los comicios del 29 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

“Asunto: Aprobación Logo símbolo Coalición Centro Esperanza.

Respetada Doctora Lena: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera at enta envío, en un (1) DVD la documentación correspondiente al registro efectuado por la coalición Centro Esperanza para participar en las elecciones a la presidencia de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2020, como se relaciona a continuación:

1. Formulario de inscripción E-6P

2. Lista definitiva de candidatos (Formulario E-8P)

3. Acuerdo de coalición

4. Logo símbolo

Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esta corporación, se informe a este Despacho al correo electrónico: (japarga@registraduria.gov.co), para los fines administrativos correspondientes.

Revisado el logo símbolo presentado por la “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA ”, se encuentra que no tiene parecido o relación gráfica o fonéti ca con los símbolos de la patria, ni con emblemas estatales, como tampoco con el de alguna otra organización política registrada ante esta Corporación.

3 Ibídem.Resolución 1764 de 2022 Página 7 de 8

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “ CENTRO ESPERANZA” conformada entre los

ante esta Corporación.

3 Ibídem.Resolución 1764 de 2022 Página 7 de 8

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “ CENTRO ESPERANZA” conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO” , para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-008760.

Bajo estas consideraciones puede concluirse que, el logo símbolo de la coalición denominada “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA”, cumple con los requerimientos para participar en la elección a presidencia de la república.

En mérito de lo Expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo de la “COALICIÓN CENTRO ESPERANZA” para participar en la elección a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con ocasión de los comicios del 29 de mayo de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, así:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 491 de 2020, emitido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado

Subsecretaria de esta Corporación, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 491 de 2020, emitido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a quienes se relaciona a continuación:

1. Al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI al correo electrónico autorizado alianzasocialindependiente@yahoo.com

2. Al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al correo electrónico autorizado

presidencia@partidocolombiarenaciente.co

3. Al PARTIDO POLITICO DIGNIDAD al correo electrónico autorizado

juanemeospina@gmail.com; gustavotrianasuarez@yahoo.es; asistencia.dignidad@gmail.com

4. AL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , al correo electrónico autorizado

secretariageneral@nuevoliberalismo.org

5. Al Grupo Significativo de Ciudadanos COLOMBIA TIENE FUTURO , al correo electrónico autorizado colombiatienefuturo@gmail.comResolución 1764 de 2022 Página 8 de 8

Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo de la coalición “ CENTRO ESPERANZA” conformada entre los partidos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, COLOMBIA RENACIENTE, DIGNIDAD, NUEVO LIBERALISMO y el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA TIENE FUTURO” , para participar en la elección para la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-008760.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro Único de

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los comicios del 29 de mayo de 2022, radicado CNE-E-DG-2022-008760.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada japarga@registraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución PROCEDE RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022)

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veinticinco (25) de marzo de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas GonzálezAsesoría Secretaría General

Elaboró: AATD

Rad. CNE-E-DG-2022-008760

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