CNE - Resolución 1765 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1765 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 1765 DE 2022 (25 de Marzo)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Ley 1757 de 2015; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación de fecha 11 de febrero de 2022 , el ciudadano MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.450.803, en calidad de Vocero y Promotor del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” presentó solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios, manifestando para tales efectos que:
“(…)
REF. SOLICITUD DE PRORROGA
RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS EN LA REVOCATORIA DEL MANDA TO
ciudadanos y entrega de los formularios, manifestando para tales efectos que:
“(…)
REF. SOLICITUD DE PRORROGA
RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS EN LA REVOCATORIA DEL MANDA TO
DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA CARLOS CAICEDO
ART. 23 CONSTITUCIÓN Y LEY 1757 DE 2015.
MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO, c .c. 84450803, actuando en mi condición de promotor de la revocatoria del Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo, acudo ante ustedes invocando el art. 23 de la Constitución Política, por lo siguiente:
HECHOS
1. Nos inscribimos para promover la revocatoria del Gobernador del Magdalena entregándosenos los formularios para la recolección de apoyo el día 13 de agosto de 2021.
2. Que teniendo en cuenta la pandemia por el COVID19 se generó en el Departamento imposibilidad de recolectar las firmas, motivo que ocasiona un cas o fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado , lo que nos permite con base en el art. 10 de la ley 1757 de 2015 solicitar la prorroga hasta por 3 meses más en la forma que señale el CNE.
3. Igualmente, no contamos con las garantías para realiz ar la recolección de apoyo en los Municipios del departamento del Magdalena ya que el Gobernador no se declaró
3. Igualmente, no contamos con las garantías para realiz ar la recolección de apoyo en los Municipios del departamento del Magdalena ya que el Gobernador no se declaró impedido y nombraron Gobernador Ad hoc, pues los Municipios no tienen SecretariaResolución No. 1765 DE 2022 Página 2 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
Municipal de Salud y están subordinadas todas estas competencias al Gobernador por intermedio de las Secretarios de Salud Departamental .
4. Por último , es importune recalcar , que en el Consejo de estado cursa una acción de Tutela hace más de 4 meses sin que hasta la fecha exista fallo sobre n uestras garantías para realizar esta recolección de firmas, se cumplió el primer término y el Consejo de Estado no ha fallado la acción de tutela. PETICIÓN Con base en el art. 10 de la ley 1757 de 2015 solicito la prorrogar hasta por 3 meses más e n la forma que señale el CNE el termino para la recolección de las firmas de apoyo.
FUNDAMENTOS ART. 23 C.PP.
2015 solicito la prorrogar hasta por 3 meses más e n la forma que señale el CNE el termino para la recolección de las firmas de apoyo.
FUNDAMENTOS ART. 23 C.PP.
LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
ARTÍCULO 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del ma ndato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de la s firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en la calle 26 No. 7 – 45 de Santa Marta 3016170860 miguelmartinezo @hotmail.com Atentamente, MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO C.C. 84450803
(…)”
1.2. Que, mediante acta de reparto No. 017 del 16 de f ebrero de 2022 , le correspondió al
84450803
(…)”
1.2. Que, mediante acta de reparto No. 017 del 16 de f ebrero de 2022 , le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , conocer el asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2022-004179 1.3. Que, mediante correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2022, el despacho de conocimiento le solicitó a la Dirección de gestión electoral, se sirviera allegar con destino a esta actuación administrativa todos los documentos obrantes de la iniciativa ciudadana – Revocatoria de Mandato del ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR en su condición de Gobernador d el Departamento de Magdalena, y cuyo vocero es el señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.450.803. “(…)
De: Marco Fidel Rodriguez Solano Enviado el: miércoles, 16 de febrero de 2022 5:57 p.m.
Para: Alba Lucia Chaves Agreda CC: Yesica Del Carmen Bernier Estrada Asunto: SOLICITUD INFORMACION ACTUACION ADMINISTRATIVA CNE-E-DG2022-004179 SOLICITUD AMPLIACIÓN PLAZO RECOLECCION APOYOS REV
MANDATO MAGDALENA
Buenas tardes Dra ChávezResolución No. 1765 DE 2022 Página 3 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA,
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
Con ocasión al reparto ordinario realizado el día de hoy, le correspondió al despacho del H .Mag Jaime Luis Lacouture Peñaloza conocer y decidir la solicitud de ampliación de plazo para la recolección de apoyos dentro del mecanismo de revocatoria del mandato del gobernador del departame nto del Magdalena Dr. Carlos Caicedo promovida por el ciudadano MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84450803
En virtud de ello, muy amablemente le solicitamos se sirva remitir con destino a tal actuación todos los fo rmularios de dicha revocatoria, e igualmente nos informe la fecha límite que cuenta tal iniciativa para la recolección de apoyos.
Agradeciéndole por sus buenos oficios y su amabilidad
(…)” 1.4. Mediante correo electrónico de calenda 17 de febrero de 20 22, remitido por la Dra. Alba Lucia Chaves Agreda <alchaves@registraduria.gov.co> de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió para efectos propios de la presente actuación administrativa los siguientes documentos:
Lucia Chaves Agreda <alchaves@registraduria.gov.co> de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió para efectos propios de la presente actuación administrativa los siguientes documentos:
1Formulario de Inscripción del Comité Promotor de un Mecanismo de Participación Ciudadana
2Formulario para recolección de firmas (apoyos) para mecanismos de participación ciudadana dentro de la REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA -EL CAMBIO ES IMPARABLE3Resolución 0171 del 15 de junio de 2021, “Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor”
Informando igualmente, que la fecha máxima de recolección de ap oyos el pasado 13 de febrero de 2022, así:
“(…)
Cordial saludo Envío los formularios de inscripción del vocero de la revocatoria de mandato del Gobernador del Magdalena, así mismo la resolución de reconocimiento de vocero y el formulario de recolección de apoyos, en la que se determina la fecha máxima de recolección de apoyos el pasado 13 de febrero de 2022. Atentamente, (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. E l Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. E l Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gruposResolución No. 1765 DE 2022 Página 4 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEGALES
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
“ARTÍCULO 8o. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…)
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y
e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta. (…) ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. (…)” (Subrayado fuera de texto)Resolución No. 1765 DE 2022 Página 5 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Formulario de Inscripción del Comité Promotor de un Mecanismo de Participación Ciudadana – Revocatoria del mandato-, denominado “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Formulario de Inscripción del Comité Promotor de un Mecanismo de Participación Ciudadana – Revocatoria del mandato-, denominado “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL
GOBERNADOR DEL MAGDALENA -EL CAMBIO ES IMPARABLE-“
3.2. Formulario para recolección de firmas (apoyos) para mecanismos de participación ciudadana dentro de la REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA -EL CAMBIO ES IMPARABLE3.3. Resolución 0171 del 15 de junio de 2 021, “Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor”
4. CONSIDERACIONES
4.1 . COMPETENCIA
El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 establece que los promotores de una iniciativa normativa de origen ciudadano cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir del momento en el que reciben los formularios para realizar la recolección de apoyos ciudadanos materializados a través de la consignación de datos perso nales básicos, acompañados deResolución No. 1765 DE 2022 Página 6 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE””
señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
sus firmas. Así mismo, dispone la norma que, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo puede ser prorrogado por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solic itud de prórroga del plazo para la recolección de firmas dentro del referendo denominado “DECISIÓN CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA-DECIDE” cuyo vocero es el señor ÁLVARO CONTRERAS dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-021194.
4.2. SOBRE EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR
De acuerdo con el artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o (sic) que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.
Entonces, p ara que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de exoneración de cumplimiento de una obligación o deber, es necesario que concurr an los siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.
La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de
siguientes elementos: i) Que el hecho sea irresistible, ii) que sea imprevisible, y iii) que sea externo respecto del obligado.
La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989, explicó: “imprevisible es aquel que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. El hecho irresistible, lo definió como aquel “ que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Finalmente, y frente al tercer elemento se encuentra que el hecho debe ser totalmente ajeno al obligado ( externo), “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo”.
La norma no establece diferencia alguna entre el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado, siguiendo la tradición francesa, ha considerado que la fuerza mayor deviene d e un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano, mientras que el caso fortuito proviene de un elemento interno; como lo fuere la enfermedad del obligado. Así se ha pronunciado el máximo órgano contencioso administrativo:
“A diferencia de la Fuerza Mayor, en que se trata de un hecho de la naturaleza, se habla de caso fortuito cuando interviene la actividad humana y el suceso escapa aResolución No. 1765 DE 2022 Página 7 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA,
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
las previsiones normales que deben ser adoptadas por quien observa una conducta prudente”1.
En reciente jurisprudencia, se reiteró la diferencia entre el caso fortuito y la fuerza mayor así:
“i) el caso fortuito es un suceso interno, que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo, ajeno a esa actividad; ii) hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida; iii) la esencia del caso fortuito está en la imprevisibilidad, mientras que la de la fuerza mayor en la irresistibilidad y iv) el caso fortuito está relacionado con acontecimientos provenientes del hombre, mientras que la fuerza mayor con hechos producidos por la naturaleza”2.
4.3. ANÁLISIS DEL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR EN EL CASO CONCRETO
En el caso concreto, el señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.450.803 , en calidad de vocero del comité promotor de la iniciativa denominada, solicitó la ampliación de termino que trata el artículo 10 de la ley 1757
cédula de ciudadanía No. 84.450.803 , en calidad de vocero del comité promotor de la iniciativa denominada, solicitó la ampliación de termino que trata el artículo 10 de la ley 1757 de 2015, al considerar acreditado la existencia de un caso fortuito y fuerza mayo r en la recolección de apoyos por cuanta de la pandemia -COVID -19 -. Señalo expresamente: “(…)
REF. SOLICITUD DE PRORROGA
RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS EN LA REVOCATORIA DEL MANDA TO
DEL GOBERNADOR DEL MAGDALENA CARLOS CAICEDO
ART. 23 CONSTITUCIÓN Y LEY 1757 DE 2015.
MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO, c .c. 84450803, actuando en mi condición de promotor de la revocatoria del Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo, acudo ante ustedes invocando el art. 23 de la Constitución Política, por lo siguiente:
HECHOS
1. Nos inscribimos para promover la revocatoria del Gobernador del Magdalena entregándosenos los formularios para la recolección de apoyo el día 13 de agosto de 2021.
2. Que teniendo en cuenta la pandemia p or el COVID19 se generó en el Departamento imposibilidad de recolectar las firmas, motivo que ocasiona un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado , lo que nos permite con base en el art. 10 de la ley 1757 de 2015 solicitar la prorroga hasta por 3 meses más en la forma que señale el CNE.
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado , lo que nos permite con base en el art. 10 de la ley 1757 de 2015 solicitar la prorroga hasta por 3 meses más en la forma que señale el CNE.
3. Igualmente, no contamos con las garantías para realizar la recolección de apoyo en los Municipios del departamento del Magdalena ya que el Gobernador no se declaró impedido y nombrar on Gobernador Ad hoc, pues los Municipios no tienen Secretaria Municipal de Salud y están subordinadas todas estas competencias al Gobernador por intermedio de las Secretarios de Salud Departamental .
4. Por último , es importune recalcar , q ue en el Consejo de estado cursa una acción de Tutela hace más de 4 meses sin que hasta la fecha exista fallo sobre nuestras garantías para realizar esta recolección de firmas, se cumplió el primer termino y el Consejo de Estado no ha fallado la acción de tutela. PWTICIÓN Con base en el art. 10 de la ley 1757
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 18 de mayo de 2017 M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Rad. No. 27001-23-31-000-2005-00655-01 2 Colombia. Consejo de Estado . Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00069-00Sala Contenciosa Administrativa - Sección Primera. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 2 de agosto de 2017Resolución No. 1765 DE 2022 Página 8 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
de 2015 solicito la prorrogar hasta por 3 meses más en la forma que señale el CNE el termino para la recolección de las firmas de apoyo. (…)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Se colige, que a juicio del ciudadano, la fuerza mayor consistió en la declaratoria de emergencia económica social y ecológica en todo el territorio nacional debido a la pandemia del SARS COV 23, la situación de orden público que se desencadenó específicamente el paro nacional y la falta de garantías de seguridad como acosos, intimidaciones y amenazas en contra de los promotores y recolectores de las firmas. Advierte la Sala que la pandemia del SARS COV 2, es un hecho notorio de connotación mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denomina Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020.
2020, el Gobierno Nacional Declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denomina Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020. Con el propósito de dism inuir los efectos del SARS COV 2 así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias. Valga la pena mencionar, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en todo el país , salvo ciertas excepciones. Estas medidas fueron adoptadas por los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020 y se extendieron hasta el 25 de agosto de 2020. Posteriormente, el Gobierno Nacional impl ementó la estrategia de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020 y 580 de
2021. Dentro de las medida s que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 0666 de 2020. Resalta la Sala que uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios (aforo); sin perjuicio del uso de
protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede existir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios (aforo); sin perjuicio del uso de elementos de protección personal (ej. Tapabocas) (Anexo 3.2. Res. 0666 de 2020). Ahora bien, también es un hecho notorio, que el día primero de febrero de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió circular a través de la cual suspendió el trámite de las revocatorias de mandato de que trata la Ley 1757 de 2015, hasta tanto el
3 COVID-19Resolución No. 1765 DE 2022 Página 9 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
Ministerio de Salud y Protección Social expida concepto favorable para proceder a la recolección de apoyos ciudadanos manifestados a través de firmas manuscritas. Si bien, el caso concreto hace referencia a una iniciativa normativa de origen popular, no puede desconocerse que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, el capítulo primero de la Ley en cita establece un marco general para todos los mecanismos de
caso concreto hace referencia a una iniciativa normativa de origen popular, no puede desconocerse que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, el capítulo primero de la Ley en cita establece un marco general para todos los mecanismos de participación ciudadana, en los que por supuesto se incluye la revocatoria del mandato y la iniciativa normativa. De esa manera, tanto en la revocatoria de mandato como en la iniciativa normativa es necesario recolectar apoyos ciudadanos, que se materializan en la consignación de los datos mínimos de la persona que otorga el apoyo, junto con su firma, que, de acuerdo con la normativa vigente, debe ser manuscrita. De otra parte, y de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, se tiene que la Registraduría Nacional del Estado Civil , entregó al señor MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.450.803 , el formulario para la recolección de apoyos para la iniciativa ciudadana Nro. RM-2021-09-001-21. Teniendo en cuenta l o dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el señor MARTINEZ OLANO, tenía un plazo de seis meses, para recolectar los apoyos ciudadanos que respaldaran la iniciativa normativa de la qu e es promotor y cuyo vencimiento según el mismo formulario vence el día 13 de febrero del año en curso, de la siguiente manera, véase:Resolución No. 1765 DE 2022 Página 10 de 13
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA,
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas para la entrega de los apoyos ciudadanos para la revocatoria de mandato del Gobernador del Departamento de MAGDALENA, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por parte del Comité Revocatorio de la iniciativa denominada “REVOCATORIA DEL MANDATO DEL GOBER NADOR DEL MAGDALENA “EL CAMBIO ES IMPARABLE”” dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004179.
Para tales efectos la pandemia es un hecho notorio de público conocimiento, tal y como lo prevé el artículo 167 4 del que como lo ha reiterado la H. Corte Constitucional es “(…) aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.”5 A su turno el Consejo de Estado, en sentencia del 14 de abril de 2016, proferida en el asunto identificado bajo radicado. 25000-23-24-000-2005-01438-01, sobre los efectos probatorios de los hechos notorios afirmó: “(…) los hechos notorios son hechos públicos, conocidos tanto por las partes como por un grupo de personas de cierta cultura, que pertenecen a un determinado círculo social o gre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.