CNE - Resolución 1766 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1766 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1766 DE 2020
(29 DE ABRIL)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO , por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gómez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “Jorge Cardona ” al Concejo de Medellín y Alfredo Ramos, candidato a la alcaldía de Medellín y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El día 5 de septiembre de 2019 bajo radicado número 34564 -19, la señora YULY NATALIA GOMEZ VERGARA , en su calidad de subsecretaria de despacho de la subsecretaria de espacio público , presentó denuncia en contra de la campaña de “JORGE CARDONA” candidato al concejo de Medellín por el PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL y ALFREDO RAMOS, candid ato a la alcaldía de Medellín por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019 en los siguientes términos:
“(…) 1. El día 15 de Octubre de 2019 en recorrido realizado por el personal técnico de la subsecretaria de Espac io Público, a la calle 59 con carrera 57 del municipio de Medellín, se encontró instalado un elemento con propaganda electoral tipo valla,
la subsecretaria de Espac io Público, a la calle 59 con carrera 57 del municipio de Medellín, se encontró instalado un elemento con propaganda electoral tipo valla, alusivo al partido social de Unidad Nacional (partido de la U) y al partido político centro democrático, con el siguiente mensaje: “El equipo de Jesus Anibal invitan a votar por: Jorge Cardona, el concejal de la gente-Vamos con Alfredo Ramos alcaldeMarque así al concejo: Partido de la Unidad, los que elige la gente, 1 - La gran alianza, Jesus Anibal va con Alfredo Ramos , para cuidar a Medellín” frente al cual no fue presentada solicitud de permiso para su instalación en virtud de lo señalado en la resolución municipal 201950064464 de 15 de Julio de 2019” “(…) los partidos y movimientos políticos con personería jurídica , los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, deberán presentar solicitud de autorización para la instalación de propaganda electoral ante la subsecretaria de espacio público(…)”Resolución 1766 de 2020 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “JORGE CARDONA ” al Concejo de Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 12 de Noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO
34564-19
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 12 de Noviembre de 2019, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direc tivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
2.2. LEY 130 DE 1994
ARTÍCULO 24. Propaganda electoral . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clas e de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los
Esta clas e de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, caracterís tica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plena mente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.Resolución 1766 de 2020 Página 3 de 10
uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plena mente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.Resolución 1766 de 2020 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “JORGE CARDONA ” al Concejo de Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
2.3. LEY 140 DE 1994.
“ARTÍCULO 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural , la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciale s o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera
deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciale s o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
ARTÍCULO 3°. - Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades. b. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. c. Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. d. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. e. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
(…)
LEY 1475 DE 2011.
telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
(…)
LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votaci ón, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 1766 de 2020 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “JORGE CARDONA ” al Concejo de Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polí ticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
ARTÍCULO 36. Espacios gratuitos en radio y televisión . Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los pa rtidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República.
Igualmente, previo concepto del Minist erio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripción territorial.
(…)
ARTÍCULO 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, e l número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan
Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, e l número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
2.5. LEY 1801 DE 2016.
“ARTÍCULO 139. Definición del espa cio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, u sos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elem entos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas , corales y bosques nativos,
preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas , corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Parágrafo 1°. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras deResolución 1766 de 2020 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “JORGE CARDONA ” al Concejo de Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio,
destinados a la explotación económica.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.
ARTÍCULO 140. Comportamientos contrari os al cuidado e integridad del espacio público. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. (…)”.
2.6. RESOLUCIÓN No. 0715 DE 2019 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo en el año 2019 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.
“(…) ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias que puedan instalas cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos , en las elecciones para Gobernación,
“(…) ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias que puedan instalas cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos , en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019, así: En los Municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas. En los Municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los Municipio de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los Municipios de categoría Especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área d e hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2)
3. PRUEBAS
3.6. Registro Fotográfico aportado por la subsecretaría de Espacio Público. (Folio 3)Resolución 1766 de 2020 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “JORGE CARDONA ” al Concejo de Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
4. CONSIDERACIONES
Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.
Así entonces, la competencia del Co nsejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral refiere concretamente a dos aspectos:
En primer lugar, a investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las di sposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
En segundo lugar, a señalar el número de cuñas radiales, avisos en pub licaciones escritas y vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 3°, que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las l eyes especiales”. Igualmente, estableció los pr incipios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
En este mismo sentido, el numeral 12 del precitado artículo señala que las autoridades deberán proceder con austeridad y efi ciencia y optimizar el uso del tiempo y de los demás
actuaciones administrativas.
En este mismo sentido, el numeral 12 del precitado artículo señala que las autoridades deberán proceder con austeridad y efi ciencia y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos en aras de garantizar el cumplimiento del principio de economía.
Por tanto, es obligación de esta Corporación en el desarrollo de los asuntos de su competencia, dar cumplimiento a las disposici ones establecidas en la Ley 1437 de 2011, toda vez que son aplicables las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la luz de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 el cual estableció: “Las autoridade s sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”Resolución 1766 de 2020 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “JORGE CARDONA ” al Concejo de Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
Establecido lo anterior, procede la Sala a analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
De la remisión de infracción por presunta propaganda electoral solicitud de medida cautelar enviada por la subsecretaría de espacio público.
para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
De la remisión de infracción por presunta propaganda electoral solicitud de medida cautelar enviada por la subsecretaría de espacio público.
La subsecretaria de espacio público del municipio de Medellín, remitió infracción efectuada por el partido político Centro Democrático a las normas de la propaganda electoral contenidas en la ley 130 de 1994 y ley estatutaria 1475 de 2011, por parte de la campaña “ JORGE CARDONA al concejo de Medellín” y “ALFREDO RAMOS” a la alcaldía de Medellín por la utilización de una valla que, según se informa, no cuenta con solicitud de autorización de instalación, incumpliendo lo dispuesto en la resolución 201950064464 de 15 de Junio de 2019 “Por medio de la cual se regula la propaganda electoral en el municipio de Medellín para las elecciones de autoridades lo cales a realizarse el 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones”. Lo primero que hay que advertir es que el informe remitido es de 17 de octubre de 2019, fecha para la cual ya se encontraba autorizada la propaganda electoral en los términos de l artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, esto es, 3 meses antes de la respectiva elección, que para el caso fue el 27 de octubre de 2019 según lo estableció el calendario electoral.
Así las cosas , debe indicarse que el asunto denunciado no es competencia del Consejo Nacional El ectoral; toda vez que no versa sobre publicidad política extempor ánea. Por el contrario, se trata de un tema de competencia de la Alcaldía de Medellín. Lo anterior, teniendo en cuenta que:
Nacional El ectoral; toda vez que no versa sobre publicidad política extempor ánea. Por el contrario, se trata de un tema de competencia de la Alcaldía de Medellín. Lo anterior, teniendo en cuenta que:
a. La Ley 1801 de 2016 estableció en los numerale s 4 y 12 del artículo 140 que son comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público:
“4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pend ones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.
b. El numeral 3º del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016 establece que en los casos de contaminación visual, procede la medida correcti va de multa especial cuyo valor oscilaResolución 1766 de 2020 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “JORGE CARDONA ” al Concejo de Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
entre uno punto cinco y cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2 artículo 140 L. 1801 de 2016). c. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 198 de la citada Ley, los Alcaldes Municipales son autoridades de policía. d. Corresponde al Alcalde, ente otras funciones, velar por la aplicación de las normas de
c. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 198 de la citada Ley, los Alcaldes Municipales son autoridades de policía. d. Corresponde al Alcalde, ente otras funciones, velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan (Núm. 3 Art. 205 L. 1801 de 2016). e. El artículo 4° de la resolución 201950064464 de 15 de junio de 2019 establece:
“(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, deberán presentar solicitud de autorización para la instalación de propaganda electoral ante la subsecretaría de espacio público del municipio de Medellin (…)”
En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Municipales , en virtud del ejercicio d e la función de policía, impartir las medidas correctivas que sean pertinentes, por el no retiro de los pasacalles y pendones contentivos de propaganda electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016. Por tratarse de una denucia remitid a por la Autoridad competente, no se ordenará el traslado.
Reunido en Sala Plena, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por la subsecretaría de espacio público del muni cipio de Medellín – Antioquia en contra de la Campaña “JORGE CARDONA” al concejo de Medellín por el Partido Social de
presentada por la subsecretaría de espacio público del muni cipio de Medellín – Antioquia en contra de la Campaña “JORGE CARDONA” al concejo de Medellín por el Partido Social de Unidad Nacional y la campaña de “ALFREDO RAMOS” a la alcaldía de Medell ín por el partido Centro Democrático, bajo el radicado número 34564-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través de la Registraduría Especial de Medellín el contenido de la presente decisión al Alcalde del municipio de Medellin , Antioquia, y a la subsecretaría de espacio público de Medellín de conformidad con lo previsto en el artículo 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Dirección Carrera 42 # 47-15 Torres de Bomboná.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá inter ponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificaciónResolución 1766 de 2020 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, por falta de competencia, la denuncia presentada por Yuly Natalia Gomez Vergara, Subsecretaria de espacio Público – Medellín en contra de la Campaña de “JORGE CARDONA ” al Concejo de Medellín y “ALFREDO RAMOS candidato a la alcaldía de Medel lin y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 34564-19
personal, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
34564-19
personal, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO : Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado número 34564-19
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 29 de abril de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. 2019000034564-00
Proyectó: Felipe Trigos
Revisó: Alix Gómez