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CNE - Resolución 1766 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1766 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1766 de 2022 (25 de marzo)

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de pró rroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Jairo Enrique López Barreto, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-006131.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política y de la Ley 1757 de 2011 artículos 3°, 5°, 9º literal e) y 10, con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante correo electrónico enviado al buzón de atención al usuario de esta Corporación el día 01 de marzo de 2022, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-006131, el señor Jairo Enrique López Barreto, en calidad de vocero del comité de revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Zambrano - Bolívar, JONAS OROZCO ARENAS, solicitó prórroga de un (1) mes más “ …para la culminación de recolección de apoyos .” (Sic), para la revocatoria del mandatario del ente territorial mencionado, en los siguientes términos: “(…) …acudo al Consejo Nacional Electoral para que nos sea concedido la prórroga, que está estipulado por la ley en 1 mes más; ya que por motivos de salud pública

mandatario del ente territorial mencionado, en los siguientes términos: “(…) …acudo al Consejo Nacional Electoral para que nos sea concedido la prórroga, que está estipulado por la ley en 1 mes más; ya que por motivos de salud pública (COVID19); nos ha sido muy difícil poder llegar a cada una de las viviendas del municipio, sumado a esta la alteración de orden público en esta zona del país Montes de María, por el paro armado que promueve el grupo terrorista ELN, la cual imposibilita la llegada del comité a las distintas veredas del municipio y esto pondría en riesgo la vida de los integrantes del comité de Revocatoria”. (…)” 1.2. Por reparto interno efectuado el día 03 de marzo de 202 2, correspondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer del asunto radicado bajo el número CNE-E-DG2022-006131. 1.3. Mediante Auto 038 de l 9 de marzo de 2022 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto y disp uso oficiar a la Registradu ría Municipal del Estado Civil de Zambrano – Bolívar, para que, en el plazo improrrogable de dos (2) días siguientes a su recibo, allegara la resolución que reconoció al promotor/vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Zambrano - Bolívar, que inscribió el Comité Promotor,Resolución 1766 de 2022 Página 2 de 3

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-006131 asi mismo informara la fecha en la que fueron entregados los formularios para la recolección de apoyos a dicha iniciativa. 1.4. En cumplimiento del proveído antes mencionado se allegó copia de la Resolución 001 del 19 de enero de 2021 , suscrita por el Registrador Municipal del Estado Civil de Zambrano – Bolívar y oficio del 2 de septiembre de 2021, dirigido al señor Jairo Enrique López Barreto, con la constancia del recibido de los formularios de recolección de apoyos de esta misma fecha.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. SOBRE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 2.2.1. Ley 1757 de 20151

“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.

1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”Resolución 1766 de 2022 Página 3 de 4

ciudadana.

1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”Resolución 1766 de 2022 Página 3 de 4

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-006131

(…)

ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadano s que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento políti co, el comité promotor designará un vocero.

personas ni más de nueve.

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento políti co, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

(…)

ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.

(…)

a) Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.

ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS . Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los

legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes documentos:Resolución 1766 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-006131 3.1. Resolución 001 del 19 de enero de 2021, expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Zambrano – Bolívar, por la cual se reconoce el Vocero de una iniciativa de revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor. 3.2. Copia del oficio de fecha 2 de septiembre de 20 21, mediante el cual el Registrador Municipal del Estado Civil de Zambrano – Bolívar hace entrega de los formularios para la

revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor. 3.2. Copia del oficio de fecha 2 de septiembre de 20 21, mediante el cual el Registrador Municipal del Estado Civil de Zambrano – Bolívar hace entrega de los formularios para la recolección de apoyos al vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”. 3.3. Resoluciones proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social: • Resoluciones 385 de 2020 • Resolución 844 de 2020 • Resolución1462 de 2020 • Resolución 2230 de 2020 • Resolución 222 de 2021 • Resolución 738 de 2021 • Resolución 1315 de 2021 • Resolución 1913 de 2021 • Resolución 304 de 2022

4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

Con relación a la solicitud elevada por el peticionario de prorrogar un (1) mes más el plazo para la recolección de apoyos, en la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, esta Corporación activa su competencia para decidir si hay lugar a tal concesión o si, por el contrario, los requisitos consagrados en la Ley 1757 de 2015 para que esta se otorgue, no se encuentran satisfechos y debe respetarse el termino inicialmente conferido. La norma establece que para conceder una prórroga para la recolección de los apoyos

encuentran satisfechos y debe respetarse el termino inicialmente conferido. La norma establece que para conceder una prórroga para la recolección de los apoyos ciudadanos, que puede ser de hasta tres (3) meses, es necesario responder la siguiente pregunta: ¿Se encuentra debidamente acreditado que la recolección de los apoyos ciudadanos se vio afectada por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito? Es decir, que en el caso bajo estudio es necesario estudiar este fenómeno propio del Derecho Civil para determinar si los hechos que alega el peticionario y que interfirieron ne gativamente en la recolección de los apoyos, encuadran como fuerza mayor o caso fortuito, para así mismo determinar si es posible, excepcionalmente, otorgar la solicitada prórroga. Como fundamento legal encontramos el Código Civil que define en su artículo 64 lo siguiente:Resolución 1766 de 2022 Página 5 de 6

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-006131 “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El anterior artículo fue subrogado por la Ley 95 de 1980 que en su artículo 1º, reza “Se llama

naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El anterior artículo fue subrogado por la Ley 95 de 1980 que en su artículo 1º, reza “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público.” Ahora bien, teniendo en cuenta que l as definiciones legales no permiten al lector una mirada muy profunda sobre estos fenómenos, es necesario recurrir a las interpretaci ones que en reiteradas oportunidades ha hecho la jurisprudencia de nuestro país sobre este tema. Como primera medida, la fuerza mayor y el caso fortuito son fenómenos que tienen la virtualidad de causar los mismos efectos, y en donde así su origen sea distinto, sus elementos caracterizadores son los mismos. Es así como, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como una causal de exoneración del cumplimiento de alguna obligación o deber, en el caso bajo estudio, para que pueda erigirse como una excusa valida alegada por el Comité Promotor para solicitar una extensión del plazo para la recolección de los apoyos ciudadanos, se “requiere reunir un conjunto de características, las cuales son básicamente: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado”.2 Precisamente, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se explicaron los elementos de este fenómeno y al respecto se estableció que “imprevisible es aquel “que, dentro de las circunstancias normales de la vida,

Corte Suprema de Justicia se explicaron los elementos de este fenómeno y al respecto se estableció que “imprevisible es aquel “que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia” Por otro lado, el hecho irresistible es aquél “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Y como último elemento encontramos que el hecho debe ser totalmente ajeno respecto del obligado, “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo.” De manera que, la jurisprudencia es clara al establecer que es obligatoria la concurrencia de estos tres elementos para que se configure algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito y que las circunstancias individuales de cada caso bajo estudio de las autoridades judicial es o

2 Corte Constitucional, Sentencia T-271/2016Resolución 1766 de 2022 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-006131 administrativas, determinarán si efectivamente el hecho encuadra dentro de este fenómeno y en donde debe dejarse claro que esta causal no solamente hace referencia a hechos de la naturaleza sino también a otro tipo de casos del actuar humano.

administrativas, determinarán si efectivamente el hecho encuadra dentro de este fenómeno y en donde debe dejarse claro que esta causal no solamente hace referencia a hechos de la naturaleza sino también a otro tipo de casos del actuar humano. Para reiterar lo anterior, es igualmente pertinente traer a colación jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en donde al darle alcance al fenómeno de la fuerza mayor y caso fortuito, estableció:

“La fuerza mayor solo se demuestra mediante la prueba de un hecho externo y concreto (causa extraña). Lo que debe ser imprevisible e irresistible no es el fenómeno como tal sino sus consecuencias (…) en síntesis, para poder argumentar la fuerza mayor, el efecto del fenómeno no solo debe ser irresistib le sino también imprevisible, sin que importe la previsibilidad o imprevisibilidad de su causa. Además de imprevisible e irresistible debe ser exterior del agente, es decir, no serle imputable desde ningún ámbito”3

4.2. DEL CASO CONCRETO

La presente actuación administrativa, tiene su origen en la solicitud impetrada por el ciudadano Jairo Enrique López Barreto , en su calidad de Vocero de la iniciativa denominada: “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, en donde solicitó la prórroga de un (1) mes para la recolección de apoyos ciudadanos del mencionado mecanismo de participación, alegando que por motivos de salud pública (COVID 19) ha sido muy difícil poder llegar a cada una de las viviendas del municipio, sumado a hechos de alteración de orden público en esa zona del país (Montes de

de salud pública (COVID 19) ha sido muy difícil poder llegar a cada una de las viviendas del municipio, sumado a hechos de alteración de orden público en esa zona del país (Montes de María), por el paro armado que promueve el grupo terrorista del “Ejercito de Liberación Nacional – ELN”, que imposibilita la llegada del comité a las distintas veredas del municipio y expone al riesgo la vida de los integrantes del comité promotor de la revocatoria. Advierte la Sala que la pandemia derivada del SarsCov2/Covid-19, es un hecho notorio de connotación mundial que afectó y amenazó la salud y la vida de todos los habitantes del planeta, situación que no fue distinta en el territorio colombiano. Por tal motivo, a partir del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política y que se denominó: Estado de Emergencia Social y Ecológica, en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 de 2020. Con el propósito de disminuir los efectos de la pandemia derivada del SarsCov2/Covid-19, así como para prevenir el contagio de la población, el Gobierno Nacional, implementó diversas estrategias, entre ellas, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio, que implicó como regla general la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de fecha 15 de junio de 2000, Rad 12.423Resolución 1766 de 2022 Página 7 de 8

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada

2000, Rad 12.423Resolución 1766 de 2022 Página 7 de 8

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-006131 todo el país, salvo ciertas excepciones. Estas medidas fueron adoptadas por los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020 y se extendieron hasta el 25 de agosto de 2020. Posteriormente, el Gobierno Nacional implementó la estrategia de : “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, que se extendió desde agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con los Decretos 1168, 1297, 1408, 1550 de 2020 , la Resolución No. 0222 del 2021 y la Resolución 738 de 2021 . Dentro de las medidas que se adoptaron durante este periodo, se resalta el mantenimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución No. 0666 de 2020. Resalta la Sala que uno de los protocolos más efectivos para la contención de la pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede exist ir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios, situación que tuvo la virtualidad de incidir en los procesos de recolección de firmas.

pandemia, es el distanciamiento físico, que implica que no puede exist ir entre personas una distancia inferior a dos metros, y tampoco un número superior de personas en determinados espacios, situación que tuvo la virtualidad de incidir en los procesos de recolección de firmas. A través de la Resolución 304 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en nuestro país hasta el día 30 de abril de 2022.

Teniendo en cuenta la contextualización anterior, e s importante reiterar que, para que se configure la figura de fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de responsabilidad, es imperioso el cumplimiento y concurrencia de los requisitos señalados por la jurisprudencia y la ley, es decir, que el hecho sea: i) irresistible, ii) imprevisible y iii) externo respecto del obligado. Así pues, esta Corporación considera que en el asunto sub examine, sí se configura la figura de fuerza mayor como lo manifiesta el peticionario. Lo anterior, puesto que es irresistible, por cuanto la única forma, para contener la expansión de la pandemia ha consistid ó en medidas tomadas por el Gobierno Nacional como el aislamiento obligatorio, en primer momento y luego en el aislamiento selectivo, así́ como el auto cuidado. Así las cosas, tales medidas adoptadas por las autoridades hacen, de suyo, imposible o dificultosa la recolección de firmas manuscritas para el mecanismo de participación ciudadana promovido; es imprevisible , teniendo en cuenta que, dentro de las circunstancias normales d e la vida, no es posible contemplar por anticipado la ocurrencia de una pandemia y las consecuencias que se derivan, así como tampoco, la eficacia de las medidas de bioseguridad que adopte el Gobierno Nacional y los

anticipado la ocurrencia de una pandemia y las consecuencias que se derivan, así como tampoco, la eficacia de las medidas de bioseguridad que adopte el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales con el fin de cont ener los contagios por el SarsCov2/Covid-19, y; externo respecto del obligado , por cuanto deviene de un hecho de la naturaleza ajeno a cualquier actuar humano. En este sentido, el vocero no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que está fuera de su acción prever y resistirlo. Sumado a lo dicho, y dado que el solicitante se refiere a la “…alteración del orden público en esa zona del país Montes de María, por el paro armado que promueve el grupo terrorista ELN, la cual imposibilita la llegada del comité a las distintas veredas del municipio y esto pondría enResolución 1766 de 2022 Página 8 de 9

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-006131 riesgo la vida de los integrantes del comité de Revocatoria”, es preciso mencionar que efectivamente el municipio de Zambrano – Bolívar se encuentra ubicado en el centro de los Montes de María, siendo noticia nacional que en la zona norte del país se present aron afectaciones a la tranquilidad ciudadana por las amenazas del paro armado promovido por el

Montes de María, siendo noticia nacional que en la zona norte del país se present aron afectaciones a la tranquilidad ciudadana por las amenazas del paro armado promovido por el ELN, entre el 23 y el 26 de febrero del presente año.

Así las cosas, esta Sala concederá la solicitud de prorrogar en un (1) mes el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Jairo Enrique López Barreto , en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, el cual contará a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo, teniendo en cuenta el trámite que debe surtirse dentro del expediente radicado CNE-E-2022-006131. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la solicitud de prorroga en un (1) mes para la recolección de apoyos ciudadanos , presentada por el señor Jairo Enrique López Barre to, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, el cual comenzará a contarse a partir de l día siguiente a la notificación del presente acto administrativo , de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido del presente acto administrativo al señor Jairo Enrique López Barre to, al correo electrónico: jairoelopezbarrerto@hotmail.com, y al MINISTERIO P ÚBLICO, al correo

el contenido del presente acto administrativo al señor Jairo Enrique López Barre to, al correo electrónico: jairoelopezbarrerto@hotmail.com, y al MINISTERIO P ÚBLICO, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme a los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR esta Resolución al Registrador Municipal del Estado Civil de Zambrano – Bolívar.Resolución 1766 de 2022 Página 9 de 9

Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor JAIRO ENRIQUE LOPEZ BARRETO, en su condición de vocero del comité de la iniciativa ciudadana denominada “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL PERIODO 2022 A 2023 DE ZAMBRANO – BOLIVAR”, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-006131

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR al expediente CNE-E-2022-006131 las Resoluciones número 385 de 2020, 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020, 222 de 2021, 738 de 2021, 1315 de 2021, 1913 de 2021 y 304 de 2022 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección

Social.

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante esta Corporación de manera física o virtual, al correo

Social.

ARTÍCULO SEXTO: Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante esta Corporación de manera física o virtual, al correo

atencionalciudadano@cne.gov.co dentro de los diez días siguien tes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 25 de marzo de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: AVV.

Revisó: MAPP/SZCC

Radicado No. CNE-E-DG-2022-006131.

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