CNE - Resolución 1768 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1768 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 1768 de 2023 (08 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones de l 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N ° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicado s CNE-E-DG2022-011353 y 014290 acumulados.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 25 de abril de 2022 el ciudadano Ariel Fernando Ávila Martínez reportó la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N ° 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto al nú mero máximo de vallas publicitarias instaladas en la s ciudades de Cali (Valle del Cauca) , Medellín (Antioquia), Pereira (Risaralda), Neiva (Huila) y Santa Marta (Magdalena), por parte de la campaña del excandidato a la Presidencia de la República Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, avalado por la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, conformada por los grupos significativos de Ciudadanos “Creemos Colombia”
República Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, avalado por la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, conformada por los grupos significativos de Ciudadanos “Creemos Colombia” y “País de Oportunidades”, Partido Conservador Colombiano, Partido Político MIRA y Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U.
Como sustento probatorio aportó registros fotográfi cos en los que se observan piezas publicitarias consistentes en vallas ubicadas en di stintas zonas urbanas de las ciudades reportadas en la queja.
1.2. Con acta de reparto N° 049 del 8 de mayo de 2022 , la Subsecretaría de esta Corporación asignó el conocimiento de la queja relacionada con la ciudad de Cali (Valle del Cauca), al despacho del Magistrado Hernán Penagos Giraldo, quien mediante auto 040HPG-2022 del 03 de junio de 2022, avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó una prueba.Resolución 1768 de 2023 Página 2 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
1.3. Mediante oficio con radicado No. CNE -E-DG-2022-015304 del 10 de junio de 2022, suscrito por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico –
1.3. Mediante oficio con radicado No. CNE -E-DG-2022-015304 del 10 de junio de 2022, suscrito por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico – Departamento Administrativo de Planeación Distrital de la ciudad de Cali , se destacó que el gerente de campaña del excandidato Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga solicitó ante esa dependencia autorización para instalar d os (2) vallas publicitarias. Que esa Sub dirección le informó al gerente que dicha propaganda electoral cuenta con los requisitos establecidos en el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto N° 4112.010.20.0121 de 2022, disposición que regula la publicidad electoral en la ciudad de Cali para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República.
Así mismo, se indicó que mediante oficio con radicado No. 202241730100659992 del 27 de abril de 2022 , reiterado el 28 de abril de 2022 , el señor Mateo Restrepo Villegas en calidad de gerente de campaña del excandidato en cuestión, informó ante la administración municipal de Cali que solo tienen autorizadas y contratadas dos (2) vallas publicitari as que cuentan con los respectivos permisos. Que a su vez, aseguró:
“desconocemos la procedencia de la publicidad no solicitada por nosotros y solicitamos respetuosamente se ejerzan las medidas de control correspondientes por las autoridades competentes, en este marco de ser necesario, se solicite a las empresas de publicidad exterior visual, el desmonte de toda la propaganda electoral que no haya sido solicitada por mí, en calidad de gerente de campaña.”
Por otro lado, el subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístico de la alcaldía de
visual, el desmonte de toda la propaganda electoral que no haya sido solicitada por mí, en calidad de gerente de campaña.”
Por otro lado, el subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístico de la alcaldía de Cali resaltó que ante lo expuesto por el mencionado gerente de campaña, se emitió respuesta en la que se precisó que “ la subsecretaría de inspección, vigilancia y control es el organismo competente para realizar las medidas de control sobre las vallas publicitarias que contengan propaganda electoral referente a la campaña presidencial de Federico Gutiérrez Zuluaga sin la respectiva autorización del movimiento político en cabeza del gerente de campaña.”
Finalmente, en el referido oficio mencionó que realizó el traslado de las solicitudes presentadas por el señor Mateo Restrepo Villegas a la Secretaría de seguridad y justicia – subsecretaría de inspección, vigilancia y control para que de acuerdo a su c ompetencia realizaran las medidas de control sobre las vallas de propaganda electoral de la campaña de Federico Gutiérrez Zuluaga que no contaran con la autorización de ese movimiento político.
Anexó como prueba el oficio No.202241320300007104 del 12 de mayo de 2022 con el que trasladó el asunto a la dependencia competente dentro de la administración municipal de Cali – Valle del Cauca.Resolución 1768 de 2023 Página 3 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de
Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
1.4 Mediante oficio No. 2022416106000032071 del 07 de junio de 2022, el subsecr etario de inspección, vigilancia y control de la alcaldía de Cali, informó que desde esa dependencia se realizaron operativos de control y desmonte de publicidad electoral de las campañas presidenciales cuyos resultados se remitieron a las dependencias com petentes en dicha administración municipal.
Aportó como pruebas los referidos oficios de traslado, así como el informe remitido a esta Corporación sobre el exceso de vallas publicitarias instaladas por las diferentes campañas presidenciales en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, acompañado por registros fotográficos.
1.5. Finalizado el periodo constitucional 2019 – 2022, el presente asunto fue asignado a la actual magistrada ponente, expediente que fue entregado el 20 de septiembre de 2022 por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
1.6. A través del Auto 021 -MMA-2022 del 10 de noviembre de 2022, se ordenó acumular al presente asunto el expediente radicado CNE -E-DG-2022-014290 del despacho del magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga y se dispuso asumir el conocimiento de la queja respecto a las ciudades de Medellín, Pereira, Neiva y Santa Marta.
magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga y se dispuso asumir el conocimiento de la queja respecto a las ciudades de Medellín, Pereira, Neiva y Santa Marta.
1.7. Mediante Auto 022-MMA-2022 del 21 de noviembre de 2022 se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica d e pruebas por los hechos relacionados con la presunta violación a los topes máximos de vallas publicitarias en las ciudades de Medellín, Pereira, Neiva y Santa Marta conforme a lo señalado en el escrito de queja.
1.8. Según documento No. 202230558011 de l 26 de diciembre de 2022, la Alcaldía de Medellín dio respuesta al auto que antecede, así: “Le informamos que el Acuerdo Municipal 036 de 2017, regula todo lo relacionado a la publicidad exterior visual (Vallas) y el Decreto Municipal 0288 de 2018, regula t odo lo relacionado con los avisos publicitarios en el Distrito de Medellín”.
1.9. Con oficio CNE-E-DG-2022-025725 del 30 de noviembre de 2022 , el Ministerio Público solicitó a esta Corporación ampliar el decreto de pruebas, para requerir al quejoso en el sentido de rendir declaración jura mentada sobre los hechos reportados, incorporar los formularios de inscripción del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga , revisar los formularios de ingresos y gastos de campaña del excandidato y ampliar la solicitud respecto de los alcaldes de las ciudades mencionadas.Resolución 1768 de 2023 Página 4 de 18
formularios de ingresos y gastos de campaña del excandidato y ampliar la solicitud respecto de los alcaldes de las ciudades mencionadas.Resolución 1768 de 2023 Página 4 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
1.10. Mediante oficios CNE-MMA-003, 004, 005 y 006 del 18 de enero de 2023, se requirió a las alcaldías de Medellín, Pereira, Neiva y Santa Marta, para que dieran cumplimiento al Auto 022-MMA-2022 del 21 de noviembre de 2022.
1.11. A través de oficio No. DJM -5482 del 18 de enero de 2023 , el director de justicia de la alcaldía de Neiva dio respuesta a lo solicitado . Informó que la Secretaría de gobierno y la dirección de justicia y espacio público adelantaron durante el año 2022 un total de 21 operativos de desmonte de publicidad exterior y visual en la ciudad de Neiva en el marco de la campaña electoral de Presidencia y Congreso de la República. De acuerdo con los informes arrojados por dichos operativos, no existió exceso de instalación de vallas, pendones, pasacalles y demás elementos publicitarios por parte de la campaña del entonces candidato presidencial Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga.
informes arrojados por dichos operativos, no existió exceso de instalación de vallas, pendones, pasacalles y demás elementos publicitarios por parte de la campaña del entonces candidato presidencial Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga.
1.12. Mediante oficio No. 2633 del 01 de febrero de 2023, el director operativo de control físico y la secretaría de gobierno de la alcaldía de Pereira al responder lo solicitado en la etapa de indagación preliminar precisó que a partir de los operativos de control y seguimiento se consolidó un inventario de vallas de propaganda política instaladas en esa ciudad por parte de las distintas campañas a la Presidencia de la República . Dichos inventarios fueron anexados como soporte probatorio de su gestión operativa.
1.13. Mediante oficio 202330058708 del 21 de febrero de 2023 la subsecretaría de espacio público de la alcaldía de Medellín emitió respuesta a lo solicitado en el Auto 022 -MMA-2022 del 21 de noviembre de 2022 y señaló que desde ese despacho se profirió resolución en la que se autorizó la instalación de cuatro (4) vallas publicitarias de la camp aña del señor Federico Gutiérrez en predios privados y agregó que no se solicitaron permis os para instalación de este tipo de publicidad en espacios públicos.
Por otro lado, destacó que como resultado de los operativos realizados en la ciudad de Medellín se verificó la instalaci ón de siete (7) vallas publicitarias no autorizadas por la mencionada campaña, por lo que procedieron a realizar su desmonte.
Por otro lado, destacó que como resultado de los operativos realizados en la ciudad de Medellín se verificó la instalaci ón de siete (7) vallas publicitarias no autorizadas por la mencionada campaña, por lo que procedieron a realizar su desmonte.
1.14. A través de oficio N° 0083 del 24 de febrero de 2023 el director general del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADSA de Santa Marta (Magdalena) dio respuesta al Auto 022-MMA-2022 del 21 de noviembre de 2022 y remitió los siguientes documentos:Resolución 1768 de 2023 Página 5 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
- Oficio N° 0344 del 18 de abril de 2022 del Depa rtamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADSA en el que solicitó al señor Camilo George Díaz, gerente de campaña del candidato Federico Guti érrez el desmonte de las vallas publicitarias que exceden el límite permitido y que no están autorizadas.
- Comunicación interna No. 0587 del 21 de abril de 2022 suscrita por la subdirección de gestión ambiental en la que reporta los elementos de propaganda electoral i nstalados por los candidatos a la Presidencia de la República.
- Comunicación interna No. 0587 del 21 de abril de 2022 suscrita por la subdirección de gestión ambiental en la que reporta los elementos de propaganda electoral i nstalados por los candidatos a la Presidencia de la República.
- Conceptos técnicos No. 0118 y 0119 del 26 de abril de 2022 emitidos por el subdirector de gestión ambiental del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADSA en los que reportan la instalaci ón de vallas publicitarias no autorizadas en la ciud ad de Santa Marta y solicitan a la Oficina Jurídica y de Gestión Contractual de dicha entidad municipal, la legalizaci ón de la medida preventiva de desmonte y decomiso de la referida propaganda electoral.
- Resolución No. 0159 del 26 de abril de 2022, media nte la cual se legalizó la medida preventiva de decomiso de 6 lonas que contenían publicidad electoral no autorizada.
- Oficio de fecha 02 de mayo de 2022 suscrito por el señor Mateo Restrepo Villegas, gerente de campaña del excandidato Federico Gutiérrez Zuluaga, dirigido a la alcaldesa distrital de Santa Marta y a la directora del Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental en el que indicó que por parte de dicha campaña únicamente se tiene autorizada y contratada una valla publicitaria ubicada en la v ía Rodadero la cual cuenta con los debidos permisos.
Así mismo, solicitó que se ejecuten las medidas de control correspondientes respecto a la propaganda electoral que no fue soli citada ni autorizada por dic ha campaña. Adicionalmente resaltó que “algunas de las vallas, pasacalles, contratadas por externos a la campaña, no están cumpliendo con la directriz del CNE”.
la propaganda electoral que no fue soli citada ni autorizada por dic ha campaña. Adicionalmente resaltó que “algunas de las vallas, pasacalles, contratadas por externos a la campaña, no están cumpliendo con la directriz del CNE”.
1.15. Mediante Auto -017-MMA-2023 del 27 de febrero de 2023, se orden ó la práctica de una prueba consistente en trasladar elementos probatorios obrantes en el expediente 2022010830 del cual conoció el despacho del magistrado Benjamín Ortiz Torr es y que se adelantó por el exceso de vallas con propaganda electoral del excandidato presidencial Federico Gutiérrez, instaladas en la ciudad de Pereira, Risaralda.
1.16. Con oficio allegado el 06 de marzo de 2023, el despacho del magistrado BenjamínResolución 1768 de 2023 Página 6 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
Ortiz Torres dio respuesta a lo solici tado en el Auto -017-MMA-2023 del 27 de febrero de 2023 y remitió los siguientes documentos:
- Oficio con radicado CNE -E-DG-2022-010793 del 14 de abril de 2022 suscrito por el señor Mateo Restrepo Villegas, gerente de campaña del excandidato Federico Gutiérrez
- Oficio con radicado CNE -E-DG-2022-010793 del 14 de abril de 2022 suscrito por el señor Mateo Restrepo Villegas, gerente de campaña del excandidato Federico Gutiérrez Zuluaga, mediante el cual reporta a esta Corporación las vallas publicitarias debidamente autorizadas que desde esa campaña se han contratado en todo el territorio nacional.
Para el caso de las ciudades que nos ocupa, reportó el siguiente número de vallas: cinco (5) en Medellín, dos (2) en Cali, una (1) en Santa Marta, una (1) en Pereira.
Adicionalmente, manifestó que el 1º de abril del 2022 publicaron un aviso en varios periódicos de circulación naci onal (El Espectador, La Patria, El Tiempo, El País, El Universal, ADN, Vanguardia, El Diario Otún, Crónica Quindío) en el que se advirtió a la ciudadanía en general “Que el gerente de campaña, es la única persona facultada para ordenar, autorizar, gestionar o contratar gastos de campaña, apertura de sedes políticas, instalación de vallas publici tarias o cualquier tipo de publicidad con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022 (…)”
- Oficio del 23 de abril de 2022 con radicado CNE-E-DG-2022-011301 mediante el cual el señor Mateo Restrepo Villegas en calidad de gerente de campaña del excandidato Federico Gutiérrez Zuluaga, reporta por segunda vez a esta Corporación las vallas publicitarias debidamente autorizadas que desde esa ca mpaña se han contratado en todo el territorio nacional.
Federico Gutiérrez Zuluaga, reporta por segunda vez a esta Corporación las vallas publicitarias debidamente autorizadas que desde esa ca mpaña se han contratado en todo el territorio nacional.
En efecto, relacionó el mismo número de vallas reportadas con anterioridad a excepción de la ciudad de Medellín donde reportó una valla adicional.
2.- PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Escrito de queja presentado por el ciudadano Ariel Fernando Ávila Martínez . Acompaña imágenes de vallas que contienen publicidad de la campaña del excandidato FedericoResolución 1768 de 2023 Página 7 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
Andrés Gutiérrez Zuluaga en las ciudades de Cali (Val le del Cauca), Medellín (Antioquia), Pereira (Risaralda), Neiva (Huila) y Santa Marta (Magdalena).
2.2. Oficio No. 202241320100008291 remitido el 10 de junio de 2022, suscrito por el subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístico – departamento administrativo de planeación distrital de la ciudad de Cali – Valle del Cauca.
subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístico – departamento administrativo de planeación distrital de la ciudad de Cali – Valle del Cauca.
2.3. Oficio No. 2022413620300007104 del 12 de mayo de 2022 mediante el cual el subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístico de la ciudad de Cali trasladó el asunto por competencia al subsecretario de inspección vigilancia y control de la secretaría de seguridad y justicia.
2.4. Oficio de fecha 11 de abril de 2022 suscrito por el gerente de campaña del excandidato presidencial Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, dirigido al subdirector de espacio público y ordenamiento urbanístico – departamento administrativo de planeación distrital de la ciudad de Cali – Valle del Cauca.
2.5. Oficio del 26 de abril de 2022, suscrito por el gerente de la campaña del excandidato presidencial Federico Andrés Gu tiérrez Zuluaga, dirigido al alcalde de la ciudad de Cali – Valle del Cauca.
2.6. Oficios de fecha 28 de abril de 2022 y del 12 de mayo de 2022 suscritos por el subdirector del departamento administrativo – subdirección de espacio público y ordenamiento urbanístico de la ciudad de Cali , dirigidos al señor Mateo Restrepo Villegas, gerente de la campaña del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga.
2.7. Copia del recibo oficia l de liquidación y pago del impuesto de publicidad exterior visual del contribuyente Marketmedios Comunicaciones S.A. a favor de la Alcaldía de Cali – Valle del Cauca
2.8. Copia del recibo oficial de liquidación y pago del impuesto de publicidad exteri or visual
del contribuyente Marketmedios Comunicaciones S.A. a favor de la Alcaldía de Cali – Valle del Cauca
2.8. Copia del recibo oficial de liquidación y pago del impuesto de publicidad exteri or visual del contribuyente Crear Publicidad Exterior S.A.S. a favor de la Alcaldía de Cali – Valle del Cauca.
2.9. Certificado de nombramiento del gerente de la campaña del excandidato Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga.Resolución 1768 de 2023 Página 8 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
2.10. Formularios de inscripción E -6P del excandidato presidencial Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga.
2.11. Oficios No. 2022416106000023301 del 29 de abril de 2022 y 2022416106000024101 del 03 de mayo de 2022, suscritos por el subsecretario de inspección, vigilancia y control de la alcaldía de Cali en los que remite a esta Corporaci ón informes y registros fotográficos de propaganda electoral de las diferentes campañas presidenciales en esa ciudad.
2.12. Certificados de existencia y representación legal de las empresas GRAFFITI
PRODUCCIONES S.A., MARKETING PARA NEGOCIOS S.A.S., CREAR PUBLICIDAD
LTDA.
propaganda electoral de las diferentes campañas presidenciales en esa ciudad.
2.12. Certificados de existencia y representación legal de las empresas GRAFFITI
PRODUCCIONES S.A., MARKETING PARA NEGOCIOS S.A.S., CREAR PUBLICIDAD
LTDA.
2.13. Documento con radicado No. 202230558011 del 26 de diciembre de 2022 proferido por la alcaldía de Medellín.
2.14. Oficios CNE-MMA-003, 004, 005 y 006 del 18 de enero de 202 3, mediante los cuales se requirió a las diferentes alcaldías de las ciudades reportadas en la queja para que dieran cumplimiento al Auto-022-MMA-2022 del 21 de noviembre de 2022.
2.15. Oficio DJM-5482 suscrito por el director de justicia de la alcaldía de Neiva - Huila en el que dan respuesta a lo ordenado en el Auto-022-MMA-2022 del 21 de noviembre de 2022.
2.16. Oficio No. 2633 suscrito por la secretaria de gobierno y el director operativo de control físico de la alcaldía de Pereira – Risaralda.
2.17. Oficio No. 202330058708 del 21 de febrero de 2023, mediante el cual la Subsecretaría de espacio público de la a lcaldía de Medellín da respuesta al Auto-022-MMA-2022 del 21 de noviembre de 2022.
2.18. Oficio Nº 0083 del 24 de febrero de 2022 suscrito por el director general del departamento administrativo distr ital de sostenibilidad ambiental – DADSA de la ciudad de Santa Marta en el que se pronuncia sobre los hechos relacionados con las vallas publicitarias
departamento administrativo distr ital de sostenibilidad ambiental – DADSA de la ciudad de Santa Marta en el que se pronuncia sobre los hechos relacionados con las vallas publicitarias instaladas por parte de la campaña del excandidato Federico Gutiérrez Zuluaga.
2.19. Oficio Nº 0344 del 18 de abril de 2022 de la dirección del departamento administrativo distrital de sostenibilidad ambiental – DADSA de Santa Marta, dirigido al señor Camilo George Díaz, citándolo como gerente de campaña del señor Federico Gutiérrez.Resolución 1768 de 2023 Página 9 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
2.20. Comunicación interna N º 0587 del 21 de abril de 2022 suscrita por el subdirector de gestión ambiental del departamento administrativo distrital de sostenibilidad ambiental – DADSA de Santa Marta.
2.21. Conceptos técnicos Nº 0118 y 0119 del 26 de abril de 2022 suscritos por el subdirector de gestión ambiental del departamento administrativo distrital de sostenibilidad ambiental – DADSA de Santa Marta.
2.22. Resolución Nº 0159 del 26 de abril de 2022, mediante la cual la directora del departamento administrativo distrital de sostenibilidad ambiental – DADSA de Santa Marta,
DADSA de Santa Marta.
2.22. Resolución Nº 0159 del 26 de abril de 2022, mediante la cual la directora del departamento administrativo distrital de sostenibilidad ambiental – DADSA de Santa Marta, legalizó una medida preventiva de decomiso.
2.23. Oficio del 02 de mayo de 2022 dirigido por el señor Mateo Restrepo Villegas, gerente de campaña del excandidato Federico Gutiérrez a la alcaldía de Santa Marta.
2.24. Oficios con radicados CNE -E-DG-2022-010793 del 14 de abril de 2022 y CNE-E-DG2022-011301 del 23 de abril de 2022 remitidos a esta Corporación parte de l gerente de campaña del señor Federico Gutiérrez Zuluaga.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Le corresponde al Consejo Nacional Electoral la salvaguarda de la democracia del Estado Colombiano. Para el efecto ejercerá las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dir ectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, velará por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos , incluso, por el cumplimiento de las disposiciones sobre pub licidad y desarrollo de los procesos electorales. -numeral 6 art. 265 de la Constitución Política-.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si abre o no investigación administrativa en contra de la
procesos electorales. -numeral 6 art. 265 de la Constitución Política-.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si abre o no investigación administrativa en contra de la campaña del excandidato Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga en las elecciones realizadasResolución 1768 de 2023 Página 10 de 18
“Por medio de la cual se DECIDE la actuación admin istrativa preliminar adelantada contra el ciudadano Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, excandidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 3° de la Res olución N° 1605 de 2021 de esta Corporación, radicados CNE-E-DG-2022-011353 y 014290 acumulados.”
el 29 de mayo de 2022, por incumplir lo previsto en el artículo 3° de la Resolución No. 1605 de 2021, concordante con el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, al presuntamente superar el número máximo de vallas publicitarias permitidas en la s ciudades de Cali, Medellín, Pereira, Neiva y Santa Marta conforme a lo señalado en el escrito de queja.
3.3. Sobre la propaganda electoral a través de vallas y su regulación
El Consejo de Estado ha señalado que la propaganda electoral es aquella realizada por los partidos, movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, en función de obtener el apoyo popular1, la cual podrá promoverse dentro de los tres meses anteri ores a la fecha de las elecciones de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.2
que los apoyen, en función de obtener el apoyo popular1, la cual podrá promoverse dentro de los tres meses anteri ores a la fecha de las elecciones de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.2
Particulamente, ha subrayado:
“En síntesis, el objetivo primordial de la propaganda electoral es visibilizar a un partido, movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes, quienes indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad.
En términos del Consejo Nacional Electoral 3, la propaganda electoral puede ser directa o indirecta.
La primera, es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral para el cargo de elección popular al que se aspira. Y, la segunda, hace ref erencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes”.
Adicionalmente, el artículo 35 de la L ey 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de pu
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