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CNE - Resolución 1770 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1770 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1770 DE 2023 (08 de marzo)

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 477022, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 724322, 1873 -22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la s actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Radicado CNE-I-2022-004649.

1.1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-004649, del 13 de junio de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe de las candidaturas de algunos excandidatos avalados por la coalición política entre el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y el PARTIDO MIRA para la ASAMBLEA departamental de SUCRE, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el reparto entre los Honorables Magistrados de la Corporación.

SUCRE, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el reparto entre los Honorables Magistrados de la Corporación.

1.1.2. Mediante oficio CNE-I-2022-004649-FNFPCE-900 del 13 de junio de 2022, la Contadora Pública ROSALBA ROJAS ROMERO del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de las candidaturas a la ASAMBLEA Departamental de SUCRE, en el cual señala excandidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de manejo de la totalidad de los recursos en dinero de la citada campaña electoral en cuenta única bancaria y la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.Resolución No. 1770 de 2023 Página 2 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

1.1.3. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO

se adoptan otras disposiciones.

1.1.3. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ . No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.1.4. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 202 2, le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 004649-20.

1.1.5. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5501 de 2022, por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMI NISTRATIVA y se FORMULARON CARGOS en contra de cinco excandidatos y cuatro exgerentes de campaña y se ABSTUVO frente a otros excandidatos a la ASAMBLEA Departamental de SUCRE, que fueron avalados por la COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO – PARTIDO MIRA , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-I-2022-004649.

1.2. Radicado CNE-I-2022-007517.

1.2.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007517-FNFPCE-900, del 26 de octubre de 2022 l a Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el informe de ingresos y gastos Consolidado de la campaña a la ASAMBLEA del Departamento del ATLÁNTICO de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, indicando la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2.2. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ . No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, elResolución No. 1770 de 2023 Página 3 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.2.3. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 2022 , le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 007517-22.

1.2.4. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 550 2 de 2022, por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y FORMULARON CARGOS a siete excandidatos a la Asamblea del Departamento del ATLÁNTICO e igual número de exgerentes de campaña por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única y el manejo de los recursos en ella; dentro del expediente radicado CNE-I-2022-007517.

1.2.5. Así las cosas, el señor JOSE ANTONIO NAJERA TORRES ex Gerente de campaña Política y la ex candidata a la Asamblea del Atlántico, DERLIN MARIA RUBIO

1.2.5. Así las cosas, el señor JOSE ANTONIO NAJERA TORRES ex Gerente de campaña Política y la ex candidata a la Asamblea del Atlántico, DERLIN MARIA RUBIO MEJIA remitieron documentos separados de descargos por medio de los cuales solicitaron decretar la inexistencia de la presunta infracción y por consiguiente exonerarlo de la actuación administrativa.

1.2.6. Igualmente, los señores ELIANA PAOLA MORALES GONZÁLEZ y JESÚS GREGORIO JUBIZ HERRERA remitieron documento de descargos por medio del cual indicaron que su actuar conllevó a una ausencia de lesividad, insignificancia jurídica, en la medida que no atentaron contra algún bien jurídico.

1.2.7. Adicionalmente, el día 17 de enero de 2023, el Señor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, Jefe de la Oficina Jurídica del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO remitió un documento por medio del cual solicitó declarar la caducidad de la acción sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en el presente asunto de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.3. Radicado CNE-I-20224770.

1.3.1. Mediante oficio CNE-I-2022-004770-FNFPCE-900 del 16 de junio de 2022, l a asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación informe a través del cual puso de presente que algunos excandidatos a la ASAMBLEA del Departamento de MAGDALENA presuntamente vulneraron el

asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación informe a través del cual puso de presente que algunos excandidatos a la ASAMBLEA del Departamento de MAGDALENA presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 1770 de 2023 Página 4 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

1.3.2. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ . No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.3.3. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 2022 , le fue entregado al Despacho del

de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.3.3. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 2022 , le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 004770-22.

1.3.4. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5494 de 2022, por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y FORMULARON CARGOS en contra de tres excandidatos a la Asamblea del Departamento de Magdalena y a sus respectivos Gerentes de Campaña avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado CNE-S-2022-004770.

1.4. Radicado CNE-I-2022-7571

1.4.1. Mediante oficio CNE-I-2022-7571-FNFPCE-900 del 27 de octubre de 2022, l a asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe presentado por la profesional universitaria de dicha oficina , la Doctora ENEIDA CARDENAS CORTES, a través del cual p uso de presente que algunos excandidatos al Concejo Municipal de BUCARAMANGA en el Departamento de SANTANDER presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4.2. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso,

1.4.2. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDE Z. No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, elResolución No. 1770 de 2023 Página 5 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.4.3. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 2022 , le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 007571-22.

1.4.4. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5493 de 2022, por

radicado con el No. 007571-22.

1.4.4. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5493 de 2022, por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y FORMULARON CARGOS en contra ocho EXCANDIDATOS al Concejo Municipal de BUCARAMANGA en el Departamento de SANTANDER y a sus respectivos GERENTES DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , identificado con NIT: 900.754.646 -8, por la presunta vulneración de los artículos 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 25 de la precitada norm a, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado CNE-I-2022-007571.

1.4.5. Los Señores RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ y PAOLA L ÓPEZ remitieron el día 05 de enero de 2023, correos electrónicos por medio de los cuales autorizaron se le s notificara a su s correos electrónicos personales: rafaelcaceresmartinez@gmail.com - pao-lopez93@hotmail.com

1.4.6. Así mismo, el Señor RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ y las Señoras PAOLA ANDREA LÓPEZ AMAYA y GLORIA REY el día 20 de enero de 2023, remitieron documentos de descargos por medio de los cuales solicitaron a la entidad abstenerse de continuar con la investigación y en consecuencia archivar la investigación.

remitieron documentos de descargos por medio de los cuales solicitaron a la entidad abstenerse de continuar con la investigación y en consecuencia archivar la investigación.

1.5. Radicado CNE-I-2022-5968.

1.5.1. Mediante oficio CNE-I-005968-FNFPCE-900 del 18 de agosto de 2022 el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el informe de ingresos y gastos Consolidado de la campaña al CONCEJO municipal de SAN JOSÉ DE CÚCUTA, Departamento de NORTE DE SANTANDER de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, indicando la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 1770 de 2023 Página 6 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

1.5.2. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al

QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDE Z. No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.5.3. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 2022 , le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 005968-22.

1.5.4. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5507 de 2022, por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y FORMULARON CARGOS en contra de seis EXCANDIDATOS al CONCEJO del Municipio SAN JOSÉ DE CÚCUTA, Departamento de NORTE DE SANTANDER y a sus respectivos GERENTES DE CAMPAÑA por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado CNE-I-2022-005968.

1.5.5. El día 18 de enero de 2023, el Señor JOSELYN SÁNCHEZ CASTAÑEDA remitió un correo electrónico por medio del cual indicó que en la campaña realizada no se

1.5.5. El día 18 de enero de 2023, el Señor JOSELYN SÁNCHEZ CASTAÑEDA remitió un correo electrónico por medio del cual indicó que en la campaña realizada no se generaron costos por contratación de prestación de servicios de ningún tipo de personal. Anexo a la comunicación remitió declaración juramentada que da fe de lo señalado.

1.5.6. Así mismo, la s Señoras MARIA NUBIA SALCEDO PLIEGO y DORIS PILAR SANTODOMINGO ROBLES el día 13 de enero de 2023, remiti eron un documento por medio del cual solicit aron declarar la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en la presente investigación.

1.6. Radicado CNE-I-2022-3268.

1.6.1. Mediante oficio CNE-S-FNFP-2619-2022-FNFPCE-900 del 28 de abril de 2022, se relacionaron algunas candidaturas a la ASAMBLEA Departamental de SANTANDER, avalados por la COALICIÓN CENTRO DEMOCRATICO Y PARTIDO MIRA, por la presunta omisión en el manejo de la cuenta bancaria para laResolución No. 1770 de 2023 Página 7 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22,

3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

administración de los recursos en dinero de su campaña de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.6.2. El día 27 de julio de 2022, a través de Resolución No. 3527 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de cuatro EXCANDIDATOS a la ASAMBLEA departamental de SANTANDER, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y sus respectivos EXGERENTES DE CAMPAÑA, como también a la agrupación política que avaló su respectiva campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 3097 de 2013, esto bajo el radicado No. CNE2022-003268.

1.6.3. El día 15 de noviembre de 2022, se expidió Auto por medio del cual se decretó el cierre del período probatorio y se corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión.

1.6.4. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al

QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDE Z. No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.6.5. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 2022 , le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 003268-22.

1.7. Radicado CNE-I-2022-6580.

1.7.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006580-FNFPCE-900 del 07 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió oficio con sus respectivos soportes del informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la lista de candidatos avalados por la coalición conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y el PARTIDO MIRA, para la ASAMBLEA del departamento del CAUCA, para las elecciones territoriales realizadas el pasado 27 de octubre de 2019,Resolución No. 1770 de 2023 Página 8 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

por la presunta vulneración del Art. 25 de la Ley 1475 de 2011, con la finalidad que fuera sometido a Reparto en la Corporación.

1.7.2. En oficio CNE-I-2022-006569-FNFPCE-900, del 6 de septiembre de 2022, suscrito por CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA , Profesional Universitario del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, indicó que, el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral - artículo 25 Ley 1475 de 2011, por no efectuar apertura y manejar los recursos de la campaña a través de la cuenta única y no designar Gerente de campaña.

1.7.3. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabéti co, que en este caso corresponde a la

QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabéti co, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ . No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.7.4. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 2022 , le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 006580-22.

1.7.5. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5 500 de 2022, por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULARON CARGOS en contra de un excandidato a la ASAMBLEA departamental del CAUCA y su exgerente de campaña y se ABSTUVO frente a otros cuatro excandidatos a la ASAMBLEA del Departamento del CAUCA y un exgerente de campañas, avalado por la coalición conformada entre el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y el PARTIDO MIRA, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto bajo el radicado CNE-I-2022-006580.

DEMOCRATICO y el PARTIDO MIRA, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto bajo el radicado CNE-I-2022-006580.

1.7.6. El día 12 de enero de 2023, el Señor LUIS HERNANDO GUERRERO OJEDA , identificado con cédula de ciudadanía número 1.061.704.117, radicó dos documentos, uno denominado “Nulidad proceso CNE -l-2022-006580” y otro “Recurso de reposición Resolución 5500 del 15 de diciembre de 2022”, por medio deResolución No. 1770 de 2023 Página 9 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

los cuales solicitó reponer la Resolución 5500 de 2022, por medio de la cual se realizó apertura de la investigación y subsanen las observaciones presentadas.

1.7.7. Así las cosas, el día 13 de enero de 2023, el Señor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, Jefe de la Oficina Jurídica del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO remitió

1.7.7. Así las cosas, el día 13 de enero de 2023, el Señor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, Jefe de la Oficina Jurídica del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO remitió un documento por medio del cual solicitó declarar la caducidad de la acción sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en el presente asunto de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo

1.8. Radicado CNE-I-2022-7116.

1.8.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007116-FNFPCE-900 del 27 de septiembre de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe de la candidatura de un excandidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la ALCALDÍA del Municipio de MAJAGUAL, SUCRE , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el reparto entre los Honorables Magistrados de la Corporación.

1.8.2. El día 05 de diciembre de 2022 el Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDE Z. No obstante, dado que la magistrada referida comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva

referida comparte la postura que resultó derrotada, el expediente se trasladó al siguiente magistrado en orden alfabético con la finalidad de presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala.

1.8.3. Así las cosas, el día 06 de diciembre de 2022 , le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 007116-22.

1.8.4. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5 503 de 2022, por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULARON CARGOS en contra de un excandidato a la alcaldía del Municipio de MAJAGUAL, SUCRE avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y su exgerente de campaña por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en las elecciones de autoridades localesResolución No. 1770 de 2023 Página 10 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-I2022-007116.

1.8.5. Así las cosas, el día 16 de enero de 2023, el Señor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, Jefe de la Oficina Jurídica del Partido CENTRO DEMOCRÁTICO remitió un documento por medio del cual solicitó declarar la caducidad de la acción sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en el presente asunto de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.8.6. Así mismo, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitió Oficio UVECNCE No. 011, por medio del cual solicitó el cierre y archivo de la investigación adelantada contra el señor RAMIRO RAFAEL RADA RAMÍREZ c.c.9.195.534 excandidato a la alcaldía de Majagual (Sucre) en las elecciones regionales del 27 de octubre de 2019 y de su ex gerente de campaña, señora AYNI PAOLA TIRADO POLANCO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.052.995.075, expediente CNE -I-2022-007116, por haber operado la caducidad de la facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral, para continuar con la misma.

1.9. Radicado CNE-I-2022-7245.

1.9.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007245-FNFPCE-900 del 05 de octubre de 2022, l a

1.9. Radicado CNE-I-2022-7245.

1.9.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007245-FNFPCE-900 del 05 de octubre de 2022, l a asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación informe a través del cual pone de presente que un excandidato a la ALCALDÍA del Municipio de ZONA BANANERA (SEVILLA) - MAGDALENA presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.9.2. El día 05 de diciembre de 2022 la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, que en este caso corresponde al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, a quien le fue entregado el expediente de radicado 7245-22, el día 06 de diciembre de 2022.

1.9.3. El día 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5495 de 2022, por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULARON CARGOS en contra de un EXCANDIDATO a la Alcaldía del Municipio de ZONA BANANERA (SEVILLA) - MAGDALENA, a su respectivoResolución No. 1770 de 2023 Página 11 de 35

FORMULARON CARGOS en contra de un EXCANDIDATO a la Alcaldía del Municipio de ZONA BANANERA (SEVILLA) - MAGDALENA, a su respectivoResolución No. 1770 de 2023 Página 11 de 35

Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado 4649-22, 4770-22, 7517-22, 5968-22, 7571-22, 3268-22, 6580-22, 7116-22, 7245-22, 6993-22, 6527-22, 7243-22 1873-22 y 26089-22, se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELEC TORAL dentro de las actuaciones previamente señaladas y se adoptan otras disposiciones.

GERENTE DE CAMPAÑA avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado No. CNE-I-2022-007245.

1.10. Radicado CNE-I-2022-6993.

1.10.1. Mediante oficio CNE-S-2022-006993-FNFPCE-900 de fecha

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