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CNE - Resolución 1771 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1771 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 1771 DE 2020

(29 DE ABRIL)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, la s conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política (Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009), la Ley 130 de 1994 y la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado ante ésta corporación el 14 de Noviembre de 2019, el señor José Armando Duarte Martínez allegó solicitud de revocar y anular las elecciones regionales, en los siguientes términos:

“(…) De acuerdo con la tendencia a los resultados del dia 27 de Octubre del año en curso sobre las elecciones regionales y sus antecedentes se dio el clamor del voto en Blanco de rebeldía durante la contienda electoral c ontra la clase política corrupta y sus disidencias de la izquierda socialista, asociada con la corrupción del Estado, siendo partícipe de las decisiones como impulsor del proyecto político de la clase trabajadora

Blanco de rebeldía durante la contienda electoral c ontra la clase política corrupta y sus disidencias de la izquierda socialista, asociada con la corrupción del Estado, siendo partícipe de las decisiones como impulsor del proyecto político de la clase trabajadora asociada con los desempleados de la región y del país, para la iniciativa del voto en blanco que marcó la historia de la región del país y la dividió dejando sentado el nuevo mandato del pueblo, en defensa de las políticas de Estado, considero que la sociedad civil, y su régimen está por encima, de sde luego somos y seremos la máxima autoridad como constituyente primario, cuando se trata de corregir y subsanar las decisiones absurdas de los gobiernos de turno, causando daños y perjuicios, a sabi endas de la responsabilidad.

(…) En virtud de lo anteri or, se espera que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en coordinación con el GOBIERNO CENTRAL tome las decisiones de ANULAR y REVOCAR las ELECCIONES REGIONALES debido al FRAUDE ELECTORAL , cosasResolución 1771 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19. que existen elementos de juicios, dado el caso de nombrar los manda tarios regionales por DECRETOS. (…)”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 25 de noviembre de

que existen elementos de juicios, dado el caso de nombrar los manda tarios regionales por DECRETOS. (…)”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 25 de noviembre de 2019, le correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado No. 35140-19.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 d el Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dire ctivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recurs os que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los docum entos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)” 2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las sig uientes

funciones:

objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)” 2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las sig uientes funciones:

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral. (…)Resolución 1771 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19.

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recurs os que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.

ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicit ar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podr á verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas acta s respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Con la denuncia, se allegan las siguientes imágenes:Resolución 1771 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19.Resolución 1771 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO

las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19.Resolución 1771 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19.Resolución 1771 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19.

4. CONSIDERACIONES

4.1 La Potestad Administrativa Sancionatoria Del Estado

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. De igual manera, refiere que los servidores públicos también so n responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una claúsula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su v ez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte

Constitucional ha precisado que:

herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su v ez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte

Constitucional ha precisado que:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida al Consejo Nacional Electoral, a través de las Leyes 130 de 1994, y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de las todas las actuaciones que se desprende en materia electoral. La potestad sancionatoria y actuaciones administrativas

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 1771 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19. en general que ejerce la Corporación, la ejecuta conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, antijuridicidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro

la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, antijuridicidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

4.2. Competencia De acuerdo con l a normativa expuesta, es claro que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre estos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales se reclamación señaladas en el artícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 2 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los votos depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio ante la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman

E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio ante la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrut adoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipal es o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.

la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.

2 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Adm. Sección QuintaConsejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01Resolución 1771 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el:

DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se e scala al ii) escrutinio municipal o distrital

o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los caso s de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delega dos, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente. En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó: "Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados 3 (se destaca subrayado) En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se

subrayado) En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "A cuerdos", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse.

5. CASO CONCRETO

Fue allegado a esta Corporación, una solicitud por el señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ, representante legal de PARSODCRT a fin de que el Consejo Nacional Electoral en coordinación del gobierno central “tome las decisiones de anular y revocar las elecciones regionales debido al fraude electoral presentado”, según el peticionario. De acuerdo con lo exp uesto en el título de fundamentos jurídicos de la presente resolución, se evidencia que esta Corporación, tiene competencia exclusiva en materia de escrutinios generales paras las elecciones del orden nacional, es decir conoce de las apelaciones que

3 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expedient e 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución 1771 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19. se int erpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos. Del requerimiento impetrado se debe decir, por una parte, que fue radicado en la

se int erpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos. Del requerimiento impetrado se debe decir, por una parte, que fue radicado en la Corporación el día 14 de noviembre de 2019 y asignado al Despacho Sustanciador el 25 de noviembre de la misma anualidad, y p or otra, que la elección de Concejo y Alcald ía de ese Municipio fue declarada mediante Formulario E -26 de escrutinio municipal el 11 y 12 de noviembre de 2019, respectivamente. Así las cosas, para la fecha en la que se radicó la solicitud ante esta Corporación, ya habíamos perdido competencia para actuar sobre los hechos puestos en conocimiento, lo anterior, por cuanto al cumplirse el presupuesto indi cado – declaratoria de elección - sólo procede el medio de control de nulidad electoral de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, la solicitud será rechazada por improcedente conforme a las razones expuestas anteriormente. Reunida la Sala Plena, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto frau de electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a través de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente decisión al señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ: Dirección de correo electrónico: partido.democrata@outlook.com y al Ministerio Público de

contenido de la presente decisión al señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ: Dirección de correo electrónico: partido.democrata@outlook.com y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTICULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, deResolución 1771 de 2020 Página 10 de 10

Por medio de la cual SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud por parte del señor JOSE ARMANDO DUARTE MARTINEZ en su calidad de representante legal de PARSODCRT, por el presunto fraude electoral en las elecciones regionales del 2019 en el país, dentro del radicado 35140-19. conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO : Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado número 35140-19.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 29 de abril de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 2019000035140-00

Proyectó: Felipe Trigos

Revisó: Alix Gómez

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