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CNE - Resolución 1772 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1772 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1772 de 2023 (08 de marzo)

Por medio de l a cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ , ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA , como nuevo s miembros del sector político de la Dirección Alterna del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 15 de diciembre de 2022, mediante correo electrónico, esta Corporación recibe escrito con radicado CNE-E-DG-2022-026525, remitido por el Señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de Secretario General y Representante Legal del “Partido de la U”, en el que solicita el “Registro e inscripción de nuevos miembros de la dirección alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U”.

El escrito relacionado anteriormente dicta que, el 13 de septiembre de 2022, previa convocatoria realizada por la dirección de esta Colectividad, se celebró una reunión de “Bancada Conjunta”, en la que se llevó a cabo la elección de los reemplazos de algunos miembros que hacían parte de la Dirección Alterna del Partido.

realizada por la dirección de esta Colectividad, se celebró una reunión de “Bancada Conjunta”, en la que se llevó a cabo la elección de los reemplazos de algunos miembros que hacían parte de la Dirección Alterna del Partido.

De conformidad con lo señalado , la solicitud de registro e inscripción de nuevos miembros de la dirección alterna del “Partido de la U”, fue presentada en los siguientes términos:

(…) Con ocasión a la falta absoluta presentada, el 13 de septiembre del año en curso, por unanimidad por parte de los miembros de la Bancada de Congresistas del Partido de la “U”, se eligió a la Honorable Representante a la Cámara ANA PAOLA GARCÍA SOTO como nuevo miembro de la Dirección Alterna del Partido en representación de los Representantes a la Cámara, en reemplazo del Ex Representante, José Edilberto Caicedo Sastoque, veamos:Resolución No. 1772 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525. (…) Con ocasión a la falta absoluta presentada, el 13 de septiembre del año en curso, por unanimidad por parte de los miembros de la Bancada de Congresistas del Partido de la “U”, se eligió al Diputado del Departamento de Cundinamarca VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA como nuevo miembro de la Dirección Alterna del Partido en representación de los Diputados del Partido, en reemplazo del Ex Diputado y hoy Senador de la República Juan Carlos Garcés Rojas, tal como se observa a continuación:

(…) Con ocasión a la falta absoluta presentada, el 13 de septiembre del año en

y hoy Senador de la República Juan Carlos Garcés Rojas, tal como se observa a continuación:

(…) Con ocasión a la falta absoluta presentada, el 13 de septiembre del año en curso, por unanimidad por parte de los mie mbros de la Bancada de Congresistas del Partido de la “U”, se elig e a la Honorable Representante SARAY ELENA ROBAYO BECHARA como nueva miembro de la Dirección Alterna del Partido en representación de los Representantes a la Cámara, en reemplazo del ex Representante a la Cámara Erasmo Elías Zuleta Bechara, tal como se observa a continuación:Resolución No. 1772 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 0 87 del 16 de diciembre de 2022, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2022-026525.

1.3. El 26 de enero de 2023, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento sobre este asunto y decretó algunas pruebas para perfeccionar la actuación

1.3. El 26 de enero de 2023, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento sobre este asunto y decretó algunas pruebas para perfeccionar la actuación administrativa que deriva de la solicitud de registro.

1.4. Para el 31 de enero de 2023, a través del Gestor Documental ePx , se recibió el oficio con radicado CNE-S-2023-000312-DVIE-132, por medio del cual la oficina de Asesoría de Inspección y Vigilancia atiende lo ordenado en el auto del 26 de enero de 2023, y remite comoResolución No. 1772 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525. anexo la copia de los estatutos vigentes del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, y Copia del Acta de Reunión de “Bancada Conjunta”, celebrada el 13 de septiembre de 2022, en donde se llevó a cabo la elección de reemplazos de algunos miembros que hacían parte de la Dirección Alterna del PARTIDO DE LA “U” ; documentos que se incorporan al plenario.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Constitución Política

miembros que hacían parte de la Dirección Alterna del PARTIDO DE LA “U” ; documentos que se incorporan al plenario.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

Constitución Política

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigui entes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional

de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigui entes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).” Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientosResolución No. 1772 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525. y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos

– Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525. y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designac ión y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

(…).

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.2. Estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.

“(…) TÍTULO VI.

DE LA ALTA DIRECCIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO I.

DIRECCIÓN ALTERNA

(…)

ARTÍCULO 34. DIRECCIÓN NACIONAL. La Dirección Nacional del Partido estará integrada por el Director Único y una Dirección Alterna de veinticuatro (24) miembros máximos, de acuerdo con las funciones que se establecen en los presentes Estatutos.

ARTICULO 35. DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. La Di rección Alterna es el órgano asesor permanente del Director Único y la máxima autoridad asesora y reglamentaria del Partido, excepto cuando la Asamblea Nacional se encuentre reunida.

ARTÍCULO 36. COMPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. La Dirección Alterna estará integrada por el Director Único y veinticuatro (24) miembros más.

ARTÍCULO 37. ELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. La Dirección Alterna será elegida por la Asamblea Nacional del Partido dentro de su reunión ordinaria. Su periodo será de dos (2) años. La Dirección Alterna también podrá ser elegida popularmente, mediante consulta

por la Asamblea Nacional del Partido dentro de su reunión ordinaria. Su periodo será de dos (2) años. La Dirección Alterna también podrá ser elegida popularmente, mediante consulta abierta o cerrada. Las postulaciones a la Dirección Alterna serán unipersonales, y los candidatos se deberán inscribir dentro de los tres (3) meses anteriores a la expiración de su período. El Director Único deberá abrir el período de inscripciones y publicará la lista de postulados con sus correspondientes hojas de vida.Resolución No. 1772 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525. ARTÍCULO 38. CONFORMACIÓN. En cualquiera de los casos, la Dirección Alterna estará conformada así:

Sector Político a) Doce (12) miembros del Partido que ostenten la calidad de Congresistas: seis (6) Senadores de la República y seis (6) Representantes a la Cámara. b) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de diputado(a). c) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de concejal. d) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de ediles.

Sector Social

b) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de diputado(a). c) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de concejal. d) Hasta dos (2) miembros que ostenten la calidad de ediles.

Sector Social e) Un (1) representante de las juventudes del Partido, no mayor a veintiséis (26) años. f) Una (1) representante de las mujeres afiliadas al Partido. g) Un (1) representante de minorías étnicas y/u organizaciones de trabajadores o profesionales afiliados(as) al Partido. h) Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado(a) al Partido. i) Un (1) representante de la población víctima del conflicto armado afiliado(a) al Partido. j) Un (1) representante de la población en situación de discapacidad afiliado(a) al Partido.

Los expresidentes y ex vicepresidentes de la República inscritos por el Partido de la U, podrán asistir a las sesiones de la Dirección Alterna por derecho propio, pero su asistencia o inasistencia no afectará ni su composición ni el quórum para deliberar o adoptar decisiones.

Concurrirán en calidad de invitados especiales sin derecho a voto, los presidentes de Senado de la República y Cámara de Representantes integrantes del Partido. También podrán asistir como invitados los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el Partido.

PARÁGRAFO. Independiente de la representante de mujeres, la Dirección Alterna cumplirá con la cuota de género con un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%) de su composición con mujeres.

En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad,

con la cuota de género con un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%) de su composición con mujeres.

En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad consagrados en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política, la cuota de género se ajustará de conformidad con la normativa vigente.

(…)

ARTÍCULO 42. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN ALTERNA. En caso de faltas absolutas de algún miembro de la Dirección Alterna, elegido(a) popularmente o por la Asamblea Nacional, se elegirá su reemplazo por la Bancada de Congresistas, teniendo en cuenta la representación que ostenta la persona a reemplazar.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Copia de la Resolución 4085 del 16 de diciembre de 2020, del Consejo Nacional Electoral – CNE.

3.2. Copia de la Resolución 1552 del 23 de febrero de 2022, del CNE.Resolución No. 1772 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente

JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525.

3.3. Copia de la Resolución No. 021 del 01 de julio de 2021, proferida por la Dirección Nacional del Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la “U”.

3.4. Copia del oficio OFI21-SGPU-1123 del 19 de noviembre de 2021, y su comprobante de envío. 3.5. Copia de la Resolución 4875 del 19 de octubre de 2022, del CNE.

3.6. Copia del oficio OFI22-SGPU-1600 del 14 de septiembre de 2022, y su comprobante de envío.

3.7. Copia de la renuncia a la Di rección Alterna del Partido, presentada por Erasmo Elía Zuleta Bechara; y copia del oficio OFI22-SGPU-1583 del 12 de septiembre de 2022, y su comprobante de envío.

3.8. Copia de las cartas de aceptación de los ciudadanos designados en calidad de “nuevos miembros de la Dirección Alterna”, y copia de sus cédulas de ciudadanía.

3.9. Copia de la Resolución 1241 del 14 de abril de 2021, del CNE.

3.10. Copia de los Estatutos del Partido de la “U”.

3.11. Acta de Bancada Conjunta – Senado de la República – Cámara de Representantes

3.10. Copia de los Estatutos del Partido de la “U”.

3.11. Acta de Bancada Conjunta – Senado de la República – Cámara de Representantes – 2022-2026; del trece (13) de septiembre de 2022.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.Resolución No. 1772 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos

– Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legal es de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y contr ol, siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se en cuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar

contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de signific ativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO

5.1. RESPECTO DEL REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA

“DIRECCIÓN ALTERNA”.

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 1772 de 2023 Página 10 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525. El PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, mediante escrito radicado ante la Corporación el día 15 de diciembre de 2022, a través de su Secretario General y Representante Legal , señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, solicitó a la Corporación la inscripción y registro de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO , SARAY ELENA ROBAYO BECHARA y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna de la precitada

GARCÍA SOTO , SARAY ELENA ROBAYO BECHARA y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna de la precitada Organización Política. Los anteriores, electos por unanimidad por parte de los miemb ros de la Bancada de Congresistas del PARTIDO DE LA “U”, en reemplazo de algunos miembros de la Dirección Alterna, debidamente inscritos y registrados por el Consejo Nacional Electoral2, sobre los cuales se declaró su falta absoluta.

Para estos efectos, el Despacho Sustanciador solicitó, mediante Auto del 26 de enero de 2023: 1). A la Organización Política , se sirviera a allegar copia del Acta de Reunión de “Bancada Conjunta” celebrada el 13 de septiembre de 2022, en donde se llevó a cabo la elección de los nuevos miembros de la Dirección Alterna el Partido; y 2). a la Oficina de Inspección y Vigilancia, copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO DE LA “U”; documentos que fueron presentados a satisfacción, para perfeccionar la actuación administrativa, y que fue ron incorporados al plenario.

En vista de lo anterior, y conforme a lo contemplado en el artículo 42 de los Estatutos del PARTIDO DE LA “U”, el Despacho Sustanciador evidencia que la designación de: el Honorable Senador ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ como nuevo miembro de la Dirección Alterna del Partido en representación de los Senadores de la República, en reemplazo del ex Senador GERMAN DARÍO HOYOS ; la Honorable Representante a la Cámara ANA PAOLA GARCÍA SOTO como nueva miembro de la Dirección Alte rna d el Partido en representación de los

GERMAN DARÍO HOYOS ; la Honorable Representante a la Cámara ANA PAOLA GARCÍA SOTO como nueva miembro de la Dirección Alte rna d el Partido en representación de los Representantes a la Cámara, en reemplazo del ex Representante JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE ; el Diputado del departamento de Cundinamarca VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA , como nuevo miembro de la Dirección Alterna de l Partido en representación de los Diputados del Partido, en reemplazo del ex Diputado y hoy Senador de la República JUAN CARLOS GARCÉS ROJAS ; la Honorable Representante SARAY ELENA ROBAYO BECHARA , como nueva miembro de la Dirección Alterna del Partido en representación de los Representantes a la Cámara, en reemplazo del ex Representante ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA; se realizó de acuerdo con la competencia atribuida a los

2 Resolución 4085 del 16 de diciembre de 2020, “por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699-20, 12700-20 y 12550-20.”Resolución No. 1772 de 2023 Página 11 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente

JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525. miembros de la bancada de Congresistas del PARTIDO DE LA “U”, en desarrollo de la reunión de “Bancada Conjunta ”, convocada previamente por parte de la Secretaría General de esta Colectividad3, y celebrada el 13 de septiembre de 2022. Adicionalmente, se tiene que los nuevos miembros de la Dirección Alterna, firmaron los documentos4 contentivos de aceptación de la designación.

Así las cosas, en virtud del artículo 7° de la Ley 130 de 1994 y del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, que reconocen que esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos , movimientos y agrupaciones políticas; desde la inscripción de sus actas de fundación y sus estatutos, hasta de la designación y remoción de sus directivos . Por ello , constatadas las disposiciones estatutarias de la Organización Política, la Sala Plena considera que la documentación aportada para efectos de la inscripción y registro de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ , ANA PAOLA GARCÍA SOTO , SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA , como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del PARTIDO DE LA “U”, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias, razón por la cual, se ordenará la inscripción de

político de la Dirección Alterna del PARTIDO DE LA “U”, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias, razón por la cual, se ordenará la inscripción de dichas dignidades en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, a los ciudadanos:

 ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 72.003.250; como nuevo miembro de la Dirección Alterna del Partido de la U en representación de los Senadores de la República, en reemplazo del ex Senador

GERMAN DARÍO HOYOS.

 ANA PAOLA GARCÍA SOTO , identificada con Cédula de Ciudadanía N° 26.040.130; como nuevo miembro de la Dirección Alterna del Partido de la U en representación de

3 Ello en desarrollo de los preceptos estatutarios, dispuestos en el literal k, artículo 4 Documentos que se encuentran anexos (anexo 8) en el cuaderno 1, folio 5 -CD-, del expediente con radicado CNE-E-DG2022-026525.Resolución No. 1772 de 2023 Página 12 de 13

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CORREA

JIMÉNEZ, ANA PAOLA GARCÍA SOTO, SARAY ELENA ROBAYO BECHARA Y VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, como nuevos miembros del sector político de la Dirección Alterna del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U-; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026525. los Representantes a la Cámara, en reemplazo del ex Representante JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE.  VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.175.140; como nuevo miembro de la Dirección Alterna del Partido de la U en representación de los Diputados del Partido, en reemplazo del ex Diputado y hoy Senador de la República JUAN CARLOS GARCÉS ROJAS.  SARAY ELENA ROBAYO BECHARA , identificada con Cédula de Ciudadanía 1.067.925.132; como nuevo miembro de la Dirección Alterna del Partido de la U en representación de los Representantes a la Cámara, en reemplazo del ex Representante

ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, el contenido del presente acto administrativo en el correo electrónico

info@partidodelau.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARTIDO DE LA “U”, el contenido del presente acto administrativo en el correo electrónico info@partidodelau.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO: El presente acto administrativo de

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