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CNE - Resolución 1774 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1774 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 1774 DE 2023 (08 de marzo)

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL , departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022025858.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 2 65 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 , 1475 de 2011, 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-6216 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado ante la Corporación el 6 de diciembre de 2022, se remite para el correspondiente registro, el logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL”, en los siguientes términos:

“(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las delegaciones

ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL”, en los siguientes términos:

“(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del País, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a los establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD-R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SAN GIL CAMBIO SOCIAL para la Alcaldía municipal de San Gil, Santander. (…)”.

1.2. Mediante reparto de fecha 10 de noviembre de 2022, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2022-025858 a la Magistrada MARITZA

MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL.

1.3. Por decisión de Sala Plena del Consejo Nacional Electoral celebrada el 15 de diciembre de 2022, el proyecto de acto administrativo presentado a consideración de la misma porResolución No. 1774 de 2023 Página 2 de 11

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ

Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

parte de la Magistrada MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , fue derrotado, correspondiendo asumir el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

1.4. Mediante la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 20221 se dispuso: “(…) NEGAR el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 periodo constitucional 2024 -2027, de la siguiente manera:

(…)”.

1.5. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

LILIANA ALEJANDRA

ACEVEDO FERNÁNDEZ CNE-SSJTT/61910/BOT/CNE-EDG-2022-025858

Correo Electrónico 28 de diciembre 2022

NOTIFICACIÓN FECHA

LILIANA ALEJANDRA

ACEVEDO FERNÁNDEZ CNE-SSJTT/61910/BOT/CNE-EDG-2022-025858

Correo Electrónico 28 de diciembre 2022 JAIME ACEVEDO FERNÁNDEZ CNE-SSJTT/61911/BOT/CNE-EDG-2022-025858 Correo Electrónico 28 de diciembre 2022 CECILIA FERNÁNDEZ ACEVEDO CNE-SSJTT/61912/BOT/CNE-EDG-2022-025858 Correo Electrónico 28 de diciembre 2022 “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” Grupo significativo de ciudadanos CNE-SSJTT/61913/BOT/CNE-EDG-2022-025858 Correo Electrónico 28 de diciembre 2022

1 “por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”Resolución No. 1774 de 2023 Página 3 de 11

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

LUDÍS EMILSE CAMPO VILLEGAS Directora de gestión electoral CNE-SSJTT/61914/BOT/CNE-EDG-2022-025858 Correo Electrónico 28 de diciembre 2022 JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO Asesor inspección y vigilancia

CNE-I-2022-008475-DGC140

Comunicación Oficial Interna 28 de diciembre 2022

1.6. El día 02 de febrero de 2023 , el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de precandidato a la Alcaldía del municipio de SAN GIL , departamento de SANTANDER, allegó a través de correo electrónico escrito de recurso de reposición, subsidiario de apelación en contra de la Resolución 5644 de 2022 2, en los siguientes términos:

“(…) GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS , mayor de edad, domiciliado y residente en

subsidiario de apelación en contra de la Resolución 5644 de 2022 2, en los siguientes términos:

“(…) GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS , mayor de edad, domiciliado y residente en San Gil, identificado con la cédula de ciudadanía número, 91.070.328 de San Gil abogada en ejercicio con T. P. No 84.606 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de Candidato aspirante a la Alcaldía del Municipio de San Gil Santand er, por el grupo significativo de ciudadanos “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” con ocasión de los próximos comicios electorales del 29 DE Octubre de 2023, presento recurso de Reposición, en subsidio con apelación en contra de la referida resolución mediante las cual se determinó negar el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos antes referido.

Sea lo, primero advertir, que la resolución en comento, deviene nula, toda vez que no contempla la posiblidad (SIC) de interponer ningun (SIC) recurso e n contra de la determinación tomada, desconociendo el debido proceso y acceso a la justicia del suscrito.

El tribunal de lo contencioso administrativo en reciente fallo afirmó que “todas las personas pueden escoger el nombre o denominación con la que se identificarán frente al Estado y los demás. Por ende, el derecho al nombre implica que todas las personas puedan tener una denominación que los identifique y la posibilidad de poder cambiar dicho signo distintivo cuando ya no los represente”.

No es posible recolectar apoyos o firmas, si la comunidad desconoce el nombre del candidato y aún más, si no existe una referencia respecto del logo que lo identifica

posibilidad de poder cambiar dicho signo distintivo cuando ya no los represente”.

No es posible recolectar apoyos o firmas, si la comunidad desconoce el nombre del candidato y aún más, si no existe una referencia respecto del logo que lo identifica durante la justa política y después de ser electo llegado el caso.

(Tutela impuesta por la señ ora Paknam K ɨma Pai —integrante de la comunidad indígena ɨnkal awá )

Todo individuo tiene el derecho a escoger libremente un plan de vida y a desarrollarlo a plenitud respetando los límites constitucionales. La fijación del nombre, como atributo de la per sonalidad, resulta determinante para el libre desarrollo del plan de vida individual y para la realización del derecho a la identidad, en la medida en que, constituye el signo distintivo del sujeto en el plano relacional con la comunidad.

2IbídemResolución No. 1774 de 2023 Página 4 de 11

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

Además, el plura lismo como principio constitucional (art. 1° C.N), así como el

del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

Además, el plura lismo como principio constitucional (art. 1° C.N), así como el contenido normativo correspondiente a la autonomía personal (derecho de autonomía personal), cuya garantía se deriva, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del derecho al libre de sarrollo de la personalidad (art. 16 C.N), del derecho de autodeterminación (Art. 9 C.N) y del derecho de dignidad humana (art 1° C.N) soportan en buena medida la posibilidad de implementar proyectos de vida individuales con los objetivos más diversos que cada individuo pueda diseñar. La consagración del pluralismo como pilar fundamental de la organización de nuestra sociedad, implica la prevalencia de la autonomía, y así del respeto por las decisiones que dentro del orden legal tomen los individuos como seres libres, por lo tanto, no es posible recaudar apoyos si la comunidad desconoce el nombre de quien los solicita.

De la vigencia del principio de organización pluralista y del derecho a la autonomía personal, se derivan pues importantes principios que de limitan el ámbito de libertad de los individuos. Así, se puede afirmar que la competencia de las autoridades no tiene prima facie, el alcance de regular aquellas conductas de las personas, que no interfieran con el goce pleno de los derechos de otras perso nas. Ello querría decir igualmente que el ámbito de regulación estatal permitido, según las cláusulas constitucionales citadas, involucra de manera general la relación de los individuos con otros individuos, y no la relación del individuo consigo mismo, po r ello el estar debidamente identificado el candidato es fundamental para lograr el cometido de recolectar los apoyos.

otros individuos, y no la relación del individuo consigo mismo, po r ello el estar debidamente identificado el candidato es fundamental para lograr el cometido de recolectar los apoyos.

Cabe concluir entonces, que es deber del Estado respetar aquellas decisiones de los individuos que tengan como sustento su condición de seres libres y autónomos, siempre que estas decisiones no deriven en acciones que comprometan el goce de los derechos de otras personas. El derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el artículo 16 de la Carta Política, implica el reconoc imiento de la aptitud física y moral que tienen todas las personas a realizarse individual y autónomamente, sin imposiciones o forzamientos de ninguna clase y sin controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, incluido el Estado, a menos que exista una obligación legal o contractual legítima o un deber social o cuando las respectivas acciones atenten contra los derechos de las demás personas o quebranten el orden público o contraríen una disposición jurídica que tenga la virtualidad de poder limitar válidamente el ejercicio del derecho aludido, es decir, el que se anuncie el candidato y su intención de ser Alcalde, no contraviene ningún Derecho social fundamental, no atenta contra el bien común, antes por el contrario está anunciando una posibilidad con toda claridad ante la sociedad.

Así las cosas, se reitera, que a la ciudadanía se le debe presentar el nombre del candidato, el cargo y periodo que aspira y el nombre del movimiento, de lo contrarios ería ocultar la información mínima y pertinente a la ciudadanía, que solo colabora con la firma, cuando conoce como se llama el candidato y para que corporación aspira.

Ruego a Ustedes, acoger los argumentos Jurídicos aquí expuestos y en su defecto,

la firma, cuando conoce como se llama el candidato y para que corporación aspira.

Ruego a Ustedes, acoger los argumentos Jurídicos aquí expuestos y en su defecto, revocar la resolución aquí recurrida y apelada , toda vez que contraviene Derechos fundamentales de expresión libre en política y su efectiva participación, a más de no indicarle al ciudadano si procede algún tipo de recurso contra la misma. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 1774 de 2023 Página 5 de 11

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma algu na parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigl a, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a

denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo regist rados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 1774 de 2023 Página 6 de 11

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de

significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”.

2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2.3.1. Ley Estatutaria 1437 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hac er uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella , o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello

dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 1774 de 2023 Página 7 de 11

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

El recurso de apelación podrá i nterponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se inter pondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la direcc ión del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el

recurso de apelación procederá el de queja. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten la decisión y sus fundamentos, ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un dere cho del asociado el de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al or denamiento jurídico colombiano.Resolución No. 1774 de 2023 Página 8 de 11

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

En tal virtud, l os argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole

del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

En tal virtud, l os argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión , pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”6.

ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión , pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”6.

En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. Por lo cual, se presenta como una posibilidad para la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

6 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana RozoResolución No. 1774 de 2023 Página 9 de 11

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ

Resolución No. 5644 del 15 de diciembre de 2022 “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN GIL CAMBIO SOCIAL” presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en su calidad de aspirante para la alcaldía municipal de SAN GIL, departamento de SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 19 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-025858.

Cabe aclarar que, para analizar la procedencia d

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