CNE - Resolución 1775 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1775 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1775 DE 2023 (08 de marzo) Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 29 de abril de 2022, bajo el número CNE-E-DG-2022-011694, el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.022.246, presentó queja por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio de NÓVITA, CHOCÓ, en los siguientes términos:
(…)
“Me dirijo a usted con el objeto de impugnar la inscripción de cédelas de ciudadanía para las ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
QUE SE OFICIARAN ESTE 29 DE 2022.
HECHOS
PRIMERO: Durante el periodo de INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS comprendo entre el 13 de marzo de 2021 y el 13 de enero de 2022 y fechas subsiguientes hasta el día 29
HECHOS
PRIMERO: Durante el periodo de INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS comprendo entre el 13 de marzo de 2021 y el 13 de enero de 2022 y fechas subsiguientes hasta el día 29 de marzo de 2022, último día de inscripción de cedulas, en la sede de la Registraduría Municipal de Nóvita y en los diferentes medios habilitados para inscripciones, valga la redundancia, se miró un número considerable de ciudadanos sin arraigo o parentesco alguno con esta municipalidad, INSCRIBIR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD, para ejercer el derecho al voto.
SEGUNDO: Las personas llegaron a realizar la inscripción de las cédulas que se impugnan, nunca han vivido, trabajado o prestado algún servicio a dichas comunidades.
TERCERA: De las inscripciones realizadas en el Municipio de Nóvita para las elecciones al Co ngreso de a la Republica, del pasado 13 de marzo de 2022, según respuesta a un de (sic) derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, impetrado por el señor: VICTOR DAIO LUNA RODRIGUEZ C.c.15907217 de Chinchiná, Caldas, se pudo const atar que en el período de inscripto comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 y el 13 de enero de 2020 se inscribieron de manera fraudulenta 432 documentos de identidad, y estamos seguro que esta cifra aumentoResolución No. 1775 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
para el ultimo cierre inscripciones de este 29 de marzo de 2022 para las elecciones Presidenciales del próximo 29 de mayo de 2022.
CUARTA: En el Municipio de Nóvita – Chocó, LA TRASHUMANCIA ELECTORAL viene generando muchas preocupaciones en todos los sectores de la sociedad de este ente territorial, ya que el fin último de estas inscripciones fraudulentas no son las elecciones para elegir el Pr óximo Presidente de la república de Colombia, si no las futuras elecciones locales. ROGAMOS a ustedes Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, ANULAR, dichas inscripciones fraudulentas de cédulas de ciudadanía en el Municipio de NóvitaChoco.
QUINTO: Remitir ante la Fiscalía General de la Nación a todas las personas inscriptas
(sic) en el municipio de Nóvita, que no justifique el arraigo para inscribir su documento de identidad, los cuales están inmenso en el delito de TRASHUMANCIA.
PRETENSIONES:
SE DEJE SIN EFESTOS LA INSCRIPCION DE CÉDULAS DE LOS CIUDADANOS
RELACIONADOS EN LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se tiene como fundamentos de derecho de la presente demanda, el Art. 316 de la
RELACIONADOS EN LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se tiene como fundamentos de derecho de la presente demanda, el Art. 316 de la Constitución Política de Colombia, Art. 309 de la Ley 599 de 2000, Art. 3 y 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 424 de 2000, Resolución 215 de 2007 Resolución 0333 de 2015 emanadas del Honorable Consejo Nacional Electoral” (…)
1.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República; así mismo, con la Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el c alendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
1.3. De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
1.4. Posteriormente, la Sala Plena de ésta Corporación profirió la Resolución No. 2874 del 17 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN frente a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral para la inscripción en el municipio de NóvitaChocó, con ocasión de las
a la solicitud realizada por el concejal Alberto Williams Rivas Asprilla por una presunta trashumancia electoral para la inscripción en el municipio de NóvitaChocó, con ocasión de las elecciones de Presidencia de la Republica del año 2022 y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado No. CNE -E-DG-2022-011694”, mediante la cual se decidió abstenerse de iniciar investigación frente a la solicitud presentada por el concejal ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, y remitir a la Subsecretaria de la Corporación la solicitud de inscripción irregular de cedulas de ciudadanías en el Municipio deResolución No. 1775 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
NÓVITA, CHOCÓ, para que la misma fuera sometida a reparto posterior con miras a los comicios de autoridades locales.
1.5. La Resolución No. 2874 de 2022, fue notificada mediante correo electrónico al peticionario, presentando recurso de reposición radicado bajo en No. CNE-E-DG-2022017486 del 11 de julio de 2022.
1.6. Posteriormente, Mediante Resolución No. 4157 del 11 de agosto de 2022, se resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 2874 del 17 de mayo de
1.6. Posteriormente, Mediante Resolución No. 4157 del 11 de agosto de 2022, se resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 2874 del 17 de mayo de 2022, en el cual se decidió estarse a lo resuelto en la mencionada resolución, notificada al recurrente mediante correo electrónico.
1.7. Por reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, con base en lo dispuesto en la Resolución No. 2874 de 2022 según se señaló en el acápite 1.4. del presente proveído, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-011694.
1.8. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2 022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)Resolución No. 1775 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción”
(…)
2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”
(…)
2.4. JURISPRUDENCIALES.
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”
(…)
2.4. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que
(…)
“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2
(…)
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.Resolución No. 1775 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATI VA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará l a información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado , si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el
3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1775 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA,
dictan otras disposiciones.Resolución No. 1775 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identif icación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información”
(…)
3. CONSIDERACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política,
veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posterior mente de fuentes de información”
(…)
3. CONSIDERACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de d ejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadano s con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en es a municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
(…)
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)Resolución No. 1775 de 2023 Página 7 de 9
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)Resolución No. 1775 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:
(…)
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.”
(...)
En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó: (…)
“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo”
(…)
Adicionalmente, determinó los requisitos que debe n contener las queja presentadas por
anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo”
(…)
Adicionalmente, determinó los requisitos que debe n contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resol ución No. 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 29 de abril de 2022 bajo en No. CNE -E-DG2022-011694, el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA , presentó queja señalando que en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ , al parecer se inscribieron de manera irregular cédulas de ciudadanías para las elecciones de Presid encia de la Republica, ya que estas inscripciones fraudulentas no serían para estas elecciones sino para las elecciones locales, solicitando anular dichas inscripciones de cédulas de ciudadanías . Cabe señalar que en la queja no adjunto documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanías o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.
En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son
los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son
4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 1775 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber: (…)
“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(…)
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)
De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente resulta ser rechazar de plano a partir de éste acto administrativo la queja presentada
f) Copia de la solicitud en medio magnético” (…)
De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente resulta ser rechazar de plano a partir de éste acto administrativo la queja presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA , sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.022.246 de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resoluci ón, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-011694.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporació n, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
ALBERTO WILLIAMS RIVAS
ASPRILLA
Goobye24@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 1775 de 2023 Página 9 de 9
Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 1775 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO WILLIAMS RIVAS ASPRILLA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de NÓVITA, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-011694.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 8 de marzo de 2023
Aclara Voto: Magistrado Alba Lucía Velásquez Hernández
Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 8 de marzo de 2023
Aclara Voto: Magistrado Alba Lucía Velásquez Hernández
Ausente: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Indira Egher Ortiz
Radicado: CNE-E-DG-2022-011694.