CNE - Resolución 1777 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1777 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 1777 DE 2020 (29 de Abril)
Por medio de la cual se rechazan de plano unos recursos de reposición por extemporáneos.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las concedidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 4 de la Ley 163 de 1994, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En los Municipios del Departamento del MAGDALENA, como en el resto del Territorio Nacional se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, las elecciones para elegir autoridades locales.
1.2. En los Municipios del Departamento del MAGDALENA se llevó a cabo inscripción de cédulas para los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 27 de octubre de 2018 y el 27 de agosto de 2019.
1.3. Con ocasión de las elecciones locales del próximo 27 de octubre de 2019, se presentaron sendas quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019.
1.4. Mediante reparto de la corporación correspondió al despacho del magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, asumir el conocimiento sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Departamento del MAGDALENA.Resolución 1777 de 2020 Página 2 de 5
LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, asumir el conocimiento sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Departamento del MAGDALENA.Resolución 1777 de 2020 Página 2 de 5 Por medio de la cual se rechazan de plano unos recursos de reposición por extemporáneos. 1.5. El Despacho asumió el conocimiento de oficio de la totalidad de los Municipios del Departamento del MAGDALENA por pres unta inscri pción irregular de cé dulas en dichos entes territoriales y ordenó a los Registradores de esas municipalidades fijar aviso, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma irregular se comunicaran de dicha actuación.
1.6. Mediante Resol ución Nº 4773 de 2019, el Consejo Nacional Electoral, adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Departamento del MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre del año 2019, entre ellas, dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía de algunos ciudadanos.
1.7. Al respecto los ciudadanos RAIMUNDO CLAVIJO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía 19.196.155 y ANA MARÍA RAMÍREZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía 51.596.741 presentaron recursos de reposición contra esta resolución. Este recurso fue resuelto po r la resolución 6041 de 2019, mediante la cual no se revocó la decisión contemplada en la reso lución 4773 de 2019, dado que el ciudadano fue encontrado trashumante a través del proceso del cruce de bases de datos y , no demostró mediante
decisión contemplada en la reso lución 4773 de 2019, dado que el ciudadano fue encontrado trashumante a través del proceso del cruce de bases de datos y , no demostró mediante medios pertinentes, que su domicilio electoral era en el Distrito de Santa Marta -Magdalena donde inscribió su cédula de ciudadanía, por lo tanto, se confirmó la decisión de anular tal inscripción.
En el caso de la ciudadana RAMÍREZ FRANCO, la resolución 6041 de 2019, ordenó revocar los efectos del acto administrativo 4773 de 2019 respecto de ella y se ordenó ser inscrita en el censo electoral de la ciudad en mención.
1.8. El día 16 de marzo de 2020 el ciudadano RAIMUNDO CLAVIJO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía 19.196.155, vuelve a presentar recurso de reposición contra la resolución 47 73 de 2019, arguyendo en esta oportunidad que no es trashumante y en su defecto se revoque la decisión de este acto administrativo y se incluya en el censo electoral de la ci udad de Santa Marta – Magdalena, el cual se presentó de manera extemporánea y cuando el acto administrativo de la revocatoria de la inscripción de su cédula de ciudadanía había adquirido firmeza.
1.9. En el caso de la ciudadana Ana María Ramírez Franco, identificada con cédula de ciudadanía 51.596.741, el 16 de marzo de 2020 vuelve a presentar recurso de reposiciónResolución 1777 de 2020 Página 3 de 5
Por medio de la cual se rechazan de plano unos recursos de reposición por extemporáneos. contra la resolución 4773 de 2019, arguyendo en esta oportunidad que no es trashumante y en su defecto se revoque la decisión contenida en dicho acto administrativo, y por ende, se incluya en el censo electoral de la ci udad de Santa Marta – Magdalena, lo cual no es posible por ser extemporáneo y en cuanto al primer recurso por ella presentado fue resuelto de manera favorable, es decir, la inscripción de su cédula de ciudadanía en el Distrito de Santa Marta, quedó incólume.
2. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo a los hechos narrados en este acto administrativo se presenta que el ciudadano RAIMUNDO CLAVIJO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.196.155, presentó recurso reposición en con tra de la resolución 4773 de 2019 el día 03 de octubre de 2019, argumentando que se anularán los efectos de la resolución en mención y que se ordenará nuevamente incluirlo en el censo electoral de la ciudad de Santa Marta – Magdalena para ejercer su derecho al voto en el mismo.
Este recurso fue resuelto mediante resolución 6041 de 2019, en la cual se tomó la decisión de confirmar los efectos jurídicos del acto administrativo 4773 de 2019 y en consecuencia no se revocó la decisión allí contenida.
El 16 de marzo de 2020 nuevamente presenta recurso de reposición contra la misma resolución (4773 de 2019), arguyendo las mismas razones esbozadas en el recurso anterior ,
se revocó la decisión allí contenida.
El 16 de marzo de 2020 nuevamente presenta recurso de reposición contra la misma resolución (4773 de 2019), arguyendo las mismas razones esbozadas en el recurso anterior , en tal sentir, este recurso es presentado de manera extemporánea y cuando ya el acto administrativo que resolvió dejar sin efectos la inscripción de su cédula de ciudadanía había adquirido firmeza, por lo cual se impone su rechazo de plano.
En el caso de la ciudadana ANA MARÍA RAMÍREZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía 51.596.741, presentó recurso reposición en contra de la resolución 4773 de 2019 el día 03 de octubre de 2 019, argumentando que se anulara n los efectos de la resolución en mención y que se ordenará nuevamente incluirla en el censo electoral de la ciudad de Santa Marta – Magdalena para ejercer su derecho al voto allí.Resolución 1777 de 2020 Página 4 de 5 Por medio de la cual se rechazan de plano unos recursos de reposición por extemporáneos. Este recurso fue resuelto mediante la R esolución 6041 de 2019, en la cual tomó se tomó la decisión de revocar los efectos jurídicos del acto recurrido y se ordenó habilitar su cédula de ciudadanía en el censo electoral de la ciudad de Santa Marta – Magdalena.
Posteriormente, el 16 de marzo de 2020 interpone nuevamente recurso de reposición contra la resolución 4773 de 2019, basada en los mismos argumentos del recurso anterior, por lo
Posteriormente, el 16 de marzo de 2020 interpone nuevamente recurso de reposición contra la resolución 4773 de 2019, basada en los mismos argumentos del recurso anterior, por lo tanto, no puede meno s que rechazarse el mismo por extemporáneo, y adicionalmente, porque el primer recurso por ella interpuesto fue resuelto de manera favorable a sus pretensiones, esto es, la revocatoria de la inscripción de su cédula de ciudadanía fue dejada sin efectos, y por ende, en la actualidad, ella se encuentra incluida en el censo electoral de Santa Marta Magdalena.
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ANA MARÍA RAMÍREZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía 51.596.741 y el ciudadano RAIMUNDO CLAVIJO FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.196.155, por las consideraciones expuestas en este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los ciudadanos relacionados en el artículo 1° de la parte del resuelve de la presente resolución en las
siguientes direcciones:
RAIMUNDO CLAVIJO FORERO, en la calle 29ª N°.14 -45, apartamento 1302 Edificio Portento Barrio Bavaria – Santa Marta – Magdalena.
ANA MARÍA RAMÍREZ FRANCO, en la calle 29ª N°.14-45, apartamento 1302 Edificio Portento Barrio Bavaria – Santa Marta – MagdalenaResolución 1777 de 2020 Página 5 de 5
ANA MARÍA RAMÍREZ FRANCO, en la calle 29ª N°.14-45, apartamento 1302 Edificio Portento Barrio Bavaria – Santa Marta – MagdalenaResolución 1777 de 2020 Página 5 de 5 Por medio de la cual se rechazan de plano unos recursos de reposición por extemporáneos.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
ORIGINAL FIRMADO
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veintinueve (29) de abril del 2020.
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría
Proyectó: LLH
Radicado No 00003039-20