CNE - Resolución 1777 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1777 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1777 DE 2023 (8 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO , en contra d el seño r Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, radicado con el número CNE-E-DG-2023-000022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2023-000022 de 2 de enero de 2023, JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, remite lo que denomina “DEMANDA CONTRA EL CONGRESISTA JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA”, a través del cual señala, entre otras cosas, lo siguiente:
(…)
“Por los hechos expuestos acudo ante ustedes con el propósito de velar por las garantías que tengo como ciudadano colombiano al igual que mi familia vivir en paz a gozar del derecho a la vida, a recibir el page (sic) por mis servicios prestados al señor representante a la cámara JAIRO CRISTO, derechos hoy vulnerados desde el momento en el que recibí amenaza de parte de un congresista que debe impartir el orden y la ley en nuestro territorio Nacional.
Solicito igualmente señor PROCURADOR que esos documentos adjuntos al presente sean verificados y fiscalizados con poder preferente en razón al fuero que ostenta el señor congresista JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, ante la procuraduría General
Solicito igualmente señor PROCURADOR que esos documentos adjuntos al presente sean verificados y fiscalizados con poder preferente en razón al fuero que ostenta el señor congresista JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, ante la procuraduría General de la Nación, la Corte Internacional de Justicia , la corte interamericana de derechos humanos, el Consejo de Estado, corte (sic) suprema (sic) de Justicia, el consejo (sic) electoral (sic) y a través de peritos expertos, donde se cotejen las huellas y firmas, por expertos en grafología y dactiloscopia, con el propósito de verificar la veracidad de los documentos de prueba que presento adjuntos a esta demanda.” (…)
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación mediante Acta No. 03 del 11 de enero de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-000022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, deResolución No. 1777 de 2023 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, en contra del señor Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA , radicado con el número CNE-EPor medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, en contra del señor Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA , radicado con el número CNE-EDG-2023-000022.
los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
14. Las demás que le confiera la ley (…).
ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
(…)
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”. (…) (subrayado en negrilla fuera del texto original)
3. CONSIDERACIONES
Siendo el Consejo Nacional Electoral máxima autoridad de la Organización Electoral, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para ejercer vigilancia y control de la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales, directivos y candidatos.
En el caso bajo estudio , se tiene el escrito radicado por el señor JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, en donde indica que el seño r Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO
En el caso bajo estudio , se tiene el escrito radicado por el señor JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, en donde indica que el seño r Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, no le canceló las deudas que tenía pendientes por sus servicios ofrecidos como publicista en la campaña electoral, por lo que entiende vulnerados varios derechos y pone en conocimiento diferentes he chos que pueden constituirse delitos, tales como que considera que puede atentar contra su vida, o las diferentes citaciones para firma de documentos.
Adicionalmente a lo plasmado anteriormente, solicitó:
(…)
“Por los hechos expuestos acudo ante ustedes con el propósito de velar por las garantías que tengo como ciudadano colombiano al igual que mi familia vivir en paz a gozar del derecho a la vida, a recibir el page por mis servicios prestados al señor representante a la cámara JAIRO CRISTO, derechos hoy vulnerados desde el momento en el que recibí amenaza de parte de un congresista que debe impartir el orden y la ley en nuestro territorio Nacional.
Solicito igualmente señor PROCURADOR que esos documentos adjuntos al presente sean verificados y fi scalizados con poder preferente en razón al fuero que ostenta el señor congresista JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, ante la procuraduría General de la Nación, la Corte Internacional de Justicia , la corte interamericana de derechos humanos, el Consejo de Estado, corte suprema de Justicia, el consejo electoral y a través de peritos expertos, donde se cotejen las huellas y firmas, por expertos en grafología y dactiloscopia, con el propósito de verificar la veracidad de los documentos de prueba
humanos, el Consejo de Estado, corte suprema de Justicia, el consejo electoral y a través de peritos expertos, donde se cotejen las huellas y firmas, por expertos en grafología y dactiloscopia, con el propósito de verificar la veracidad de los documentos de prueba que presento adjuntos a esta demanda” (…)Resolución No. 1777 de 2023 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, en contra del señor Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA , radicado con el número CNE-EDG-2023-000022.
Ahora bien, se evidencia la existencia varias inconformidades por parte del señor TORRES BOTELLO; en primera medida, el no pago de sus servicios como publicista en la campaña electoral, y en segunda, los hechos que se pueden constituir como delitos o faltas disciplinarias por parte del señor CRISTO CORREA, siendo congresista de la república.
Así las cosas, Para la Sala Plena de esta Corporación Colegiada se tiene que el no pago de las obligaciones que se expone en esta actuación administrativa corresponde al ámbito privado, pues se constituyó un título que se hace efectivo por medio de un proceso judicial ejecutivo; en tal sentido, esta competencia no fue dada a la presente colegiatura, ni en nuestra Carta Magna, ni en las disposiciones legales.
De otro lado, es dable indicar que, de conformidad con los hechos que se pueden constituir como delitos o faltas disciplinarias por parte de un congresista, esta competencia fue otorgada a la Comisión de Ética Congresional y al Procurador General de la Nación, sin que a esta
como delitos o faltas disciplinarias por parte de un congresista, esta competencia fue otorgada a la Comisión de Ética Congresional y al Procurador General de la Nación, sin que a esta Corporación le fuese asignada dicha función en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, ni en la Ley.
Teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia respecto de la solicitud interpuesta por el señor JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO , tal y como se indicó en líneas anteriores, la misma tendrá que rechazarse.
Dado que, en el escrito suscrito por el señor JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO se evidencia que también fue dirigido a la Procuraduría General de la Nación , la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, esta Corporación omite perpetrar lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 de dar traslado a la denuncia presentada a dichas entidades, de otro lado, se informa que el solicitante puede hacer uso de la vía judicial para solicitar sus acreencias, previo los requisitos indicados en la Ley.
Finalmente, se dispondrá la remisión del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-000022 con destino a la Comisión De Ética y Estatuto Del Congresista del Congreso de la República, para los fines a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el señor JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, en contra del señor Representante a la Cámara
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el señor JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, en contra del señor Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA.Resolución No. 1777 de 2023 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO, en contra del señor Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA , radicado con el número CNE-EDG-2023-000022.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-000022 con destino a la Comisión De Ética y Estatuto Del Congresista del Congreso de la República
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al Ministerio Público q ue actúa ante ésta Corporación, por medio del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a JUAN DE DIOS TORRES BOTELLO , al correo electrónico juandedios4357@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
deberá interponerse los términos establecidos en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 8 de marzo de 2023
Aclara Voto: Magistrado Alba Lucía Velásquez Hernández
Ausente Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo J.
Radicado CNE-E-DG-2023-000022.