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CNE - Resolución 1778 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1778 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1778 DE 2023 (8 de marzo)

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud elevada por el ciudadano JHON JAIRO MONTOYA , en calidad de edil de la comuna EL OSO del municipio de PEREIRA – RISARALDA, con relación a elección de la mesa directiva de la Junta Administradora Local de la comuna referida , dentro del expediente radicado con el número

CNE-E-DG-2023-002570.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante comunicación presentada ante el Consejo Nacional Electoral , el ciudadano JHON JAIRO MONTOYA, en calidad de edil de la comuna EL OSO del municipio de PEREIRA, RISARALDA, presenta solicitud de intervención de esta Corporación en cuanto a las actuaciones de los ediles, específicamente por las presuntas irregularidades en la elección de la mesa directiva.

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-002570 al Despacho del Magistrado CRISTIAN

RICARDO QUIROZ ROMERO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)Resolución No. 1778 de 2023 Página 2 de 4 Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud elevada por el ciudadano JHON JAIRO MONTOYA , en calidad de edil de la comuna El Oso del municipio de Pereira, Risaralda, con relación a elección de la mesa directiva de la Junta Administradora Local de la comuna referida, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-002570.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas

de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas” (…).

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998”. (…)

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por

e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998”. (…)

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Con la solicitud impetrada por el ciudadano JHON JAIRO MONTOYA, en calidad de edil de la comuna EL OSO del municipio de PEREIRA – RISARALDA, se busca que esta Corporación intervenga en las actuaciones de los ediles de la Junta Administradora Local del municipio referido, dadas las presuntas irregularidades en el proceso de elección de la mesa directiva.

Teniendo en cuenta las facultades atribuidas a l Consejo Nacional Electoral y que fueron descritas en precedencia, se indica al peticionario la palmaria falta de competencia de estaResolución No. 1778 de 2023 Página 3 de 4 Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud elevada por el ciudadano JHON JAIRO MONTOYA , en calidad de edil de la comuna El Oso del municipio de Pereira, Risaralda, con relación a elección de la mesa directiva de la Junta Administradora Local de la comuna referida, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-002570.

Corporación para tramitar su solicitud, comoquiera que la misma busca controvertir el procedimiento surtido para la composición de la mesa directiva de una Corporación Pública.

Corporación para tramitar su solicitud, comoquiera que la misma busca controvertir el procedimiento surtido para la composición de la mesa directiva de una Corporación Pública.

Sin embargo, es menester destacar que el Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 139 establece que, cualquier persona tiene la posibilidad de solicitar la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, controversias que deben ser ventiladas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Al respecto el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de concepto No. 211131 de 20211, indicó que la acción de nulidad tiene la siguiente finalidad, a saber:

(…)

“preservar las condiciones de elección y de elegibilidad constitucional y legalmente establecidas” [52]. Por eso, su objetivo principal es el de “garantizar la constitucionalidad y legalidad de la función administrativa, de tal manera que se preserve la pureza y eficacia del voto, el uso adecuado del poder administrativo para designar servidores públicos en virtud del mérito y condiciones profesionales, así como la validez de los actos administrativos que regulan de manera general aspectos de contenido electoral, tendiente a materializar el principio de democracia participativa como base esencial del Estado Social de Derecho”[53]. (…)

Adicionalmente a lo descrito, refiere que las pretensiones de dicha acción están dirigidas a:

(…)

“i) restaurar el orden jurídico abstracto vulnerado por un acto ilegal o inconstitucional, es decir, aquellas que busquen dejar sin ningún efecto jurídico la regulación electoral, la elección o nombramiento irregulares;

(…)

“i) restaurar el orden jurídico abstracto vulnerado por un acto ilegal o inconstitucional, es decir, aquellas que busquen dejar sin ningún efecto jurídico la regulación electoral, la elección o nombramiento irregulares;

  1. retrotraer la situación abstracta anterior a la elección o nombramiento irregular; y
  1. sanear la irregularidad que constató el acto ilegal” (…)

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano JHON JAIRO MONTOYA , edil de la Junta Administradora Local comuna El Oso del municipio de PEREIRA – RISARADA, conforme a las consider aciones de la presente decisión, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-002570.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al ciudadano JHON JAIRO MONTOYA en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, a través del correo electrónico jjmontoya60@hotmail.com

1 Departamento Administrativo de la Función Pública. Radicado: 20216000211131. Fecha: Junio 16 de 2021. Bogotá D.C.Resolución No. 1778 de 2023 Página 4 de 4 Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud elevada por el ciudadano JHON JAIRO MONTOYA , en calidad de edil de la comuna El Oso del municipio de Pereira, Risaralda, con relación a elección de la mesa directiva de la

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud elevada por el ciudadano JHON JAIRO MONTOYA , en calidad de edil de la comuna El Oso del municipio de Pereira, Risaralda, con relación a elección de la mesa directiva de la Junta Administradora Local de la comuna referida, dentro del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-002570.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notifiaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 08 de marzo de 2023.

Aclara Voto: H. Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Ausente: H. Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 08 de marzo de 2023.

Aclara Voto: H. Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Ausente: H. Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez – Asesor de Despacho

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicado: CNE-E-DG-2023-002570

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