CNE - Resolución 1779 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1779 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1779 DE 2023 (8 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédula s de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL - VALLE DEL CAUCA , con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2022-018588.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 1 de agosto de 2022 bajo el número CNE-E-DG-2022-018588, la Procuraduría Provincial de CARTAGO – VALLE traslada queja interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA , a través de la cual pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas en el municipio de ZARZAL – VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:
(…)
“En el Municipio de zarzal se realizó la inscripción de mas (sic) de 4000 cedulas durante el periodo de inscripción otorgado por la registraduría; al ser tan oneroso el número, se verificó en el sistema de salud y un gran volumen de estas personas que realizaron el proceso de inscripción en el Municipio de zarzal, domicilian en otros
durante el periodo de inscripción otorgado por la registraduría; al ser tan oneroso el número, se verificó en el sistema de salud y un gran volumen de estas personas que realizaron el proceso de inscripción en el Municipio de zarzal, domicilian en otros municipios y ciudades vecinas.
(…)
Apelamos a la Procuraduría general de la nación como órgano de control (…) para que de manera inmediata investigue tome medidas urgentes ante esta situación ya que dentro del municipio se pueden presentar fuertes alteraciones de orden púbico debido a que los habitantes del municipio de Zarzal, conocen el delito que se está tipificando, lo que conllevaría a generar disturbios y enfr entamientos dejando así población afectada, además de la alteración de los resultados en los comicios electorales venideros”. (…)
1.2. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-018588.Resolución No. 1779 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022018588.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
018588.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”. (…).
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)
2.3. DECRETO 2241 DE 19862
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 2 Por el cual se adopta el Código ElectoralResolución No. 1779 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022018588.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consec uencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”. (…)
2.4. JURISPRUDENCIALES
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”3
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20184
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera ofici osa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con
información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO
YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001 -03-000-201400110-00. 4 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1779 de 2023 Página 4 de 8
00110-00. 4 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 1779 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022018588.
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado , si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su
solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cua rto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información.” (…)
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.Resolución No. 1779 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022018588.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
(…)
candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
(…)
“Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”. (Resalta fuera del texto)
(…)
Y en la Ley 163 de 19945, que en su artículo 4º, dispone:
(…)
“Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)
En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico:
(…)
“PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo”
(…)
5 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 1779 de 2023 Página 6 de 8
lo establecido en el presente Acto Administrativo”
(…)
5 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 1779 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022018588.
Adicionalmente, determinó los requisitos que debe c ontener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No . 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 1° de agosto de 2022, la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, informó a través de la Procuraduría Provincial de CARTAGO – VALLE que durante el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019 , se inscribieron más de 4000 cédulas en el municipio de ZARZAL – VALLE DEL CAUCA. Cabe señalar que a la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanía o nombres
de 4000 cédulas en el municipio de ZARZAL – VALLE DEL CAUCA. Cabe señalar que a la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cédulas de ciudadanía o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.
En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:
(…)
“Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(…)
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio d one se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético”. (…)
De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente resulta ser rechazar de plano a partir de éste acto administrativo la queja presentada por la ciudadana, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.Resolución No. 1779 de 2023 Página 7 de 8
por la ciudadana, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos.Resolución No. 1779 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022018588.
Por último, y en atención a que los hechos denunciados pue dan considerarse, a la luz de la normatividad penal como un delito electoral, se dará traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la queja por la presunta inscripción irr egular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL – VALLE DEL CAUCA, presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA , de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-018588.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación , a través de la Subsecretaría de la Corporación , la queja presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, en la cual indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal6, para lo de su competencia.
Subsecretaría de la Corporación , la queja presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, en la cual indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal6, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subs ecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a la peticionaria interesada, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO
ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA carloskoler@yahoo.es
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: COMUNIQUESE, la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a l a Procuradur ía Provincial de Cartago – Valle, al correo electrónico provincial.cartago@procuraduria.gov.co
6 EL artículo 389 del Código Penal Colombiano enseña: “ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente: > El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá
documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9 ) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.Resolución No. 1779 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA VALENCIA ESPINOSA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ZARZAL, VALLE DEL CAUCA, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2022018588.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 8 de marzo de 2023
Aclara Voto: H. Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Ausente: H. Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez – Asesor del Despacho
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicado: CNE-E-DG-2022-018588.