CNE - Resolución 1780 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1780 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1780 DE 2023 (08 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 5112 de 10 de noviembre de 2022, y , en consecuencia, se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, se ORDENA INICIAR el procedimiento administrativo respecto de la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No.
CNE-E-DG-2022-005284.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265, de la Constitución Política, artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 21 de febrero de 2022, ba jo el número consecutivo CNE-E-DG-2022-005284, el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, interpuso solicitud de impugnación de la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, en el departamento de Boyacá, en los siguientes términos: “(…) actuando en mi calidad de Ciudadano en ejercicio y líder social del Municipio de Susacón y en ejercicio de todos y cada uno de mis derechos fundamentales en especial el de ELEGIR Y SER ELEGIDO, por medio del presente escrito me permito presentar y
formular IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE CEDULAS EN EL
Susacón y en ejercicio de todos y cada uno de mis derechos fundamentales en especial el de ELEGIR Y SER ELEGIDO, por medio del presente escrito me permito presentar y formular IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE CEDULAS EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN - BOYACÁ. Para que mediante el proceso establecido se deje sin EFECTO LA INSCRIPCIÓN de cedulas. (…)”. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el día 25 de febrero de 2022, correspondió al entonces Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, conocer del presente asunto. 1.3. Mediante Resolución No. 2769 del 11 de mayo de 2022 1, el Consejo Nacional Electoral, ordenó, entre otros: “ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la subsecretaría de la Corporación los expedientes con radicado No. CNE-E-DG-2022-001106, CNE-E-DG-2022-001170, CNE-EDG-2022003171, CNE-E-DG-2022-011876, CNE-E-DG-2022-006315, CNE-E-DG-2022-003854 y CNE-E-DG-2022-005284, CNE-E DG-2022-008278, CNE-E-DG-2022-009953, CNEE-DG-2022-009481, con relación a la solicitud de investigación por presunta trashumancia electoral en diferentes municipios del territorio nacional, para posterior
1 “Por la cual se DECIDE sobre las solicitudes de investigación por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en diferentes municipios del territorio n acional para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022”Resolución 1780 de 2023 Página 2 de 13
en diferentes municipios del territorio n acional para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022”Resolución 1780 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 5112 de 10 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, se ORDENA INICIAR el procedimiento administrativo respecto de la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022005284. reparto con miras a los comicios de autoridades locales que se realizarán en el año 2023.” 1.4. Por reparto especial realizado el día 06 de octubre de 2022, correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , el conocimiento del expediente CNEE-DG-2022-005284. 1.5. Mediante Resolución No. 5112 de 2022, el Consejo Nacional Electoral, rechazó de plano la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá, y ordenó , posterior a la ejecutoria de la decisión, el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-005284. 1.6 La Subsecretaria de la Corporación, notificó la Resolución No. 5112 de 2022 a través de correo electrónico autorizado, quedando surtida el día 18 de noviembre de 2022.
1.6 La Subsecretaria de la Corporación, notificó la Resolución No. 5112 de 2022 a través de correo electrónico autorizado, quedando surtida el día 18 de noviembre de 2022. 1.7. El día 02 de diciembre de 2022, el ciudadano JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, estando dentro del término correspondiente, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 5112 de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Resolución 1780 de 2023 Página 3 de 13
2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Resolución 1780 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 5112 de 10 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, se ORDENA INICIAR el procedimiento administrativo respecto de la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022005284. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.2.2. Ley 1437 de 20112
juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.2.2. Ley 1437 de 20112 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Mini stros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” (…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, s egún el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 1780 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 5112 de 10 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, se ORDENA INICIAR el procedimiento administrativo respecto de la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022005284.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si
005284.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra comí agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señalé para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horiz ontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver.Resolución 1780 de 2023 Página 5 de 13
exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver.Resolución 1780 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 5112 de 10 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, se ORDENA INICIAR el procedimiento administrativo respecto de la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022005284. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.
4. CONSIDERACIONES Que e l Consejo Nacional Electoral , como máxima autoridad de la Organización Electoral , considera que la inscripción irregular de cédulas tiene incidencia en las elecciones a cargos y corporaciones públicas municipales o departamentales, en tanto, la injerencia de ciudadanos con arraigo en una entidad territorial diferente a la que pretende participar, puede inclinar los resultados en favor de determinado candidato local, ordenó a la Subsecretaria de la Corporación realizar un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cédulas y a su vez ponerlos a disposición en el momento en el que se adelantaran las investigaciones por presunta inscripción irregular para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de
se adelantaran las investigaciones por presunta inscripción irregular para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán en el año 2023. Que, por tal razón, mediante la Resolución No. 2769 del 11 de mayo de 2022 3, el Consejo Nacional Electoral, ordenó, entro otros:
“ARTICULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación los expedientes con radicado No., (…), CNE -E-DG2022-005284, con relación a la solicitud de investigación por presunta trashumancia electoral en diferentes municipios del territorio nacional, para posterior reparto con miras a los comicios de autoridades locales que se realizarán en el año 2023.” Que, por reparto especial realizado el día 6 de octubre de 2022, correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, el conocimiento de las quejas por inscripción irregular de cé dulas de ciudadanía en los Municipios del Departamento de Boyacá , asignándosele para su estudio y sustentación el expediente CNE-E-DG-2022-005284. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4º de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de declarar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan el artículo 3164 de la Carta Política.
mediante el artículo 4º de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de declarar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan el artículo 3164 de la Carta Política.
3 Por la cual se DECIDE sobre las solicitudes de investigación por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en diferentes municipios del territorio nacional para las elecciones del Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022. 4 ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)”Resolución 1780 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 5112 de 10 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, se ORDENA INICIAR el procedimiento administrativo respecto de la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022005284. Que, e n virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas ciudadanía, en el que entre otros; estableció en el parágrafo de su artículo primero los siguiente: “PARAGRAFO: Las inscripciones de cedulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido
su artículo primero los siguiente: “PARAGRAFO: Las inscripciones de cedulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.” (Énfasis propio) Que, sobre la trashumancia histórica, ha señalado esta Corporación en diferentes pronunciamientos: “(…)una modalidad irregular de cédulas de ciudadanía es la que ha sido denominada como "trashumancia histórica" , y que se define como aquella en la que el ciudadano hace parte del censo electoral de un municipio distinto a aquel en el que reside, no por haberse inscrito en el periodo de inscripciones dispuesto para el respectivo certamen electoral, sino por estar inscrito para ejercer el derecho al sufragio en ese lugar desde elecciones anteriores, aprovechando generalmente el proceso d e inscripción que se habilita para elecciones del orden nacional como son las de Presidente y Congreso de la República. En otras palabras, se trata del ciudadano que, sin residir en el municipio, figura o hace parte del censo electoral por haberse inscrito otrora, lo que ha conllevado a que históricamente haya sufragado allí, empero sin tener relación material con la circunscripción electoral.”5 Que, en similar sentido, a través de Resolución 0672 de 2014, se indicó: “Esta Corporación encuentra razón y sustento jurídico suficiente para calificar que la inscripción de cédulas de ciudadanía para elegir Representantes a la Cámara por circunscripción territorial es objeto de control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto que al acreditarse de manera breve y sumaria que personas no residentes en el departamento están habilitadas para votar, le corresponde declarar sin efecto dicha inscripción, a fin de garantizar condiciones de plenas garantías facultad que puede
en cuanto que al acreditarse de manera breve y sumaria que personas no residentes en el departamento están habilitadas para votar, le corresponde declarar sin efecto dicha inscripción, a fin de garantizar condiciones de plenas garantías facultad que puede ejercerse no sólo en de denunci a o petición ciudadana, sino que debe acometerla de manera oficiosa cuando existan indicios suficientes” Que, ahora bien, para definir la residencia electoral, se hace menester traer a colación los criterios definidos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, así6: En suma, se puede decir que, en la actualidad, para analizar la residencia electoral en función del cargo de trashumancia es necesario tener en cuenta los siguientes puntos: La residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. El ciudadano debe escoger uno –y solo uno– de estos lugares para inscribir su cédula, pues no se puede tener más de una residencia electoral.
5 Resolución 1713 de 2018 del Consejo Nacional Electoral "Por la cual se adoptan decisiones para atender solicitudes de investigación, por presuntas inscripciones irregulares de cédulas en el municipio de VIGÍA DEL FUERTE Departamento de ANTIOQUIA” 6 Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00112-00Resolución 1780 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 5112 de 10 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, se ORDENA INICIAR el procedimiento administrativo respecto de la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022005284. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio, frente a lo cual surge una presunción iuris tantum que debe ser desvirtuada por quien alega la trashumancia. Para desvirtuar la presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, (i) que el presunto tra shumante no es morador del respectivo municipio, (ii) que no tiene asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerce allí su profesión u oficio y ( iv) que tampoco posee algún negocio o empleo .” (Negrillas fuera de texto original) Que el artículo 4º de la Resolución No. 2857 de 2018 , establece los requisitos que deben contener las solicitudes de investigación por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, para que puedan ser admitidas y tramitadas. Que en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, y siguiendo lo indicado en la Resolución No. 2857 de 2018 7, se expidió la Resolución No. 5112 del 10 de noviembre de 2022, e n donde se rechazó de plano la solicitud presentada por el señor JAIRO
indicado en la Resolución No. 2857 de 2018 7, se expidió la Resolución No. 5112 del 10 de noviembre de 2022, e n donde se rechazó de plano la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá. Que l a R esolución No. 5112 de 2022 fue notificada , a través de l a Subsecretaria de la Corporación, el día 18 de noviembre de ese mismo año . Consecuentemente, e l día 02 de diciembre de 2022, estando dentro del término establecido para tal efecto, e l señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, interpuso recurso de reposición contra el mencionado Acto Administrativo, en los siguientes términos: “(…) que la corporación con las pruebas solicitadas en el escrito inicial, está llamada a revocar el acto impugnado y por el contrario darle tramite de fondo a la solicitud, podrá el Consejo Nacional Electoral, intervenir con el único objeto de llevar a ca bo la depuración del CENSO ELECTORAL del Municipio de Susacón – Boyacá e impedir la TRANSHUMANCIA y los efectos nocivos para la democracia local, para lo cual insisto respetuosamente se deje sin valor y efecto la inscripción de las siguientes cedulas de ciudadanía que no cumplen con los requisitos legales suficientemente identificados en la situación jurídica desplegada en la solicitud ; al punto que adicionalmente deben compulsarle copia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se investiguen las eventu ales conductas punibles que se puedan derivar de la actuación,
la situación jurídica desplegada en la solicitud ; al punto que adicionalmente deben compulsarle copia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se investiguen las eventu ales conductas punibles que se puedan derivar de la actuación, adicionalmente por que la Constitución Política de Colombia impone a los servidores públicos que así lo hagan cuando adviertan de una conducta de relevancia penal como aquí acontece. (…)” Que esta Corporación, teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos por el recurrente y las pruebas obrantes en el expediente, evidenció que la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, narraba los hechos de la queja de manera clara y precisa, y, además, con el recurso, el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, subsanó los
7 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Resolución 1780 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 5112 de 10 de noviembre de 2022, y, en consecuencia, se ASUME CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA, se ORDENA INICIAR el procedimiento administrativo respecto de la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022005284. requisitos faltantes en la solicitud inicial, ya que relacionó los nombres y cédulas de ciudadanía
Susacón, departamento de Boyacá; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022005284. requisitos faltantes en la solicitud inicial, ya que relacionó los nombres y cédulas de ciudadanía de las personas frente a quienes alega una presunta inscripción irregular en el municipio de Susacón, Departamento de Boyacá. Que lo anterior guarda relación con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, donde se apreció que se cumple con lo establecido en los literales c), d) y f) los cuales son necesarios para dar inicio a la investigación administrativa por inscripción irr egular de cédulas de ciudadanía, pues se relaciona la narración de los hechos en que sustentan la queja, de manera clara y precisa, o las razones en las cua les se apoya, los nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o elementos probatorios que permitan identificarlos. Que en aplicación de los principios de iura novit curia, celeridad y economía procesal, corresponde a esta Corporación dar trámite a la solicitud allegada por el señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA frente a la cual, mediante recurso de reposición, fueron allegados los requisitos faltantes que ocasionaron el rech azo frente a la petición inicial, dotando así a la administración de los elementos necesarios para poner en marcha su función investigativa frente a la presunta inscripción irregular de cédulas alegada por el quejoso. Que así las cosas, de conformidad con la facultad que le asiste a esta Corporación para asumir investigaciones por presunta inscripción irregular de cédulas, sin limitación temporal; y teniendo
a la presunta inscripción irregular de cédulas alegada por el quejoso. Que así las cosas, de conformidad con la facultad que le asiste a esta Corporación para asumir investigaciones por presunta inscripción irregular de cédulas, sin limitación temporal; y teniendo en cuenta que la petición del señor JAIRO ALONSO RINCÓN QUINTANA , cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2857 de 2018 , con el fin de garantizar la transparencia del debate electoral para la escogencia de autoridades territoriales en el Municipio de Susacón – Departamento Boyacá, se ordenará efectuar la verificación sobre la posible inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022, denunciadas por el señor RINCÓN QUINTANA. Que, para este efecto, en virtud de lo dispuesto por el artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral y el artículo 2.3.1.8.3 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, se decretarán los cruces de las bases de datos que permitan determinar la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, a fin de depurar el censo electoral que servirá para adelantar las elecciones de autoridades locales de 2023. Que, aunado a lo anterior, se ordenará la práctica de algunas pruebas sobre esas personas, e igualmente, podrán dichos ciud
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