CNE - Resolución 1781 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1781 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1781 DE 2021 26 de mayo
Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZA R por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5472 radicado con el No. 201800012908 -00 de 29 de
con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5472 radicado con el No. 201800012908 -00 de 29 de noviembre de 2018 (folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP-5429 de 23 de noviembre de 2018 (folio 2), por el cual el contador Javier Cerchiaro del mismo Fondo reportó el manejo parcial de recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria de las excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca avaladas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U-, las señoras NIDIA CRÚZ ORTEGA y
JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE.
1.2. Dicho expediente fue asignado por reparto al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, mediante Acta 027 del día 06 de diciembre de 2018.Resolución No. 1781 del 2021 Página 2 de 31 Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora
del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRI QUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria
para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.” 1.4. La Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 fue notificada en de bida forma a los sujetos procesales, así:
Sujetos Notificación Venció término para presentar recurso Fecha de presentación de recurso NIDIA CRÚZ ORTEGA Personal 15-10-20 29-10-20 29-10-20
JENNIFER ANDREA
KOPP MANRIQUE Aviso 12-03-21 29-03-21 No presentó
PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONAL
Aviso 22-01-21
05-02-21
03-11-20
WENDY TATIANA
ÁLVAREZ GUEVARA
Aviso 22-01-21 05-02-21 05-11-20
JOSÉ LUIS
BERMÚDEZ
SALAZAR
Correo 14-10-20 28-10-20 No presentó
MINISTERIO
PÚBLICO
Correo 14-10-20 28-10-20 27-10-20
2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mediante Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020, proferida dentro del expediente Rad. 12908 -18, esta Corporación, conforme a sus competencias SANCIONÓ al PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, la excandidata NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ y TERMINÓ la actuación administrativa
SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, la excandidata NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ y TERMINÓ la actuación administrativa en contra de la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR, por el incumplimiento de deber de presentaciónResolución No. 1781 del 2021 Página 3 de 31 Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRI QUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.”
de informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de
a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.”
de informes de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. En la ponencia frente a la excandidata NIDIA CRUZ y su exgerente, se indicó que sus alegatos que reportaban la responsabilidad de la entidad bancaria por las exigencias complejas que solicitó para la apertura de cuenta única, no tuvieron respaldo probatorio, sin que lograra explicarse de manera clara porque se había omitido el manejo de $22.707.000 a través de la cuenta única bancaria de la campaña.
Frente a la candidata JENNIFER KOPP y su exgerente, se determinó que recibió en su campaña por concepto de donación en especie un total de $1.467.750 que fueron debidamente respaldados y acreditados documentalmente y adicionalmente, la excandidata probó qu e únicamente $330.697 originados en recursos propios no fueron bancarizados, aduciendo la urgencia de un pago en el marco de su campaña, por lo que al identificar la antijuridicidad de la conducta se procedió a abstenerse de continuar la investigación en su contra.
Finalmente, en lo que refiere a la responsabilidad del Partido de la U se concluyó que en el marco del proceso el partido no demostró gestión ni debida diligencia frente a sus excandidatos para lograr el cumplimiento de la normativa vulnerada. Tampoco allegó en alguna etapa del proceso documentación alguna que demostrara la actuación emprendida por el Partido para el cumplimiento cabal de las obligaciones legales de sus avalados, por lo que se encontró
para lograr el cumplimiento de la normativa vulnerada. Tampoco allegó en alguna etapa del proceso documentación alguna que demostrara la actuación emprendida por el Partido para el cumplimiento cabal de las obligaciones legales de sus avalados, por lo que se encontró acreditada la responsabilidad, ya que si bien en el informe de la auditora interna del partido se reseñan presuntas actividades y actuaciones desplegadas por el partido frente a las elecciones de 2018, no se encontró soporte documental y probatorio en el plenario que permitiera sustentar el dicho plasmado en el referido informe.
En la Resolución se procedió a TERMINAR la actuación administrativa en contra de la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR y a responsabilizar a NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al Partido de la U por la trasgresión al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, procediendo a imponer sanción a las mentadas por valor de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) y al Partido restricción a su financiación por valor de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914).Resolución No. 1781 del 2021 Página 4 de 31
Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRI QUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.”
3. LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.1. Recurso del Partido de la U
El recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020, por Yinna Jasbleydi Mora en calidad de Secretaria General y Representante Legal del Partido de la U, fue sustentado en los siguientes términos:
“(…) Con anterioridad a las elecciones del 1 de marzo del 2018, la Dirección Única y Secretaría General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, en
Partido de la U, fue sustentado en los siguientes términos:
“(…) Con anterioridad a las elecciones del 1 de marzo del 2018, la Dirección Única y Secretaría General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, en el marco de las elecciones del 2018,desplegaron una serie de acciones, en aras de dar cabal cumplimiento a los deberes que le asiste al realizó varias actuaciones, a fin de prevenir cualquier transgresión al orden jurídico, en especial a lo preceptuado en la normatividad señalada, así por ejemplo, emitió circulares internas, realizó capacitaciones y suscribió contrato de prestación de servicios con la empresa de SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES “SERFICON S.A.S”.”
En el escrito, se adujo frente al deber de cuidado y diligencia del Partido, enunciando que desplegó acciones tendientes al cumplimiento de los deberes de sus avalados, como los consagrados en el artículo 25 de le Ley 1475 de 2011, destacando las siguientes:
- El Partido de la U, expidió El 19 de diciembre del 2017, se emite la Circular Conjunta Interna Número 14 dirigida a los Militantes Aspirantes al Congreso de la República, ello, a fin de poner topes de campañ a por candidato para las elecciones del 11 de marzo del 2018, en dicha circular se precisó lo siguiente: “ El Consejo Nacional Electoral ha expedido la Resolución No. 2796 del 2017 “Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de los candidatos al Senado de le República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece
de gastos de las campañas electorales de las listas de los candidatos al Senado de le República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición del voto válido.”, esta regulación se debe concordar con la obligación contenida en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011; en atención a esta regulación y habiendo superado el proceso de inscripción de candidatos tanto para el Senado como para la Cámara de Representantes, el Partido de la “U” conoce, con mayor certeza, el número de personas que saldrán a campaña, lo cual demanda no solo exhortarlos a respetar la normatividad vigente, sino a realizar el cálculo matemático para establecer el monto máximo permitido como el tope de inversión (…)”.Resolución No. 1781 del 2021 Página 5 de 31 Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación
administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRI QUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.”
- Emitieron Circular Jurídica No. 15 de 2017, dirigida a los Senadores de la República, representantes a la cámara, candidatos y al congreso de la republica con el aval del Partido de la U para las elecciones del 2018, donde se les brindó “INFORMACIÓN
PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS”.
- Circular Jurídica No. 03 de 2018, dirigida a los senadores de la República, representantes a la cámara, candidatos y al congreso de la republica con el aval del Partido de la U, de “DIRECTRICES PARA LA ACEPTACIÓN Y DESTINACIÓN DE
CONTRIBUCIONES, APORTES Y DONACIONES A LAS CAMPAÑAS DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE SE CANALICEN POR INTERMEDIO DEL PARTIDO” para las elecciones del 2018.
- Circular Jurídica interna Número 07 el pasado 07 de febrero del 2018, por parte del Doctor Álvaro Echeverry Londoño como Secretario General y el Doctor Aure lio Iragorri Valencia como Director Único del Partido de la U, hacia los senadores de la República, representantes a la cámara, candidatos y al congreso de la republica con el aval del Partido de la U, cuyo asunto refiere en la responsabilidad de candidatos, gerentes de
Valencia como Director Único del Partido de la U, hacia los senadores de la República, representantes a la cámara, candidatos y al congreso de la republica con el aval del Partido de la U, cuyo asunto refiere en la responsabilidad de candidatos, gerentes de campaña y contadores
- Reportaron que el Partido de la U el 01 de marzo de 2018 suscribió contrato de prestación de servicios con la empresa de SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES “SERFICON S.A.S.”, para asegurar la realización de la Auditoria Externa a partir de la cual, esta Colectividad y sus Candidatos Avalados, pudieran conocer los riesgos que representa, para los candidatos y el Partido de la “U”, la actividad electo ral y sus consecuencias en el evento en que no se observen las normas que rigen cada tópico de este ejercicio constitucional.
- Publicación en página web de normatividad regulatoria de los comicios y video sobre rendición de cuentas en elecciones 2018, explicando el proceso de apertura de cuentas únicas y su manejo y posterior presentación de informes.
- Reportaron asesoría y consultoría continúa suministrando a los candidatos el contacto de la auditoria externa tales como: número celular y correos electrónicos.
- Realización de capacitaciones presenciales el 22, 26, 29 de diciembre de 2017, en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín; el 4, 10 y 12 de enero de 2018 se
realizaron en Amazonas, Cundinamarca, Casanare, Boyacá, Córdoba, Guainía,Resolución No. 1781 del 2021 Página 6 de 31 Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRI QUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.”
Guaviare, Huila, la Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Tolima, Vaupés, internacional y Bogotá D.C. Dichas capacitaciones fueron informadas a los candidatos mediante correos electrónicos masivos enviados a candidatos, gerentes y contadores, adicionalmente se llamaron a los candidatos a los teléfonos registrados ante el partido y se enviaron 1.125 mensajes de texto con la información.
mediante correos electrónicos masivos enviados a candidatos, gerentes y contadores, adicionalmente se llamaron a los candidatos a los teléfonos registrados ante el partido y se enviaron 1.125 mensajes de texto con la información.
- Elaboración de 300 cartillas ilustrativas que fueron entregadas a los candidatos y su equipo de trabajo, durante las capacitaciones.
Con lo anterior concluyó la recurrente que la agrupación política dio cumplimiento a sus deberes legales, por lo que solicitó reponer la decisión adoptada en Resolución 2461 de 2020.
3.2. Recurso de la excandidata Nidia Cruz Ortega
En lo que refiere a la candidata, solicitó que revocara la decisión adoptada y tomara en consideración decisiones pasadas de la Corporación como la Resolución 2507 de 2018 y 0383 de 2017, que prevén que la simple comisión de la conducta no acarrea su antijuridicidad material y que debe probarse la efectiva lesión al bien jurídico tutelado para poder imponer una sanción, cuestión que alega en su caso no concurrió. Adicionalmente indicó:
“(…) La bancarización, 100% de los recursos de mi campaña, fue una actividad tortuosa, al punto que me fue imposible cumplir con este cometido, además porque el Estado en cabeza de la Organización Electoral no hace nada para que los candidatos podamos acceder a esa cuenta que la administra el Sector Financiero, mismo que impone sus reglas sin que el CNE diga nada. La confianza legítima hace su aparición. Mi calidad de candidata demandaba la bancarización de los recursos, no obstante, el CNE en su calidad de ente de control, debe investigar y
mismo que impone sus reglas sin que el CNE diga nada. La confianza legítima hace su aparición. Mi calidad de candidata demandaba la bancarización de los recursos, no obstante, el CNE en su calidad de ente de control, debe investigar y establecer la realidad de este requisito. Mi gerente informo con detalle el uso y desarrollo de la actividad financiera de mi campaña, misma que escasamente alcanzo a $22.707.000. No obstante, se me sanciona con la aplicación de la responsabilidad objetiva.
(…) debe obrar en este asunto, prueba de la afectación material del bien jurídico tutelado por el legislador primario, pese a que el CNE ha actuado en contra de la norma constitucional, no ha evidenciado en este proceso sancionatorio, la antijuridicidad material, necesaria para establecer responsabilidad al investigado. El fallo se torna abusivo al ordenamiento constitucional y al derecho a un juicio justo dentro de un ambiente de igualdad.
Es de reiterarse que en el Ordenamiento Jurídico Colombiano y mediante precedente jurisprudencial, se ha establecido que no basta la antijuridicidad formal es decir, la mera contradicción entre el comportamiento y el bien-norma, sino que debe existir la vulneración, bien por lesión o peligro referible a la acción o la omisión. Es claro entonces que en el presente caso no existe lesión como consecuencia de la omisión, en razón a que se dio la apertura de la cuenta única como lo establece efectivamente la norma especial que para este caso es la LeyResolución No. 1781 del 2021 Página 7 de 31
Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRI QUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.”
1475 de 2011 y que como se mencionó anteriormente no se observa irregularidad en el monto, origen o destinación de los recursos de la campaña" (...)"
La situación ilustrada en el precedente decisorio de esa Corporación, nos legitima a exigir se nos aplique un trato igual, no solo porque los hechos y las conductas investigadas allá como acá, son homólogas, sino porque en el presente caso además de no presentarse lesión, peligro o r egularidad en la observancia del monto fijado como tope para la inversión en la campaña, el origen de los recursos
investigadas allá como acá, son homólogas, sino porque en el presente caso además de no presentarse lesión, peligro o r egularidad en la observancia del monto fijado como tope para la inversión en la campaña, el origen de los recursos y la destinación de los involucrados en la campaña, (…)
Se evidencia en los documentos obrantes en el expediente que, dentro del término establecido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mi contadora pública, WENDY TATIANA ALVAREZ GUEVARA, presentó su informe de ingresos y gastos, así como del manejo de los recursos detallando: concepto, código y valor de los activos y pasivos de la campaña.
Del informe de ingresos y gastos de campaña, se puedo establecer que el monto de los dineros invertidos por la suscrita, NIDIA CRUZ ORTEGA, no superó los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hecho que me exoneraba de dar cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011; no obstante lo cumplí, según obra en el expediente la prueba de la apertura de la cuenta única de campaña No. 650-899841-92 de la entidad financiera Bancolombia Sucursal Cedro Bolívar y rindió cuentas de su manejo. (…)
En este escenario, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, sin reflexionar respecto al comportamiento de buena fe reflejado en el informe de ingresos y gastos, el monto invertido, la legalidad de los recursos, la ausencia de antijuricidad, peligro o daño al bien jurídico, así como a la buena actitud de la suscrita y de mi gerente de campaña hacia la legalidad, decidió abrir investigación
gastos, el monto invertido, la legalidad de los recursos, la ausencia de antijuricidad, peligro o daño al bien jurídico, así como a la buena actitud de la suscrita y de mi gerente de campaña hacia la legalidad, decidió abrir investigación y sancionarme extendiéndola, al Partido Social de Unidad Nacional y a la ex Gerente de Cam paña, con multa, individual, equivalente de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) M/CTE., monto que equivale al 54.28% de lo invertido que escasamente Ascendió a la suma de $22.707.000.00. (…)
Entonces no se entiende, cómo el operador administrativo, desbordando sus facultades, decide imponer una multa, igualmente desproporcionada, fincada sobre un supuesto factico errado, cual es, que las militantes estaban obligadas a aperturar cuenta única y a manejar el 100% de los recursos a través de ella. La norma no dice eso, la norma sanciona la ilicitud del origen de los recursos. Ella establece, también, unas excepciones, entre ellas, la no obligatoriedad de la apertura de cuenta cuando el monto involucrado no supera y, es que en este caso, ni se acerca, a los doscientos salarios mínimos mensuales vigentes. SE DEBE REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA y EXONERARNOS DE TODA RESPONSABIDAD, esa es la decisión correcta.
CAUSALES DE REVOCACION Primera: - AUSENCIA DE TIPICIDAD DE LA CONDUCTA: El Magistrado aplica con todo el rigor del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin valorar que el monto
CAUSALES DE REVOCACION Primera: - AUSENCIA DE TIPICIDAD DE LA CONDUCTA: El Magistrado aplica con todo el rigor del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin valorar que el monto involucrado fue inferior a los 200 SMLV, es decir, no hay tipicidad porque las sancionadas no estaban en la obligación de aperturar la cuenta bancaria; aunado A NO EXISTIR PRUEBA DE LA CULPA O EL DOLO; en su lugar se probó la imposibilidad del manejo de la totalidad de los recursos bancarizados, con ocasión de los errores de la banca y la falta de garantías de la Organizació n Electoral en la materia.Resolución No. 1781 del 2021 Página 8 de 31
Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRI QUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones
BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo rad. 12908-18.”
Segunda: - VULNERACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: - Es claro que el operador jurídico nos esta sancionando, por vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a espaldas de lo allí dicho en cuanto a que "Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales", en el presente caso el monto legal invertido ascendió escasamente a VEINTIDOS MILLONES SETENCIENTOS
SIETE MIL PESOS ($22.707.000)
Tercero: - SE FIJA RESPONSABILIDAD OBJETIVA: En Colombia la responsabilidad objetiva esta proscrita, no existe dolo ni culpa, el monto de la campaña exoneraba a la apertura de la cuenta y no existe daño o lesión ocasionada con ocasión del manejo parcial de los recursos. Lo anterior indica que el Magistrado está aplicando la responsabilidad objetiva lo cual tipifica desviación de poder y de la función encargada.
Cuarto: -1 SANCION CONTRA EVIDENTE: - En suma, de lo antes dicho, surge el calificativo de sanción contra evidente, en razón a que las pruebas demuestran la ausencia de responsabilidad y acto administrativo con base en ellas, impone una sanción. Existe probada imposibilidad para sancionar; no obstante, el magistrado sanciona.”
ausencia de responsabilidad y acto administrativo con base en ellas, impone una sanción. Existe probada imposibilidad para sancionar; no obstante, el magistrado sanciona.”
3.3. Recurso de la exgerente Wendy Tatiana Álvarez Guevara
Los principales argumentos del recurso de la excandidata fueron:
“De conformidad con los ingresos de campaña reportados en el informe individual de ingresos y gastos de campaña, se tiene que el código, el concepto, el valor, el detalle y la fecha de los ingresos de campaña fueron los siguientes:
Como bien se puede observar en la página No. 1 del informe individual de ingresos y gastos de campaña, los ingresos por valor de $10.600.000 que no se administraron a través de la cuenta única bancaria, correspondían a recursos propios de la candidata, los cuales según el informe individual de ingresos y gastos de campaña ingresaron a la misma el 3 de enero del año 2018.Resolución No. 1781 del 2021 Página 9 de 31 Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la excandidata NIDIA CRÚZ ORTEGA, la exgerente WENDY TATIANA ÁLVAREZ, el Ministerio Público y el Partido Social de Unidad Nacional en contra de la Resolución No. 2461 del 26 de agosto de 2020 “Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cundinamarca la señora NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación
NIDIA CRUZ ORTEGA y su exgerente de campaña, WENDY TATIANA ÁLVAREZ GUEVARA y TERMINA actuación administrativa contra la excandidata JENNIFER ANDREA KOPP MANRI QUE y su exgerente de campaña, JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SALAZAR por el presunto incumplimiento del deber de utilización de cuenta únic
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