CNE - Resolución 1783 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1783 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 1783 DE 2021 26 de mayo
Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y lega les, en especial las conferidas p or el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021 , se SANCIONÓ al PARTIDO CAMBIO RADICAL , identificado con Nit. N° 830.040.093-7, representado legalmente por GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓÑEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; al señor MIGUEL ÁNGEL ÑUSTES MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 14.247.569; ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Melgar – Departamento del Tolima y al señor JOAN FRANCISCO SÁNCHEZ GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.892.244, ex gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura cuenta
al señor JOAN FRANCISCO SÁNCHEZ GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.892.244, ex gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura cuenta única bancaria y la no administración de los recursos de la campaña a través de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado 9614-20.
1.2. La Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021 fue notificada en debida forma a los sujetos procesales, así:
INVESTIGADOS
CITACIÓN
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
AVISO DE
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
RECURSO PRUEBAS
PARTIDO CAMBIO RADICAL
Notificación Correo electrónico 15-04-2021
SI 19-04-2021 SI
MIGUEL ANGEL ÑUSTES
MEJIA (Ex Candidato) Correo Certificado 16-04-2021 Correo Certificado 30-04-2021 SI 13-05-2021 NO
JOAN FRANCISCO SÁNCHEZ
GALINDO (Ex Gerente) Correo electrónico 15-04-2021 Correo electrónico 29-04-2021 SI 13-05-2021 NO MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 15-04-2021 NO NOResolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 2 de 37
Correo electrónico 29-04-2021 SI 13-05-2021 NO MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 15-04-2021 NO NOResolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 2 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.” 1.3. El día 19 de abril de 2021 mediante correo electrónico el Partido Cambio Radical, allegó escrito de Recurso de Reposición en contra de la Resolución 1073 del 24 de marzo de 2021 , encontrándose dentro del término legal establecido.
1.4. El día 14 de mayo de 2021 mediante correo electrónico el ex candidato Miguel Ángel Ñustes Mejía, y su ex gerente de campaña Joan Francisco Sánchez Galindo, allegaron en un mismo escrito, Recurso de Reposición en contra de la Resolución 1073 del 24 de marzo de 2021, encontrándose dentro del término legal establecido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admini strativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de la s minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. Ley 1437 de 2011
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 3 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.”
(…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de re posición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse di rectamente, o como subsidiario del
para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse di rectamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plaz o legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 4 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.” En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”
3. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mediante Resolución 1073 del 24 de marzo de 2021 , proferida dentro del expediente Radicado 9614-20, esta Corporación, conforme a sus competencias SANCIONÓ al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; al señor MIGUEL ÁNGEL ÑUSTES MEJÍA ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Melgar – Departamento del Tolima y al señor JOAN FRANCISCO SÁNCHEZ GALINDO ex gerente de campaña, por el incumplimiento al deber legal de apertura cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25
legal de apertura cuenta única bancaria para la administración de los recursos de la campaña, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
En la Resolución No 1073 del 2021, tomando en consideración a que la colectividad no se pronunció en descargos ni alegatos de conclusión y que, conforme a las pruebas obrantes en el proceso, no estaba debidamente soportada la diligencia del PARTIDO CAMBIO RADICAL, ya que este no probó en su momento procesal oportun a, gestión ni debida diligencia frente a sus excandidatos, en lo referente a l o establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 del a ño 2011.
En la Resolución se procedió a responsabilizar a l PARTIDO CAMBIO RADICAL por la configuración de la falta contenida en los artículos 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al señor MIGUEL ÁNGEL ÑUSTES MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 14.247.569; ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Melgar – Departamento del Tolima y al señor JOAN FRANCISCO SÁNCHEZ GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.892.244, ex gerente de campaña, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , procediendo a imponer a l
de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , procediendo a imponer a l partido, sanción conforme al numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011 consistente en la “Suspensión o privación de la financiación estatal”, la cual fue tasada en concordancia con el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, anotando que sus valores fueron actualizados para el 2021 a través de la Resolución No. 140 del mencionado año.Resolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 5 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.” Así las cosas, dado que no se observó la materialización de ninguno de los criterios de agravación ni atenuación contemplados en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, se procedió a imponer al PARTIDO CAMBIO RADICAL la multa mínima, esto es la equivalente a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, los cuales de conformidad a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, serían descontados del monto de financiación estatal
MONEDA LEGAL COLOMBIANA, los cuales de conformidad a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, serían descontados del monto de financiación estatal que se le asigne al Partido en el siguiente desembolso que le realice el Fondo Nacional de financiación Política.
En igual sentido en la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, se realizó un estudio de las pruebas allegadas por los investigados, así como el informe de auditoría en el cual obraban documentos que van en contravía a lo manifestado por los investigados; por lo cual conforme a las pruebas obrantes en el proceso, allegan la información contable de los ingresos y gastos de campaña del ex candidato MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA, los cuales, haciendo el estudio correspondiente se logró determinar que los gastos de campaña asci enden a seis millones quinientos cincuenta mil pesos ($6550,000), tal como se encuentra consignado en el formulario 5B. Sin embargo, no se evidencio prueba alguna que demostrara que los recursos hayan sido efectivamente donaciones en especie sino por el c ontrario dineros que debieron haber sido manejados a través de la cuenta única bancaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
En consecuencia, la Corporación procedió a sancionar con la multa mínima al ex candidato MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.247.569 y al ex gerente de campaña, JOAN FRANCISCO SANCHEZ GALINDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.892.244 , por la violación a la normatividad respecto a la no
al ex gerente de campaña, JOAN FRANCISCO SANCHEZ GALINDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.892.244 , por la violación a la normatividad respecto a la no apertura de la cuenta única y la no administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a través de la misma, dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la suma equivalente a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395); aclarando que la multa es de carácter individual frente al ex candidato y el ex gerente.
4. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
4.1. RECURSO DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL
El recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, por Luis Mario Hernández Vargas, en calidad de Director Jurídico Nacional del PartidoResolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 6 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.” Cambio Radical; allegado por medio de correo electrónico el día 19 de abril de 2021, el cual fue presentado dentro de los términos legales y, sustentado en los siguientes términos: “(…) de este modo me permito interponer RECUROS DE REPOSICIÓN, rogando a la
fue presentado dentro de los términos legales y, sustentado en los siguientes términos: “(…) de este modo me permito interponer RECUROS DE REPOSICIÓN, rogando a la magistrada ponente que sea tenido en cuenta puesto en primer lugar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso ha sido complicado de ejercer debido a las dificultades originadas tanto por la pandemia así como por las medidas adoptadas por las autoridades distritales, de igual forma por la insuficiencia de recursos que tienen las organizaciones políticas, que se adjunta todo el material probatorio necesario para probar la diligencia del PARTIDO CAMBIO RADICAL , en informar sobre el deber de cumplir con el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. (…) Para lo cual, es necesario revisar lo consagrado en el acto administrativo (RESOLUCIÓN NO. 3275 DEL VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2020 ) con el cual se “Formulan Cargos” al PARTIDO CAMB IO RADICAL , omite señalar concretamente los hechos objeto de investigación realizados por este y las pruebas que dispone el despacho sobre la actuación de este, además de inculpar a la organización política el hecho de que los candidatos no allegaran material probatorio que corroborara sus afirmaciones. (…)
II. ESCRITO DE DEFENSA, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, SOLICITUD DE
PRUEBAS..
1. VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ESPECIAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESTATUTARIA 1475
DE 2011. 1.1. La Ley Estatutaria 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de
ESPECIAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY ESTATUTARIA 1475
DE 2011. 1.1. La Ley Estatutaria 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimien tos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 13 los requerimientos básicos, para que, bajo los principios de legalidad y debido proceso, con los cuales se debe surtir un proceso administrativo sancio nador en general y especial como el que se adelanta contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
Así lo establece, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el cual reza: (…)
El análisis de los principios básicos que debe respetar el procedimiento administrativo sancionatorio especial consagrado en el artículo 13 de la ley estatutaria 1475 de 2011 se realiza porque consideramos que el Consejo Nacional Electoral no cumple estrictamente con estos postulados; tanto por incoherencia como por omisión, así como, por una mala interpretación y armonización de la ley estatutaria 1475 de 2011, artículos 8, 10, numeral 4 y 23 con lo cual se vulnera el derecho al debido proceso en relación con el principio de legalidad que debe tener un acto administrativo como el que formuló cargos al Partido Cambio Radical.
Para lo cual, es necesario revisar lo consagrado en el acto administrativo (RESOLUCIÓN NO. 3275 DEL VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2020 ) con el cual se “Formulan Cargos” al PARTIDO CAMBIO RADICAL , omite señalar concretamente los hechos objeto de investigación realizados por este y las pruebas
(RESOLUCIÓN NO. 3275 DEL VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2020 ) con el cual se “Formulan Cargos” al PARTIDO CAMBIO RADICAL , omite señalar concretamente los hechos objeto de investigación realizados por este y las pruebas que dispone el despacho sobre la actuación de este, además de inculpar a la organización política el hecho de que los candidatos no allegaran material probatorio que corroborara sus afirmaciones.
Para el caso sub examine, existe como prueba el informe de auditoría interna que remitió, el señor Never Enrique Mejía Matute, auditor del Partido Cambio Radical, en el cual manifestó que el mencionado Partido, real izado mediante SAC CONSULTING, adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de auditoría interna previsto por el Consejo Nacional Electoral, para el adecuado control y seguimiento de los ingreso s y gastos de las campañas electorales; sin embargo, no hay sustento de las actividades que se mencionan, toda vez que el mencionado partido no aportó ningunaResolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 7 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.” prueba que pudiera evidenciar la debida diligencia con relación a la responsabilidad de administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria.” (Cursiva fuera del texto original)
prueba que pudiera evidenciar la debida diligencia con relación a la responsabilidad de administración de los recursos a través de la cuenta única bancaria.” (Cursiva fuera del texto original)
Es menester señalar tal y como lo indica RESOLUCIÓN NO. 3275 DEL VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2020, dentro de los actos de diligencia del Partido Cambio Radi cal para garantizar la debida presentación de los informes de ingresos y gastos para las ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2019 , estuvo en contratar la empresa SAC CONSULTING para su elaboración y presentación, pero además para la correspondiente capacitac ión, por lo cual es indispensable darle el valor probatorio al informe presentado por el Dr. Never Mejia Matute, así como requerirlo nuevamente para que mediante informe o testimonio reitere todas las medidas adoptadas por el Partido Cambio Radical, en todo caso se aportan adicionalmente las siguientes pruebas:
- ALCANCE AL DICTAMEN DEL AUDITOR INTERNO AL INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA A LA ALCADIA MUNICIPAL DE MELGAR
– TOLIMA EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2019.
(…)
- COPIA DE LAS SOLICITUDES DE AVAL Y DECLARACIONES JURAMENTADAS
PRESENTADAS POR LOS CANDIDATOS AL SENADO DE LA REPÚBLICA, PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 219, DONDE LOS CANDIDATOS FIRMAN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO Y SE COMPROMETEN A CUMPLIR
CON LA CO NSTITUCIÓN, LA LEY, LOS REGLAMENTOS, MANUALES Y/O
DIRECTRICES, ASÍ LO DICE EXPRESAMENTE:
FIRMAN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO Y SE COMPROMETEN A CUMPLIR
CON LA CO NSTITUCIÓN, LA LEY, LOS REGLAMENTOS, MANUALES Y/O
DIRECTRICES, ASÍ LO DICE EXPRESAMENTE:
(…)
- COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SUSCRITO EL VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2019, CUYO OBJETO ERA:
(…)
- CD – ROM CON LA CARTILLA QUE FUE DIFUNDIDA A NIVEL NACIONAL A TODOS LOS CANDIDATOS Y PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2019 Y LA PLANILLA DE ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN SOBRE EL TEMA DICTADA EN TOLIMA, DE LA CUAL ES
INDISPENSABLE QUE EL DESPACHO TENGA EN CUENTA SU CONTENIDO DONDE
SE INDICA:
- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB Y REDES SOCIALES DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL PARA CONOCIMIENTO DE TODOS LOS CANDIDATOS A LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2019Resolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 8 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL
ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.”Resolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 9 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.”
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO: “NADIE ESTA
OBLIGADO A LO IMPOSIBLE”
(…)
El principio constitucional que “nadie está obligado a lo imposible” aplica en el presente caso debido a que el Partido Cambio Radical realizó todas las acciones dentro del marco de su competencia necesarias para exhortar e instar a los candidatos y gerentes de campaña para aperturar y llevar el manejo total de los recursos en dinero de todos los candidatos en las Elecciones de Autoridades Locales 219 (sic). (…)
De igual forma se solicita al Honorable Magistrado Sustanciador las siguientes pruebas:
- REQUERIR A TRAVÉS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, INFORMES
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS A NIVEL NACIONAL, SOBRE LA SOLICITUD
pruebas:
- REQUERIR A TRAVÉS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, INFORMES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS A NIVEL NACIONAL, SOBRE LA SOLICITUD DE APERTURA, FECHA Y MANEJO DADO POR PARTE DE LOS EXCANDIDATOS
INVESTIGADOS EN EL PRESENTE PROCESO.
En este punto es trascendental mencionar que varios candidatos postulados en las Elecciones de Autoridades Locales 2019 , manifestaron claramente losResolución No. 1783 del 26 de mayo de 2021 Página 10 de 37
“Por la cual se DECIDE los RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el señor MIGUEL ANGEL ÑUSTES MEJIA en calidad de ex candidato, junto a su ex gerente de campaña el señor JOAN FRENCISCO SANCHEZ GALINDO, en contra de la Resolución No. 1073 del 24 de marzo de 2021, bajo el radicado 9614-20.” inconvenientes que tuvieron a nivel nacional para realizar la apertura de la cuenta debido a la cantidad de requisitos que exigen las entidades bancarias, lo cual lleva a la premisa irrefutable que es muy difícil que los candidatos puedan cu mplir oportunamente y de manera correcta con el mandato estatutario, si las autoridades competentes y las entidades bancarias, no toman acciones conjuntas para viabilizar su cumplimiento.
Lo anterior ya conocido por el Honorable Consejo Nacional Electoral en pleno y aplicado como eximente responsabilidad entre muchas en la decisión reciente contemplada en la Resolución No. 7272 de veintiséis (26) de noviembre de 2018, “Por medio de las cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar, contra los
aplicado como eximente responsabilidad entre muchas en la decisión reciente contemplada en la Resolución No. 7272 de veintiséis (26) de noviembre de 2018, “Por medio de las cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar, contra los señores: Javier Enrique Vargas Barragán, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes en el Departamento de Casanare; José Yezid Vargas en su condición de exgerente de campaña; y contra el Partido Cambio Radical, por la presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 12334-18”, donde señaló: (…) Además, de los documentos anexos, con fundamento en el derecho a la defensa que le asiste al Partido Cambio Radical, con el ánimo de llegar a la verdad respecto a la actuación de la colectividad frente a los hechos y teniendo en cuenta que la empresa auditora S.A.C. CONSULTING es protagonista en las acciones ejecutadas aquí descritas solicitamos al despacho decretar el testimonio de los funcionarios encargados de la gestión de estas actividades. Siendo conducente, pertinente y útil conforme a las normas procesales, el testimonio que se solicita dará cuenta de las actividades impulsadas desde el partido para corroborar la diligencia en su deber legal, además de dar la posibilidad a que dentro de la misma se soporten las acciones concretas que se tuvieron con los candidatos que presuntamente no presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña. La solicitud de testimonio recae sobre el Representante Legal de SAC CONSULTING; Doctor NEVER MEJÍA, identificado
concretas que se tuvieron con los candidatos que presuntamente no presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña. La solicitud de testimonio recae sobre el Representante Legal de SAC CONSULTING; Doctor NEVER MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.681.157 quién podrá ser ubicado al correo electrónico nevermejia@yahoo.es; y el auditor, EMIRO GARCIA PALENCIA. La dirección de contacto es la Calle 122 # 50A – 33
Con lo anterior queda plenamente probado, que:
1. El Partido Cambio Radical cumplió plenamente con el deber de diligencia al tomar todas las acciones tales como: contratar una firma encargada de realizar la auditoría de las cuentas y capacitaciones, hacer presentaciones, cartilla con instrucciones claras donde se esboza la obligación y las consecuencias frente a su incumplimiento, la diligencia se observa cumplida, le es imposible exigir a la colectividad una obligación
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