CNE - Resolución 1783 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1783 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1783 DE 2023
08 de marzo
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la pre sunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado 9239-20 la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido los sigu ientes ciudadanos, quienes fueron candidatos a l Concejo de UBAQUE, CUNDINAMARCA , y al Concejo de RIOHACHA, LA GUAJIRA, según el caso, aval ados el PARTIDO ALIANZA VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas
RIOHACHA, LA GUAJIRA, según el caso, aval ados el PARTIDO ALIANZA VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
Cuadro en la siguiente paginaResolución No. 1783 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
EXCANDIDATO CÉDULA DEPARTAMENTO
JORGE ERNESTO PARRA CASTRO 19.423.57 CUNDINAMARCA
HUMBERTO VILLALOBOS HERRERA 3.219.988 CUNDINAMARCA
JOSE WILLIAM TRUJILLO FLOREZ 79.268.17 CUNDINAMARCA
MAURICIO RODRIGUEZ LADINO 3.221.273 CUNDINAMARCA
AHIDA NELI CANDURI AGUIRRE 40.399.12 CUNDINAMARCA
MARIA JACOBA MORA BELTRAN 21.047.85 CUNDINAMARCA
LUZ FRANCY AGUAS SARAY 21.047.55 CUNDINAMARCA
AHIDA NELI CANDURI AGUIRRE 40.399.12 CUNDINAMARCA
MARIA JACOBA MORA BELTRAN 21.047.85 CUNDINAMARCA
LUZ FRANCY AGUAS SARAY 21.047.55 CUNDINAMARCA
LEONARDO CAMARGO SABOGAL 80.913.06 CUNDINAMARCA
NORELIS MARIA CALDERA RAMOS 1.118.812.401 LA GUAJIRA
ADRIANA MARIA PUERTA VAQUERO 1.002.428.970 LA GUAJIRA
BORIS DE JESUS ZUÑIGA PINTO 84.090.17 LA GUAJIRA
GUSTAVO ENRIQUE TORRES GONZALEZ 8.693.978 LA GUAJIRA
NOHEMY DEL CARMEN ARRIETA ALMANZA 40.940.71 LA GUAJIRA
ALOIMAN JOSE MIRANDA DE AVILA 1.118.833.333 LA GUAJIRA
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 9239-20.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3851 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electo ral, con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
JORGE ERNESTO PARRA CASTRO 19.423.527 $14.963.603
HUMBERTO VILLALOBOS HERRERA 3.219.988 $14.963.603
NORELIS MARIA CALDERA RAMOS 1.118.812.401 $14.963.603
ADRIANA MARIA PUERTA VAQUERO 1.002.428.970 $14.963.603
BORIS DE JESUS ZUÑIGA PINTO 84.090.197 $14.963.603
GUSTAVO ENRIQUE TORRES GONZALEZ 8.693.978 $14.963.603
NOHEMY DEL CARMEN ARRIETA ALMANZA 40.940.731 $14.963.603
ALOIMAN JOSE MIRANDA DE AVILA 1.118.833.333 $14.963.603Resolución No. 1783 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
EXCANDIDATO NOTIFICACION
TERMINO
RECURSO
JORGE ERNESTO PARRA CASTRO Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 30 de septiembre de 2022 HUMBERTO VILLALOBOS HERRERA Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 30 de septiembre de 2022 JOSE WILLIAM TRUJILLO FLOREZ Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 30 de septiembre de 2022 MAURICIO RODRIGUEZ LADINO Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 30 de septiembre de 2022 AHIDA NELI CANDURI AGUIRRE Correo electrónico por Art 56 del CPACA, el 8 septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022 MARIA JAOBA MORA BELTRAM Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 17 de septiembre de 2022 LUZ FRANCY AGUAS SARAY Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 17 de septiembre de 2022
17 de septiembre de 2022 LUZ FRANCY AGUAS SARAY Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 17 de septiembre de 2022 LEONARDO CAMARGO SABOGAL Aviso en cartelera por Art 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 17 de septiembre de 2022 NORELIS MARIA CALDERA RAMOS Notificación personal por aviso por Art 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022 ADRIANA MARIA PUERTA VAQUERO Correo electrónico por Art 56 del CPACA, el 8 septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022 BORIS DE JESUS ZUÑIGA PINTO Correo electrónico por Art 56 del CPACA, el 8 septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022 GUSTAVO ENRIQUE TORRES GONZALEZ Aviso en cartelera por Art 68 del CPACA, el 10 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NOHEMY DEL CARMEN ARRIETA ALMANZA Correo electrónico por Art 56 del CPACA, el 8 septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022 ALOIMAN JOSE MIRANDA DE AVILA Aviso en cartelera por Art 68 del CPACA, el 10 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art 56 del CPACA, el 8 septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art 56 del CPACA, el 8 septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido el 19 de septiembre de 2022 bajo el radicado número CNE-E-DG-2022-021677 en el canal de atención al ciudadano se encuentra que fue interpuesto recurso de reposición por EL PARTIDO ALIANZA VERDE , representado legalmente por el ciudadano RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ.Resolución No. 1783 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del
correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9239-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 1783 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en eje rcicio, y prestar la caución que se le
ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en eje rcicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de a pelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta
más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No. 1783 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los par tidos y movimientos políticos (…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídic a podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en g eneral, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los
cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trat e de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la c orrespondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar perso nalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas
preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar perso nalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución No. 1783 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporaci ón decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los
prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunic ación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada an te el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela (…)
sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela (…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia q ue garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo
para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacio nal Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con losResolución No. 1783 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado 9239-20.”
informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No. 1783 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 3851 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA
medio de la cual, se DECIDE la actuación administrativa respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de UBAQUE, CUNDINAMARCA, y RIOHACHA, LA GUAJIRA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas
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