🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1784 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1784 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1784 de 2022 (07 de abril)

Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los partidos políticos CONSERVADOR COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES , como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneración a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política , con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al partido POLÍTICO MIRA, dando por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , dentro del expediente No. 3876-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la s conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 8, 10, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo en el territorio nacional las eleccio nes de

Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo en el territorio nacional las eleccio nes de Autoridades Locales para escoger gobernadores departamentales, alcaldes municipales y distritales, diputados a las Asambleas Departamentales, concejales municipales y distritales y miembros de las J untas Administradoras L ocales, frente a las cuales el Consejo Nacional Electoral revocó un grupo de candidaturas.

1.2. Mediante el oficio CNE-SS-LHG-C del 13 de mayo de 2020, con radicado 20200000385800, la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral informó que por reparto efectuado en relación con las eventuales investigaciones a adelantar en contra de los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a los que esta Corporación revocó la inscripción de algunas de las candidaturas presentadas en razón de las inhabilidades en que se encontraban algunos de sus candidatos a las elecciones de Autoridades Locales de octubre de 2019, le había correspondido al d espacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS Ortega el 'listado" referente a los candidatos inscritos por el partido político MIRA y que tales candidatos fueron los siguientes:Resolución No. 1784 de 2022 Página 2 de 64

Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los PARTIDOS POLÍTICOS CONSERVADOR COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para

COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneraci ón a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente No. 3876-20.

  • En coalición con el partido CONSERVADOR COLOMBIANO , a l Concejo de Cajicá, Cundinamarca, José Rodrigo Rozo Rincón y al Concejo de Funza, Cundinamarca, Sandra Maritza Roa Molina, quienes se encontraban inhabilitados para ser elegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes, tal y como se desprende tanto del informe entregado por el coordinador del grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio CGS 3498 del 9 de agosto de 2019, así como de lo establecido en las r esoluciones 4824 y 4572 de 2019 proferidas por el

Consejo Nacional Electoral.

1.2.1. Con posterioridad a ello la Subsecretaría remitió al despacho del magistrado ponente

así como de lo establecido en las r esoluciones 4824 y 4572 de 2019 proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

1.2.1. Con posterioridad a ello la Subsecretaría remitió al despacho del magistrado ponente informe en relación con las siguientes revocatorias de candidatos inscritos en coalición por el partido político MIRA:

CORPORACIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RESOLUCIÓN PARTIDO

COALICIÓN

Concejo Sta Rosa de Cabal Risaralda Marleny Pineda 4825/19 AICO Concejo Ocaña Nte. Santander Gabriel Durán Pineda 4645/19 Colombia Justa Libres Concejo Ocaña Nte Santander Asdrúbal Lázaro Sánchez 4645/19 Colombia Justa Libres

1.2.2. De manera adicional, se recibió informe respecto de las candidaturas que se enuncian acto seguido, las que fueron revocadas por la celebración de contrato en condiciones que los hicieron inelegibles, por lo que no se contarán dentro de los revocados por inhabilidades objetivas.

CORPORACIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RESOLUCIÓN PARTIDO

COALICIÓN

Concejo Duitama Boyacá Iván. A. Medina Martínez 6338/19 Centro Democrático Concejo Fundación Magdalena Luz Marina Guevara D 6201/19 Liberal

1.3. Mediante la Resolución No. 2330 de 2020, previas consideraciones, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra de los partidos políticos MIRA, CONSERVADOR COLOMBIANO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y el movimiento de

de investigación y se formularon cargos en contra de los partidos políticos MIRA, CONSERVADOR COLOMBIANO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y el movimiento de AUTORIDADES INDÍ GENAS DE COLOMBIA - AICO, con ocasión de las elecciones de Autoridades Locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , por la inscripción de los candidatos: José Rodrigo Rozo Rincón, Sandra Maritza Roa Molina, Marleny Pineda, Gabriel Durán Pineda y Asdrú bal Lázaro Sánchez, que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos a las curules a las cuales fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en una presunta responsabilidad administrativa por vulneración a lo previsto en los artículos 8,Resolución No. 1784 de 2022 Página 3 de 64

Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los PARTIDOS POLÍTICOS CONSERVADOR COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneraci ón a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en

armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente No. 3876-20.

10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia. En dicha resolución se ordenó lo siguiente:

“(…) ARTICULO PRIMERO: ORDÉNASE LA APERTURA DE INVESTIACIÓN Y LA FORMULACIÓN DE CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA y de los

partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, COLOMBIA JUSTA LIBRES y del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DÉ COLOMBIA -AICO con ocasión de la inscripción en coalición de los candidatos al Concejo de Cajicá, Cundinamarca, JOSÉ RODRIGO ROZO RINCÓN, al Concejo de Funza, Cundinamarca, SANDRA MARITZA ROA MOLINA, al Concejo de Santa Rosa de Cabal, Risaralda de MARLENY PINEDA y al Co ncejo de Ocaña, Norte Santander de GABRIEL DURÁN PINEDA y ASDRUBAL LÁZARO SÁNCHEZ con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a pesar de encontrarse inhabilitados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes y pertinentes, por la presunta vulneración de lo previsto en los artículos

octubre de 2019, a pesar de encontrarse inhabilitados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes y pertinentes, por la presunta vulneración de lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:

1. Incorpórense a la presente actuación copia de los Formularios E -6, E -7 y E -8 correspondientes a las inscripciones de las candidaturas indicadas en el artículo anterior.

2. Incorpórense a la presente actuación las resoluciones 4824, 4572, 4825 y 4645 de 2019 por medio de las cuales el Consejo Nacional Electoral revocó las candidaturas indicadas en el artículo anterior.

3. Que la Subsecretaría de esta Corporación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del oficio correspondiente, informe si el PARTIDO POLÍTICO MIRA, el

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO han sido sancionados administrativamente por el Consejo Nac ional Electoral, en particular deberá informar si lo ha sido por inscribir candidatos inhabilitados, en tal caso deberá aportar copia del (los) acto (actos) administrativo(s) en que conste(n) tal(es) sanción(es), con la(s) correspondiente(s) constancia(s) de ejecutoria.

4. Que la Subsecretaría de esta Corporación dentro de los dos (2) días siguientes al

tal(es) sanción(es), con la(s) correspondiente(s) constancia(s) de ejecutoria.

4. Que la Subsecretaría de esta Corporación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del oficio correspondiente, remita con destino a este expediente copia digital de los expedientes administrativos adelantados por el Consejo Nacional E lectoral y que concluyeron con la expedición de las Resoluciones 4824 y4572 de 2019.

5. Incorpórese a la presente actuación los acuerdos de coalición suscritos por el PARTIDO POLÍTICO MIRA con el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para la inscripción conjunta d e sus candidatos a los concejos municipales de Cajicá y Funza, ambos en el departamento de Cundinamarca, con el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para la inscripción conjunta de sus candidatos al concejo municipal de Santa Rosa de Cabal Risaralda y con el MOVI MIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COL(OMBIAAICO para la inscripción conjunta de sus candidatos al concejo municipal de Ocaña, Norte Santander.

6. Las demás que resulten conducentes, pertinentes y necesarias.

Dese traslado al PARTIDO POLÍTICO MIRA, al PART IDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO de las pruebas a que se refiere el numeral 1 y 2 del presente oficio. Líbrense por la Secretaría de este despacho los oficios de rigor.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE a los PARTIDOS POLÍTICOS MIRA,

COLOMBIA JUSTA LIBRES y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE

oficios de rigor.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE a los PARTIDOS POLÍTICOS MIRA, COLOMBIA JUSTA LIBRES y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificaciónResolución No. 1784 de 2022 Página 4 de 64

Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los PARTIDOS POLÍTICOS CONSERVADOR COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneraci ón a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente No. 3876-20.

de la presente Resolución informe con desti no a este expediente acerca de las actuaciones adelantadas por sus órganos internos de control en contra de los directivos que expidieron los avales e inscribieron las candidaturas de los ciudadanos a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a pesar de encontrarse

actuaciones adelantadas por sus órganos internos de control en contra de los directivos que expidieron los avales e inscribieron las candidaturas de los ciudadanos a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a pesar de encontrarse incursos en causales de inhabilidad objetivas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 a fin de establecer la presunta responsabilidad que les correspondería por tales hechos, así mismo, informar del estado en que se encuentre tal actuación

(…)

ARTÍCULO QUINTO: CONCÉDASE al investigado el termino de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que rindan descargos, aporten o soliciten la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE la presente resolución al Ministerio Público, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación. ARTÍCULO SÉPTIMO: INFÓRMESE al despacho de los Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO, a quien le correspondió por reparto adelantar investigación en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la inscripción de candidatos en las circunstancias señaladas, JAIME LUIS LACOUTURE a quien le correspondió por repa rto adelantar investigación en contra del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO por la inscripción de candidatos en las circunstancias señaladas y DORIS RUTH MÉNDEZ, a quien le correspondió por reparto adelantar investigación en contra del PA RTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la inscripción de candidatos en las circunstancias señaladas. (…)”

a quien le correspondió por reparto adelantar investigación en contra del PA RTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la inscripción de candidatos en las circunstancias señaladas. (…)”

1.4. Que la resolución anteriormente referida fue notificada de la siguiente manera:

No. SUJETO PROCESAL COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN 1 PARTIDO POLÍTICO MIRA CNE-SS-MCV/C15235/RRC0/202000003876-00 14-09-2020 Correo electrónico

2 PARTIDO CONSERVADOR COLIMBIANO CNE-SS-MCV/C15282/RRC0/202000003876-00 02-10-2020 Aviso-correo certificado

3 PARTIDO COLOMBIA JUSTA

LIBRES CNE-SS-MCV/C15236/RRC0/202000003876-00 25-09-2020 Correo electrónico

4 MOVIMIENTO

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA CNE-SS-MCV/C15237/RRC0/202000003876-00 14-09-2020 Correo electrónico

5 MINISTERIO PÚBLICO CNE-SS-MCV/C01309/RRCO/202000009778-00

14-09-2020 Correo Electrónico

1.4.1. La Resolución No. 2330 de 2020 fue publicada en la página Web del Consejo Nacional Electoral el día 21 de septiembre de 2020 , según constancia allegada por la a sesora de comunicaciones Marcela Ulloa Beltrán.

1.5. Dentro del expediente se incorporaron com o pruebas copia simple de los formularios E6, E-7 y E-8 correspondientes a las inscripciones de las candidaturas de los ciudadanos José

comunicaciones Marcela Ulloa Beltrán.

1.5. Dentro del expediente se incorporaron com o pruebas copia simple de los formularios E6, E-7 y E-8 correspondientes a las inscripciones de las candidaturas de los ciudadanos José Rodrigo Rozo Rincón, Sandra Maritza Roa Molina, Marleny Pineda, Gabriel Durán Pineda y Asdrúbal Lázaro Sánchez, además copia de las resoluciones Nos. 4824, 4572, 4825 y 4645 de 2019, por medio de las cuales el Consejo Nacional Electoral revocó dichas postulaciones, como también, los siguientes acuerdos de coalición:

  • Acuerdo de coalición celebrado entre el partido político MIRA y el partidoResolución No. 1784 de 2022 Página 5 de 64

Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los PARTIDOS POLÍTICOS CONSERVADOR COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneraci ón a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando

armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente No. 3876-20.

CONSERVADOR COLOMBIANO, avalando una lista al Concejo de Funza, Cundinamarca, dentro del cual estaba Sandra Maritza Roa Molina, identificada con cédula de ciudadanía No. 39706014.

  • Acuerdo de coalición celebrado entre el partido político MIRA y el partido CONSERVADOR COLOMBIANO, avalando una lista al Concejo de Cajicá, Cundinamarca, dentro del cual estaba José Rodrigo Rozo Rincón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80539855
  • Acuerdo de coalición celebrado entre el partido político MIRA y el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, avalando una lista al Concejo de Ocaña, Norte de Santander, entre los que están Gabriel Durán Pinera, identificado con cédula de ciudadanía No. 77018765 y Asdrúbal Lázaro Sánchez, identificado con cédula de ciudada nía No.

88141454.

  • Acuerdo de coalición celebrado entre el partido político MIRA y el movimiento autoridades de INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO, avalando una lista al Concejo de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, entre los que aparece Marleny Pineda, identificad a con cédula de ciudadanía No. 42106600.

1.6. Mediante escrito del 18 de septiembre de 2020 y en cumplimiento de lo dispuesto en el

con cédula de ciudadanía No. 42106600.

1.6. Mediante escrito del 18 de septiembre de 2020 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución No. 2330 de 2020, el señor Martín Efraín Tenganá Narváez, cuando ostentaba la calidad de represe ntante legal del movimiento AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO, se sirvió manifestar lo siguiente:

“(…) En atención a lo ordenado por el artículo tercero de la Resolución 2330 de 2020, expedida por el CNE, sobre las actuaciones adelantadas por los Órganos de Control del Movimiento, en contra de los Directivos que expidieron los avales para participar en las Elecciones del 27 de octubre de 2019, a pesar de encontrarse inhabilitados de acuerdo a la ley 617 de 2000 y el estado en que se encuentra la actuación.

Dentro del término, me permito informar a su Despacho lo siguiente: El señor SEGUNDO ABSALON CALPA INAMPUES, Veedor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, en oficio fechado, el 02 de septiembre de 2019 de referencia, Solicitud de Revocatoria Directa, solicita entre otras cosas La revocatoria de los Avales de los candidatos presuntamente incursos en inhabilidades y explique el proceder del suscrito, como Representante Legal de AICO.

El 27 de septiembre de 2019 en contestación del De recho de Petición del señor Veedor Segundo Absalon Caiga lnampues, se le informa entre otras cosas que una vez se tuvo conocimiento de la información allegada por la procuraduría, AICO de carácter perentorio realiza la tarea de notificar a todos los candidatos presuntamente

Veedor Segundo Absalon Caiga lnampues, se le informa entre otras cosas que una vez se tuvo conocimiento de la información allegada por la procuraduría, AICO de carácter perentorio realiza la tarea de notificar a todos los candidatos presuntamente inhabilitados a sus correos electrónicos, donde se les solicitaba presentar la renuncia o ejercer el Derecho a la defensa ante el CNE, que la solicitud de revocar estos Avales no es posible, que la única autoridad competente para revocar los es el CNE, quien ejerce la vigilancia y control en procesos breves y audiencias públicas y se le reitera que es la primera vez que AICO ha tenido una participación amplia a lo largo y ancho del país.Resolución No. 1784 de 2022 Página 6 de 64

Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los PARTIDOS POLÍTICOS CONSERVADOR COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneraci ón a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando

armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente No. 3876-20.

En consecuencia, el Representante Legal realizo la tarea de llamar a cada candidato presuntamente inhabilitados para que presente sus renuncias ante la autoridad competente y allegue copia de ello, y el comité de Ética proceda de acuerdo a los Estatutos. (…)”

1.7. El día 22 de septiembre de 2020, través de co rreo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, la señora Olga Maritza Silva, en calidad de representante legal del partido político MIRA, dio respuesta a lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución No. 2330 de 2020, de la siguiente manera:

“(…) Con el fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el artículo tercero de la Resolución 2330 de 2020, de la manera más atenta adjuntamos la constancia enviada por el Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA, en donde s e certifica que en la actualidad no cursa actuación interna en contra de los Directivos del Partido por la expedición de los avales a los candidatos en coalición, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, toda vez que a ninguno de los candidatos inscritos con el Aval otorgado por el Partido le fue revocada la inscripción por causales de inhabilidad objetiva. Es preciso aclarar que los candidatos avalados por el Partido Político MIRA para las corporaciones relacionadas en la Resolución

candidatos inscritos con el Aval otorgado por el Partido le fue revocada la inscripción por causales de inhabilidad objetiva. Es preciso aclarar que los candidatos avalados por el Partido Político MIRA para las corporaciones relacionadas en la Resolución 2330 de 2020, son los siguientes:

Adjuntamos en un (1) folio, en formato PDF, la constancia emitida por el Consejo de Control Ético del Partido en donde certifica lo enunciado. (…)”

1.7.1. Que, de la misma manera descrita anteriormente, se remitió constancia de l as actuaciones iniciadas en contra de los directivos del partido político MIRA, por avales e inscripciones de candidatos para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) En atención a su solicitud, atentamente certificamos que el Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA, en el marco de sus competencias estatutarias, en la actualidad no adelanta actuación interna en contra de los Directivos del Partido por la expedición e inscripción de los candidatos a valados por el Partido que hicieron parte de las listas de coalición, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, toda vez que a la fecha, la autoridad competente no ha comunicado o notificado al Partido, acerca de la revocatoria de inscripción de los candidatos que avaló e inscribió MIRA, para las referidas elecciones. (…)”

1.8. El 30 de septiembre de 2020, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el señor David Reyes Castro, en calidad de secretario general y represen tante

elecciones. (…)”

1.8. El 30 de septiembre de 2020, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el señor David Reyes Castro, en calidad de secretario general y represen tante legal del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegó con destino a esta actuación copia delResolución No. 1784 de 2022 Página 7 de 64

Por medio de la cual se declaran responsables y se sancionan a los PARTIDOS POLÍTICOS CONSERVADOR COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES, como también al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la inscripción de cinco (5) candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades objetivas para ser elegidos a las curules que fueron postulados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, con lo que incurrieron en la vulneraci ón a lo previsto en los artículo 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2021, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, con ocasión a las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO POLÍTICO MIRA, dando por TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente No. 3876-20.

oficio SG-144-2020 del 30 de septiembre de 2020, mediante el cual manifestó que frente a la formulación de cargos realizada a esta colectividad a través de la Resolución No. 2330 de 2020.se corrió traslado a los órganos de control interno, en los siguientes términos:

formulación de cargos realizada a esta colectividad a través de la Resolución No. 2330 de 2020.se corrió traslado a los órganos de control interno, en los siguientes términos:

“(…) DAVID RICARDO REYES CASTRO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.774.611, actuando en condición de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con personería jurídica número 3198 expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 20 de diciembre de 2018, identificado con el Nit 901.245.743-4, dando cumplimiento a lo ordenado dentro del expediente y Resolución de la referencia, hallándome dentro del término otorgado en el artículo tercero de la resolución, manifiesto a usted que se correrá traslado de los hechos que forman parte de la presente actuación, para lo de sus cargos, a los órganos de control del Partido Político Colombia Justa Libres, a fin de que, habida cuenta de su solicitud de informe, procedan a establecer la existencia o no de presuntas responsabilidades respecto del otorgamiento de avales e inscripción de las candidatura base de la Resolución en comento. (…)”

1.9. El 1 de octubre de 2020, mediante correo electrónico el señor David Reyes Castro, cuando ostentaba la calidad de representante legal del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, solicitó copia del expediente No. 3876-20.

1.10. El 2 d e octubre de 2020, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, la señora Tatiana Ortiz Sánchez, en calidad de secretaria técnica del movimiento de AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, se sirvió a remitir descargos frente a

Corporación, la señora Tatiana Ortiz Sánchez, en calidad de secretaria técnica del movimiento de AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO, se sirvió a remitir descargos frente a la formulación de cargos realizada a la colectividad mediante la Resolución No.2330 de 2020.

1.11. El 2 de octubre de 2020, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, la señora Olga Maritza Silva, en calidad de representante legal del partido político MIRA, se sirvió a remitir descargos frente a la formulación de cargos realizada a la colectividad mediante la Resolución No.2330 de 2020.

1.12. Mediante constancia del 5 de octubre de 2020, dando cumplimiento al artículo segundo de la Resolución No. 2330 de 2020, la doctora Lena Hoyos González, en calidad de subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, informó lo siguiente:

“(…) Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA — AICO y respecto al PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO:

 La Resolución No. 2477 de agosto de 2018, "Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICI ÓN con Rad. 7988 -17, interpuesto por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO contra la Resolución No. 2299 del 6 de septiembre de 2017, "por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro del expediente con Rad. 2278 -16, con la sanción des crita en

de 2017, "por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO dentro del expediente con Rad. 2278 -16, con la sanción des crita en el numeral 3 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE INSCRIBIR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...