CNE - Resolución 1784 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1784 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1784 DE 2023
08 de marzo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado
No. CNE-S-2021-002590.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-S-2021-002590 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en que habrían incurrido algunos excandidatos al
Concejo municipal de Copacabana, Antioquia, para el período constitucional 20202023, al no haber presentado el i nforme de ingresos y gastos de sus respectivas campañas, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen suscrito por el mismo.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. CNE-S-2021-002590.Resolución No. 1784 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.
CNE-S-2021-002590.”
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3879 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no p resentación del informe de ingresos y gastos:
artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no p resentación del informe de ingresos y gastos:
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
MARIA CAMILA GIL RAMIREZ 1.035.871.006 $14.963.603
JOSE MAURICIO FERNANDEZ MONTOYA 15.503.653 $14.963.603
HECTOR IGNACIO DIAZ GAVIRIA 15.504.603 $14.963.603
DIEGO ALEJANDRO VIDAL ARIAS 15.516.044 $14.963.603
JUAN PABLO RIVERA GUERRA 15.516.911 $14.963.603
LAURA MARIA OCHOA JARAMILLO 39.183.216 $14.963.603
ELEIANA AMPARO OSORIO OLAYA 43.104.059 $14.963.603
GLORIA EUGENIA ECHEVERRI ROLDAN 43.438.533 $14.963.603
PARTIDO ALIANZA VERDE NIT. 800142-005-8 $14.963.603
CIUDADANO NOTIFICACION TERMINO RECURSO PARTIDO ALIANZA VERDE Notificación electrónica por Art 56 del CPACA el, 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 HECTOR IGNACIO DIAZ GAVIRIA Notificación electrónica por Art 56 del CPACA el, 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 JOSE MAURICIO FERNANDEZ MONTOYA Notificación por aviso por Art 68 del
GAVIRIA Notificación electrónica por Art 56 del CPACA el, 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 JOSE MAURICIO FERNANDEZ MONTOYA Notificación por aviso por Art 68 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022 LAURA MARIA OCHOA JARAMILLO Notificación por aviso por Art 68 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022 MARIA CAMILA GIL RAMIREZ Notificación por aviso por Art 68 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022 ELEIANA AMPARO OSORIO OLAYA Notificación por aviso por Art 68 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022 GLORIA EUGENIA ECHEVERRI ROLDAN Notificación por aviso por Art 68 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022 DIEGO ALEJANDRO VIDAL ARIAS Notificación persona por aviso por Art 68 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022 JUAN PABLO RIVERA GUERRA Notificación por aviso por Art 68 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022Resolución No. 1784 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se
5 de octubre de 2022Resolución No. 1784 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.
CNE-S-2021-002590.”
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano , y bajo los radicados que se evidencian a continuación, visible s estos a folios 148 al 225 del expediente, se ra dicaron mediante abono los siguientes recursos de reposición en contra de la Resolución No. 3879 de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. CNE-S-2021-002590., por lo cual , la sustanciación del mismo
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. CNE-S-2021-002590., por lo cual , la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ
HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
CIUDADANO RADICADO FECHA
JOSE MAURICIO FERNANDEZ MONTOYA CNE-E-DG-2022-022569 4 de octubre de 2022
LAURA MARIA OCHOA JARAMILLO CNE-E-DG-2022-022570 4 de octubre de 2022
MARIA CAMILA GIL RAMIREZ CNE-E-DG-2022-022652 5 de octubre de 2022
ELEIANA AMPARO OSORIO OLAYA CNE-E-DG-2022-022656 5 de octubre de 2022
GLORIA EUGENIA ECHEVERRI ROLDAN CNE-E-DG-2022-022588 4 de octubre de 2022
DIEGO ALEJANDRO VIDAL ARIAS CNE-E-DG-2022-022589 4 de octubre de 2022
PARTIDO ALIANZA VERDE CNE-E-DG-2022-021678 20 de septiembre de 2022Resolución No. 1784 de 2023 Página 4 de 17
PARTIDO ALIANZA VERDE CNE-E-DG-2022-021678 20 de septiembre de 2022Resolución No. 1784 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.
CNE-S-2021-002590.”
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…) “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de q ueja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abo gado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución No. 1784 de 2023 Página 5 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.
CNE-S-2021-002590.”
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
CNE-S-2021-002590.”
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO . Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS . Vencido el período probatorio, si a ello
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS . Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las
partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 1784 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.
CNE-S-2021-002590.”
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la ap licación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de
que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICO S. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corpora ción decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corpora ción decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Regis tro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser deman dada ante el
aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser deman dada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”Resolución No. 1784 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.
CNE-S-2021-002590.”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo mont o máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acue rdo con los
informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acue rdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, m ovimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3. CONSIDERACIONESResolución No. 1784 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.
CNE-S-2021-002590.”
3.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma
competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia de los recursos interpuestos.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previ o examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 1784 de 2023 Página 9 de 17
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 1784 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3879 del 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de COPACABANA, ANTIOQUIA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.
CNE-S-2021-002590.”
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que los recursos de reposición contra la Resolución No. 3875 de 4 de agosto de 2022, cumple n con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
I. fueron radicados dentro del término que para ello tenían, lo que se observa aquí:
II. Se soportaron con expresión concreta del motivo de inconformidad.
III. Con relación al a
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