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CNE - Resolución 1785 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1785 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 1785 DE 2021 (26 de mayo)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que el Consejo Nacional Electoral con Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020 sancionó al señor Andr és Felipe García, identificado con cédula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

1.2. El día 14 de enero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación notificó al Ministerio Público, el contenido de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo.

Público, el contenido de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo.

1.3. El día 14 de enero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó a la señora Mairena Villegas, el contenido de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020 , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.4. El día 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación entregó aviso de notificación personal del contenido de la Resolución No. 4094 al señor Andrés Felipe García, de conformid ad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1785 de 2021 Página 2 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

1.5. El día 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación entregó aviso de notificación personal del contenido de la Resolución No. 4094 a la Unidad de Reacción Inmediata Electoral - URIEL, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. El día 9 de febrero de 2021, la Subsecretaría de la Corporación, de sfijo el aviso de notificación personal de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo del contenido de la Resolución No. 4094 al señor Carlos Alberto Sierra Serna.

notificación personal de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo del contenido de la Resolución No. 4094 al señor Carlos Alberto Sierra Serna.

1.7. El día 11 de febrero de 2021, el señor Andr és Felipe García interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 4094 del 16 de diciembre de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación

contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificac ión por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 1785 de 2021 Página 3 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

Los recursos se presentarán ante el funciona rio que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sancion es correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

2.3. 2LEY 130 DE 1994:

“ARTICULO 30. —DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiemp o en que se

temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiemp o en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmen te esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PAR.—La infracci ón a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”

2 Ley 130 de 1994, “mediante la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 1785 de 2021 Página 4 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN 4094 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2020 3.1. Mediante correo electrónico recibido el 11 de febrero de 2021 a través de la Dirección Institucional de la Corporación “atención al ciudadano”, el señor Andrés Felipe García presentó recurso de reposición, en los siguientes términos: “(…) En ejercicio delo previsto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, alego que el acto administrativo atenta contra el orden constitucional al impedir el ejercicio de mis derechos a la libre expresión e in formación como ciudadano, causando como consecuencia un agravio injustificado contra mi persona al ser sancionado por el Consejo Nacional Electoral. En el marco de las elecciones territoriales, que se realizaron en el año 2019, abrí una cuenta en la red so cial de Facebook, con el nombre “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con el propósito de mantener en contacto a mis amigos y familiares, además que pudiera ejercer mi derecho a la libre expresión, compartir gustos, experiencias, información y noticias locales, sin ningún interés económico o electoral, ya que me he desempeñado en mi vida laboral, como profesor de inglés, en ningún momento he sido un medio de comunicación, nunca me he registrado como tal y mucho menos, tengo conocimiento técnico de lo que es una encuesta o un sondeo como tal. En dicho perfil de Facebook, compartí lo que escuchaba, las opiniones de las personas, con respecto a la elecciones que se aproximaban, siempre me he dedicado a dar clases particulares de

técnico de lo que es una encuesta o un sondeo como tal. En dicho perfil de Facebook, compartí lo que escuchaba, las opiniones de las personas, con respecto a la elecciones que se aproximaban, siempre me he dedicado a dar clases particulares de inglés y no tengo conocimiento s legales ni periodísticos por lo que desconozco las implicaciones jurídicas, ya que la publicación que realicé se hizo de forma espontánea y con buena fe, como lo haría cualquier ciudadano en su derecho de opinar sobre la vida cotidiana de su municipio, porque hago parte de el y me preocupa su bienestar. Como lo manifesté, no tengo ningún conocimiento sobre las encuestas y sondeos, consultado el significado de cada uno de estos tecnicismos, encuentro estas definiciones y sus diferencias. Resulta imperativo aclarar en este punto, cuáles son las diferencias sustanciales entre as encuestas y sondeos de opinión. Así pues, el Consejo Nacional Electoral mediante Circular No. 004 del 8 de mayo de 2019, dirigida a las personas naturales y jurídicas que realizan y/ divulgan encuestas y sondeos de opinión de carácter político y electoral y al público en general; realizó las siguientes apreciaciones sobre encuestas y sondeos, al siguiente tenor: “(…) ¿Qué es una encuesta? Es un producto técnico de base científica que c onsiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales, sobre la base de un cuestionario específico, se obtienen datos e información respecto a la opinión de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados al conjunto de población, estudio muy utilizado en los procesos electorales. Esta herramienta tiene por objeto obtener información estadística definida. Es un producto

grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados al conjunto de población, estudio muy utilizado en los procesos electorales. Esta herramienta tiene por objeto obtener información estadística definida. Es un producto técnico de base científica que el da a los procesos políticos y sociales un el emento objetivo de medición del proceso electoral. Se caracteriza por tener los siguientes aspectos: tamaño de la muestra, margen de error, definición de población (área) y nivel de confianza estadístico. Por el contrario, un sondeo que fue lo que se reali zó en la página de Facebook ¿Qué es un sondeo? es un procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducto grupo de sus integrantes al que se denomina muestra. Los sondeos se caracterizan por o ser preparados ni planeados antes de su realización, sin ninguna fundamentación técnica ni probabilística. Lo identifica la forma no diseñada ni planeada en que se captura la información. Este procedimiento expedito de medición está dirigido a pequeñas mues tras de la población que se juzgan representativas del conjunto a que pertenecen, el cual busca obtener información general acerca de un asunto, que podrá ser de opinión política y/o de carácter electoral. Los sondeos se caracterizan p or: 1. La carencia de fundamentación probabilística y análisis científico,2. La obtención de un panorama general en un tiempo corto, 3. La inmediatez de los resultados, 4. El carácter anónimo, ya que normalmente no se requiere información personal de la muestra, y 5. Para realizar un sondeo basta un número mínimo de preguntas sobre un tema en específico. (…)”. En

tiempo corto, 3. La inmediatez de los resultados, 4. El carácter anónimo, ya que normalmente no se requiere información personal de la muestra, y 5. Para realizar un sondeo basta un número mínimo de preguntas sobre un tema en específico. (…)”. En este sentido y frente a la publicación que se realizó en Facebook, por un lado, lasResolución No. 1785 de 2021 Página 5 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

encuestas suelen tener más de una pregunta, están diseñadas para tomar decisiones, sus resultados no se dan de manera inmediata, normalmente las encuestas piden algún tipo de información personal, están sujetos a un mayor rigor técnico, y sus resultados pueden ser generalizados al conjunto de la población, por lo que requieren de un margen de error y un nivel de confianza estadístico. Por otro lado, los sondeos son más cortos y simples, dan una respuesta instantánea frente al panorama de un tema especial, normalmente consisten en u na sola pregunta de opción múltiple, generalmente es anónimo, la población a la que se indaga es un grupo pequeño de personas y carece de rigor científico, pues no se determina un margen de error ni un nivel de confianza concreto. Sobre el particular, las cifras que compartí en su momento, en ningún caso corresponden a una encuesta o a un sondeo, además no tengo conocimiento ni de manera empírica de cómo se hacen, por lo tanto, esas quejas no corresponden ni mucho menos a la sanción impuesta porque no se configura la trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter

tengo conocimiento ni de manera empírica de cómo se hacen, por lo tanto, esas quejas no corresponden ni mucho menos a la sanción impuesta porque no se configura la trasgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral establecidas en la resolución 23 de 1996, modificada y adicionada por la resolución 050 de 1997 y así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la ley 130 de 1994. DERECHO artículo 16 todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico y artículo 20 de la Constitución Política de Colombia se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios de comunicación masiva. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”

4. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes: 4.1. Mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2019 , la ciudadana Mairena Villegas adjuntó en 3 folios, denuncia por una presunt a encuesta irregular que publicó el medio de comunicación denominado: Don Guarzo, “E l Periódico de El Retiro” en la red social de Facebook en la cuenta: @elretirodonguarzo, en los siguientes términos:

“Nosotros quisiéramos que nos resolvieran esta inquietud, esta página o este medio de comunicación “RETIRO DON GUARZO” supuestamente es un periódico del municipio el RETIRO (ANTIOQUIA), ¿está facultado para hacer encuestas?, si

“Nosotros quisiéramos que nos resolvieran esta inquietud, esta página o este medio de comunicación “RETIRO DON GUARZO” supuestamente es un periódico del municipio el RETIRO (ANTIOQUIA), ¿está facultado para hacer encuestas?, si no está facultado para esto por favor tomar medidas necesarias”

  • Se anexaron 3 folios, en donde consta la siguiente información:

(Espacio en Blanco)Resolución No. 1785 de 2021 Página 6 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.Resolución No. 1785 de 2021 Página 7 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

4.2 El día 16 de septiembre de 2019 mediante radicado RIE-3412019, el entonces Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral envió a la Subsecretaría de esta Corporación para su conocimiento y tramite pertinente, la denuncia de la presunta encuesta pre electoral y de intención de voto de los aspirantes a la Alcaldía de El Retiro, Antioqui a realizada en la red social de Facebook , en la cuenta denominada: @elretirodonguarzo, del medio de comunicación: “Don Guarzo, el Periódico de El Retiro”, en los siguientes términos:

“Por medio de la presente para su conocimiento y tramite pertinente, se envía copia de la denuncia ciudadana realizada por la señora Mairena Villegas, sobre una

los siguientes términos:

“Por medio de la presente para su conocimiento y tramite pertinente, se envía copia de la denuncia ciudadana realizada por la señora Mairena Villegas, sobre una encuesta pre electoral y de intención de voto de los aspirantes a la Alcaldía de El Retiro - Antioquia, realizada por la red social denominada “El Retiro Don Guarzo”.

4.3. El día 25 de noviembre de 2019 mediante radic ado 3766-00, el Asesor de Inspección y Vigilancia del esta Corporación remitió petición cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de reacción Inmediata Electoral -Mininterior) con número 3545 relacionada con el asunto de referencia y cuyo de denunciante es anónimo, en los siguientes términos:

(Espacio en blanco)Resolución No. 1785 de 2021 Página 8 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

4.4. El día 26 de noviembre de 2019 mediante radicado 3926 -00, el Asesor de Inspección y Vigilancia del esta Corporación remitió petición cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de reacción Inmediata Electoral-Mininterior) con número 3995 relacionada con el asu nto de referencia, cuyo denunciante es Carlos Alberto Sierra, Perceptólogo, Director de Análisis de invest Marketing S.A.S., en los siguientes términos:Resolución No. 1785 de 2021 Página 9 de 22

referencia, cuyo denunciante es Carlos Alberto Sierra, Perceptólogo, Director de Análisis de invest Marketing S.A.S., en los siguientes términos:Resolución No. 1785 de 2021 Página 9 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

  • Se adjuntaron 8 foliosResolución No. 1785 de 2021 Página 10 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.Resolución No. 1785 de 2021 Página 11 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

4.5. Oficio RIE497-2019 del 9 de diciembre de 2019, el entonces Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas de Consejo Nacional Electoral, dio respuesta al requerimiento contenido en el Auto del 28 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:

“Una vez verificada la base de datos del Registro de Encuestadores, atentamente certifico que NO existe alguna persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Encuestadores de esta Corporación que esté relacionada con la página de facebook: “@elretirodonguarzo”, el cual se autodenomina “Don Guarzo El Periódico de El Retiro”, celular 3002430031 y el correo electrónico elretirohoyysiempre@gmail.com”

5. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Retiro”, celular 3002430031 y el correo electrónico elretirohoyysiempre@gmail.com”

5. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Per se , la s actuaciones de las autoridades administrativas debe n desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual puede n ejercer sus atribucionesResolución No. 1785 de 2021 Página 12 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa3.

El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política., atribuyó al Consejo Nacional electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos:

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de

“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

. (…)

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley”.

5.2. SOBRE LAS ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL

De confo rmidad con el numeral anterior y con base en la decisión de excepción de inconstitucionalidad adoptada por la Sala Plena de la Corporación mediante la Resolución 3773 de 2020. El Consejo Nacional Electoral en lo sucesivo deberá validar en primer lugar que las encuestas y sondeos de objeto de control graviten exclusivamente sobre asuntos propios de carácter electoral para conservar un equilibrio en condiciones de igualdad frente a la incidencia de los resultados de cara al electorado, a fin de ajustar su actuación al tenor estricto que determina el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y en caso contrario, abstenerse de realizar

incidencia de los resultados de cara al electorado, a fin de ajustar su actuación al tenor estricto que determina el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y en caso contrario, abstenerse de realizar cualquier evaluación de orden administrativo que implique activar la competencia sancionatoria que en esta materia ostenta esta Corpora ción, so pena de quebrantar el principio medular de legalidad como elemento integral del debido proceso que debe garantizarse dentro de un Estado de Derecho.

3 Sentencia T-1082/12Resolución No. 1785 de 2021 Página 13 de 22

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4094 del 16 de diciembre de 2020”.

Es así como el legislador, estableció que el Consejo Nacional Electoral , en relación a su competencia constitucional, genera entre los ciudadanos la certeza frente a los resultados de las encuestas, manteniendo la credibilidad e imparcialidad, emitida por personas idóneas, que cuentan con las condiciones técnicas suficientes para desempeñar estas actividades y generar total certeza de la información que se está transmitiendo a la ciudadanía. En desarrollo de dicho fin la Corte Constitucional en sentencia del Magistrado Ponente MARCO GERARDO MONRROY CABRA, señaló:

¨Las encuestas son herra mientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equivocadas, elaboradas a partir de procedimientos anti técnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una

ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equivocadas, elaboradas a partir de procedimientos anti técnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda . Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepci ón del electorado respecto de un candidato especifico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados.4”

Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral, en uso de su facultad regulatoria, expidió la Resolución 23 de 1996 “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas y sondeos de carácter electoral” , señalando los requisitos normativos que toda firma encuestadora debe cumplir y que toda encuesta debe contener, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO TERCERO. – ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección”.

"ARTÍCULO CUARTO. - REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA

PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS.

de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección”.

"ARTÍCULO CUARTO. - REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA

PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS.

Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realiz ó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica .ch por correa) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

RARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente. Artículo.

4 Sentencia C-1153 del once de noviembre de dos mil cinco (2005) Control Constitucional al Proyecto de Ley Estatutaria No 216/05 Senado, No 235 - Cámara, ¨Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la Republica, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Pol

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