CNE - Resolución 1785 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1785 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCION No. 1785 DE 2022 (7 de abril)
Por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro de la IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos LINA MARCELA GARCÍA GAÑÁN, MARÍA PAULINA AGUINAGA LEZCANO, NATALY VÉLEZ LOPERA y ALBERT YORD ANO CORREDOR BUSTAMANTE, en condición d e CONCEJALES de la ciudad de MEDELLÍN (ANTIOQUIA), contra la DECISIÓN contenida en los autos de fecha 10 y 11 de noviembre de 2021 proferidos por la VEEDORA NACIONAL del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, radicado CNE-E-2021026330.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las atribuciones especiales contenidas el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, 1437 de 2011, y con base en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en sede electrónica del Consejo Nacional Electoral atencionalciudadano@cne.gov.co, el día lunes, 13 de diciembre de 2021 10;27 p.m. , con el número CNE -E-2021-026330, proveniente de la dirección electrónica lgarcia@concejodemedellin.gov.co, se allegó solicitud al siguiente tenor literal:
“(…) Honorable Magistrada
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidente CNE
Cordial saludo Honorable Magistrada,
Por medio del presente correo, adjunto y envío acción de impugnación en contra del
“(…) Honorable Magistrada
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidente CNE
Cordial saludo Honorable Magistrada,
Por medio del presente correo, adjunto y envío acción de impugnación en contra del partido Centro Democrático en virtud a lo consagrado en el artículo 7 de la ley estatutaria 130 de 1994.
Cordialmente,
LINA MARCELA GARCÍA GAÑÁN
CC 43.208.152 Concejal de Medellín Partido Centro Democrático. (…)”
1.1.1. Adjunto al precitado correo electrónico, obra el siguiente escrito:Resolución 1785 de 2022 Página 2 de 153
Por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro de la IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos LINA MARCELA GARC ÍA GAÑ ÁN, MAR ÍA PAU LINA AGUINAGA LEZCANO, NATALY V ÉLEZ LOPERA y ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMANTE, en condición de CO NCEJALES de la ciudad de MEDELL ÍN (ANTIOQUIA), contra la DECISIÓN contenida en los autos de fecha 10 y 11 de noviembre de 2021 proferidos por la VEEDORA NACIONAL del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, radicado CNE-E-2021-026330.
“(…) Señora Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidente Consejo Nacional Electoral Demás Magistrados Bogotá D.C. atencionalciudadano@cne.gov.co
Referencia: Impugnación
Asunto: Auto del 10 de noviembre de 2021, proferido por la Veedora Nacional del
Demás Magistrados Bogotá D.C. atencionalciudadano@cne.gov.co
Referencia: Impugnación
Asunto: Auto del 10 de noviembre de 2021, proferido por la Veedora Nacional del Partido Centro Democrático en lo que tiene que ver con la medida provisional decretada en contra de los Concejales de Medellín del Centro Democrático Albert Yordano Corredor Bustamante, María Paulina Aguinaga Lezcano, Nataly Vélez Lopera y Lina García Gañán; medida cautelar que prohíbe a los mencionados el derecho al voto en esa corporación pública por un periodo de d ieciocho (18) meses prorrogables.
Petición: Que el Consejo Nacional Electoral ordene el levantamiento inmediato de la medida cautelar por ser francamente contraria a la Constitución Política y de oficio inicie investigación disciplinaria contra el Partido Centro Democrático.
H. Magistrados:
Los suscritos ciudadanos Albert Yordano Corredor Bustamante, María Paulina Aguinaga Lezcano, Nataly Vélez Lopera y Lina García Gañán, actualmente Concejales del Municipio de Medellín, electos en la lista del Partido C entro Democrático para el periodo 2020 2023, acudimos a esa corporación administrativa electoral, amparados en el contenido del artículo 7 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 con el propósito de IMPUGNAR íntegramente la decisión del 10 de Noviembre de 2021 adoptada por el Consejo de Ética, Disciplina y Transparencia del Partido Centro Democrático, y en particular su numeral tercero, a través del cual se decretó medida provisional en contra nuestra, consistente en la suspensión por 18 meses
2021 adoptada por el Consejo de Ética, Disciplina y Transparencia del Partido Centro Democrático, y en particular su numeral tercero, a través del cual se decretó medida provisional en contra nuestra, consistente en la suspensión por 18 meses prorrogables del derecho al sufragio activo y pasivo para las actividades internas del Partido y cuando se actúe en su representación. La impugnación que promovemos se funda en los hechos, pruebas y normas que se relacionan:
I. EL DERECHO DE LOS CONCEJALES DE MEDELLÍN QUE INTEGRAN LA
BANCADA DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO A IMPUGNAR ANTE
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL LA DECISIÓN DEL 10 DE
NOVIEMBRE DE 2021
Esta impugnación la formulamos con el propósito de poner a salvo nuestros derechos políticos de estirpe constitucional según la regla de la Carta y que tienen en el linaje de derechos de aplicación inmediata como lo establece el artículo 85 de esa normativa. Además, en lo pertinente el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 es del siguiente tenor:
ARTICULO 7" -Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el C onsejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas..."
Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas..."
II. DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACION ANTE EL CNE
Se trata del numeral tercero del Auto fechado 10 de noviembre de 2021, homologado con la firma de la Veedora Nacional del Centro Democrático, así como el Auto queResolución 1785 de 2022 Página 3 de 153
Por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro de la IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos LINA MARCELA GARC ÍA GAÑ ÁN, MAR ÍA PAU LINA AGUINAGA LEZCANO, NATALY V ÉLEZ LOPERA y ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMANTE, en condición de CO NCEJALES de la ciudad de MEDELL ÍN (ANTIOQUIA), contra la DECISIÓN contenida en los autos de fecha 10 y 11 de noviembre de 2021 proferidos por la VEEDORA NACIONAL del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, radicado CNE-E-2021-026330.
corrige la primera actuación con que se i mpulsó el trámite disciplinario partidista, conforme al cual se dispuso:
"TERCERO. MEDIDAS PROVISIONALES . Imponer a los señores ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMANTE... MARÍA PAULINA AGUINAGA LEZCANO.... NATALY VÉLEZ LOPERA..., LINA MARCELA GARCÍA GANAN... concejales del Partido Centro Democrático en el Municipio de Medellín, Antioquia, la
LEZCANO.... NATALY VÉLEZ LOPERA..., LINA MARCELA GARCÍA GANAN... concejales del Partido Centro Democrático en el Municipio de Medellín, Antioquia, la medida provisional contemplada en el Estatuto del Partido, artículo 131 que señala:
"Mientras se surte la investigación y el procedimiento previsto en el presente Estatuto para establecer la responsabilidad de un miembro frente a la comisión de una de las faltas establecidas en los artículos anteriores, se prohibirá temporalmente el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo para las actividades internas del Partido y cuando se actúe en su representación, por un período de tiempo que irá de tres (3) meses a tres (3) años".
La medida se aplicará por un periodo inicial de dieciocho (18) meses y podrá ser prorrogada en caso necesario dentro de los términos fijados en la norma" (negrillas y subrayas fuera del texto).
Como fundamento de esta decisión, señaló el citado Auto: "Que los implicados, son concejales de la ciudad de Medellín - Antioquia para el periodo 2020-2023 avalados por el Partido Centro Democrático.
Que en la elección de la mesa directiva del Concejo de Medellín - Antioquia, periodo 2021, los concejales en mención y tal como consta en la transmisión vía YouTube de la sesión plenaria No. 358 del día 10 de Noviembre del año en curso, grabación de acceso público e incorporada a este proceso disciplinario; votaron por el Concejal Lucas Cañas Jaramillo quien es militante del Partido Conservador, contrariando con sus actuaciones las directrices dadas por la bancada del Partido en reunión celebrada el día martes 09 de noviembre del 2021, en donde
el Concejal Lucas Cañas Jaramillo quien es militante del Partido Conservador, contrariando con sus actuaciones las directrices dadas por la bancada del Partido en reunión celebrada el día martes 09 de noviembre del 2021, en donde se propuso el nombre del concejal Simón Molina, para hacer parte de la mesa directiva del Concejo de Medellín - Antioquia.
Que con fundamento en la situación fáctica descrita, la Veeduría Nacional en ejercicio de sus facultades y teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 159: "En caso de duda sobre la procedencia de investigación formal, la indagación preliminar tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades del Partido", esta Veeduría no encontró duda alguna sobre la comisión de la falta en contra de la ley de bancadas, así como del Estatuto, por parte de los Concejales sujetos de investigación, razón por la cual no se hace necesario surtir la etapa de indagación preliminar descrita en el artículo 158 estatutario..... (Negrillas y subrayas fuera del texto) En consecuencia, y toda vez que el Auto inicial del 10 de noviembre de 2021, por medio del cual se inició investigación disciplinaria, fue expedido con una precipitud tal, que indicó que nuestra conducta se configuraba contraria a las disposiciones establecidas por el estatuto partidista, teniendo como sustento una supuesta votación en favor del Concejal Lucas Cañas Jaramillo del partido Conservador, cuando la realidad fue que propusimos a nuestra compañera de bancada María Paulina Aguinaga, como se corrige en el Auto aclaratorio:
"Que, en el inciso sexto de la página número 1 aparte considerativo, del auto en
realidad fue que propusimos a nuestra compañera de bancada María Paulina Aguinaga, como se corrige en el Auto aclaratorio:
"Que, en el inciso sexto de la página número 1 aparte considerativo, del auto en mención, se indicó: " Que, en la elección de la mesa directiva del Concejo de Medellín Antioquia periodo 2021, los concejales en mención y tal como consta en la transmisión vía YouTube de la sesión plenaria No. 358 del día 10 de noviembre del año en curso, grabación de acceso público e incorporada a este proceso disciplinario; votaron por el concejal Lucas Cañas Jaramillo quien es militante del partido Conservador. (...) Cuando realmente lo acontecido, fue que los concejales en mención postularon y votaron por la concejala del CentroResolución 1785 de 2022 Página 4 de 153
Por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro de la IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos LINA MARCELA GARC ÍA GAÑ ÁN, MAR ÍA PAU LINA AGUINAGA LEZCANO, NATALY V ÉLEZ LOPERA y ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMANTE, en condición de CO NCEJALES de la ciudad de MEDELL ÍN (ANTIOQUIA), contra la DECISIÓN contenida en los autos de fecha 10 y 11 de noviembre de 2021 proferidos por la VEEDORA NACIONAL del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, radicado CNE-E-2021-026330.
Democrático MARÍA PAULINA AGUINAGA LEZCANO , contrariando con su actuación las directrices dadas por la bancada del Partido en reunión celebrada el día martes 09 de noviembre del 2021, en donde se propuso el nombre del concejal
Democrático MARÍA PAULINA AGUINAGA LEZCANO , contrariando con su actuación las directrices dadas por la bancada del Partido en reunión celebrada el día martes 09 de noviembre del 2021, en donde se propuso el nombre del concejal SIMON MOLINA, para hacer parte de la mesa directiva del concejo de MedellínAntioquia. De la misma forma, el error se replicó en el inciso segundo página 5 del título "fundamentos para calificación de la falta", del mismo Auto.
Que, en el aparte resoluti vo se cometió un error involuntario de omisión de palabras y no se relacionó la comunicación de la medida provisional impuesta en el tercer resuelve a la mesa directiva del Concejo de Medellín, por esta razón se procederá a incluir en la redacción del mismo. De la misma manera, en el numeral cuarto correspondiente a la notificación del auto, se generó error involuntario de transcripción, toda vez que se mencionó: "NOTIFICAR personalmente el presente auto a los concejales ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMANTE, MARÍA AGUINAGA LEZCANO, NATALY VÉLEZ LOPERA y LINA ARCELA GARCÍA GANAN, haciéndoles saber que contra este no procede recurso alguno. Siendo lo pertinente manifestar que, contra el auto de apertura de investigación formal, no procede recurso alguno al trata rse de una actuación de trámite y dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso sexto de la ley 974 de 2005 si procede recurso en los términos del artículo 149 del Estatuto, contra la medida provisional impuesta." (Negrillas y subrayas fuera del texto)
III. DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES QUE DAN LUGAR A ESTA
IMPUGNACIÓN
recurso en los términos del artículo 149 del Estatuto, contra la medida provisional impuesta." (Negrillas y subrayas fuera del texto)
III. DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES QUE DAN LUGAR A ESTA
IMPUGNACIÓN
Para precisar los hechos que dieron lugar y antecedieron la expedición del Auto proferido por la Veeduría Nacional - Consejo de Ética, Disciplina y Transparencia del Partido Centro Democrát ico, suscrito por la Dra. Mery Becerra Gómez, Veedora Nacional, contentivo de la medida provisional objeto de la presente impugnación que prohibió a los suscritos Concejales el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo en las actividades internas del Partido Centro Democrático y cuando se actúe en su representación por un periodo de dieciocho (18) meses prorrogables, que fue impuesto mediante Auto del día 10 de noviembre de 2021, notificado a los suscritos Concejales en hora posterior a las 5:00 p.m . de ese mismo día. Medida de cautela que se impuso sin observar las reglas constitucionales del debido proceso.
1. DE LOS HECHOS
1.1 El Concejo de Medellín por mandato de la Ley 136 de 1994 está conformado por 21 Concejales.
1.2 Los Concejales de Medellín de l a bancada del Centro Democrático obtuvieron el 27 de octubre de 2019, entre ellos los suscritos firmantes de esta impugnación, la siguiente votación: Nataly Vélez Lopera elegida con 20.047. María Paulina Aguinaga Lezcano elegida con 11.789. Lina Marcela Ga rcia Gañán elegida con 9.570. Albert Yordano Corredor elegido con 8.555. Se pone de presente que, de
Paulina Aguinaga Lezcano elegida con 11.789. Lina Marcela Ga rcia Gañán elegida con 9.570. Albert Yordano Corredor elegido con 8.555. Se pone de presente que, de estos 4 concejales, 3 son mujeres, quienes consideraron para el momento de la postulación de una mujer como candidata a la Presidencia de la Corporación, l es asistía por el tema de género de la bancada, para reclamar el derecho a ocupar máxima dignidad corporativa en 2022, en atención a lo reglado por la ley estatutaria 1909 de 2018 "por medio de la cual se adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos las organizaciones políticas independientes", ha consagrado de manera expresa en el artículo 18 "Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.Resolución 1785 de 2022 Página 5 de 153
Por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro de la IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos
LINA MARCELA GARC ÍA GAÑ ÁN, MAR ÍA PAU LINA AGUINAGA LEZCANO, NATALY V ÉLEZ LOPERA y ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMANTE, en condición de CO NCEJALES de la ciudad de MEDELL ÍN (ANTIOQUIA), contra la DECISIÓN contenida en los autos de fecha 10 y 11 de noviembre de 2021 proferidos por la VEEDORA NACIONAL del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, radicado CNE-E-2021-026330.
La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan . Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres". (Subrayas fuera de texto).
1.3 Es de anotar que las suscritas concejalas Nataly Vélez y Paulina Aguinaga también fuimos Concejales de Medellín para el periodo institucional 2016 2019 por el mismo partido político.
1.4 La bancada del Partido Centro Democrático en el Concejo Medellín, a la que pertenecemos, se declaró en oposición a la actual administración, desde el mes de septiembre de 2020 y así deberá permanecer hasta la culminación del periodo institucional, con arreglo a la Ley Estatutaria 1909 de 2018.
1.5 El 9 de noviembre de 2021, previo a la votación en la plenaria del Concejo de Medellín, los Concejales que conforman la bancada del Partido Centro Democrático junto a tres (3) concejales de tres (3) formaciones políticas diferentes,
de Medellín, los Concejales que conforman la bancada del Partido Centro Democrático junto a tres (3) concejales de tres (3) formaciones políticas diferentes, sostuvieron una reunión informal - en ningún caso la reunión fue convocada y celebrada como sesión de la bancada, pues ni hubo citación para tales efectos, ni lo fue pues a ella accedieron concejales ajenos a la bancada, cuyos partidos han sido opositores radicales del máximo jefe de nuestro Partido, el ex Presidente Álvaro Uribe Vélez (entre ellos el Partido Verde) para definir la intención de voto para la elección de la Presidencia del Concejo para el periodo 2022, en la cual no se llegó a ningún acuerdo.
1.6 Al tenor de la ley 974 de 2005, detallamos que nunca existió un acta como consecuencia de la supuesta reunión de bancad a adelantada en el rest aurante Chuscalito, tanto es así que no hubo decisión y que nunca se surtió un procedimiento expedito que, de cuenta del cumplimiento de una orden constitucional o legal, y que, además, no se dio en ningún caso una actuación en Bancadas ni siquiera de manera tacita por cuanto de la misma participaron 3 corporados que representaban otros partidos o movimientos políticos diferentes. Así las cosas, no se presentó una reunión formal que pudiera tener algún efect o vinculante, a lo cual ineludiblemente nos hubiéramos ceñido.
1.7 Prueba de que no existió ningún acuerdo en la reunión del 9 de noviembre de 2021, el Concejal por el Centro Democrático Simón Molina Gómez en una entrevista que realizó para el medio de comuni cación "Antioquia Amanece en la
1.7 Prueba de que no existió ningún acuerdo en la reunión del 9 de noviembre de 2021, el Concejal por el Centro Democrático Simón Molina Gómez en una entrevista que realizó para el medio de comuni cación "Antioquia Amanece en la mañana del mismo 10 de noviembre de 2021, en la previa a la elección de la mesa directiva, manifestó motu propio, sin consenso ni decisión previa de la bancada de los concejales del Centro Democrático en la ciudad de Medellín:
Periodista: "De acuerdo a la reunión que se llevó a cabo ayer y de acuerdo a las conversaciones que se adelantaron entre los concejales ¿quién es el próximo presidente del Concejo?"
Simón Molina: "Como partido estamos todavía definiendo esa situación, digamos que hay un acuerdo para que la presidencia del próximo año sea para el Centro Democrático junto con los alternativos, pero estamos todavía en ese tema definiendo todos los pormenores." (negrillas y subrayas son nuestras).
Periodista: ¿y cuando lo van a decidir? ¿hoy no es pues la determinación?"
Simón Molina: "Si, pero todavía estamos en esas, está temprano, la votación es ahora en el concejo y estamos desde la mañana conversando con las diferentes fuerzas al interior del partido."
1.8 El 10 de novi embre de 2021 se llevó a cabo la sesión plenaria para la elección de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2022.Resolución 1785 de 2022 Página 6 de 153
Por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro de la IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos
elección de la Mesa Directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2022.Resolución 1785 de 2022 Página 6 de 153
Por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro de la IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos LINA MARCELA GARC ÍA GAÑ ÁN, MAR ÍA PAU LINA AGUINAGA LEZCANO, NATALY V ÉLEZ LOPERA y ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMANTE, en condición de CO NCEJALES de la ciudad de MEDELL ÍN (ANTIOQUIA), contra la DECISIÓN contenida en los autos de fecha 10 y 11 de noviembre de 2021 proferidos por la VEEDORA NACIONAL del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, radicado CNE-E-2021-026330.
1.9 Al no llegar a un acuerdo en la mencionada reunión, el día 10 de noviembre de 2021, en cumplimiento al artículo 5 literal g), y a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1909, el concejal Albert Corredor Bustamante postuló y votó por nuestra compañera de bancada María Paulina Aguinaga Lezcano para presidente del Concejo de Medellín; así también lo hicieron la pos tulada Aguinaga Lezcano y sus compañeras de bancada Nataly Vélez y Lina García. El concejal Sebastián López, quien para este año 2021 hace parte de la mesa directiva en cumplimiento de la Ley Estatutaria de oposición, postuló al candidato Simón Molina Góme z desconociendo por completo lo preceptuado en la norma ya mencionada.
1.10 En la misma fecha, en escasas dos horas después de la votación en la
Simón Molina Góme z desconociendo por completo lo preceptuado en la norma ya mencionada.
1.10 En la misma fecha, en escasas dos horas después de la votación en la plenaria del Concejo, de un lado la Directora del Partido y la Veedora Nacional del Centro Democrático, sin ningún respeto a nuestros derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, tanto en el portal Web como en las redes sociales, publicó el siguiente comunicado de prensa:
"La Veeduría Nacional del Centro Democrático sanciona a concejales de Medellín por irse en contra de las directrices del partido. Bogotá, D. C. 10 de noviembre de 2021.- El Centro Democrático se permite informar que la Veedora Nacional del partido, Mery Becerra Gómez, abrió investigación disciplinaria a los siguientes concejales de la ciudad de Medellín. Albert Yordano Corredor Bustamante, María Paulina Aguinaga Lezcano, Nataly Vélez Lopera y Lina Marcela García Gañán; por la violación al régimen de bancadas y a las decisiones adoptadas por el partido. En consecuencia, los concejales en men ción a partir de la fecha pierden su derecho de voz y voto al interior del partido y como representantes del mismo ante la corporación pública en los términos más estrictos que contempla el estatuto. La Veeduría Nacional enfatiza que expulsará a los corpor ados que atenten contra los principios del partido y sus directrices. El Centro Democrático garantizará el control político a los mandatarios que incurran en malas prácticas en el manejo de los recursos públicos, que intenten adueñarse de ellos y destruir al partido."
https://www.centrodemocratico.com/comunicados-de-prensa/la veeduria -nacionalque incurran en malas prácticas en el manejo de los recursos públicos, que intenten adueñarse de ellos y destruir al partido."
https://www.centrodemocratico.com/comunicados-de-prensa/la veeduria -nacionaldelcentro-democratico-sanciona-a-concejales-de medellin -por-irse-en-contra-delasdirectrices-del-partido_18824
1.11 Como queda en evidencia, la Veedora del Centro Democrático advirtió públicamente, sin vencer en trámite partidista a los cuatro disciplinables, que ya nos encontramos sancionados sin derecho de voz y voto y ad -portas de ser expulsados; lo que indefectiblemente se troca en un prejuzgamiento y en un claro vicio contra la garantía superior del debido proceso. Además, porque las razones por las que se nos condena y sanciona, no son ciertas, violatorias de los propios Estatutos del Partido, y del desconocimiento de una presunta reunión de la bancada que no existió, pero, además, tampoco existió una decisión mayoritaria de la bancada en votar por uno de los dos. candidatos que fueron postulados para la Presidencia del Concejo de Medellín, sin que, en ningún caso, hubiésemos votado por otro candidato diferente a uno de nuestro Partido Centro Democrático.
1.12 El mismo 10 de noviembre de 2021, la Veeduría Nacional del Partido Centro Democrático, en virtud de la queja presentada el mismo día por el Director Político de esa formación política JUAN FERNANDO CAICEDO CALLEJAS, dio apertura a investigación formal a los suscri tos concejales NATALY VÉLEZ LOPERA, LINA
esa formación política JUAN FERNANDO CAICEDO CALLEJAS, dio apertura a investigación formal a los suscri tos concejales NATALY VÉLEZ LOPERA, LINA MARCELA GARCÍA GAÑÁN, ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMENTE Y MARÍA PAULINA AGUINAGA LEZCANO, quienes hacemos parte de los ocho (8) concejales de la bancada del Partido Centro Democrático que es mayoritaria en el Concejo de Medellín y declarada en oposición al actual gobierno municipal hasta el 31 de diciembre de 2023.Resolución 1785 de 2022 Página 7 de 153
Por medio del cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares dentro de la IMPUGNACIÓN presentada por los ciudadanos LINA MARCELA GARC ÍA GAÑ ÁN, MAR ÍA PAU LINA AGUINAGA LEZCANO, NATALY V ÉLEZ LOPERA y ALBERT YORDANO CORREDOR BUSTAMANTE, en condición de CO NCEJALES de la ciudad de MEDELL ÍN (ANTIOQUIA), contra la DECISIÓN contenida en los autos de fecha 10 y 11 de noviembre de 2021 proferidos por la VEEDORA NACIONAL del partido CENTRO DEMOCRÁTICO, radicado CNE-E-2021-026330.
1.13 La investigación se impulsó con fundamento en que presuntamente habrían contrariado las directrices dadas por la bancada en la reunión celebrada el 9 de noviembre de 2021, respecto de la votación realizada el mismo 10 de noviembre de 2021 para la conformación de la mesa directiva del Concejo de Medellín para el periodo "2022".
1.14 El Auto de apertura que sustenta la imposición de la medida provisional, se
2021 para la conformación de la mesa directiva del Concejo de Medellín para el periodo "2022".
1.14 El Auto de apertura que sustenta la imposición de la medida provisional, se base en un hecho que no existió teniendo como referente que en ningún caso se desconoció un acuerdo dentro de la bancada que fuera determinante para la elección de la mesa directiva del Concejo de Medellín. Razón por la cual el 10 de noviembre de 2021 los su scritos concejales propusimos y votamos por nuestra compañera de bancada, la concejala María Paulina Aguinaga Lezcano, quien dio su voto por ella misma.
1.15 Sin embargo, no obstante, no haber decisión previa de la bancada sobre quién sería el candidato de nue stra colectividad a la Presidencia del Concejo, ni habiendo los cuatro votado por candidato alguno de otro Partido diferente al nuestro, la Veedora Nacional Mery Becerra Gómez decidió, de un lado, abrir investigación formal disciplinaria en contra nuestra "con el fin de esclarecer la presunta vulneración del artículo 13 numeral 1, articulo 14 numeral 2, articulo 30 numeral 1, articulo 44 numeral 3, articulo 120 numerales 1, 2 y 15 y articulo 128 numerales 1, 12 y 24 del Estatuto del Partido, formulándonos como cargo único, "si la conducta narrada en los hechos de esta providencia constituye violación al régimen de prohibiciones previsto en el Estatuto, al incurrir en las conductas descritas como falta en el Estatuto del Partido referidas... Igualmente para e stablecer si se ha cometido la falta disciplinaria...", y del otro, imponer como medida provisional la contenida en el artículo
en el Estatuto, al incurrir en las conductas descritas como falta en el Estatuto del Partido referidas... Igualmente para e stablecer si se ha cometido la falta disciplinaria...", y del otro, imponer como medida provisional la contenida en el artículo 131 de los Estatutos del Partido que establece lo siguiente: "Mientras se surte la investigación y el procedimiento previsto en el presente Estatuto para establecer la responsabilidad de un miembro frente a la misión de una de las faltas establecidas en los artículos anteriores, se prohibirá temporalmente el ejercicio del derecho del sufragio activo y pasivo para las actividades in ternas del Partido y cuando se actúe en representación, por un periodo de tiempo que irá de tres (3) meses a tres (3) años". La medida se impuso por un periodo inicial de dieciocho (18) meses prorrogables.
1.16 El Auto de apertura de la investigación formal disciplinaria nos fue notificado en hora inhábil del mismo 10 de noviembre de 2021 vía correo electrónico.
1.17 El viernes 12 de noviembre de 2021 nos fue notificado Auto aclaratorio del Auto de apertura del 10 de noviembre, en el cual se corrigen los siguientes errores:
- Inicialmente en el Auto de apertura se faltó a la verdad manifestando que los concejales investigados habrían votado por el concejal Lucas Cañas Jaramillo del Partido Conservador Colombiano y no por su compañera de bancada la concejala María Paulina Aguinaga Lezcano. • A pesar de que en el Auto del 10 de noviembre de 2021 no se otorgó la posibilidad de interponer ningún recurso a los investiga
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.