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CNE - Resolución 1786 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1786 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1786 DE 2022

(abril 07)

Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-005536.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 23 de febrero de 2022, el ciudadano Dagoberto Quiroga Collazos solicitó la inscripción de la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , elegida por la Junta Nacional de Coordinación de esa colectividad el día 7 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) En mi calidad de Secretario General y Representante legal del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, comedidamente solicito ordenar a quien corresponda el registro de la designación por parte de la Junta de Coordinación Nacional del Auditor interno del Movimiento de acuerdo a los datos que relaciono a continuación:

Anexo parte correspondiente del acta 02 de 2022 donde consta la designación del Auditor. (…)”

de la designación por parte de la Junta de Coordinación Nacional del Auditor interno del Movimiento de acuerdo a los datos que relaciono a continuación:

Anexo parte correspondiente del acta 02 de 2022 donde consta la designación del Auditor. (…)”

Junto a la solicitud, se anexó extracto del Acta de la Junta Nacional de Coordinación referente al nombramiento del auditor, fotocopia de la cédula, tarjeta profesional y certificado antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores , así como carta de aceptación en el cargo de auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, suscrita por la señora María Cely Soto Caro.

1.2. Mediante acta de reparto No. 020 del 25 de febrero de 202 2, se asignó para su conocimiento y trámite la petición bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-005536, al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. A través de Oficio No. CNE-HPG-065-2022 del 8 de marzo del presente año, el despacho sustanciador requirió al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , a fin de que el representante legal de la colectividad subsanara la solicitud presentada.

1.4. Dentro del término estipulado por el despacho, el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA presentó escrito en el cual dio respuesta al requerimiento.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades yResolución No. 1786 de 2022 Página 2 de 9

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-005536”

oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

(…)

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

“3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”

control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

“3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”

“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 130 de 1994

“Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.Resolución No. 1786 de 2022 Página 3 de 9

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-005536”

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente”.

2.3. Ley 1475 de 2011

“Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los

tengan nacionalmente”.

2.3. Ley 1475 de 2011

“Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido”.

2.4. Resolución No. 0266 de 31 de enero de 2019

“Artículo TerceroCapítulos del Registro Único, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática.

siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosímbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminació n del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”.

(…)

Artículo Quinto: sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (…)”Resolución No. 1786 de 2022 Página 4 de 9

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-005536”

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, razón por la cual, esta entidad decidió regular su funcionamiento a través de la Resolución No. 0266 de

2019. Este acto administrativo estableció dentro de los capítulos del Registro Único, el acápite sobre la designación y remoción de directivos, en concordancia con el artículo quinto de la

Resolución.

El peticionario allegó con la solicitud: a) Acta No. 002 de la reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación realizada el 7 de febrero de 2022 ; b) Fotocopia de la tarjeta profesional de contador a pública No. 14373 -T; c) Certificado de antecedentes No. 6DA72D25B7D364AD de la Junta Central de Contadores ; d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Maria Lucy Soto Caro y; e) Carta de aceptación en el cargo de auditora interna.

Por su parte, esta Corporación le reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO

ciudadanía de la señora Maria Lucy Soto Caro y; e) Carta de aceptación en el cargo de auditora interna.

Por su parte, esta Corporación le reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y registró su logo-símbolo y nombre original a través de la Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-316 de 2021 . Así mismo, mediante Resolución No. 972 del 26 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir a la Junta Nacional de Coordinación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de manera transitoria.

En este sentido, e sta Sala es competente para decidir sobre la solicitud presentada por el señor Dagoberto Quiroga Collazos, teniendo en cuenta que pretende la inscripción de una autoridad estatutaria que hace parte de los órganos de control del movimiento político, de acuerdo con el artículo 11 de sus estatutos internos.

3.2. Sobre la reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, según Acta No. 002 del 7 de febrero de 2022.

Con la solicitud de inscripción, el peticionario allegó la Acta No. 002 del 7 de febrero de 2022, en la cual quedó registrado el orden del día y desarrollo de la reunión de la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , así como el quorum deliberatorio y decisorio.

En relación con la elección del auditor interno, el artículo 54 de los estatutos internos del

Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , así como el quorum deliberatorio y decisorio.

En relación con la elección del auditor interno, el artículo 54 de los estatutos internos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA mencionan que:

“ARTÍCULO 54. AUDITOR/A INTERNO/A El Auditor/a Interna/o del Movimiento será designado por las Asambleas Nacional y Municipales correspondiente cumplirá las funciones propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en la ley” (Subrayado y negrilla propios)Resolución No. 1786 de 2022 Página 5 de 9

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-005536”

Igualmente, el artículo 22 estatutario dispone como funciones de la Asamblea Nacional del movimiento político las siguientes:

“ARTÍCULO 22: FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea Nacional:

a. Definir la línea de acción política del Movimiento en el mediano y largo plazo. b. Reformar los Estatutos del Movimiento. c. Elegir la Junta Nacional de Coordinación, el Consejo de Control Ético, el Revisor Fiscal, el Auditor Interno y el Veedor. d. Establecer los criterios y procedimientos para escoger candidatos reconociendo la autonomía territorial para ello.

c. Elegir la Junta Nacional de Coordinación, el Consejo de Control Ético, el Revisor Fiscal, el Auditor Interno y el Veedor. d. Establecer los criterios y procedimientos para escoger candidatos reconociendo la autonomía territorial para ello. e. Evaluar y aprobar los informes de gestión de la Junta Nacional de Coordinación, publicados un (1) mes antes de instalarse la Asamblea Nacional y el estado del movimiento. f. Conocer los estados financieros del Movimiento, previo examen del revisor fiscal. g. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Movimiento. h. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

  1. La Asamblea podrá delegar alguna de estas funciones en la Junta Nacional de

Coordinación. j. Las demás que se deriven de éstos Estatutos.

Los acuerdos de la Asamblea Nacional serán tomados por mayoría o consenso. Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todas las instancias de la organización” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Teniendo en cuenta que la fu nción de elegir al auditor o auditora interna de la agrupación política se encuentra establecida en cabeza de las Asambleas Nacional o municipales , el despacho sustanciador requirió al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, a través del oficio CNE-HPG-065-2022, con la finalidad de que se pronunciara al respecto. Dando cumplimiento a lo dispuesto , el Secretario General de la colectividad dio respuesta en los siguientes términos:

“En razón a su oficio con radicado No. HPG -065-2022 en el cual requiere al Movimiento Político Colombia Humana a realizar la asamblea para el nombramiento del Auditor

siguientes términos:

“En razón a su oficio con radicado No. HPG -065-2022 en el cual requiere al Movimiento Político Colombia Humana a realizar la asamblea para el nombramiento del Auditor General de acuerdo a los estatutos.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

1. El Movimiento político Colombia Humana obtuvo apenas hace unos días, el reconocimiento de la Personería Jurídica, la cual fue otorgada mediante resolución número 7417 del 15 de octubre de 2021 y la Inscripción de su Junta Provisional fue ordenada mediante resolución 972 de 26 de enero de 2022, ambas del Consejo Nacional

Electoral.

2. Estamos en una época electoral, que nos imposibilita convocar una asamblea Nacional de forma inmediata, ya que hasta después de la segunda vuelta presidencial podremos efectuar la convocatoria del Congreso a Realizarse en el mes de noviembre de 2022 con el objeto de adecuar los estatutos y proceder a la elección de los órganos de Dirección y control definitivos.

3. En virtud de lo anterior y en vista de la imposibilidad de convocar en estos momentos el Congreso, la Junta Nacional de Coordinación y ante la urgencia y necesidad de dar cumplimiento de auditar las cuentas, tanto del Movimiento como de la campaña de Consulta y la próxima campaña presidencial, como una medida transitoria optó por hacer un nombramiento provisional del Autor (sic) Interno para para garantizar la transparencia en el uso de los recursos. (Subrayado y negrilla fuera de texto)Resolución No. 1786 de 2022 Página 6 de 9

transitoria optó por hacer un nombramiento provisional del Autor (sic) Interno para para garantizar la transparencia en el uso de los recursos. (Subrayado y negrilla fuera de texto)Resolución No. 1786 de 2022 Página 6 de 9

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-005536”

En dicho sentido con todo respeto solicito que se acepte y ordene la inscr ipción con carácter provisional de la señora María Lucy Soto Caro, mientras se convoca y realiza la asamblea ordinaria.

De lo anterior se dejó constancia en el acta extraordinaria No. 02 de 2022 donde se motivó la designación del Auditor”.

En atención a lo expresado por el movimiento político, debe aclararse que, ante las dificultades que pueden presentarse en el momento para convocar y desarrollar una Asamblea Nacional por la época electoral en la que se encuentra el país, resulta proceden te y prudente tomar medidas transitorias al interior de los partidos y movimientos políticos para atender los mandatos constitucionales y legales frente a los deberes que les asiste y a sus campañas conforme a su participación en los comicios electorales, tales como la rendición de cuentas, informes de ingresos y gastos de campaña, así como la acreditación de la auditoría interna de

conforme a su participación en los comicios electorales, tales como la rendición de cuentas, informes de ingresos y gastos de campaña, así como la acreditación de la auditoría interna de cada colectividad, según lo ordenado por la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 330 de 2007 y 3097 de 2013.

Sobre el particular, el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA optó por convocar a la Junta Nacional de Coordinación, órgano de dirección de mayor jerarquía después de la Asamblea Nacional, para designar provisionalmente a la auditora interna dada la urgencia y necesidad de auditar las cuentas del movimiento político y de las campañas electorales.

Por lo anterior, esta Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos estatutarios para la validez de las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación del 7 de febrero de 2022, con el propósito de establecer si resulta ajustado a la normativa vigente realizar la inscripción provisional de la señora María Lucy Soto Caro.

3.2.1. Elección de la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA

El Acta No. 002 de 2022 estableció que la reunión de la Junta Nacional de Coordinación se realizaría en el siguiente orden:

“ORDEN DEL DÍA

1. Llamado a lista y verificación del quorum

2. Informe de la reunión informal del 4 de febrero

3. Informe de Enlaces

4. Plan de Trabajo

5. Designación Auditoría Interna

6. Proposiciones y varios”

Al respecto, el punto 5 del orden del día de la Junta Nacional de Coordinación de COLOMBIA

3. Informe de Enlaces

4. Plan de Trabajo

5. Designación Auditoría Interna

6. Proposiciones y varios”

Al respecto, el punto 5 del orden del día de la Junta Nacional de Coordinación de COLOMBIA HUMANA, manifiesta sobre la designación de la señora María Lucy Soto Caro como auditora interna de la colectividad, lo siguiente:

“Designación Auditoría Interna.

El Secretario General, informa que ya se dio apertura la cuenta de Colombia Humana en el Banco de Colombia, se tramitó el crédito para la campaña de la Consulta, ya se desembolsaron los recursos y por lo tanto se hace necesario la designación del Auditor Interno que por ley de be velar por el buen uso de los recursos aportados por el EstadoResolución No. 1786 de 2022 Página 7 de 9

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-005536”

para el funcionamiento del partido y las campañas electorales, procurando que los mismos se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.

Se informa que el Presidente de Colombi a Humana, hace algunos días propuso como Auditora Interna a la Contadora MARIA LUCY SOTO CARO, con cédula de ciudadanía 41.619.977, con tarjeta profesional 14.373-T expedida por la Junta Central de Contadores,

Auditora Interna a la Contadora MARIA LUCY SOTO CARO, con cédula de ciudadanía 41.619.977, con tarjeta profesional 14.373-T expedida por la Junta Central de Contadores, de acuerdo a la hoja de vida presentada. Como no ha sido posible convocar a las elecciones de los órganos de Control como lo ordenó la asamblea, y estamos ante la urgencia y necesidad de dar cumplimiento de auditar las cuentas, tanto del Movimiento como de la campaña de Consulta y la próxima campaña p residencial, se somete a consideración la Hoja de vida de la Contadora MARIA LUCY SOTO CARO, enviada por nuestro presidente Gustavo Petro, la cual se anexa para que haga parte del acta, y se apruebe su designación por esta junta mientras se provee en propiedad el cargo.

La Junta Nacional por unanimidad ratifica el nombramiento de la Doctora MARIA LUCY SOTO CARO como Auditora Interna de Colombia Humana ”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En este orden de ideas, el Acta No. 002 hace constar que la Junta Nacional de Coordinación del movimiento político, se reunió en sesión extraordinaria del 7 de febrero de 2022 y, en igual sentido, se manifiesta que respondieron al llamado a lista 9 miembros de la Junta, así:

Cargo Miembro Vicepresidente María Susana Muhammad González Secretario General Dagoberto Quiroga Collazos Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Gestión Política Álvaro Moisés Ninco Daza Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Participación y Plataforma en Red Daniel Felipe Becerra Montoya Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Comunicación Alejandra Moreno Astwood

Política Álvaro Moisés Ninco Daza Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Participación y Plataforma en Red Daniel Felipe Becerra Montoya Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Comunicación Alejandra Moreno Astwood Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Electoral Mauricio Rodríguez Amaya Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Programático y Formación Tania Helena Gómez Alarcón Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Derechos Humanos Emilda Valderrama Mosquera Coordinador Nacional de Enlace Internacional Gillian Maghmud Galindo

A tal efecto, es necesario mencionar que los estatutos internos no disponen expresamente el quorum deliberatorio o decisorio de la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , empero, se verifica que la reunión cumplió con una mayoría absoluta para la toma de decisiones conformada por nueve (9) miembros del respectivo órgano estatutario, puesto que, de conformidad con la Resolución No. 972 de 2022 de esta Corporación, la Junta quedó compuesta por diez (10) ciudadanos que ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo de Gestión Política, Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo de Participación y Plataforma en Red, Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo de Comunicación, Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Electoral, Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Programático y Formación, Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Derechos Humanos y Coordinador Nacional de Enlace Internacional , en armonía con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos internos de la agrupación política1.

y Formación, Coordinador Nacional de Enlace y Apoyo Derechos Humanos y Coordinador Nacional de Enlace Internacional , en armonía con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos internos de la agrupación política1.

1 “ARTÍCULO 26. Junta Nacional de Coordinación . La Junta Nacional de Coordinación tendrá una vigencia de 2 años y está conformada por Presidente y Vicepresidente, Secretario/a General, Equipo Nacional de Enlace conformado por los delegados elegidos para los grupos de trabajo específicos y tesorero/a y sus respectivos suplentes.Resolución No. 1786 de 2022 Página 8 de 9

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de la Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-005536”

En tales circunstancias , la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA fue elegida por unanimidad por parte de la Junta Nacional de Coordinación , como se anotó previamente, por la urgencia de su nombramiento, existiendo quorum para este fin y la designada aceptó el cargo, de conformidad con lo señalado ; en aras de brindar garantías en el manejo de los recursos destinados para las campañas electorales de Congreso y Presidencia de la República de la colectividad.

A su turno, es pertinente establecer un plazo en el cual el MOVIMIENTO POLÍTICO

en el manejo de los recursos destinados para las campañas electorales de Congreso y Presidencia de la República de la colectividad.

A su turno, es pertinente establecer un plazo en el cual el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA debe convocar a la Asamblea Nacional para elegir en propiedad al auditor interno, para lo cual, se estima pertinente otorgar a este movimiento el plazo hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 para que provean en propiedad dicho cargo.

4. Conclusión

Debido a lo expuesto, e sta Sala ordenará la inscripción provisional de la auditora interna elegida por la Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con el Acta No. 002 de la autoridad estatutaria mencionada, en consonancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 0266 y No. 1002 de 2019, proferidas por la Corporación , entretanto la agrupación política convo que y realice la próxima Asamblea Nacional, con la finalidad de adecuar los estatutos internos y designar los cargos directivos y de control en propiedad, conforme lo manifestado por el Secretario General del movimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR provisionalmente a la ciudadana María Lucy Soto Caro, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.619.977 y Tarjeta Profesional No. 14373-T, como

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR provisionalmente a la ciudadana María Lucy Soto Caro, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.619.977 y Tarjeta Profesional No. 14373-T, como auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , de acuerdo con la solicitud bajo radicado CNE-E-DG-2022-005536, el Acta No. 002 de 2022 proferida por la Junta Nacional de Coordinación de la colectividad, y entretanto la agrupación política convoque y reúna a la Asamblea Nacional para proveer el cargo en propiedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para que convoque a la Asamblea Nacional de esa colectividad para elegir en propiedad al auditor interno hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia

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