CNE - Resolución 1786 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1786 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1786 DE 2023
08 de marzo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO , para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 8917-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo Municipal de MONTENEGRO – QUINDÍO, avalados por coalición donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales en los términos que dispone
avalados por coalición donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. El 26 de abril de 2021, el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA trasladó, por competencia asignada mediante reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020, el asunto que se surte bajo el radicado no. 8917-20, al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, a quien correspondió, a partir de la fecha, obrar como sustanciador del mismo.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3831 del 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del MagistradoResolución No. 1786 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
Virgilio Almanza Ocampo, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
JORGE ALBEIRO VIDAL
PINEDA
18.414.646 $14.963.603
MARTHA YANET
CASTILLO GUERRA
24.811.233 $14.963.603
HUGO MARIO PEREIRA
SAAVEDRA
79.806.168 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO
REPRESENTANTE LEGAL PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
MARTHA YANET CASTILLO GUERRA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
HUGO MARIO PEREIRA SAAVEDRA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
HUGO MARIO PEREIRA SAAVEDRA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
JORGE ALBEIRO VIDAL PINEDA Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022
14 de octubre de 2022
MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022
22 de septiembre de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 22 de septiembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022021897, el PARTIDO ALIANZA VERDE , a través de su secretario general, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3831 del 04 de agosto de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.Resolución No. 1786 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 8917-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…) ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 1786 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
2.2 LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité pro motor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...)
2.3 LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla
2.3 LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1786 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA
MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”Resolución No. 1786 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…)
3 CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265, de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de norma s
a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de norma s relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 1786 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de
como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 3831 del 4 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 22 de septiembre de 2022, último día para que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No. 3831, el día 0 4 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al Partido Alianza Verde y a los ex candidatos
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No. 3831, el día 0 4 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al Partido Alianza Verde y a los ex candidatos investigados relacionados en el acápite 1.3. del presente proveído, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de la campaña al Concejo Municipal de MONTENEGRO – QUINDÍO, para el período 2020-2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Partido Alianza Verde el día 08 de septiembre de 2022, través de correo electrónico.Resolución No. 1786 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
Posteriormente, mediante correo electrónico radicado con No. CNE-E-DG-2022-021897, la señalada organización política, a través del secretario general, presentó recurso de reposición contra el acto administrativo, debido a que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad y solicita, por lo tanto, abstenerse de sancionar a la organización y ordenar el archivo de la actuación administrativa. Así mismo, solicita requerir al MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA – UP las evidencias que demuestren el trabajo que realizaron para capacitar al ex candidato JORGE ALBEIRO VIDAL PINEDA. El PARTIDO ALIANZA VERDE, señaló en primera medida que procedió a remitirle la clave y usuarios del aplicativo de Cuentas Claras y las herramientas de apoyo a los ex candidatos MARTHA YANETH CASTILLO GUERRA Y HUGO MARIO PEREIRA SAAVEDRA, en virtud de que cada Partido y Movimiento Político avaló sus candidatos, y se decidió que cada colectividad tenía la obligación de capacitar, guiar y asesorar a sus postulantes. Adicionalmente, en el recurso interpuesto, indico que el Departamento de Sistemas del PARTIDO ALIANZA VERDE, les remitió un correo masivo a los ex candidatos mencionados, en el cual se les recordaba la importancia y la fecha en que debían radicar el informe de ingresos y gastos.
PARTIDO ALIANZA VERDE, les remitió un correo masivo a los ex candidatos mencionados, en el cual se les recordaba la importancia y la fecha en que debían radicar el informe de ingresos y gastos.
Por otra parte, refirió que, El MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA – UP, avaló al señor JORGE ALBEIRO VIDAL PINEDA, por lo que tenía la obligación de realizar el acompañamiento al candidato durante toda la etapa de rendición de cuentas.
Además, el PARTIDO ALIANZA VERDE , menciona que tenía la obligación de auditar, consolidar y radicar todos los informes de ingresos y gastos de los candidatos hasta el 30 de diciembre de 2019, término que a cabalidad esta colectividad cumplió.
Así mismo, se menciona en el recurso, que los ex candidatos MARTHA YANETH CASTILLO GUERRA y HUGO MARIO PEREIRA SAAVEDRA, no presentaron los informes de ingresos y gastos, por ende, fue imposible enviarlos ante el CNE. Igualmente, debido a que el ex candidato JORGE ALBEIRO VIDAL PINEDA no radicó el informe de ingresos y gastos, el Departamento de Cuentas de Campaña, le remitió un correo electrónico al MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA - UP, solicitándole que, si tenían en su poder el informe y los soportes del señor JORGE ALBEIRO VIDAL PINEDA, lo remitieran, en aras de poder radicarlo ante el CNE, pero no se recibió respuesta alguna.
Advertidos los argumentos de defensa, recuerda la Sala Plena que la sanción interpuesta al partido se sustentó en que de los medios probatorios aportados a la actuación administrativa
el CNE, pero no se recibió respuesta alguna.
Advertidos los argumentos de defensa, recuerda la Sala Plena que la sanción interpuesta al partido se sustentó en que de los medios probatorios aportados a la actuación administrativa inicialmente se desprendía que la organización política no había cumplido a cabalidad con las obligaciones que le correspondía respecto a la presentación del informe de ingresos y gastos en lo relacionado con los ciudadanos investigados. Al respecto, el recurrente junto con suResolución No. 1786 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de MONTENEGRO, QUINDÍO, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8917-20”.
escrito de recurso, aporta pruebas para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los candidatos inscritos con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, entre las cuales se puede corroborar que el partido, en efecto, acompañó y orientó las campañas de los excandidatos sancionados, pero pese a todo estos omitieron el cumplimiento de sus respectivos deberes.
En tal sentido, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, repondrá la decisión objeto de
campañas de los excandidatos sancionados, pero pese a todo estos omitieron el cumplimiento de sus respectivos deberes.
En tal sentido, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, repondrá la decisión objeto de recurso, revocando la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE, al advertirse que la organización política cumplió a cabalidad con acompañar, guiar y capacitar a los candidatos que, finalmente, no presentaron su informe de ingresos y gastos pese a ello.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3831 del cuatro (4) de agosto del año 2022 y en consecuencia revocar la sanción interpuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE en el artículo segundo de dicho acto; en lo demás, CONFIRMAR en todas sus partes el acto administrativo, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:
a) Al PARTIDO ALIANZA VERDE , representado legalmente por el
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