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CNE - Resolución 1787 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1787 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 1787 DE 2022 (07 de abril de 2022)

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.193.078, en calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso d e las facult ades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico enviado el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), la ciudadana MARIA HELENA AYALA MEDINA solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JU AN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, a la Alcaldía de l Municipio de Susa, departamento de Cundinamarca, para las elecciones atípicas a realizarse el próximo 24 de abril de 2022, en los siguientes términos:

“(…) 1. El ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN identifica do con la cedula de ciudadanía No 3193079, E n el mes de enero del año 2022 celebro con la

“(…) 1. El ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN identifica do con la cedula de ciudadanía No 3193079, E n el mes de enero del año 2022 celebro con la gobernación de Cundinamarca secretaria de transporte y movilidad de Cundinamarca contrato de prestación de servicios profesionales No STM -CPS-1792022

2. El objeto d el contrato de prestación de servicios de ac uerdo al mismo e s “prestación de servicios profesionales para apoyar el proyecto sostenibilidad ambiental y social en calidad del aire del sector del transporte y la movilidad en el departamento de Cundinamarca" (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto). mm

3. En la cláusula tercera obligaciones específicas del contrato encontramos en el numeral 1.1 encontramos: "p riorizar los municipios, definir las vías, tramos y rutas que presentan alta incidencia en los n iveles contaminación atmosférica, especialmente la relacionada con el sector transporte” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

4. El artículo 37 de la Ley 617 en su numeral 3 infiere que: Quien dentro del año anterior a la elección haya interveni do en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas en cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo mun icipio. Así mismo, quien, dentro del añoResolución N° 1787 de 2022 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identif icado con cé dula d e ciudadanía No. 3.19 3.078, en calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Depart amento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812. anterior a la elecc ión, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

5. De lo extraído en el contrato de servicios profesionales No STM -CPS-179-2022 encontramos que el objeto del mismo es prestación de servicios profesionales p ara apoyar el proyecto sostenibilidad ambiental y social en calidad del aire del sector del transporte y la movilidad en el departamento de de Cundinamarca ” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

Visto lo anterior encontramos que en el mismo no s e excluye el municipio de Susa Cundinamarca como lugar de ej ecución del objeto contractual es decir cuando en virtud del objeto contractual se manifiesta que es “apoyar el proyecto sostenibilidad ambiental y social en calidad del aire del sector del transp orte y la movilidad en el departamento de Cu ndinamarca” (neg rilla, cursiva y subrayado fuera de texto). Por lógica se determina que se debe ejecutar o cumplirse en los 116 municipios que

ambiental y social en calidad del aire del sector del transp orte y la movilidad en el departamento de Cu ndinamarca” (neg rilla, cursiva y subrayado fuera de texto). Por lógica se determina que se debe ejecutar o cumplirse en los 116 municipios que tiene el departamento de Cundinamarca incluido el municipio de Susa Cundinamarca. teniendo (SIC) en cuenta dicha situación se con figura plenamente la causal 3 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, respecto a las inhabilidades para ser alcalde, articulo el cual infiere lo siguiente: ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCA LDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (...). 6. (...) 3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocio s an te entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públic as de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tr ibutos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo muni cipio. (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

7. No obstante, lo anterior en la cláusula tercera obligaciones específicas del contrato encontramos en el numeral 1.1 encontramos: “ priorizar los municipios,

(negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

7. No obstante, lo anterior en la cláusula tercera obligaciones específicas del contrato encontramos en el numeral 1.1 encontramos: “ priorizar los municipios, definir las vías, tramos y rutas que prese ntan alta incidencia en los niveles contaminación atmosférica, especialmente la rel acionada con el sector transporte”

(negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto). Situación está que de acuerdo y recurriendo a la sana lógica cuando en dic has obligaciones específicas del contrato de manifiesta que “priorizar los municipios, definir las vías, tramos 'y rutas", se logra determinar que para priorizar dichos municipios se debe efectuar análisis en todos y cada uno de los 116 municipios que comprenden el depart amento de Cundinamarca, sin excluir del mismo al municipio de Susa Cundinamarca tod a vez que en el contrato no se hace ningún tipo de mención que EXCLUYA al municipio de Susa Cundinamarca sus vías o tramos de las mismas. (…)

8. Teniendo en cuenta lo citado en el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 la celebración de contratos es lo qu e configura la inhabilidad no su ejecución. Por lo tanto, la fecha que debe tenerse en cuenta para constituir la causal de inhabilidad relacionada con la cel ebración de cont ratos es la suscripción y no la ejecución del contrato en el caso objeto de la pres ente solicitud encontramos que el contrato fue suscrito en el mes de enero del año 2022, es decir escasamente han transcurridoResolución N° 1787 de 2022 Página 3 de 18

contrato en el caso objeto de la pres ente solicitud encontramos que el contrato fue suscrito en el mes de enero del año 2022, es decir escasamente han transcurridoResolución N° 1787 de 2022 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identif icado con cé dula d e ciudadanía No. 3.19 3.078, en calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Depart amento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812. dos meses desde el momento de la c elebración d el mismo, razón más que suficiente para que se configure la causal de inhabilidad c onsagrada en la norma citada en precedencia. (…)”

1.2. Por reparto de negocios efectuado el 24 de marzo de 2022 le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-008812.

1.3. El 29 de marzo de 2022 el Despacho Sustanciador , mediante Auto No .046, avocó conocimiento de la presente actuación ; en el referido Auto se ordenó comunicar a las part es y terceros i nteresados sobre la existencia del trámite a efectos de que manifestaran lo que consideraran pertinente, solicitaran o aportaran pruebas y se decretó la práctica de pruebas.

y terceros i nteresados sobre la existencia del trámite a efectos de que manifestaran lo que consideraran pertinente, solicitaran o aportaran pruebas y se decretó la práctica de pruebas.

1.4. Por conducto de la Subsecretaria de la Corporación se comunicó el Auto descrito en el numeral anterior vía correo electrónico, de la siguiente manera:

SUJETO FECHA REGISTRADURÍA DELEGADA EN LO ELECTORAL 29 de marzo de 2022

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA 29 de marzo de 2022

MINISTERIO PÚBLICO 29 de marzo de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE 29 de marzo de 2022

JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN 29 de marzo de 2022

MARIA HELENA AYALA MEDINA 29 de marzo de 2022

1.5. El día 29 de marzo de 2022 , la señora JUDY MARCELA ULLOA BELTRAN , Asesora de Comunicaciones y Prensa de esta Colegiatura Electoral informó lo siguiente:

La Oficina de Comunicaciones y Prensa se permite certif icar que se publicó en lugar visible de la página Web del Consejo Nacional Electoral, comunicación por cartelera con N° radicado CNE -E-DG-2022-008812 Por medio del cual SE AVOCA CONOCIMIENTO r especto de la solicitud de revocatoria de insc ripción de la candidatura del ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.193.078, en su calida d de

candidatura del ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.193.078, en su calida d de candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Departamento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022).

1.6. El 31 de marzo de 2022, a través de correo electróni co, la Gobernación de Cundinamarca, remitió contestación al Auto 046 de 2022 en los siguientes términos:

“En atención al radicado del asunto, en el cual solicitan a la Gobernación de Cundinamarca, informar si se celebró contrato No. STM -CPS-179-2022, u o tro con elResolución N° 1787 de 2022 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identif icado con cé dula d e ciudadanía No. 3.19 3.078, en calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Depart amento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812. ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, me permito informar que la

celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812. ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, me permito informar que la Secretaría Jurídica del Depart amento de Cundinamarca, procedió a consultar la plataforma SECOP II, encontrando que la Secretaría de Transporte y Movilidad del departamento, ha su scrito con el señor JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.193.078., los siguientes contratos:

1. Contrato de Prestación de servicios profesionales No. STM_CPS-100-2020.

2. Contrato de Prestación de servicios profesionales No. STM-CPS-179-2022.”

Con el escrito se remitió como anexo el contrato solicitado.

1.7. El 31 de marzo de 2022 se recibió, mediante correo electrónico, escrito de defensa por parte del Candidato JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN así: “(…) Ahora bien, frente o los argumentos recurridos en su escrito por l a quejosa, es cierto que suscribí el contrato de prestación de servicios profesionales No. STM-CPS-1792022, con el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Transporte y Movilidad y que el mismo tiene por objeto: "Prestación de servicios profesionales paro apoyar el proyecto sostenibilidad ambiental y social en calidad del aire del sector del transporte y la movilidad en el departamento de Cundinamarca".

También lo es qu e, dentro de las obl igaciones co ntractuales, especialmente lo obligación 1.1 que establece: "[...] Pr iorizar los municipios, definir las vías, tramos y

y la movilidad en el departamento de Cundinamarca".

También lo es qu e, dentro de las obl igaciones co ntractuales, especialmente lo obligación 1.1 que establece: "[...] Pr iorizar los municipios, definir las vías, tramos y rufos que presen ten alta incidencia en los nive les de contaminación atmosférica, especialmente lo relacionado con e l sector transporte. [...]" frente o lo obligación trascrita, es importante señalar que previo a iniciar la ejecución del contrato, debe elaborarse un plan de trabajo u hoja de ruta, que, debe est ar concertada y validada desde lo supervisión asignada a la ejecución del mismo, en tal sentido, la actividad de priorización de los municipios obedece o un análisis técnico que estudio elementos tales como índices de contaminación atmosférica, materiales particulados, emisiones de contaminantes relacionados con combustible s fósiles, p arque automotor, entre otros, que en conjunto, le dicen a la Secretaría y por supuesto al contratista, en donde deberá centrarse la ejecución contractual; lo anterior, por supuesto está debidamente documentado en el acta respectiva (la cual se adjunta como medio de prueb o), que h ace p arte integral del contrato de prestación de servicios profesionales en discusión.

De lo anterior, es importante resaltar que lo manifestado por lo quejoso en el numeral 5 de su escrito carece de sustento técnico y probatorio, máxime cuando aseguró que "por lógica" el con trato debería ejecutarse en los 116 municipios de Cundinamarca, incluido el municipio de Sus a, cuando ello mismo trae o colación la obligación contractual que le asiste al suscrito de analizar los factores que determinarán cuáles serán los municipios de intervención y por ende de ejecución del contrato.

incluido el municipio de Sus a, cuando ello mismo trae o colación la obligación contractual que le asiste al suscrito de analizar los factores que determinarán cuáles serán los municipios de intervención y por ende de ejecución del contrato.

Corolario de lo expuesto, y haciendo uso de los argumentos recurridos en lo p arte inicial de mi escrito. es importante demostrar con los medios de p ruebo inequívocos que se han configurado cado uno de los elementos necesarios paro materializar uno posible inhabilidad (temporal, material, territorial y subjetivo), no b asta con recurrir o lo simple "lógico", se requiere realizar un análisis serio y detallado de los diferentes elementos que convergen respecto de lo ejecución del contrato por mí suscrito.

De otro modo, entiendo l a queja de moner a temeraria, ya que l a misma busca vulnerar mi derecho fundamental Constitucionalmente protegido a elegir y ser elegido.

(…)

Por todo lo expuesto en mi escrito, solicito a su despacho Honorable Magistrado que se desestime las pretensiones incoadas en l a queja, y en su lugar, se procedo al cierre y archivo del proceso de nulidad de inscripción de mi candidatura a la alcaldía del municipio de Susa Cundinamarca.Resolución N° 1787 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identif icado con cé dula d e ciudadanía No. 3.19 3.078, en calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Depart amento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812.

Allego al presente escrito, como y a lo manifesté, acta suscrita en conjunto con l a entidad territorial contratante, en donde se evidenci a y demuestr a de m anera suficiente, que ni el objeto, alcances u obligaciones contractuales del contrato de prestación de servicios profesionales STM-CPS-179-2022 deben cumplirse o ejecutarse en el municipio de Susa Departamento de Cundinamarca. (…)

1.8. El 5 de abril de 2022 se recibió, a través de correo electrónico, escrito por parte de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil así: En atención a la solicitud, allegada a esta Dirección el 29 de marzo de 2022 vía correo electrónico, por la doctora Lena Hoyos González, Subsecretaria del Co nsejo Nacional Electoral, adscrita a su Despacho, en la que requiere:

(...) el formulario de inscripción (E -6) y (E-8) del candidato la Alcaldía del Municipio de Susa, Departamento de Cundinamarca, para las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022). (...)

Una vez consultados los archivos que reposan en esta Dirección, de manera atenta

de Susa, Departamento de Cundinamarca, para las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022). (...)

Una vez consultados los archivos que reposan en esta Dirección, de manera atenta me permito remitir los formularios E-6 AL (Solicitud de la Inscripción de Candidato y Constancia de Aceptación de Candidatura) y E-8 AL (Lista Definitiva de Candidatos Inscritos) del señor Juan Gabriel Fúquene Alarcón, inscrito a la Alcaldía del Municipio de Susa (Cundinamarca).

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movi mientos político s y grupos s ignificativos d e ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán s i no consiguen e se porcentaj e en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso (…)”

y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso (…)” “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía pr esupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estánResolución N° 1787 de 2022 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identif icado con cé dula d e ciudadanía No. 3.19 3.078, en calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Depart amento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812. incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.2. LEY 1475 DE 2011

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” 2.2. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos . Los partidos y movimientos políticos con p ersonería jurídi ca podrán in scribir candida tos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompa tibilidad. Dichos candidatos deberán ser es cogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circ unscripciones e speciales de minorías étnicas. (…)”. “ARTÍCULO 30. Periodos de inscripción El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidat ura o de renuncia a la misma , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes

cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidat ura o de renuncia a la misma , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o e videnciada con p osterioridad a la inscripci ón, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)” “ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará e l cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, m ediante acto motivado, cuan do se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.”

2.3. DE LAS INHABILIDADES PARA SER ALCALDE

2.3.1. Ley 136 de 1994 ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser

2.3.1. Ley 136 de 1994 ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:Resolución N° 1787 de 2022 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identif icado con cé dula d e ciudadanía No. 3.19 3.078, en calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Depart amento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812.

1. Quien haya sido condenado en cualquie r época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o ex cluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en

ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades pú blicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuc iones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. (Subrayado fuera del texto)

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el seg undo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en e l régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

3. ACERVO PROBATORIO

subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los elementos mate riales probator ios que se r elacionan a continuación: 3.1. Formularios de inscripción E-6 y E -8 del ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN como candidato a la Alcaldía del municipio de Susa, departamento de Cundinamarca. 3.2. Certificado de Antecedentes Especiales del 28 de marzo de 2022, correspondiente al ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.193.078, expedido por el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, de la Procuraduría General de la Nació n, en el cua l se constató que el mencionado ciudadano, no reporta inhabilidades especiales para el cargo de alcalde.Resolución N° 1787 de 2022 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del

ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, identif icado con cé dula d e ciudadanía No. 3.19 3.078, en calidad de

candidato a la Alcaldía del Municipio de Susa, Depart amento de Cundinamarca, con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el veinticuatro (24) de abril de dos mil veintidós (2022), radicado CNE-E-DG-2022-008812. 3.3. Certificado expedido por la Policía Nacional, del 28 de marzo de 2022, el cual advirtió que el ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN, ide ntificado co n cédula de ciudadanía No. 3.193.078, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 3.4. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. STM -CPS-179-2022, suscrito el día 26 de enero de 20 22, ent re la Secretar ía de Tra nsporte y Mo vilidad de la Gobernación de Cundinamarca y del ciudadano JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN.

3.5. Copia del acta de reunión para priorización de municipios del 14 de febrero de 2022, suscrita por OSCAR EDUARDO ROCHA RAMÍREZ , Director de Politica Sectori al de la Gobernación de Cundinamarca y el señor JUAN GABRIEL FÚQUENE ALARCÓN.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la revocatoria de inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cump limento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones d e plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.

por el cump limento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones d e plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional El ectoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y , más concretamente, el numeral 12 del artículo 265 de la C onstitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candid atos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhab

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