CNE - Resolución 1787 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1787 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 1787 DE 2023
08 de marzo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 8927-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo de NEIRA – CALDAS, avalados por coalición donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales en los términos que dispone el artí culo 25 de
donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales en los términos que dispone el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. El 29 de marzo de 2021, el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA trasladó, por competencia asignada mediante reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 el asunto que se surte bajo el radicado no. 8927 -20 al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, a quien correspondió, a partir de la fecha, obrar como sustanciador del mismo.Resolución No. 1787 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3832 del 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado
bajo el radicado No. 8927-20”.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3832 del 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
ELIZABETH OSORIO OROZCO 1.058.818.443 $14.963.603
ADIELA VARGAS HERRERA 33.745.504 $14.963.603
JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ 9.847.512 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
REPRESENTANTE LEGAL PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 ELIZABETH OSORIO OROZCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 ADIELA VARGAS HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
JUAN RAMÓN
22 de septiembre de 2022 ADIELA VARGAS HERRERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
COORDINADOR DEL
GRUPO DE GESTIÓN
ELECTORAL DE LA PROCURADURIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 16 de septiembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-Resolución No. 1787 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
021488, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su representante legal, presentó
bajo el radicado No. 8927-20”.
021488, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su representante legal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3832 del 04 de agosto de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 8927-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,Resolución No. 1787 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas" .
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1787 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejerci cio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 1787 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
En el acto que decre te la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el co mpetente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el co mpetente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.Resolución No. 1787 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 3832 del 4 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 16 de septiembre de 2022, días antes de que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No. 3832, el día 04 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ex candidatos investigados, en el marco de la campaña al Concejo del Municipio de NEIRA – CALDAS, para el período 2020-2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por
investigados, en el marco de la campaña al Concejo del Municipio de NEIRA – CALDAS, para el período 2020-2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.Resolución No. 1787 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO ALIANZA VERDE el día 08 de septiembre de 2022, través de correo electrónico.
Posteriormente, mediante correo electrónico radicado con No. CNE-E-DG-2022-021488, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través del secretario general, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3832 del 04 de agosto de 2022, a través del cual, solicita reponer el
PARTIDO ALIANZA VERDE, a través del secretario general, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3832 del 04 de agosto de 2022, a través del cual, solicita reponer el acto administrativo debido a que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita , por lo t anto, abstenerse de sancionar a la organización y ordenar el archivo de la actuación administrativa.
EL PARTIDO ALIANZA VERDE señaló en primera medida que, en efecto como fue aseverado en el acto administrativo objeto de recurso, no acompañó su escrito de alegatos durante tal instancia de elementos probatorios que pudieran soportar sus afirmaciones, lo que se debió expresamente a que, tratándose de una coalición, estaba sometido a “la voluntad de sus aliados políticos”, quienes, pese a correos remitidos, no dieron respuesta a los requerimientos.
No obstante, con la misiva del recurso de reposición interpuesto la colectividad apo rtó copia del Acuerdo de Coalición suscrito entre el PARTIDO ALIANZA VERDE , el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, resaltando que la quinta cláusula del mismo señaló expresamente la responsabilidad de las organizaciones políticas con relación al cumplimiento de la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de los candidatos avalados, la cual reza:
(…) “La responsabilidad en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, será a cargo de los candidatos y deberán ser presentados oportunamente ante la auditoría interna
(…) “La responsabilidad en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, será a cargo de los candidatos y deberán ser presentados oportunamente ante la auditoría interna o quien haga sus veces del PARTIDO DE MILITANCIA DE CADA CANDIDATO, para que este a su vez los Partidos o Movimientos Políticos a través de sus respectivos auditores remitirán al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien consolidará los informes de ingresos y gastos de campaña de la lista inscrita por la coalición según dichos informes. P ARÁGRAFO: El correspondiente informe debidamente auditado de cada uno de los partidos y movimientos políticos deberán ser radicados ante el PARTIDO ALIANZA VERDE, con por lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de presentación del informe consolidado” (…)
Así las cosas, de conformidad con la cláusula primera del mentado acuerdo de coalición los excandidatos al Concejo municipal de NEIRA, CALDAS, ELIZABETH OSORIO OROZCO, ADIELA VARGAS HERRERA y JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ , por los cuales fuer a objeto de sanción inicialmente el PARTIDO ALIANZA VERDE, resultaban ser militantes del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por lo que debían presentar aResolución No. 1787 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de NEIRA, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8927-20”.
la auditoría interna de éste último sus respectivos informes, la cual, a su vez, había d e trasladarla al PARTIDO ALIANZA VERDE para que se llevara a cabo la consolidación del informe respectivo. Con base en lo anterior, el PARTIDO ALIANZA VERDE solicitó al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA y SOCIAL – MAIS el envío de los informes de ingresos y gastos de dichos candidatos a través de correo electrónico dirigido a la auditoría interna de ésta última, sin obtener respuesta al respecto.
En estos términos, concluye la Sala Plena que la organización política cu mplió a cabalidad con las obligaciones que le correspondía n respecto a los candidatos ELIZABETH OSORIO OROZCO, ADIELA VARGAS HERRERA y JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ LÓPEZ , en la medida que, advertida la conformación de coalición junto a otras colectividades, su responsabilidad estaba restringida o supeditada al acompañamiento de las otras organizaciones a los candidatos que militaban en sus toldas, según señala la cláusula quinta del acuerdo de coalición. Con estos elementos probatorios, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revocará la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE.
organizaciones a los candidatos que militaban en sus toldas, según señala la cláusula quinta del acuerdo de coalición. Con estos elementos probatorios, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revocará la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3832 del cuatro (4) de agosto del año 2022 y, en consecuencia , revocar la sanción interpuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE en el artículo segundo de dicho acto; en lo demás, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución de 2022, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:
a) Al PARTIDO ALIANZA VERDE , representado legalmente por el doctor RODRIGO ROMERO, o quien haga sus veces, a través de l
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