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CNE - Resolución 1788 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1788 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 1788 DE 2023

08 de marzo

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado No. 8334-21, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo de Bolívar, Antioquia, y Belén de Umbría, Risaralda, avalad os por coalición, por el PARTIDO ALIANZA VERDE , al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante reparto del día 17 de junio de 2020, se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 8334-21.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionator ia, a través de Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:Resolución No. 1788 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020-2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

CANDIDATO CÉDULA MULTA

con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

CANDIDATO CÉDULA MULTA

YENNY LISNEY VALENCIA TEJADA 1.033.648.564 $14.963.603

JULIAN TORRES TEJADA 1.033.657.184 $14.963.603

REINELLY ZAPATA VALENCIA 31.420.258 $14.963.603

1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO RECURSO YENNY LISNEY VALENCIA TEJADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 JULIAN TORRES TEJADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 REINELLY ZAPATA VALENCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 DAIVER RIVERA RUANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 ERIKA ANDREA VILLADA JARAMILLO Por cartelera. Art 68 del CPACA, 12 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022

PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022

CPACA, 12 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022

PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022

1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 19 de septiembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022021533, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su representante legal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No 3859 del 04 de agosto de 2022.

1.6. Con ocasión a la final ización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 8334-21, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución No. 1788 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR,

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020-2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1475 DE 20111 2.3. "ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.

movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 1788 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020-2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)”

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS REC URSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS REC URSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas (...)"

2.4. LEY 1437 DE 20112

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o

adicione o revoque. (…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el even to en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 1788 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020-2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratifica rá su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…)Resolución No. 1788 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020-2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones

mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el com petente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. De la procedencia del recurso interpuesto. El Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie

que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 1788 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020-2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que

Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:

  1. Fue radicado el día 19 de septiembre de 2022, días antes de que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término. ii) Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad. iii) Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso. iv) Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo

3.3. Caso concreto: A través de la Resolución No 3859, el día 04 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al Partido Alianza Verde y a los ex candidatos investigados, en el marco de la campaña al Concejo del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA , para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.

El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Partido Alianza Verde el día 08 de septiembre de 2022, través de correo electrónico.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Partido Alianza Verde el día 08 de septiembre de 2022, través de correo electrónico.

Posteriormente, mediante correo electrónico radicado. CNE-E-DG-2022-021533, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su representante legal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No 3859 del 04 de agosto de 2022 , a través de l cual, solicita reponer el acto administrativo debido a que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos, ni jurídicos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita , por lo t anto, abstenerse de sancionar a la organización. El Partido Alianza Verde, señaló en primera medida que, en los alegatos de conclusión presentados, se omitió dar respuesta del caso en concreto de los ex candidatos al concejo de Bolívar – Antioquia, puesto que por error se interpretó que el Despacho había incluido a los señores Julián Torres Tejada y Yenny Lisney Valencia Tejada dentro de la lista de candidatos al Concejo de Belén de Umbría – Risaralda.

Adicionalmente, en el recurso interpuesto, indicó que en cumplimiento a los deberes consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Partido Alianza Verde, mediante suResolución No. 1788 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR,

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020-2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

Departamento de Cuentas de Campaña, remitió correos electrónicos a los ex candidatos Julián Torres Tejada y Yenny Lisney Valencia Tejada, en los cuales se les adjuntó la contraseña del aplicativo Cuentas Claras, al igual que las herramientas de ayuda, tales como:

  • Cartilla de Cuentas de Campaña de las elecciones 2019. 3 • Circulares Externas 001 y 002 del Partido Alianza Verde.4 • Presentación de cuentas de campaña de las elecciones territoriales 2019.

Por otra parte, refirió que, a través de l Departamento de Sistemas, que envió a todos los candidatos un correo masivo, en el cual se les recordaba la importancia de radicar el informe de ingresos y gastos de campaña dentro de las fechas estipuladas en la Ley.5

Además, el PARTIDO ALIANZA VERDE, realizó llamadas telefónicas, para asesorar a los ex candidatos JULIÁN TORRES TEJADA Y YENNY LISNEY VALENCIA TEJADA . En estas llamadas realizadas, se absolvían todas las dudas que tenía los ex candidatos JULIÁN

candidatos JULIÁN TORRES TEJADA Y YENNY LISNEY VALENCIA TEJADA . En estas llamadas realizadas, se absolvían todas las dudas que tenía los ex candidatos JULIÁN TORRES TEJADA Y YENNY LISNEY VALENCIA TEJADA , también se les recordaba la importancia de radicar ante la sede del Partido el informe de ingresos y gastos de campaña dentro del plazo determinado en la Ley, es decir hasta el 27 de noviembre de 2019.

Advertidos los argumentos de defensa, recuerda la Sala Plena que la sanción interpuesta al partido se sustentó en que si bien en los medios probatorios aportados a la actuación administrativa, la organización política no cumplió a cabalidad con las obligaciones que le correspondía respecto a la presentación del informe de ingresos y gastos en lo relacionado con los ciudadanos investigados, al respecto, el recurrente junto con su escrito de recurso, aporta nuevas evidencias para acreditar su diligencia y capacitación de los candidatos inscritos con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, entre las cuales se puede corroborar que el partido:

1. Tenía un equipo de orientadores y asesores permanentes durante el proceso de campaña los cuales brindaron toda la información a los candidatos , gerentes y contadores sobre la forma de ingreso y registro de información en el aplicativo Cuentas

Claras.

3 Recurso de Reposición interpuesto PARTIDO ALIANZA VERDE, página 13. 4 Circular externa número 001 de 2019 dentro del recurso de reposición interpuesto, página 57. 5 Página 5, recurso de reposición interpuesto PARTIDO ALIANZA VERDE.Resolución No. 1788 de 2023 Página 9 de 10

4 Circular externa número 001 de 2019 dentro del recurso de reposición interpuesto, página 57. 5 Página 5, recurso de reposición interpuesto PARTIDO ALIANZA VERDE.Resolución No. 1788 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a los Concejos del Municipio de BOLIVAR, ANTIOQUIA, y BELEN DE UMBRIA, RISARALDA, para el período 2020-2023 avalados por coalición de la que hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8334-21”.

2. Emitió una cartilla de rendición de cuentas de campaña específica para estas elecciones con la base jurídica de la rendición y un paso a paso sobre el procedimiento a realizar. 3. emitió circulares de auditoria (sic) interna, las cuales se publicaron en la página oficial del PARTIDO ALIANZA VERDE y que fueron enviadas a los correos electrónicos suministrados por los candidatos, así mismo se hizo ll egar al correo de cada uno de los candidatos el video publicado en el aplicativo cuentas claras.

4. Realizó alertas tempranas sobre el ingreso al aplicativo Cuentas Claras a través de comunicación masiva vía mensaje de texto al número de celular suministrad o por los candidatos.

5. Realizó capacitaciones dirigidas a Candidatos, Gerentes y Contadores, a fin de dar a conocer el sistema de rendición de cuentas y respondes (sic) a las inquietudes de los

candidatos.

5. Realizó capacitaciones dirigidas a Candidatos, Gerentes y Contadores, a fin de dar a conocer el sistema de rendición de cuentas y respondes (sic) a las inquietudes de los candidatos.

En tal sentido, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, repondrá la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE , absolviéndolo de los cargos formulados , al advertirse que la organización política cumplió a cabalidad con capacitar, orientar y acompañar a los candidatos que, finalmente, no presentaron su informe de ingresos y gastos pese a ello.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3859 del cuatro (4) de agosto del año 2022 y en consecuencia revocar la sanción interpuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE en el artículo segundo de dicho acto; en lo demás, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución de 2022, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación: a) Al PARTIDO ALIANZA VERDE , representado l

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